Micelio
11001031500020230610100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-10-06

Radicación interna: 9528 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Juan De Dios Bravo González

Actor: Polivio Leandro Rosales·Demandado: Consejo De Estado Sala Especial De Decision 12

Radicación: 11001-03-15-000-2023-06101-00 Demandante: Polivio Leandro Rosales Cadena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06101-00 Demandante: POLIVIO LEANDRO ROSALES CADENA Demandados: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN QUINTA Y SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 12 AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO El Despacho decide el impedimento manifestado por el doctor Wilson Ramos Girón, para conocer de la acción de tutela de la referencia. I.

ANTECEDENTES El señor Polivio Leandro Rosales Cadena, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Quinta y la Sala Especial de Decisión No. 12, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, de acceso a la administración de justicia y a elegir y ser elegido, que considera vulnerados con ocasión de la sentencia de 28 de septiembre de 2023, proferida en el medio de control de nulidad electoral radicado No. 11001-03-28-000- 2022-00273-00 y el fallo de 7 de julio de 2023, dictado dentro del proceso de pérdida de investidura radicado No. 11001-03-15-000-2023-01743-00.

Encontrándose el expediente para proferir fallo de primera instancia, mediante escrito de 1 de noviembre de 2023, el consejero Wilson Ramos Girón, manifestó estar impedido para conocer de la presente acción con fundamento en el artículo 56-6 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual señaló: “Comedidamente, en los términos del artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, manifiesto impedimento para conocer de la tutela de la referencia, habida cuenta de que se cuestiona, entre otras, la providencia del 7 de julio de 2023, que suscribí como integrante de la Sala 12 Especial de Decisión de la Corporación”.

II. CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, establece que el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal. El numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, señala como causal de impedimento: Radicación: 11001-03-15-000-2023-06101-00 Demandante: Polivio Leandro Rosales Cadena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.

En el presente caso, una vez realizado el análisis de los argumentos planteados en esta oportunidad, el Despacho encuentra fundado y justificado el impedimento manifestado por el doctor Wilson Ramos Girón, en tanto que está acreditado que como integrante de la Sala Especial de Decisión N° 12 del Consejo de Estado, suscribió la sentencia de 7 de julio de 2023, proferida en el proceso de pérdida de investidura radicado No. 11001-03-15-000-2023-01743-00, objeto de debate en el proceso de la referencia. En tales condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1401 y el inciso 4º del artículo 1432 del Código de General del Proceso, se declarará fundado el impedimento manifestado por el consejero Wilson Ramos Girón, para conocer de la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, se le separará del conocimiento de la misma.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

DECLÁRESE FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Wilson Ramos Girón, para conocer de la presente acción de tutela. En consecuencia, se le separa del conocimiento de este trámite constitucional. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 1 ARTÍCULO 140. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS.

Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva.

(…) 2 La recusación de un magistrado o conjuez la resolverá el que le siga en turno en la respectiva sala, con observancia de lo dispuesto en el inciso anterior, en lo pertinente.