Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor. P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: Demandantes: Demandado: Referencia: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón Bogotá Distrito Capital — Secretaría de Educación Distrital Controversias Contractuales Tema: Incumplimiento contractual Subtema 1: Caducidad del merio de control de controversias contractuales Subtema 2: Licencia de constrL ación antes de iniciar la licitación pública Subtema 3: Excepción de contrato no cumplido Subtema 4: Elementos de responsabilidad contractual por incumplimiento Subtema 5: Salvedades en actos modificatorios de contrato Subtema 6: El cumplimiento ae las obligaciones propias del contrato como presupuesto de la pretensión de responsabilidad contractual por incumplimiento SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 2 de octubre de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A que negó las pretensiones de la demanda.
I. SINTESIS DEL CASO El Consorcio que componen las sociedades actoras y la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá pactaron el contrato de obra núm. 092 del 19 de julio de 2006, cuyo objeto fue la construcción del colegio "Ramón de Zubiría". La parte demandante aduce que las múltiples suspens.ones que se produjeron en el plazo contractual fueron atribuibles al incumplimiento de la entidad, por la deficiencia en los diseños de la obra, lo que le hizo incurrir en mayores costos.
El contrato fue liquidado unilateralmente sin que fueran reconocidos los perjuicios alegados por el contratista. II.
ANTECEDENTES 2.1. La demanda 2.1.1. El veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012), las sociedades P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.S. (antes limitada), y el señor José Alonso Prieto (3arzón, integrantes del Consorcio P&P SAI ZUBIRIA (en adelante, el Consorcio) presentaron demandal, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra Bogotá Distrito Capital—Secretaría de Educación Distrital (en adelante, la Secretaría o SED) con el fin de que fueran resueltas favorablemente las siguientes pretensiones: Declarativas: Que entre:I Consorcio y la SED se suscribió el contrato de obra núm. 092 del 19 de julio de 2CJ6; que hubo incumplimiento del contrato o "conductas que generaron desequilibrio contractual"; y que es nula la resolución núm. 1661 del 12 1 F. 5-76, c. 1.
Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón de julio de 2010 por medio de la cual la entidad demandada terminó y liquidó unilateralmente el contrato. Condenatorias: Que se liquide judicialmente el contrato reconociendo, a favor de la parte demandante, rubros por los siguientes conceptos: "Mayor costo administrativo Vs. real" ($156.664.014,35);
"mayor permanencia de obra de personal administrativo en periodo de suspensiones" ($315.496.143,97); "actualización del costo administrativo por mayor permanencia eh obra en suspensiones" ($56.756.587,97); "actualización de precios contrato inicial" ($253.465.914,43); "actualización de anticipo" ($231.794.339,05); "mayor cantidad de obra ejecutada según balance económico" ($167.940.102,86);
"actualización de la mayor cantidad de obra ejecutada según balance económico" ($60.283.521,11); "mayor permanencia en obra de equipos y maquinaria por periodos de suspensiones y periodo después de terminado el contrato sin autorización de ingreso para su retiro" ($96.387.173,19); "actualización de la mayor permanencia en obra de equipos y maquinaria por periodos de suspensiones y período después de terminado el contrato sin autorización de ingreso para su retiro" ($32.517.781,68);
"intereses de mora en el pago de actas parciales y acta final" ($44.961.380,00); "utilidad dejada de percibir por la ADJUDICACIÓN y la NO 'EJECUCIÓN TOTAL DEL PRESUPUESTO DEL CONTRATO" ($135.427.291,82); "actualización de la utilidad dejada de percibir por la ADJUDICACIÓN y la NO EJECUCIÓN TOTAL DEL PRESUPUESTO DEL CONTRA TO" ($50'082.070,41);
"valor generado por pérdida, hurto, desvalorización, dada de baja, transporte y bodegaje de los inventarios comprados con el dinero entregado por la entidad, retenidos y posteriormente NO recibidos por la entidad"; "OTROS PERJUICIOS: Pérdida de oportunidad y utilidad por la terminación del contrato, pérdida del valor de los anticipos a proveedores" ($668.643.028,12);
"VALORES RETENIDOS: pago de las obligaciones derivadas de la factura del acta parcial no. 5 y/o acta final" ($149.208.964,03). 2.1.2. La demanda relata, como fundamentos de hecho de sus pretensiones, que: 2.1.2.1. El Consorcio y la SED suscribieron el contrato de obra mencionado el 19 de julio de 2006, cuyo objeto fue la construcción del colegio "Ramón de Zubiría", ubicado en la localidad de Suba, a precio global fijo, por un monto de cinco mil setecientos cinco millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta pesos con cuarenta y un centavos ($5.705.889.740,41)'; y con un plazo total de 270 días calendario, que empezaron a computarse desde el 4 de agosto de 2006, fecha de la suscripción del acta de inicio. 2.1.2.2.
A partir de este momento, según lo manifiesta la actora, ocurrieron múltiples incidencias que impactaron el normal desarrollo del contrato, a saber: Suspensiones del contrato: El contrato fue suspendido por primera vez el 19 de agosto de 2006 por 240 días calendario, porque no se contaba con la licencia de construcción; término que se adicionó por 30 días más el 15 de abril de 2007. 282 días después de celebrado el contrato, la curaduría urbana respectiva confirió la licencia de construcción, el 27 de abril de 2007.
El 15 de mayo de ese año se reanudó el plazo de ejecución. Empero, tres días después, las partes acordaron una nueva suspensión "porque se había comprobado con la comisión topográfica que el plano de la implantación del proyecto no correspondía ni se ajustaba a las dimensiones de los lotes de preescolar, primaria, y bachillerato, por lo tanto la cota cero del proyecto debía definirse", y efectuar las correcciones pertinentes.
El 3 de julio de 2007 se acordó el reinicio de las actividades del contrato, sin que el contratista recibiera la implantación del proyecto y la nueva ubicación de la cota cero. Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: RIP Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.!. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón El contrato fue pausado por tercera vez, el 12 de julio de 2007, en razón a una revisión que efectuó la consultoría del contrato, llevada a cabo por la Universidad Nacional de Colombia (en adelante, UN), sobre la implantación del proyecto y la cota cero para ajustarla a los predios existentes y a las normas de urbanismo requeridas por la curaduría urbana.
En ese momento, se proyectó el 21 de abril de 2008 como la fecha de terminación del contrato de obra. Las actividades reiniciaron el 22 de agosto de 2007. El contrato se suspendió por última vez el 14 de abril de 2008, porque debían hacerse varios ajustes, "debido al estudio geotécnico de suceso y por las inconsistencias presentadas en el estudio inicial del proyecto y a lo largo del desarrollo de la obra".
Esta suspensión se prorrogó en dos oportunidades, el 16 de junio y el 19 de agosto de 2008, y se programó como fecha de terminación el 25 de septiembre de ese año. Deficiencias en los planos y estudio de suelos del provecto: Estas circunstancias denotaron las falencias en los insumos de la construcción, situación que fue comunicada por el contratista desde los inicios del contrato a la interventoría, también llevada a cabo por la UN.
Así mismo, el estudio de suelos y cimentaciones no estuvo dispuesto en los tiempos estipulados. 2.1.2.3. Luego de finalizado el contrato, fue infructuoso el intento de las partes de liquidarlo bilateralmente, porque la SED se negó a suscribirlo comoquiera que la aseguradora no habría otorgado pólizas que ampararan la estabilidad de la obra.
Además, en 2011, la entidad adelantó otro procedimiento licitatorio para finalizar las obras faltantes, con condiciones financieras y temporales completamente diferentes para el adjudicatario, que evidencian la forma sesgada y económicamente desequilibrada en que la Administración actuó en la relación contractual con el Consorcio. 2.1.2.4.
Mediante la Resolución 1661 del 12 de julio de 2010, la entidad liquidó unilateralmente el contrato, sin acceder a los reconocimientos económicos a los que el contratista adujo tener derecho. 2.1.3. Posteriormente, la demanda fue adicionada en su acápite de pruebas2. 2.1.4. Como fundamentos jurídicos de la demanda, el actor expresa, de una parte, que "el acto administrativo [de liquidación unilateral] se encuentra gravemente afectado en su validez, por falsa e indebida motivación al no reconocer el incumplimiento o desequilibrio contractual", lo que a su juicio debiera conducir a la anulación de dicha decisión. Mientras tanto, el rompimiento del equilibrio contractual por razones imputables a la entidad la soporta normativamente en el artículo 4, numeral 8, de la Ley 80 de 1993, y en el artículo 1602 del Código Civil. 2.2.
Trámite procesal relevante en primera instancia 2.2.1. El veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), el Tribunal admitió3 la demanda y ordenó la notificación a la entidad demandada, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y al agente del Ministerio Público. El dos (2) de julio de dos mil trece (2013) el a quo admitió la adición a la demandas*. 2 F. 138-162, c. 1. 3 F. 130-131, C. 1. 4 F. 184, c. 1.
Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón 2.2.2. La Secretaría contestó la demandas y se opuso po'r completo a las pretensiones formuladas por la demandante. 2.2.3. En la audiencia inicials del 23 de septiembre de 2013, el litigio fue fijado de la siguiente manera: "Se precisó que aunque las pretensiones se refieren en primer lugar al aludido desequilibrio económico, y también a la nulidad del acto administrativo que liquidó el contrato, es necesario examinar en primer lugar si procede declarar la nulidad de ese acto administrativo por falsa motivación fundada en el incumplimiento del contrato, en concreto se examinará si: ¿La Resolución No. [ ] 1661 del 12 de Julio de 2010, relativa a la terminación y liquidación del contrato 092 de 2006 celebrado entre las partes, está viciada por falsa motivación porque la demandada inqumplió el contrato por las siguientes causas: no aportó al contratista oportunamente 0 la licencia de construcción, los planos y diseños completos y definitivos para ejecutar la obra contratada; y porque además se prorrogó injustificadamente el plazo del contrato? De ser así, ¿debe reconocerse al contratista los ainceptos que reclama a título de mayor permanencia en la obra, mayor cantidad`de obra; mayores costos por incremento de precios y demás ítem alegados en la demanda?". 2.2.4.
Posteriormente, en la etapa correspondiente a la presentación de alegatos de conclusión en primera instancia solamente la parte demandada exhibió sus argumentos7. La Procuradora Doce Judicial II Administrativa Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarcas formuló su conceptos. 2.3. La sentencia recurrida El dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014), el Tribunal profirió sentencia de primera instancial° en la que negó las pretensiones de la demanda. 2.3.1.
