www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 08001-33-33-012-2021-00024-01 (3462-2023) Demandante: EDUARDO GREGORIO BENAVIDES GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Atlántico.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Los señores Eduardo Gregorio Benavides González, Margarita Rosa Salas Ruiz y Olga Patricia Abril Sarmiento, mediante apoderado, presentaron demanda encaminada a que se declare la nulidad de los Oficios S-2020-006845 del 11 de marzo de 2020 y S-2020- 006956 del 12 de marzo del mismo año, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y del acto ficto o presunto configurado el 29 de abril de 2020, producto del silencio de la administración frente a la petición elevada el 29 de enero de la misma anualidad.
A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se les reconozca, reliquide y pague la bonificación por compensación consagrada en los Decretos 610 de 1998 y 1102 de 2012, en un equivalente al 80% de lo que por todo concepto perciben los magistrados de las Altas Cortes, incluyendo la prima especial de servicios, establecida en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que estos perciben.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico se declararon impedidos para conocer del asunto, porque «[ ] todos los magistrados que conforman los nueve (9) despachos del Tribunal Administrativo del Atlántico, Luis Eduardo Cerra Jiménez, Óscar Wilches Donado, Ángel Hernández Cano, Judith Romero Ibarra, Cristóbal Christiasen Martelo, Jorge Hernán Sánchez Felizzola, Jorge Eliécer Fandiño Gallo y César Augusto Torres Ormaza (titular del despacho 009 y como encargado del despacho 004), hemos formulado reclamaciones en sede administrativa y/o demandas ante la jurisdicción, con pretensiones similares a las Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 08001-33-33-012-2021-00024-01 (3462-2023) Demandante:Eduardo Gregorio Benavides González y otros 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia formuladas en el escrito genitor, estamos inmersos en las causales de recusación anteriormente citadas [ ]».
CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del Decreto 610 de 1998, que dispone: «1. Crease, para los funcionarios enunciados en el artículo 2 del presente decreto, una Bonificación por Compensación, con carácter permanente, que sumada a la prima especial de servicios y a los demás ingresos laborales actuales iguale al sesenta por ciento (60%) de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura.
La Bonificación por Compensación sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, en los mismos términos de la prima especial de servicios de los Magistrados de las Altas Cortes.» Como se puede observar, los magistrados de los tribunales administrativos, son beneficiarios de la bonificación por compensación, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la bonificación por compensación que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 08001-33-33-012-2021-00024-01 (3462-2023) Demandante:Eduardo Gregorio Benavides González y otros 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado