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11001032600020200009400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2020-10-02

Radicación interna: 66147 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Mintransporte·Demandado: Nacion- Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-26-000-2020-00094-00(66147) Recurrente: NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE Demandado: AZARÍAS ALOMIA RIASCOS Y OTROS Asunto: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN TÉRMINO PARA INTERPONER RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CPACA-Un año contado desde la ejecutoria de la respectiva sentencia. CÓMPUTO DE TÉRMINOS CGP-Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. CÓMPUTO DE TÉRMINOS-Si el vencimiento del término ocurre en día inhábil, se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.

EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS-Las providencias, que sean proferidas por fuera de audiencia, quedan ejecutoriadas 3 días después de notificadas, cuando carecen de recursos. SUSPENSIÓN DE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN POR COVID 19-Los términos de caducidad y prescripción se suspendieron del 16 de marzo de 2020 al 1 de julio siguiente. SUSPENSIÓN DE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN POR COVID 19-Cuando el plazo restante de prescripción o caducidad fuera inferior a 30 días se prolongaba por un mes.

El 29 de septiembre de 2020, la Nación-Ministerio de Transporte formuló recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 20 de marzo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el proceso rad. n°. 76109-33-31-002-2008-00071-01 con fundamento en la causal 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. La parte consideró que el recurso fue interpuesto en forma oportuna, porque el fallo se notificó por edicto del 29 de marzo de 2019, quedó ejecutoriado el 5 de abril de 2019 y, porque el término que inicialmente iría hasta el 6 de abril de 2020 fue suspendido por 107 días, de conformidad con artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, y, por ello, se extendió hasta el 15 de octubre de 2020.

El 23 de abril de 2021, el despacho solicitó el expediente ordinario y el 23 de junio siguiente, el Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura remitió copia electrónica del expediente, por lo que el proceso se encuentra pendiente de decidir sobre la admisión. 1. El Consejo de Estado es competente para conocer el recurso, de conformidad con el artículo 249 CPACA.

El Despacho es competente para proferir este auto de conformidad con el artículo 125 CPACA. 2. El artículo 251 CPACA dispone que el recurso extraordinario de revisión podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia, a excepción de lo previsto para las causales 3, 4, 7 del artículo 250 CPACA y en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

El artículo 253.1 CPACA prevé que el recurso se rechazará de plano, cuando no se interponga en el término legal. El artículo 118 CGP dispone que, cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente y que, en los términos de días, no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado.

Por su parte, el artículo 302 CGP dispone que las providencias, que sean proferidas por fuera de audiencia, quedan ejecutoriadas 3 días después de notificadas, cuando carecen de recursos. 3. El artículo 1 del Decreto Legislativo 564 de 2020, expedido con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por la pandemia del COVID 19, suspendió los términos de prescripción y caducidad, previstos en cualquier norma de carácter sustancial o procesal, para ejercer derechos o acciones, desde el 16 de marzo de 2020.

La norma dispuso que el conteo de los términos de prescripción y caducidad se reanudaría a partir del día hábil siguiente al previsto para tal fin, por el Consejo Superior de la Judicatura. También ordenó que, cuando el plazo restante de prescripción o la caducidad fuera inferior a 30 días, el interesado contaría con un mes para ejercer su derecho.

El Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó que la suspensión se levantaría el 1 de julio de 2020. 4. La Nación-Ministerio de Transporte pretende la revisión de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el proceso rad. n°. 76109-33-31-002-2008-00071-01, por la causal 5 del artículo 250 CPACA, por lo que el recurso debía ser presentado en el año siguiente a la ejecutoria de la providencia. La Sentencia se notificó por edicto del 29 de marzo de 2019, desfijado el 2 de abril siguiente, por lo que quedó ejecutoriada el 5 de abril de 2019 y el término para interponer el recurso vencía, originalmente, el 6 de abril de 2020.

Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 564 de 2020, el término se suspendió desde el 16 de marzo de 2020, cuando faltaban 22 días para su finalización. Al reanudarse el 2 de julio de 2020, conforme lo previsto por el Consejo Superior de la Judicatura, la parte contaba con un mes para interponer el recurso, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo 564 de 2020 y, por ello, el término feneció, el 3 de agosto siguiente, pues el 2 de agosto era domingo.

Como el recurso fue interpuesto el 29 de septiembre de 2020, se rechazará de plano, de conformidad con lo previsto en el artículo 253.1 CPACA.

RESUELVE

PRIMERO. RECHÁZASE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Nación-Ministerio De Transporte contra la sentencia del 20 de marzo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el proceso rad. n°. 76109-33-31-002-2008-00071-01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI DFF