Para el Tribunal, la parte demandante no protestó la terminación y liquidación unilateral adoptadas por la entidad contratante, sino qiie "su inconformidad radica únicamente en que en ese acto administrativo la entidad no tuvo en cuenta el incumplimiento de sus propias obligaciones, lo que 'á su parecer determinó el desequilibrio financiero del contrato". 2.3.2.
En el análisis de los incumplimientos aducidoé por la demandante como fundamento de la nulidad del acto administrativo demandado, el Tribunal sostuvo que la falta de la licencia de construcción al momento de suscribir el contrato, por encontrarse en trámite, era una situación que estaba prevista en los pliegos de condiciones" y en el contrato.
Entonces, como esta circunstancia fue conocida y aceptada por la contratista desde la etapa precontractual, y ratificada al firmar el contrato, sería contrario a la buena fe y lealtad contractual que, tras la aquiescencia del contratista, fueran aceptados sus argumentos ante la jurisdicción. S F. 178-183, c. 1. 6 F. 196-199, c. 1. 7 F. 227-235, c. 1. 8 Rosa Emma Alonso Cañón. 9 F. 237-247, c. 1. 10 F. 249-266, C. ppal. 11 La cita a pie de página núm. 19 de la sentencia, transcribe parte del capitulo 2 del pliego.
Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: PU Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón En todo caso, el a quo no encontró configurado el desequilibrio económico contractual por la falta de la licencia de construcción, por lo que el acto demandado no incurriría en falsa motivación por no incluir tales rubros, T..] pues el inicio de actividades solo se vino a dar una vez se contó con ese documento; y aunque las partes suscribieron un acta de suspensión por esa razón, en dicho pacto se fijó como nueva fecha para la terminación final el 25 de enero de 2008, respetando el plazo de 255 calendario previsto en el contrato para la ejecución de la obra". 2.3.3.
En cuanto a la entrega oportuna de planos, proyectos, ajustes y diseños definitivos para la construcción de la obra, el Tribunal encontró probado que, según el pliego de condiciones y lo manifestado en oficios del interventor y del contratista12, los planos de la obra podían ser variados por "razones técnicas de fuerza mayor", y que el proyecto: TI no se ajustó al lote por lo que debió reajustarlo de conformidad con las coordenadas aprobadas por la curaduría Urbana No. 5 de Bogotá, lo que implicó el rediseño estructural, modificaciones arquitectónicas y modificación en los planos de instalaciones eléctricas hidrosanitarias de los bloques de primaria acortándose la estructura inicial de ese bloque para acomodarlo en el lote".
Sin embargo, tomando, entre otros, el acuse de recibo del contratista, el Tribunal concluyó que no fue cierto que "hayan faltado los planos desde el inicio de las obras": "Cosa distinta es que el diseño del proyecto desde el inicio no fue amarrado a las coordenadas catastrales del IGAC y por lo tanto la información suministrada por el diseñador arquitectónico no era real y no había concordancia entre los lotes del proyecto y los planos de construcción [1 situación que no fue conocida por la entidad, tampoco por los licitantes ni el contratista en la fase precontractual, y solo se logró advertir en la fase contractual [ ]" (cursivas originales de la sentencia). 2.3.4.
En esa línea, el fallo advirtió que las partes: "[ ] no pueden discutir aspectos tales como reclamaciones y reconocimientos por supuestos incumplimientos previos a la fecha de celebración de las actas de suspensión y reinicio, en oportunidad posterior con fundamento en hechos anteriores (excepto por vicios en el consentimiento), ya que en virtud del principio de buena fe, que debe permear en las relaciones contractuales, no le es lícito a las partes venir contra sus propios actos".
Agregó el Tribunal que la pretensión por este motivo tampoco prospera, porque en las suspensiones y ampliaciones del plazo, y las motivaciones que las soportaron, el Consorcio no consignó protesta alguna. Con todo, el a quo precisó que: "[ ] si bien se presentaron retrasos en la entrega de la licencia de construcción, diseños definitivos, planos ajustados, etc., a causa de situaciones imprevistas; ello no afectó el plazo con que contó el contratista para la ejecución del contrato, pues este fue suspendido mientras estos fueron entregados; y en las actas de reinicio siempre se contempló el plazo previsto inicialmente para la ejecución de la obra (255 días).
Por lo que se considera que estas situaciones no tienen la entidad suficiente para afectar la ejecución del negocio jurídico". 2.3.5. Aparte, el a quo manifestó que no fueron demostrados los mayores costos por mayor permanencia de maquinaria y equipos, que permita "inferir que después del 25 12 Cita el numeral 1.1.3. del pliego de condiciones, la resolución de licencia urbanística, los oficios del interventor y del contratista.
Radicado: 25060-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor P&P Construcciones SA., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.S. y José Alfonso Prieto Gamón de septiembre de 2008, fecha en que se suscribió el acta de terminación, se haya impedido al contratista el ingreso a las instalaciones de la obra para retirarlos". 2.3.6. Añadió el Tribunal que, contrario a lo manifestado por el extremo demandante, la SED sí incluyó en el acto de liquidación unilateral, el pago de obras imprevistas por una suma de $317'705.730,66, que incluyó el AIU por esos conceptos.
Consideró que el dictamen pericial practicado sobre este aspecto, T..] se limitó a señalar que como la obra ya se ejecutó totalmente por otro constructor fue imposible determinar el porcentaje que ejecutó el Consorcio P&P [ ] por Jo que simplemente replicó la información presentada por el apoderado de la parte demandante en la demanda, sin realizar análisis técnico alguno que permita tener por probado que el valor reconocido en el acta de liquidación no corresponde a los valores reales". 2.3.7.
Consideró el a quo, por otra parte, que no hay prueba de que algunos equipos destinados a la obra hubieran sido hurtados, ni que la SED hubiera omitido tal hecho. 2.3.8. En torno al cargo de nulidad porque la SED no oblervó que los miembros del Consorcio fueron admitidos en procesos de reorganización empresarial y, por lo tanto, la entidad no podía decretar compensaciones ni descuentos, el Tribunal sostuvo que dicha prohibición contenida en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006 "no recae sobre los acreedores sino sobre los administradores y promotores del proceso de reorganización", por lo tanto: TI el simple hecho de que los demandantes hubieran sido admitidos en el proceso de reorganización, no implica que la entidad contratante no debiera cumplir con su obligación de liquidar el Contrato No. 092 de 2006 haciendo el cierre de cuentas correspondiente, más aún cuandb el trámite de terminación del contrato y su liquidación fue iniciado con mucha anterioridad a la fecha del inicio del proceso de reorganización". 2.3.9.
El Tribunal reiteró que la actora no controvirtió laá causales de terminación y liquidación unilateral invocadas por la SED. Más aún, a juicio del Tribunal, fue demostrado que el Consorcio: TI se rehusó a continuar con la ejecución de la obra como consecuencia de su desacuerdo frente a los valores aprobados para los Items no previstos y las modificaciones, tal como lo manifestó en su oficio No. 12939 del 8 de octubre de 2008 [.1, aunque para esa fecha ya debía haber entregado la totalidad de la obra, es decir, ya había incumplido también con el plazo de su entrega a satisfacción, pues el atraso para esa fecha representa un 80% en la ejecución presupuestal que debería estar en el 100% [ ]" De todo esto, el Tribunal deduce que el demandante no probó el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, ni que hubiese existido un incumplimiento tan grave de las obligaciones de la SED que hubiese puesto al contratista en imposibilidad de cumplir las suyas.
Es decir, que la parte actora no probó los presupuestos para aplicar la excepción de contrato no cumplido. 2.3.10. Como la existencia del contrato 092 no fue objeto de discusión, la pretensión que buscaba declararla tampoco prosperó. 2.4. Recurso de apelación Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: RIP Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería SA.!. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón La parte demandante interpuso recurso de apelación13 en contra de la sentencia de primer grado, con el propósito de que fuera revocada, con la estimación de sus pretensiones", argumentando en síntesis que: 2.4.1.
Luego de un extenso recuento jurisprudencial, afirmó que el desequilibrio económico del contrato podía ser reclamado porque no renunció a ello y, en todo caso, no es válida la condonación del dolo futuro, ni el incumplimiento de obligaciones y deberes, como lo es el de planeación, que dio lugar al desequilibrio contractual cuyo restablecimiento reclama". 2.4.2.
Para el apelante, la entrega tardía de la licencia de construcción y los defectos en los estudios y diseños de la obra son atribuibles a la entidad demandada. Dicho esto, acepta que el plazo del contrato no iniciaba hasta tanto estos fueran entregados, mas ello no implicaba "una condonación de dolo futuro o que de manera indefinida la administración cumpliera con esta obligación o que no deba responder [ ] por los perjuicios en la iniciación y el desarrollo de las obras [ ]".
Así, insiste en que los incumplimientos de la SED generaron un desequilibrio contractual en su contra, concretamente, por no entregar la licencia, ni los diseños de manera completa e idónea, por lo que el plazo contractual tuvo que prorrogarse, generando traumatismos en múltiples actividades del contrato (implantación y replanteo, cimentación, estructura, acero de refuerzo, rampa peatonal, reforzamiento estructural, muros de contención, mampostería, sillares en concreto, portería, tanque de almacenamiento, pozos de aguas negras y aguas lluvias, instalaciones hidrosanitarias y eléctricas), además de varias obras adicionales preliminares (mayor área de campamento, de cimentación, mampostería, elementos prefabricados, salidas eléctricas y telefónicas, pañete, pisos, carpintería metálica y en madera).
