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76001233300820140117001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-10-31

Radicación interna: 72220 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Corporacion Autonoma Regional Del Valle Del Cauca - Cvc·Demandado: Aseguradora Solidaria, Fundacion Territorio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Número único de radicación: 76001-23-33-008-2014-01170-01 Actora: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA -CVC- Asunto: Remite por competencia. AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de 23 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que denegó las pretensiones de la demanda, el Despacho observa que: La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA -CVC-, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, previsto en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda tendiente a obtener la nulidad del Acta de liquidación bilateral del Convenio núm. 022 de 2011, que suscribió con la FUNDACIÓN TERRITORIO, el cual tenía Número único de radicación: 76001-23-33-008-2014-01170-01 Actora: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA -CVC- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 como objeto “[…] [A]unar esfuerzos técnicos y recursos económicos para realizar el establecimiento y primer mantenimiento de 100 hectáreas de guadua, el establecimiento y primer mantenimiento 200 hectáreas de bosque protector productor (BPP) y la Construcción de aislamientos para la protección de 632 hectáreas de bosques naturales, distribuidas en el Valle del Cauca; en el marco del proyecto 1713 «Aumento y protección de cobertura boscosa en las cuencas hidrográficas del Valle del Cauca» y, en consecuencia, determinar si hay lugar a reembolsarle los dineros pagados y no ejecutados por el presunto incumplimiento del citado Convenio.

En ese sentido y comoquiera que se trata de una demanda de controversias contractuales contra un acto administrativo que liquidó de común acuerdo un Convenio de Asociación1, la competente para conocer del presente proceso es la Sección Tercera de esta 1 El Convenio de Asociación se encuentra regulado en el artículo 96 de la Ley 489 de 29 de diciembre de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", así “[…]

ARTÍCULO 96. - Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley.

Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebraran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinara con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. Cuando en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, surjan personas jurídicas sin ánimo de lucro, estas se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común […]”.

(Resaltado y subrayado fuera del texto) Número único de radicación: 76001-23-33-008-2014-01170-01 Actora: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA -CVC- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019, que establece lo siguiente: “[…]

ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Tercera: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero. 3. Los procesos de expropiación agraria. 4. Las controversias de naturaleza contractual […]”. (Resaltado y subrayado fuera de texto) En este orden de ideas, el expediente se remitirá a la Sección Tercera de esta Corporación, por ser la competente para conocer del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, Número único de radicación: 76001-23-33-008-2014-01170-01 Actora: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA -CVC- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 R E S U E L V E: REMITIR el expediente a la Sección Tercera de esta Corporación, por ser la competente para su conocimiento, previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera