Micelio
19001333100420110022401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2015-09-23

Radicación interna: 55430 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Danilo Mosquera Samboni, Juan Samir Mosquera Samboni, Sofia Mosquera Samboni, Gilma Sarria Rivera, Aura Enelia Samboni Burbano, Flor De Maria Samboni, Jose Aldemar Mosquera Sarria, Fabian Mosquera Samboni·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 19001-33-31-004-2011-00224-01 (55.430) Demandante: JUAN SAMIR MOSQUERA SAMBONÍ Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: Asunto: REPARACIÓN DIRECTA CORRECCIÓN DE NOMBRES CON DOCUMENTOS NUEVOS ALLEGADOS CON LA SOLICITUD SALVAMENTO DE VOTO Debido a que la ponencia original sometida a consideración de la Sala fue derrotada y el asunto pasó al magistrado siguiente en turno para reflejar el criterio mayoritario, es particularmente relevante advertir que no comparto la decisión adoptada en el asunto de la referencia, mediante la cual se accedió a la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia formulada por la apoderada judicial de la parte actora, para modificar los segundos apellidos de varios de los demandantes de conformidad con la copia de las cédulas de ciudadanía allegadas con la petición. En efecto, una vez verificado el expediente, se advierte que no era procedente subsanar los nombres de los demandantes José Aldemar Mosquera, Gilma Sarria y Aura Enelia Samboní en el texto de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala, en la medida que si bien junto con la solicitud de corrección se allegaron copias de las cédulas de ciudadanía en las cuales se consignan los segundos apellidos de los referidos ciudadanos, lo cierto es que se trata de nuevos documentos que no fueron aportados al proceso de la referencia y, por lo tanto, no estuvieron a disposición de las partes para que los mismos pudieran ser controvertidos.

Por el contrario, se advierte que en virtud de los poderes otorgados para iniciar la demanda de reparación directa con su presentación personal y los registros civiles de nacimiento que se aportaron en su momento (fls. 53 y 54 cdno. 1), junto con la presentación de la demanda (fls. 47, 51 y 51 cdno. 1) se consignan los nombres José 2 Expediente: 19001-33-31-004-2011-00224-01 (55.430) Demandante: Juan Samir Mosquera Samboní y otros Salvamento de voto Aldemar Mosquera, Gilma Sarria y Aura Enelia Samboní tal como se plasmó en la parte motiva y en la resolutiva de la sentencia del 19 de octubre de 2022, de modo que no se incurrió en ningún tipo de yerro que ameritara subsanación. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.