Al respecto, asegura que: "Las condición [sic] de no contar con unos diseños claros, oportunos y completos, para la ejecución de la obra condujeron a que la misma sólo pudiera ejecutarse en un 21% quedando por ejecutar la mayor parte de la obra contratada. Y, adicionalmente causó para el contratista perjuicios porque se vio en la necesidad de tener el personal a disposición de la obra, seguir pagando 13 F. 283-297, c. ppal. 14 Lo que —afirma— implica el reconocimiento y la condena al pago de perjuicios por: "Mayor valor costo de administrativo vs real, Mayor permanencia de Obra personal administrativo en periodo de adiciones, Mayor permanencia de obra de personal administrativo en periodo de suspensiones y liquidación, Actualización del costo administrativo por mayor permanencia de obra (adiciones, suspensiones y proceso de liquidación, Actualización de precios contrato inicial;
Actualización de anticipo; Costos de financiación de las obras adicionales ejecutadas sin anticipo; Mayor permanencia de obra de equipos y maquinaria en periodo de suspensiones, adiciones y proceso de liquidación; Actualización de costos de equipos y maquinaria de periodos de suspensiones, adiciones y proceso de liquidación; Intereses de mora; contribución especial (del impuesto de guerra);
Utilidad Porcentual dejada de percibir por el Mayor Valor de Costo Administrativo Contractual y la Mayor Permanencia de Obra de Personal Administrativo en Periodos de Adiciones y Suspensiones, todos los cuales con imputables a la entidad y se encuentran debidamente acreditados dentro del expediente". (Esta es una transcripción literal, los errores, erratas y mayúsculas forma parte del texto original). 13 Al respecto, afirmó la apelante: "EL DESEQUILIBRIO CONTRACTUAL PUEDE SER RECLAMADO EN CUANTO AL SUSCRIBIR EL CONTRATO ORIGINAL O LOS CONTRATOS ADICIONALES O LAS SUSPENSIONES DEL CONTRATO, EL CONTRATISTA NUNCA RENUNCIO A SUS PRETENSIONES, NI SE REGULARON LAS SITUACIONES DE DESEQUILIBRIO EN LAS ACTAS DE SUSPENSION O CONTRATOS MODIFICATORIOS.
II EL CONTRATO ESTATAL NO PUEDE REGULAR O AUTORIZAR CONDONACIONES DEL DOLO FUTURA [sic], O AUTORIZAR EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONESYDEBERES [sic] EN PARTICULAR EL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. II LA FIGURA DEL DESEQUILIBRIO CONTRACTUAL OPERA CUANDO A PESAR DE PACTARSE UNA CONDICIONES [sic] INICIALES, LAS MISMAS SE VEN ALTERADAS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES ATRIBUIBLES O NO A IA ENTIDAD CONTRATANTE.
II PARA EL CASO EL DESEQUILIBRIO SE IMPUTA A UN HECHO DE LA ADMINISTRACIÓN CUAL ES IA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN CONTRACTUAL QUE DISTORSIONO TOTALMENTE AS CONDICIONES CONTRACTUALES Y AGRAVO LA ECUACIÓN CONTRACTUAL. II DE IGUAL MANERA, LOS CONTRATOS ADICIONALES, O MODIFICATORIOS, NO RECONOCE [sic] LOS PERJUICIOS POR DESEQUILIBRIO CONTRACTUAL, POR QUE [sic] NO OBEDECEN A NATURALEZAD [sic] DIFERENTES" (mayúsculas, errores y erratas originales del recurso).
Radicado: 25060-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.!. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón los servicios públicos, la seguridad social, atender una mayor permanencia en obra, pagar e invertir en la obra ítem [sic] adicionales, nuevos, y diferentes a los acordados con la entidad contratante, como en efecto de se [sic] deduce del material probatorio [ ]" 2.4.3.
Finalmente, el recurrente afirma que la entidad "incumplió su obligación de postergar el plazo de ejecución inicialmente acordado", por motivos ajenos al contratista e imputables a la SED, que desatendió sus deberes de planeación. 2.5. Trámite relevante en segunda instancia 2.5.1. A través del auto16 del 2 de septiembre de 2015, eltespacho instructor admitió el recurso de apelación. 2.5.2.
En la oportunidad destinada a la presentación de a' legatos de conclusión en segunda instancia17, la parte demandada" presentó gus argumentos para que la sentencia apelada fuera confirmada, mientras que su contraparte guardó silencio. El agente del Ministerio Público tampoco se pronunció. III. PROBLEMAS JURÍDICOS Vistos los argumentos de la sentencia de primera instancia, y la formulación del recurso de apelación, la Sala deberá responder a lo siguiente: 3.1.
¿Es atribuible a la SED la responsabilidad' por los incumplimientos al contrato que en el acto de liquidación le endilgó a su contratista, y por ende, está afectada por falsa motivación la resolución acusada? 3.2. ¿Hubo renuncia a reclamar los perjuicios derivados del incumplimiento contractual, al omitirlos en los actos celebrados durante la ejecución del negocio? 3.3.
¿Los incumplimientos de la parte demandada provocaron que la demandante deshonrara sus propias obligaciones -Contractuales, puntualmente en la entrega oportuna de las obras? Como el acuerdo de voluntades fue suscrito por el Distrito Capital de Bogotá, estas problemáticas deberán analizarse a la luz del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), esto es, la Ley 80 de 1993, vigente para la época en que fue celebrado el contrato".
IV.
HECHOS PROBADOS Y RELEVANTES PARA LA SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS 4.1. El pliego de condiciones de la licitación LP-SED-SPF-022-2006 Mediante Resolución núm. 1262 del 11 de abril de 2006, la SED abrió la licitación pública LP-SED-SPF-022-2006 y expidió el respectivo pliego de condiciones" de este procedimiento de selección que procuró elegir al contratista encargado de ejecutar la 16 F. 319-320, C. ppal. 17 F. 322, C. ppal. 16 F. 323-327, C. ppal. 16 Según la regla general establecida por el artículo 38 de la Ley 153 de 1887: "En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración".
La misma norma establece dos salvedades a esta premisa: "1. Las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren del contrato, y II 2. Las que señalan penas para el caso de infracción de lo estipulado; la cual infracción será castigada con arreglo a la ley bajo la cual se hubiere cometido". 2° F. 837-941, c. 4 Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón construcción del proyecto "RAMÓN DE ZUBIRIA de acuerdo a los planos y especificaciones entregados a la SECRETARIA [ ] por el Diseñador responsable". 4.1.1.
Conforme al pliego, el contrato sería regido por la Ley 80 de 1993, bajo la tipología de obra pública, y la "modalidad de pago será PRECIO GLOBAL fijo sin reajustes". El presupuesto destinado al proyecto era de cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve millones trescientos noventa y nueve mil ochocientos diez pesos con dos centavos ($5.489.399.810,02), que expresamente incluía "cualquier incremento de costos durante el proceso de ejecución del contrato".
Posteriormente, mediante adendo núm. 6 al pliego21, esta suma ascendería a cinco mil novecientos cinco millones ciento dos mil cuatrocientos cinco pesos ($5.905.102.405,00). 4.1.2. En las especificaciones de los términos del contrato a celebrar, se indicó que el plazo para entregar documentos era de quince (15) días calendario, el de ejecución de obras era de doscientos cincuenta y cinco (255) días calendario, para un total de doscientos setenta (270) días calendario.
El pliego advirtió que: "El plazo para la entrega de documentos y el plazo para la entrega física de la obra a entera satisfacción de la SECRETARÍA [ ] es fijo e improrrogable. Posteriormente, habrá un plazo de ciento veinte (120) DÍAS para la liquidación del contrato." 4.1.3. Empero, el mismo pliego contempló la posibilidad de prorrogar el plazo del contrato, bajo ciertas condiciones, que fueron plasmadas así: 14) PRORROGA DEL PLAZO - La subdirección de Plantas Físicas podrá ordenar al contratista cuando así lo requiera que demore la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las obras. a) Si durante el curso de los trabajos se presentan situaciones no previstas, ajenas al control del CONSTRUCTOR, que alteren el progreso normal de la obra, éste podrá comunicar tales hechos por escrito a la Secretaría de Educación, a través de la interventoría contratada por la S.E.D. para tal efecto y solicitar con base en ello prórroga del plazo solicitado.
La Secretaría [ ], previo concepto del Interventor, y después de estudiadas las situaciones no previstas y las causas que las originan, podrá conceder prórroga del plazo y la modificación del programa general de trabajo e inversiones respectivo. En tal caso, se suscribirán las cláusulas modificatorias y se ampliará la garantía correspondiente no genera costos ni reconocimiento alguno por parte de la SECRETARÍA [ ]. b) Si el contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva fecha prevista de terminación." 4.1.4.
Según el capítulo 2, punto 2.2, del pliego, referido a las condiciones técnicas de la contratación: "La Secretaría [ ], a través de la Subdirección de Plantas Físicas, realizó los estudios de viabilidad del cumplimiento con las normas de urbanismo, uso del suelo y construcción, afín (sic) de obtener las respectivas licencias y permisos, trámite que se está adelantando paralelo al proceso de selección. Las licencias y permisos serán entregados al proponente favorecido al inicio de la construcción, en concordancia, con lo establecido en la Ley 388 de 1997 y 21 F. 953, c. 4 Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón demás normas que regulan el tema.
No obstante, el inicio de la obra quedará sujeto a la obtención de la Licencia y tratándose de una condición de carácter suspensivo, solo en este momento el contratista adquirirá el derecho a su ejecución de la obra, acorde a lo señalado en el Código Civil Artículos 1530 al 1536." 4.1.5. En relación con el precio del contrato, al desarrollar los riesgos del contratista, el pliego advirtió que el contratista correría "bajo su riesgo la evaluación en cantidad y precio de las obras a ejecutar y las posibles alzadas en los precios de los insumos, mano de obra, impuestos, etc.", además del riesgo "de mayor permanencia en la obra producto de situaciones no previsibles como son el clima, localización de las obras, dificultades constructivas en la construcción de la cimentación o relacionadas con los suelos de soporte." 4.1.5.1.
El anticipo proyectado por el pliego correspondía al 30% del "valor total del contrato", y solo correspondería a la financiación de los costos directos de la obra. 4.1.5.2. De otro lado, se indicó en este documento precontractual que «Los valores totales contenidos en la propuesta económica, NO se actualizarán. El Proponente deberá incluir en su propuesta todos los cambios de precio, actualización salarial y en general todos los costos que impliquen construir la obra. 4.1.5.3.
En relación con obras no previstas, el pliego señaló lo siguiente: "Se considerarán OBRAS NO PREVISTAS aquellas actividades de construcción no previstas inicialmente, consideradas necesarias para el Proyecto, que son resultado de una especificación técnica de recomendación en obra y que no se encuentran incluidas en los planos o en los diseños o en las memorias o en los estudios del proceso.
