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11001031500020220020300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-01-14

Radicación interna: 229 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Ana Cristina Sierra De Lombana·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00203-00 Actor: ANA CRISTINA SIERRA DE LOMBANA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la tutela presentada por la señora Ana Cristina Sierra de Lombana contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, toda vez que la entidad que representa intervino en el proceso de nulidad y restablecimiento de derecho con radicado 25000-23-42-000-2013-01612-01. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rinda el informe respectivo.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00203-00 Actor: Ana Cristina Sierra de Lombana Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Referencia: auto que admite acción de tutela 2 QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SEXTO. Reconocer al abogado Luis Felipe Munarth Rubio como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente digital. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN