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52001233300020220034001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Aclaración voto2022-12-09

Radicación interna: 10462 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Omaira Del Carmen Inguilan Canacuan·Demandado: Juzgado Cuarto Administrativo Del Circuito De Pasto Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Aclaración de voto Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023). Radicado: 52001-23-33-000-2022-00340-01 Accionante: Omaira del Carmen Ingüilán Canacuá Accionados: Juez cuarto (4º) administrativo de pasto y presidentes de los Bancos Popular y Agrario de Colombia Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que confirmó la decisión del a quo que negó el amparo deprecado.

Las razones en las que me fundamento son las siguientes: En la providencia mencionada se estudió la mora judicial injustificada alegada por la parte accionante en el trámite de un proceso ejecutivo y se determinó que la situación descrita no configuró la vulneración de los derechos deprecados. Al respecto, advierto que para los casos en que las partes consideren que las corporaciones judiciales o los jueces están incurriendo en mora judicial y requieren una pronta resolución tienen a su alcance otros medios de defensa, entre ellos, la vigilancia judicial administrativa.

Sobre el particular, en el artículo 101-6 de la Ley 270 de 1996, reglamentado por el Acuerdo PSAA11-8113 del 4 de mayo de 2011 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se atribuyó como función a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura: «ejercer la vigilancia judicial administrativa para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de los despachos judiciales ubicados en el ámbito de su circunscripción territorial», mecanismo que goza de procedimiento preferente para su resolución. Quiere decir lo anterior que las solicitudes de presunta mora judicial o demás irregularidades deberán dirigirse a los Consejos Seccionales, siendo esta la autoridad administrativa competente, para realizar el trámite respectivo y así garantizar que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial administren una oportuna y eficaz justicia en cada uno de los procesos adelantados en sus despachos.

En ese orden de ideas, aclaro el voto, para precisar que la parte accionante contaba con la vigilancia judicial administrativa y, en esa medida, debió acudir en primer lugar a ese mecanismo. Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto, 2 Fecha ut supra

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firma electrónica