Su valor será propuesto por EL CONSTRUCTOR, revisado y visado por el Interventor, para ser presentadas 'a la Subdirección de Plantas Físicas de la SECRETARIA [ ], para su aprobación. El valor se establecerá sobre la base de los precios de lista de insumos básicos, suministrados por EL CONSTRUCTOR. [ ] Las actividades que se ejecuten como obras no Previstas, no aumentarán en ningún caso el valor total del contrato.
En éste evento, se deberá hacer un estudio de actividades menos prioritarias, susceptibles de disminución para compensar el valor del contrato. El resultado, será un ajuste en las especificaciones de construcción sin que haya lugar a detrimento en la terminación completa de la obra." 4.2. El contrato 092 del 19 de julio de 2006 4.2.1.
El Consorcio22 presentó oferta de contrato dentro de la licitación mencionada23, en el cual se comprometió a suscribir el contrato y a cumplir las obligaciones derivadas del negocio, de la oferta y del pliego de condiciones. 4.2.2. Luego de serle adjudicada la licitación", el Consorcio suscribió con la SED el contrato de obra25 núm. 092 del 19 de julio de 2006, cuyo objeto consistía en que el "contratista se obliga [ ] a la ejecución de las obras de construcción, de acuerdo a los planos y especificaciones entregados por la SECRETARIA [ ], del PROYECTO: RAMÓN DE ZUBIRIA, DE LA LOCALIDAD DE SUBA".
El alcance de los trabajos era 22 Documento de constitución del Consorcio: F. 11-13, c. 6. 23 C. 49. 24 Mediante la Resolución núm. 2664 del 13 de julio de 2006, expedida por la SED (f. 992, c. 2). 25 F. 14-30, c. 6 Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: PU Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón dado por los planos y especificaciones "entregados a la SECRETARIA [ ] y por el Diseñador responsable". 4.2.3.
En las obligaciones específicas del contratista, enlistadas en el texto contractual, se señaló que el Consorcio debía "estudiar cuidadosamente todos los factores que puedan influir en la ejecución de los trabajos"; a rehacer "a sus expensas cualquier obra que resultare mal ejecutada a juicio del Interventor"; velar "por la buena calidad del objeto contratado". 4.2.4.
En relación con los "PLANOS DE CONSTRUCCIÓN Y REFERENCIA", el contratista se comprometió a atender "las recomendaciones y aclaraciones que haga en cada caso el DISEÑADOR CONSULTOR responsable del proyecto, en desarrollo de su labor de supervisión arquitectónica, las cuales serán dadas por intermedio de la INTERVENTORÍA, previas las aprobaciones a que hubiere lugar", y a su turno, la SED se obligó a "no modificar los diseños, normas, especificaciones y proyectos, a menos que razones técnicas de fuerza mayor así lo determinen", advirtiendo además que el consultor haría "las aclaraciones que sean necesarias y solicitadas".
También fue estipulado que si se reformaba el proyecto, el interventor suministraría los planos y las referencias del terreno para adelantar la construcción. En caso de discrepancias, errores o dudas en los planos, datos o localización de obras suministrados por el interventor, fue pactado que el Consorcio solicitaría aclaraciones que, previamente, debían tener la aprobación de la Secretaría y de la interventoría. Ahora, toda "obra que se construya sin haber obtenido visto bueno de la S.E.D. será de entera responsabilidad tanto del contratista como del interventor, de acuerdo con las respectivas obligaciones contractuales, y si fuere el caso se podrá solicitar la remoción de las obras a costa del contratista y del interventor, si a ello hubiere lugar".
Igualmente, fue contemplada la posibilidad de que el constructor sugiriera variaciones a "las estipulaciones técnicas originales y alternativas a los procesos constructivos", que debían contar con autorizaciones y conceptos escritos de la SED y el interventor, sobre su necesidad y conveniencia. Agrega el contrato que: "El costo de las variaciones no podrá exceder el valor de la propuesta presentada ni superar el valor de la disponibilidad presupuestal.
Para estas variaciones se dará aplicación a lo establecido para ítems adicionales. Si como consecuencia de los cambios, se generan ahorros, estos serán para la Secretaría [ ]. El INTERVENTOR podrá exigir EL CONSTRUCTOR el suministro de muestras de materiales a utilizar en la obra para análisis de laboratorio y las licencias ambientales de los proveedores de estos materiales a utilizar en la obra para análisis de escombreras a utilizar por el contratista autorizadas por la entidad ambiental competente, antes de iniciar la obra o en el transcurso de la ejecución de la misma, y aceptar o no la utilización de equipos, herramientas o personal contratado.
Así mismo, exigirá una secuencia fotográfica del sitio o lugar donde se desarrollarán las obras antes y después de ejecutadas." Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: PU' Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón 4.2.5. El contrato incorporó, en términos similares, las disposiciones relativas a la posibilidad de prorrogar el plazo del contrato26 y los riesgos asumidos por el contratistan, contenidas en el pliego de condiciones. 4.2.6.
El contrato señaló que en "caso de incumplimiento de los plazos contractuales por causas imputables al contratista, la SECRETARIA [ ] descontará de los pagos pendientes el valor de los honorarios y gastos generados por la interventoría durante el tiempo adicional que se requiera para lograr el cumplimiento del objeto del contrato hasta la terminación y entrega de la obra". 4.2.7.
El plazo contractual fue pactado en términos idénticos a los del pliego de condiciones. Allí se advierte que, una vez el Consorcio entregara los documentos indicados en el pliego, se suscribiría el acta de iniciación de las obras. 4.2.8. Según la cláusula séptima del contrato, su "valor,,[ ] para todos los efectos legales y fiscales corresponde a la suma de CINCO MIL SETECIENTOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON 41/100 INCLUIDO AIU ($5.705.889.740,41)". 4.2.9.
De acuerdo a la cláusula novena del contrato, fue pactado un anticipo del 30% del valor del contrario que, reiterando lo señalado en el pliego, únicamente podría destinarse a gastos directos de la obra por lo que "en ningún caso podrá destinarse a cubrir pagos relacionados con los gastos relativos a otros Indirectos y Utilidad". El contratista debía abrir una cuenta bancaria de ahorro, de manejo conjunto, a nombre de la SED y del Consorcio, para manejar los recursos. 4.2.9.1.
También se estipuló que el contratista debía presentar al interventor "mensualmente [ ] fotocopias del extracto bancario, junto con las fotocopias de los respectivo comprobantes de egreso y sus facturas". 4.2.9.2. La cláusula indicó, además, que: "Los rendimientqs financieros de los recursos entregados a título de anticipo son de la SECRETARIA", por lo que el Consorcio se comprometió a presentar certificación bancaria sobre su cuantía, y a girar estas sumas de dinero a la cuenta bancaria que fuera determinada por la entidad. 4.2.10.
Conforme la cláusula décima, la forma de pago fue acordada en estos términos: "DÉCIMA.- FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado por LA SECRETARIA [ ] al Contratista mediante pagos realizados por el Sistema Automático de Pagos — S.A.P., en la cuenta indicada por él en su propuesta así: A) PAGOS PARCIALES: El contrato se cancelará mediante pagos parciales mensuales de acuerdo con: a) El avance de los traPajos previa presentación de actas parciales suscritas por el contratista, el interventor del proyecto, el gerente y el Subdirector de Plantas Físicas. b) - El flujo de caja previa suscrito por el contratista y el interventor del proyecto. c) - Recibo a satisfacción del avance de 26 ta subdirección de Plantas Físicas podrá ordenar al contratista cuándo así lo requiera que demore la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las obras. //e) Si durante el curso de los trabajos se presentan situaciones no previstas, ajenas al control del CONSTRUCTOR, que alteren el progreso normal de la obra, éste podrá comunicar tales hechos por escrito a la Secretaría [..], a través de la interventorla [ ] y solicitar con base en ello prórroga del plazo y la modificación del programa general de trabajo e inversiones respectivo.
En tal caso, se suscribirán las cláusulas modificatorias y se ampliará la garantía correspondiente no genera costos ni reconocimiento alguno por parte de la SECRETARIA [..1,11 b) Si el contratista no hubiere dado aviso oportuna acerca de una demora o no hubiere cooperado para resohieria, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva fecha prevista de terminación." 27 1 ] 2) El contratista correrá bajo su riesgo la evaluación en cantidad y precio de las obras a ejecutar y las posibles alzadas en los precios de los insumos, mano de obra, impuestos, etc. 1/3) El contratista correrá con el riesgo de mayor permanencia en la obra producto de situaciones no previsibles, como son el clima, localización de las obras, dificultades constructivas en la construcción de la cimentación o relacionadas con los suelos de soporte." Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón obra por parte del interventor. d) En cada uno de los pagos se amortizará el anticipo, en el mismo porcentaje hasta amortizar su totalidad.
PARÁGRAFO: Todo pago está sujeto a la disponibilidad de la Programación Anua Mensualizada de Caja PAC, de la Secretaría de Educación del Distrito y de la Dirección Distrital de Tesorería, B) EL SALDO se cancelará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la firma y aprobación del acta de liquidación final de obra y del contrato, que debe incluir entre otros aspectos, la aprobación de garantías: la totalidad de la obra ejecutada, así como la entrega de los anexos técnicos que hacen parte de los productos complementarios, los cuales deben ser entregados previamente a la suscripción del Acta de Recibo Definitiva: a) El valor total del saldo no podrá ser inferior al 10% del valor total del contrato. b) En ésta factura se amortizará el saldo del anticipo que estuviere pendiente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todo pago está sujeto a la disponibilidad de la Programación Anual Mensualizada de Caja PAC, de la Secretaría de Educación del Distrito y de la Dirección Distrital de Tesorería.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO se reserva el derecho de suministrar al contratista algunos de los materiales requeridos para la ejecución de la obra: el valor de estos será descontado en los pagos parciales mensuales presentados por et contratista de acuerdo al avance de las mismas.
PARÁGRAFO TERCERO: El valor descontado será igual a la multiplicación de las cantidades de materiales suministrados por la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO por el valor discriminado por el contratista como VALOR DEL MATERIAL en los Análisis de Precios Unitarios correspondientes a los ítems ejecutados con esos materiales.
PARÁGRAFO CUARTO: De cada pago se amortizará el anticipo en la misma proporción entregada al contratista, hasta completar la totalidad del monto entregado por este concepto.
