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25000232400020110005901Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-07-11

Radicación interna: 5817 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Marcela Ramirez Sarmiento·Demandado: Ministerio De La Proteccion Social Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00059-01 Actora: MARCELA RAMÍREZ SARMIENTO Asunto: Admite recurso de apelación. AUTO INTERLOCUTORIO De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo y el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso - CGP, se admiten los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de los MINISTERIOS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO contra la sentencia de 4 de mayo de 2023, proferida por la Sección Primera -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes. Asimismo, se le advierte al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de 2 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00059-01 Actora: MARCELA RAMÍREZ SARMIENTO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia. Si en el término de ejecutoria de la presente providencia las partes no solicitan la práctica de pruebas en los términos del artículo 327 del CGP, se prescindirá del traslado para alegar de conclusión y, en consecuencia, el expediente ingresará al Despacho para fallo, conforme lo ordena el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.

En todo caso, de acuerdo con el numeral 4 de la norma ídem, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con los recursos de apelación interpuestos hasta la ejecutoria de este auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera