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11001031500020250301800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-05-20

Radicación interna: 4691 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Dennys Yolanda Alarcon Mendoza·Demandado: Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

Demandante: Dennys Yolanda Alarcon Mendoza Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Radicación: 11001-03-15-000-2025-03018-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03018-00 Demandante: DENNYS YOLANDA ALARCON MENDOZA Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

Tema: Remite el asunto en aplicación de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021. AUTO QUE REMITE I.

ANTECEDENTES 1.1. La petición de amparo La señora Dennys Yolanda Alarcon Mendoza, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de «petición, a la vida digna, el mínimo vital, y unidad para las víctimas justicia y paz».

Lo anterior, por cuanto la accionada no le ha reconocido «una ayuda humanitaria de formación de una indemnización administrativa y sala de justicia y paz». II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. Demandante: Dennys Yolanda Alarcon Mendoza Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Radicación: 11001-03-15-000-2025-03018-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20001, 1069 de 20152 y 1983 de 20173, se adicionó como factor de competencia, el orgánico.

Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20214 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1., que «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».

Conforme lo anterior, dado que la accionada es una autoridad del orden nacional, que cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial5, el asunto debe ser conocido por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Cúcuta, en atención a que la actora reside en el municipio de El Zulia - Norte de Santander6. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cúcuta, para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx» 1«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela» 5 Ver artículo 1° del Decreto 4802 de 2011 “Por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.” 6 La actora señala en sus datos de notificación «Dirección de la casa: y Astilleros la cascada» ubicado en el municipio de El Zulia – Norte de Santander.