PARÁGRAFO QUINTO: El anticipo y los pagos estarán sujetos al Programa Anual Mensualizado de Caja — P.A.C. de la Dirección Distrital de Tesorería y/o de la Secretaria de Educación para el Sistema General de Participaciones, sin generar intereses moratorios." 4.2.10. En el contrato fueron pactadas cláusula de multa y penal pecuniaria, en las cláusulas décima quinta y décima sexta del contrato: "DÉCIMA QUINTA.- MULTAS: En virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, las partes acuerdan que en caso de mora o retardo en el cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones señaladas en el respectivo contrato a cargo del Contratista y como apremio para que las atienda oportunamente, LA SECRETARIA [ ] podrá imponerle mediante resolución motivada, sin perjuicio de la sanción penal pecuniaria y de la declaratoria de caducidad multas sucesivas diarias del 1% del valor del contrato, hasta un máximo del 20% del valor del contrato, por el incumplimiento parcial o total de las obligaciones establecidas en todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, suma que podrá ser tomada de la garantía constituida o descontada de las cuentas que por cualquier concepto le adeude la entidad contratante.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la aplicación de dichas multas se requerirá el concepto previo del Interventor designado, quien de antemano debe solicitarle al contratista las explicaciones correspondientes. Si estas no son satisfactorias y no obedecen a circunstancias que exoneren de responsabilidad al mismo, se aplicarán mediante acto administrativo las sanciones a que haya lugar, sin perjuicio de los recursos que por la vía gubernativa y judicial pueda interponer El Contratista.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones establecidas en todas y cada una de las Cláusulas de este Contrato, LA SECRETARIA [ ] podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato. DÉCIMA SEXTA. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento por parte del Contratista, el mismo pagará a LA Radicado: 25050-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor P&P Construcciones SA., Servicios de Arquitectura e ingeniería S.A.L S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón SECRETARIA [ ] una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, como estimación anticipada de perjuicios y sanción penal Pecuniaria, valor que se hará efectivo sin perjuicio de la imposición de multas y declaratoria de caducidad del contrato.
Tanto las multas como la sanción penal pecuniaria que llegare a ordenarse en cuantía que consulte la gravedad yen consecuencia del incumplimiento, deberá hacerse mediante Resolución motivada de la autoridad competente, El valor de la cláusula penal pecuniaria y de las multas se tomará o descontará del saldo a favor del Contratista, quien desde ya lo autoriza, o de la garantía constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por jurisdicción coactiva.
En caso de que la garantía se disminuyere o agotare, esta se repondrá, con cargo al Contratista, hasta el monto inicial." 4.2.11. La cláusula décima novena dispuso la liquidación del contrato en estos términos: "DÉCIMA NOVENA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Dentro del término de cuatro (4) meses contados desde la fecha de finalización del contrato, o de la fecha de expedición del acto que ordene la terminación de la fecha del acuerdo que lo disponga, el Contratista y el interventor suscribirán un acta de liquidación en donde se incluirá el estado contable del contrato, el valor final del mismo, los datos de la garantía única con sus respectivos amparos y vigencias, así como la certificación del cumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones adquiridas por él y la descripción de los trabajos adelantados con sus respectivas fechas de iniciación y terminación. En concordancia con lo establecido en la ley 789 de 2002 y 828 de 2003, el interventor deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente a los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas, En el evento que no se hubieran realizado la totalidad de los aportes el interventor deberá informar y dejar constancia en el acta de liquidación, a fin de retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación;
La Subdirección de Operaciones Financieras efectuará el giro de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones conforme lo establece la ley. LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO procederá a la liquidación del contrato en los siguientes casos: 1) Por vencimiento del plazo pactado. 2) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad. 3) Cuando las partes den por terminado el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la entidad contratante. 4) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo. 5) Cuando se declare terminado unilateralmente conforme a lo establecido en el contrato y la Ley 80 de 1993. 6) Además de los casos señalados: y si a ello hubiere lugar: el contrato deberá liquidarse una vez ejecutado el objeto del mismo y cumplidas las obligaciones pactadas.
PARÁGRAFO: LIQUIDACIÓN UNILATERAL: LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, liquidará de oficio y unilateralmente el Contrato mediante resolución motivada susceptible del recurso de reposición, en el siguiente caso: Cuando El Contratista se negare a suscribir el Acta de Liquidación dentro de los diez (10) días calendario siguientes al recibo de la misma Art, 61 Ley 80/93." 4.2.12.
Mediante aclaración núm. 1 al contrato de obra núm. 92, suscrita el 19 de julio de 2006, las partes aclararon que el contrato era "de obra y que su modalidad de pago será PRECIO GLOBAL FIJO SIN REAJUSTES1128. 28 F. 31, C. 6. Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor P8,13 Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón 4.3.
Las suspensiones del plazo contractual y sus motivos 4.3.1. El 4 de agosto de 2006, las partes suscribieron acta de iniciación del contrato29, indicando que los doscientos setenta (270) días calendario pactados como plazo de ejecución culminarían el 30 de abril de 2007. 4.3.2. El 19 de agosto de 2006, las partes firmaron "ACTA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES"3°, reiterando las fechas de inicio y terminación contractual pactadas. 4.3.3.
De otra parte, las partes suscribieron "ACTA DE INSPECCIÓN PRELIMINAR Y ENTREGA DEL LOTE", el día 18 de septiembre de 2006, en el que se hizo "entrega al contratista del lote" donde se efectuaría la obra, y se describieron los linderos del inmueble. 4.3.4. No obstante, en la misma fecha del acta de iniciación de actividades, las partes decidieron suspender el contrato mediante acta de suspensión31 núm. 1 arguyendo que: "NO SE CUENTA CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN POR ENCONTRARSE EN TRÁMITE ANTE LA CURADURÍA, SE DETERMINA HACER ESTA SUSPENSIÓN POR UN LAPSO DE 240 DÍAS CALENDARIO A PARTIR DE LA FECHA." Con esta acta, sumando el tiempo de suspensión pactado, se calculó que la fecha de terminación final del contrato sería el 26 de diciembre de 2007. 4.3.4.1.
El 15 de abril de 2007, las partes firmaron el "ACTA DE PRORROGA DE SUSPENSIÓN No. 1", motivado en que: "A LA FECHA PRESENTE AÚN NO SE CUENTA CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN POR ENCONTRARSE EN TRÁMITE ANTE LA CURADURÍA, SE TERMINA HACER ESTA PRÓRROGA A LA SUSPENSIÓN No. 1 POR UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO." 4.3.4.2. En este acuerdo, los contratantes también indicaron que la "FECHA DE REINICIACIÓN A LA PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN No, 1" era el 15 de mayo de 2007, y la fecha de terminación final fue proyectada para el 25 de enero de 2008. 4.3.4.5.
El 15 de mayo de 2007, se estipuló "ACTA DE REINICACIÓN DE LA PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN No. 1932, las partes suscribieron "Acta de REINICIO No. 1 del Contrato de Obra No. 092" aduciendo que "YA SE CUENTA CON LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN N° 07-50641 DEL 27-04-07 DE LA CURADURÍA N° 4.3.5. La licencia de urbanismo y de construcción que refieren las partes en la reiniciación del plazo, esto es, la Resolución núm. 07-5-0641 del 27 de abril de 2007 de la Curaduría Urbana Núm. 5 de Bogotá33, destaca que el trámite dio inicio el 23 de mayo de 2006 con la solicitud del Subdirector Técnico de Plantas Físicas de la SED que buscaba "la aprobación de la Licencia de Urbanismo y Construcción en la modalidad de Obra Nueva" para los predios denominados "LA JUANITA Y SAN BERNARDO" 23 F. 1017, c. 2. 30 F. 1018, c.2. 31 F. 1019, C. 2 32 F. 1021, C. 2. 33 "POR LA CUAL se aprueba el DESARROLLO URBANISTICO DOTACIONAL RAMON DE ZUBIRIA — SEDE "LA PALMA" para el predio localizado en la CL 130D 88B-20/49.
Localidad SUBA de Bogotá, se determina el plazo para la ejecución de obras de urbanismo y construcción, se kan las obligaciones del urbanizador responsable, se concede licencia de construcción y se establecen otras disposiciones". F. 994-1014, c. 2. Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón ubicados en la "CL 1300 888-20/49" de la ciudad de Bogotá. Además, este acto indicó que: " para la presente solicitud y en cumplimiento del Artículo 21 del Decreto 564 de 2006, en cuanto a la disponibilidad de servicios públicos del predio, el interesado presentó copia de los siguientes oficios: - ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Oficio 0815-2006-1099 del 4 de septiembre de 2006. - ENERGÍA ELECTRICA: Oficio 00338363 del 18 de abril de 2006 [sic]. - TELECOMUNICACIONES: Oficio 0031/07 066668 del 23 de febrero de 2007 - GAS NATURAL: Oficio 10150222-118-2007 de 28 de enero de 2007." 4.3.5.1.
Igualmente, el acto afirma que, siguiendo el procedimiento contenido en el Decreto mencionado por el acto, se hizo pública la solicitud en el diario "El Nuevo Siglo" el 8 de junio de 2006; y que la SED "certificó que el proyecto cumple con la totalidad de lo exigido en el anexo 2 del Decreto 449 de 2006 y estableció que dicho proyecto corresponde a un uso dotacional de escala zonal". 4.3.5.2.
Adicionalmente, la parte considerativa de la licencip relata que la SED presentó estudio de tránsito el 24 de noviembre de 2006 "ante la Secretaría de Tránsito y Transporte; sin embargo mediante comunicado ST-07-04-125385-06 de Diciembre 11 de 2006 ésta conceptuó que dicho estudio no era necesario para definir la viabilidad operativa". 4.3.6.
El 18 de mayo de 2007, las partes suscribieron el "4CTA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES No. 244 afirmando que: "SE COMPROBÓ CON LA COMISIÓN TOPOGRÁFICA QUE EL PLANO DE IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO NO SE AJUSTA A LAS DIMENSIONES DE LOS LOTES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y BACHILLERATO. LA COTA CERO DEL PROYECTO DEBE POR LO TANTO DEFINIRSE, Y SE PROCEDE EN CONSECUENCIA HACER LAS CORRECCIONES PERTINENTES CON LA CONSULTORÍA DEL PROYECTO." 4.3.6.1.
