Micelio
11001031500020220517600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-27

Radicación interna: 8347 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: C.I. Manufacturas Femeninas S.A.S.·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ. Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001-03-15-000-2022-05176-00 Accionante: C.I. Manufacturas Femeninas S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sala de Decisión No. 4 Referencia: Acción de tutela – Admisión La sociedad C.I. Manufacturas Femeninas S.A.S., a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Sala de Decisión No. 4 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.

Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad judicial accionada al proferir la sentencia del 28 de abril de 2022, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1 que promovió contra el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–. Por reunir los requisitos legales, el Despacho, R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-, en calidad de tercero interesado.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 76-001-33-33-006-2015-00257-00/01.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Sala de Decisión No. 4 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda 1 Identificado con número de radicado 76-001-33-33-006-2015-00257-01.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05176-00. Accionante: C.I. Manufacturas Femeninas S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo de Córdoba – Sala Segunda de Decisión. Referencia: Acción de tutela – Admisión. 2 informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (juridico@vlrconsultores.com).

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Gustavo Adolfo Trujillo Vanegas, portador de la tarjeta profesional 344.982 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.