En esta acta, se señaló que la suspensión duraría 46 días calendario, se preveía la reiniciación para el 3 de julio de 2007, y el contrato terminaría el 11 de marzo de 2008. 4.3.6.2. El 3 de julio de 2007, las parles firmaron el "ACTA DE REINICIO No. 245, detallando las mismas fechas indicadas en la anterior acta de suspensión. 4.3.7.
Mediante "ACTA DE SUSPENSIÓN No. 3" del 12 de julio de 2007, las partes decidieron pausar, por 41 días calendario, el término de ejecución contractual36. La razón para esta medida fue que: 34 F. 1022, C. 2. 35 F. 1023, c. 2. 36 F. 1024, C. 2. Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón "LA CONSULTORIA ESTA REVISANDO LA IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO, Y LA COTA CERO, EN LOS BLOQUES DE PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y AULA MÚLTIPLE, PARA AJUSTARLA A LOS PREDIOS EXISTENTES, Y ALAS NORMAS DE URBANISMO REQUERIDAS POR LA CURADURÍA URBANA." 4.3.7.1.
El 22 de agosto de 2007, las contratantes suscribieron el "ACTA DE REINICIO N° 3"37, 4.3.7.2. Según estas actas, la fecha de terminación del contrato estaba prevista para el 21 de abril de 2008. 4.3.8. El 14 de abril de 2008, las partes suspendieron nuevamente el contrato a través del "ACTA DE SUSPENSIÓN No. 4"38, indicando que: "DEBIDO A LA REVISIÓN DEL ESTUDIO GEOTÉCNICO DE SUELOS, Y POR LAS INCONSISTENCIAS PRESENTADAS EN EL ESTUDIO INICIAL DEL PROYECTO Y A LO ENCONTRADO A LO LARGO DEL DESARROLLO DE LA OBRA, SE REQUIEREN HACER ALGUNOS AJUSTES: 1) AL DISEÑO ESTRUCTURAL DE LA CIMENTACIÓN DEL BLOQUE DE BACHILLERATO Y AULA MÚLTIPLE, 2) AL DISEÑO DE LOS CAISSONS PARA EL BLOQUE DE PRIMARIA, 3) AL DISEÑO DE ELEMENTOS NUEVOS ESTRUCTURALES QUE SURGIERON EN LA OBRA.
UNA VEZ REALIZADOS LOS CORRESPONDIENTES AJUSTES A LOS DISEÑOS, SE ESTUDIARÁ SI SE REQUIERE TRAMITAR ADICIONES EN TIEMPO Y VALOR PARA LA CONTINUACIÓN Y TERMINACIÓN DEL COLEGIO RAMÓN DE ZUBIRÍA." 4.3.8.1. En principio, la duración de esta suspensión sería de 63 días calendario. Empero, mediante "ACTA DE PRORROGA No. 1 A LA SUSPENSIÓN No. 4" firmada el 16 de junio de 2008 se agregaron 64 días a la suspensión39 por estas razones: "TENIENDO EN CUENTA QUE A LA FECHA AUN NO HAN SIDO ENTREGADOS LOS AJUSTES A LOS SIGUIENTES DISEÑOS [ ] 1) AL DISEÑO ESTRUCTURAL DE LA CIMENTACIÓN DEL BLOQUE DE BACHILLERATO Y AULA MULTIPLE. 2) AL DISEÑO DE LOS CAISSONS PARA EL BLOQUE DE PRIMARIA. 3) AL DISEÑO DE ELEMENTOS NUEVOS ESTRUCTURALES SE DEBE PRORROGAR LA SUSPENSIÓN EN 64 DÍAS CALENDARIO." 4.3.8.2.
Posteriormente, las partes agregaron más tiempo a la prórroga, mediante acta" suscrita el 19 de agosto de 2008. Las condiciones de este plazo agregado indican que: "Al contratista le fueron entregados los ajustes a los diseños y es necesario un tiempo prudente de treinta días (30) para el análisis de estos, para la cuantificación de las obras y para la presentación de una nueva programación de obra." 4.3.8.3.
El 18 de septiembre de 2008, las partes firmaron el "ACTA DE REINICIO DE LA PRÓRROGA No. 2 DE LA SUSPENSION No. 4'41. De acuerdo con este documento, la fecha de terminación finai del contrato se produciría el 25 de septiembre de 2008. 37 F. 1025, c. 2. 39 F. 1026, c. 2. 39 F. 1027, c. 2. 4° F. 1028-1029, c. 2. 41 F. 1030-1031, c. 2 Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: 126P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería SA.!. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón 4.4.
Los informes y documentos de interventoría referidos al incumplimiento contractual del Consorcio 4.4.1. En virtud de un convenio interadministrativo suscrito entre la SED y la UN42, esta última institución fungió como interventora de la obra objeto del contrato núm. 092 de 2006, yen desarrollo de ese rol emitió los siguientes informes periódicos43 aportados al plenario: 4.4.1.1.
Informe "INFORME ETAPA PREVIA SEPTIEMBRE 2006 INTERVENTORM UNIVERSIDAD NACIONAL ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y FINANCIERA" (f. 21-124, c. 58) Contenido Abarcó la "etapa previa de la licitación pública [ ] hasta el proceso documental requerido para la elaboración del Acta de Suspensión No. 1, en espera de la expedición de la Licencia de Construcción la cual se encuentra en trámite " El documento trae conclusiones presupuestales, técnicas y documentales.
En las primeras se indica que era necesario ajustar el valor del análisis de precios unitarios al área de construcción, toda vez que las "áreas relacionadas dentro del cuadro de áreas no corresponden a lo que reportan los planos ya que en el plano A-01 indica que el área construida propuesta es de 66337,40 m2 y en nuestra evaluación tenemos que el área construida propuesta es de 7433.43 m2, y se hicieron otras recomendaciones y observaciones.
Aun así, el informe sostiene que "los diseños que componen el proyecto [ ] Se complementan correctamente y cumplen con la normatividad vigente, dando como resultado el cumplimiento del propósito para el cual fue concebido como es dar respuesta a las necesidades de la comunidad de la Localidad de Suba Sector la Palma." Presenta el "estudio y análisis del Proyecto realizado en el periodo comprendido entre el 1"de enero y el 30 de enero de 2007". 4.4.1.2. 4.4.1.3. 4.4.1.4.
"INFORME No. 4 ENERO DE 2007"(f. 1-42. c. 57) "INFORME No. 5 FEBRERO DE 2007" (f.43-79, c. 57) "INFORME No. 6 MARZO DE 2007" (f. 81-114, c. 57) 42 No aportado al expediente. 43 Los informes producidos el mes de septiembre de 2009 (c. 26) no indican liquidación. Al describir el estado general del proyecto, el interventor afirmó que a la fecha de expedición del informe "el proyecto aún se encuentra en el proceso de etapa previa debido a que el contratista insiste en no iniciar obras, a pesar de recibir la solicitud de la interventoría en la cual se anexa la comunicación expedida por el subsecretario administrativo de la SED [ ], quien autoriza la iniciación de la construcción del colegio ya que el trámite de la Licencia de Construcción ante la Curaduría Urbana No. 5 se encuentra en su etapa final." El informe atinente al mes de febrero de 2007 reitera que, para ese entonces, aún estaba en etapa previa, "debido a que el contratista insiste en no iniciar obras", pese a las solicitudes de la SED y de la interventoría que autorizaban la iniciación de los trabajos, "como la resolución 07-5-0136 expedida por la curaduría por medio de la cual se autoriza el movimiento de tierras del proyecto." De acuerdo con este documento, entre el 1 y el 31 de marzo de 2007, la "obra inicia el trámite de ejecución por parte del contratista de los procesos previos al inicio del proyecto, noviembre de 2008 (f. 1-24, c. 15), y entre los meses de febrero a avances de la obra, aduciendo que el contrato estaba en etapa de Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: PU Construcciones SA., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.!. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón suspendidos mientras se tenía alguna noticia cierta sobre el trámite de la licencia de construcción la cual a la fecha cursa en la Curaduría 5 para su resolución respectiva".
No obstante, destaca que el contratista inició la ejecución del proyecto, poniéndose "al día en la documentación previa al inicio del contrato", designando el equipo técnico y administrativo de la obra, iniciando las actividades preliminares, y adelantando el cerramiento en lámina metálica del lote norte. 4.4.1.5. "INFORME No. 7 ABRIL DE 2007" (f. 116-152, c. 57) Entre el 1 y el 30 de abril, este documento destaca la designación de la directora de obra del proyecto, aunque el personal restante que fuese asignado a principios de marzo "ya no está y el proceso de Actas de Vecindad que iba adelantado, a la fecha se encuentra atrasado y pendiente de concluirse." Concluye, en general que: "De la decisión inicial del contratista de desarrollarla obra a un ritmo adecuado a las necesidades de tiempo y lugar, se desaceleró el proceso, el contratista Consorcio [ ] tiene una política administrativa que presenta una continua rotación de personal técnico y operativo, y del equipo designado inicialmente sólo queda la directora de obra". 4.4.1.6.
"INFORME No. 8 MAYO DE 2007" (f. 154-191, c. 57) Según este informe, tras el reinicio de actividades luego de ser expedida la licencia de construcción, el contratista, a pesar de las instrucciones y solicitudes encaminadas para la preparación previa al acta de reinicio, "no tomó los recaudos de tiempo necesarios, y llegó la Licencia [ ], y no ha entregado la documentación previa del Acta de Inicio, la cual es: Actas de Vecindad, Hojas de Vida del personal técnico, administrativo.
Revisión de APUs; Programación y presupuesto." 4.4.1.7. "INFORME No. 12 SEPTIEMBRE DE 2007" (f. 2-47, c. 47) Correspondió "al periodo comprendido entre el 1° y el 31 de septiembre de 2007. La obra inicia actividades con fecha del 15 de mayo, en la cual el contratista adecua el campamento de la obra y envía el personal técnico, y el administrativo para la ejecución de la obra." Empero, este informe señaló que, de acuerdo con la topografía del sector, la interventoría encontró "diferencias de nivel entre el costado oriental y el occidental del lote de aproximadamente 10 metros, por tanto la implantación del proyecto en el lote presenta varios módulos a distintos niveles.
Lo componen cinco módulos intercomunicados por circulaciones, rampas peatonales, puntos feos o escaleras y un puente peatonal sobre la calle 128A uniendo al lote norte con el lote sur" De allí que, según el informe, haya sido necesaria la segunda y tercera suspensión del plazo contractual. Relata el documento que, tras suscribir el acta de reinicio de actividades núm. 3, el plazo estaba "en ejecución, y con atraso a la fecha de 26 días aproximadamente".
A esa fecha, el contratista contaba con una suma desembolsada acumulada de $1.244.632.724,03, más el acta parcial núm. 1 de obra, por $190.671.127,55. La interventoría aseguró que en alas legalizaciones de anticipo presentadas, aparecen compras de concreto a la firma [.1, por la suma de $427.000.000, y a la fecha la obra ha recibido despachos por la suma de $14.000.000 aprox., con Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón un saldo a favor de $413.033.552 suministrado directamente por el proveedor", situación que afectó el suministro de concreto, y que a juicio del interventor había "afectado seriamente la obra en su rendimiento y programa de ejecución, para los trabajos de pilotaje, y el inicio de la cimentación de los bloques de Primaria y Preescolar", por lo que estimó necesario "efectuar una auditoria contable y financiera de este contrato".
El informe precisa que fueron cambiadas las especificaciones o detalles del proyecto, y a su juicio estos obraron en beneficio de la obra, reduciéndose "notablemente en costo y valor para el contrato la construcción de un muro de concreto de 7,00 mts de altura a uno de 4.80 mts." En conclusión, afirma el informe que la SED y la propia UN "le han suministrado y facilitado al contratista, los planos, diseños técnicos, el antióipo contractual, y se le ha tramitado la primera acta parcial", sin embargo "a la fecha la obra no ha recibido en el volumen debido esa inversión. Se han efectuado desembolsos grandes en la compra de concreto [ ] y se han suspendido cargas de concreto por "falta de pago" al contratista.
No ha contado con caja menor la obra desde el 2 de agosto del presente, y el subcontratista mano de obra de cimentación no le pudo pagar al personal por falta de pago." Razón por la cual indicó que, si quería llevarse a "buen término este contrato", debían "tomarse medidas de emergencia, que requieren de una decidida colaboración del contratista, suministrarle a la obra sus recursos, y tratar en lo posible de recuperar el tiempo perdido, abriendo los frentes de trabajo posibles, y adecuando su logística y suministros a las exigencias de la SED." 4.4.1.8.
"INFORME No. 13 OCTUBRE DE 2007" (f. 50-74, c. 47) Este informe, que abarcaba el periodo entre el 1 y el 31 de octubre de 2007, indica que se produjeron demoras por múltiples motivos: "No hay suministro de materiales pro (sic) mal manejo administrativo", no hay mano de obra suficiente, el equipo de "pilotaje" continuaba dañado o no funcionaba adecuadamente.
Además, el informe destaca que "Se debería tener avance del 34,12%, el avance real a este informe es 7,99% por lo que se estima que elk (sic) tiempo faltante no se realizará en el tiempo contractual", afirmando que las "actividades semanales son lentas, principalmente por falta de personal de mano de obra, se tiene que realizar el 4.75% semanal para este período y no se alcanza nisiquiera (sic) el 1.00%", y que el "constructor presenta un atraso del 20,12% en el avance de obra". 44.1.9.
"INFORME No. 14 NOVIEMBRE DE 2007" (f. 76-99, c. 47) El informe, que cobija el mes de noviembre de 2007, señala la falta de mano de obra para las actividades de cimentación. Indica que para entonces los "planos continúan en proceso de modificación, no se han entregado aún, en la obra se utilizan planos no actualizados realizando adaptaciones de acuerdo al desarrollo de la obra".
Sobre el plazo y los avances de obra, indicó que según la programación debía ser de 47,47%, pero el avance real era de 11,27%, "con lo cual no se podrá cumplir con el tiempo Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón contractual si no se realiza un plan de contingencia real y adecuado".
El interventor atribuye parcialmente —en un 87%- las demoras en la obra a la "logística utilizada por el constructor en la obra, evidenciado en falta de personal, mejor suministro de insumos y falta de equipo", y de otra parte (13%) a la consultoría por no entregar oportunamente los planos definitivos. Expresa que las actividades semanales de obra continuaban siendo lentas, ya que mientras el rendimiento esperado era del 5.13%, se estaba "realizando en promedio 0,90%".
Y en general afirma que la demora en el avance esperado tenía una diferencia de 36,20% "lo cual indica que es casi 2 meses el atraso de la obra. Por ende no se ha realizado la inversión del presupuesto correspondiente al avance que se debería tener que es el 47.47%". 4.4.1.10. "INFORME No. 15 DICIEMBRE DE 2007" (f. 101-123, c. 47) El informe correspondía al periodo del 1 de diciembre al 31 de diciembre de 2007, y reiteró el déficit en la mano de obra.
Además, se afirmó que debería tenerse "avance del 67,02%, el avance mal a este informe es 13,78%", de allí que se advirtiera que la construcción no finalizaría en el plazo pactado, y que "con estos promedios la obra podría estar terminando en el mes de Julio del 2.008". En general, de acuerdo a este informe, la obra presentaba un atraso de 84.6 días en relación con lo programado, debido —en gran parte- a "la logística mal empleada por el constructor en la oficina central por parte de las directivas".
En porcentaje de avance la demora era del 53,24%. Sobre la inversión, el informe apunta que a esa fecha se había "pagado el 26,93% del total del contrato, la última acta se tramitó con la aprobación de la secretaria de educación con el fin de cancelar el dinero de la disponibilidad vigente y evitar que pasara a formar parte de los pasivos exigibles.
Es por esto que los pagos son mayores que el avance físico de la obra". 4.4.1.11. "INFORME No. 16 ENERO DE 2008" (F. 126-152, c. 47). El tiempo comprendido en este informe fue del 1 al 31 de enero de 2008. La interventoría recalca la falta de personal, material de obra y equipos. Según el documento, la obra debía tener un avance general del 91,82%, pero en realidad solo había completado el 14,49%, por lo que había una diferencia del 71,33%.
Estimaba un atraso de 108 días, y precisaba que la obra "no iba a acabar en el tiempo contractual". Para el interventor, la demora era, en un 14%, atribuible al consultor por las falencias en la entrega de los planos definitivos y del estudio de suelos, y en un "86% que dependen del Constructor, en toda la parte logística, ya que no invierte dinero en la obra, no hay personal de mano de obra suficiente, no hay equipo ni materiales suficiente para darle a la obra el avance que plantea en la programación y flujo de fondos".
No obstante, aclara que "el porcentaje de atraso por la parte de consultoría no ha afectado el curso de la obra puesto que ha habido actividades por realizar siempre." En relación con la inversión, la interventoría aseguró que para entonces se había pagado el equivalente al 26,93% del valor total del contrato. No obstante, el avance de la Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor 128,12 Construcciones SA., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.!.
S:A.S. y José Alfonso Prieto Garzón obra únicamente era del 14,49%, por lo que se presentaba un "excedente de dinero", equivalente a $702103.006,64. De allí que la interventoría decidió no suscribir atas hasta tanto se completara el "avance de pagos en obra". En cuanto al anticipo, la interventora aseguró que se había "legalizado el segundo desembolso.
Se realizó el temer y último desembolso del anticipo", que se hallaba en "proceso de legalización", pese a ello la contratista no habla entregado los respectivos soportes, ni había consignado los rendimientos financieros que, según afirma, estaban "pendientes desde el mes de Septiembre/07". La interventoría nuevamente consigna que había un avance lento en las actividades semanales de la obra, y advirtió que mientras el constructor mantuviera ese ritmo y no invirtiera en los trabajos, se seguirían "incrementando los atrasos periodo tras periodo". 4.4.1.12.
"INFORME No. 17 FEBRERO DE 2008" (f. 155-177, c. 47) Corresponde al lapso entre los días 1 a 29 de febrero de 2008. El interventor reitera la lentitud en las actividades, la falta de mano de obra, y las demoras en la entrega de planos definitivos por parte de la consultoría. El documento manifiesta que la obra "debería llevar un avance contractual del 94.89%, el avance mal á este informe es del 16,00%, presenta una diferencia de -78,89%", razón por la cual la obra no acabaría en el plazo estipulado en tanto "presenta un atraso de 122,56 días".
De acuerdo con el informe, la demora depende, en un 12,2% "de la Consultoría dividida en la entrega de planos definitivos y la entrega de los resultados de los estudios de suelos y 82% que dependen del Constructor en su parte logística", por lo que asegura es falta de inversión de dinero en la obra, insuficiencia de mano de obra, falta de equipo y de materiales.
Además, un 5,7% de atrasos los atribuye a "eventos presentados por fuerza mayor tal como las épocas de aguaceros." Sin embargo, precisa nuevamente que los retrasos de la consultoría no han incidido en el de la obra porque las actividades pendientes recayeron, básicamente, en la actividad del constructor. En relación con el anticipo, el informe refiere que a ese momento solo se había "legalizado el 74%" de lo pactado por este concepto, quedando por legalizar el tercer desembolso.
Describe que, para ese entonces, se había entregado el 26,93% del presupuesto del contrato, en 4 actas, "lo cual indica que hay un excedente en dinero de $623.686.050,52. Se completan 84 días sin facturar debido a la falta de productividad por parte del constructor. La obra presenta un atraso del 56% del tiempo total y lleva un porcentaje de avance del 16,00% ". 4.4.1.13.
"INFORME No. 18 MARZO DE 2008" (f. 1-23, c. 51.) Entre el 1 y el 31 de marzo de 2008, el interventor indica que mientras "la obra debería llevar un avance contractual de 98,25%, el avance mal a este informe es 17,84%, presenta una diferencia de -80,41%", presentando así un atraso de 130 días respecto al cronograma de obra. Se habían desembolsado recursos equivalentes al 26,93% del total del contrato "contra el 17,84% de avance que registra la obra", razón por la que existía a esa fecha un excedente de $518.721.787,00, y no se habían pagado actas en enero, febrero y marzo dado que el "avance de la obra Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón semanalmente es mínimo y no se ha podido alcanzar el porcentaje de dinero entregado". 4.4.1.14.
"INFORME No. 19 ABRIL DE 2008" (f. 36-48, c.51) Según este documento, el plazo contractual se "terminó el 21 de Abril/08, el avance real para este periodo es 20,07%, arrojando una diferencia de aproximadamente 80% de atraso". Por este motivo, según la interventoría, "se realizó la suspensión por un mes de las actividades". Se presenta un atraso de 157 días.
Mientras que el desembolso continuaba siendo del 26,93% del contrato, el avance real era del 20,07%. Respecto del anticipo, el interventor aseguró que "el constructor no ha legalizado sino el 74% del total, presentó la legalización del tercer anticipo pero ha sido devuelta en bes ocaciones (sic) debido a que siempre presenta inconsistencias". 4.4.1.15.
"INFORME No. 23 AGOSTO DE 2008" (f. 2-10, c. 33) Este documento, que describe la actividad en obra entre el 1 y el 30 de agosto de 2008, destaca un atraso de 189 días, un avance del 20,07% del contrato, y desembolsos equivalentes al 26,93%. Reitera la baja productividad de la actividad del contratista, a quien atribuye mayoritariamente los traumatismos en el cronograma. 4.4.1.16.
"INFORME No. 24 SEPTIEMBRE DE 2008" (f. 11-42, c. 33). Según este reporte, que alude al periodo entre el 1 y el 30 de septiembre de 2008, se aprobó una modificación contractual con prórroga de 60 días en el plazo contractual. Para entonces, la obra tenía un atraso del 79,93% en relación con el cronograma pactado, debido en gran parte a la "logística del constructor acumulada desde su reinicio el 22 de agosto/07" y, en menor medida, a la consultoría por la entrega de planos definitivos.
En relación con los indicadores, el informe detalla lo siguiente: "El valor de $391.536.104.19 se encuentra negativo debido a que se ha cancelado mayor valor en número que el avance que se tiene de obra, circunstancia ya conocida y pago realizado en el mes de diciembre /07 para evitar que una disponibilidad presupuestal pasara a pasivos exigibles con autorización de la SED. Razón por la cual no se factura desde diciembre de 2007 debido a la poca productividad que presento el constructor antes de la suspensión actual, además se facturara nuevamente hasta que el constructor iguale los porcentajes de avance de obra y facturación. Se ha legalizado el 74% del anticipo, se radico la 3 legalización del anticipo debido a que el constructor ha presentado inconsistencias en sus respectivos soportes, se solicita el cierre cuenta conjunta No se reinició obra con la celeridad con la cual el contratista se comprometió en el periodo no se presenta avance de ningún tipo debido a que el contratista no presenta corte mensual y las actividades que realiza son menores, además debe colocarse al día con el adelanto realizado." 4.4.2.
Al margen de los informes periódicos, durante la vigencia del contrato la interventoría requirió en múltiples oportunidades al Consorcio para que cumpliera las obligaciones del contrato relativas a los planes de manejo ambiental", de calidad", Oficio CEIO-CON-09206-02306 del 6 de octubre de 2006 (f. 41, C. 7) 45 Of. CEIO-CON-09206-035-06 del 14 de noviembre de 2006 (f. 46, c. 7).
Radicado: 25050-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: 12812 Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón información a la comunidad vecina", legalización, inversión, desembolsos y cancelación de cuenta conjunta del anticipo", suministro de materiales", piloteadoras", construcción de placas", actualización de,pólizas51, inconsistencias en el flujo de inversión52, presencia e idoneidad del personal residente en obra53, y pagos de seguridad social".
Además, reiteró que el avance de las obras presentaba graves atrasos en relación con lo esperado por el cronograma de obra55. Ante este escenario, el interventor formuló apremios al contratista en relación con: (i) el cumplimiento del plan de calidad que comprometía "1) Falta de personal para atender los diferentes frentes de obra. 2) Suministro de materiales. 3) Suministro de equipos, 4) Deficiente flujo de fondos que se aplica en la obra. 5) No se realizan a tiempo los respectivos pagos de los cortes de obra. 6) No se realizan los pagos de anticipos a sub.- contratistas en el momento propicio. 7) Los pagos de seguridad social al personal administrativo y profesional de la obra, 8) Los pagos de servicios públicos se encuentran atrasados. 9) Falta de compromiso hacia el cumplimiento dte la programación de obra"56;
(ii) por "incumplimientos en el plan de calidad, programación y ejecución de obra"57. 4.4.3. Por su parte, el interventor informó a la SED el estado del contrato, y lo que a su juicio permitía aplicar las medidas contempladas en el acuerdo de voluntades. 4.4.3.1. El 24 de junio de 2008, el interventor recomendó d'a SED aplicar la declaratoria de caducidad e imponer la cláusula penal pecuniaria al Consorcio".
Este documento parte de señalar que la obra venía "registrando un atraso acumulado desde su inicio de 130 días calendarios (sic) aproximadámente, atribuido a variadas circunstancias", entre las cuales indica la "implantación del proyecto" que a partir de los análisis de topografía se verificó que "el proyecto no se, ajustaba al lote y se debió ajustar de acuerdo con las coordenadas aprobadas por la Curaduría Urbana No. 5 de Bogotá", dando lugar a efectuar "el rediseño estructural, las modificaciones arquitectónicas en el área de batería de baños y de modificación en los planos de instalaciones eléctricas, hidrosanitarias del Bloque de Primaria", y agregando "una sub- estación en Primaria, para cumplir normas técnicas dé CODENSA que no fueron 46 Of.
CEIO-CON-09206-024-06 del 12 de octubre de 2006; of. CEIO-CON-09206-035-06 del 2 de noviembre de 2006 (f. 42-44, c. 7). Oficio CEIO-CON-092/06-114-07 del 20 de septiembre de 2007 (f. 69, C. 7). Oficio CE10- CON-09206-13107 (f. 93, c.7) •- 47 Of. CEIO-CON-09206-042-06 del 27 de noviembre de 2006, CEIO-CON-09206-035-06 del 14 de diciembre de 2006, CEIO-CON-09206-068-07 del 22 de marzo de 2007 (f. 47-48, 53-55, c 7).
Oficio CEIO-CON-09206- 11507 (f. 70-71, c. 7), Of. CEIO-CON-09206-12507 del 29 de octubre de 2007 (f. 77-80, c. 7), Of. CEIO-CON- 09206-13007 del 14 de noviembre de 2007 (f. 88-91, c. 7), Of. CEIO-CON-09206-13507 del 12 diciembre de 2007 (f. 131-132, C. 7), Of. CEI0092-06-08-162 del 11 de febrero de 2001(f. 137-140, c. 7), Of. CEI0092-06- 08-150 del 12 de febrero de 2008 (F. 113-114, c.7), Of.
CE10092-06-08-173 del 8 de abril de 2008 (f. 148, c. 7), of. CEI0-092-06-08-176 del 21 de abril de 2008 (f. 151, c. 7), of. CEI0-092-06-08-180 del 30 de abril de 2008 (f. 159, c. 7). 48 Ofido CEIO-CON-09206-11907 del 1° de octubre de 2007 (f. 72-73, c. 7), oficio CEIO-CON-09206-120-07 del 5 de octubre de 2007 (f. 74, c. 7), oficio CEIO-CON-09206-13707 del 18 de diciembre de 2007 (f. 95, c. 7), oficio CEIO-CON-09206-14108 del 23 de enero de 2008 (f. 103, c. 7) 48 Oficio CEIO-CON-09206-127-07 del 3 de noviembre de 2007, relativa al 'retiro del equipo de pilotaje (f. 81, c. 7), y oficio CEIO-CON-09206-12607 señalando el cronograma de las actividades de pilotaje (f. 82-85, c. 7) 58 Oficio CEI0-092-06-08-143 del 1 de febrero de 2008 (f. 109-110, c. 7) 51 Of.
CEIO-CON-09206-094-07 del 24 de julio de 2007: f. 60-61, c. 7. 52 Of. CEIO-CON-092/06-110-07 del 17 de septiembre de 2007, y CE10-CON-092/06-112-07 del 20 de septiembre de 2007: f. 66-67, c. 7. 53 Of. CEIO-CON-09206-14008 del 22 de enero de 2008 (f. 102, c. 7), of. CEI0-092-06-08-144 del 4 de febrero de 2008 (f. 111, c. 7), of. CEI0-092-06-08-153 del 20 de febrero de 2008 (f. 115, c. 7), of.
CEI0-092-06-08-154 del 22 de febrero de 2008 (f. 116-117, c. 7) 54 Oficio CEIO-CON-09206-13607 del 12 de diciembre de 2007 (f. 94, c. 7) 55 Oficio CEIO-COM-13808-09206 del 10 de enero de 2008 (f. 98-99, c. 7), Of. CEI0-092-06-08-175 del 18 de abril de 2008 (f. 150, C. 7) 56 Apremio n° 1: Oficio. CEIO-COM-09206-14208 del 24 de enero de 2008 (f. 104-108, c. 7). 9 Apremio n° 2.
Oficio CEI0-092-06-08-146 del 11 de febrero de 2008 (ff. 34-38, c. 46). Apremio n° 3; Oficio CEI0-092-06-08-155 del 25 de febrero de 2008 (f. 118-213, c. 7) "F. 9-18, c. 7 Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón incluidas por e! Consultor de instalaciones eléctricas en el diseño inicial".
Esta situación se debió "a que el diseño del proyecto, desde un principio, no fue amarrado a las coordenadas catastrales del IGAC y por lo tanto la información suministrada a! Diseñador Arquitectónico [ ] no era la real y no había concordancia entre los lotes del proyecto y los planos de construcción." Empero, si bien existieron problemas referentes a los estudios, para la interventoría los traumatismos eran atribuibles al bajo rendimiento del constructor, de acuerdo con la programación y el flujo de fondos que este presentó al reiniciar el contrato tras su primera suspensión. Así: " los problemas más relevantes acontecidos en la obra desde su inicio y por los cuales se ha presentado su atraso son los problemas de orden gerencial, administrativo y logísticos del consorcio P&P SAI ZUBIRIA que es del 88% y no por las definiciones de la Consultoría. La falta de planos y de estudios de suelos han tenido una incidencia relativamente pequeña en los atrasos de la obra que corresponden al 12%, pero el contratista pretende establecer que es por este 12% que la obra tiene los mayores problemas en cuanto a su ejecución." El interventor asegura que a pesar de contar con recursos económicos suficientes, el contratista no financió la obra con recursos propios sino que "los recursos invertidos provienen del desembolso total del anticipo y del pago oportuno de las cuatro cuentas parciales presentadas y pagadas por la SED".
Tampoco cumplió con los compromisos contractuales luego de serle entregado el "paquete de planos estructurales completos", relacionados con las instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y detalles arquitectónicos de bachillerato, aula múltiple, preescolar y primaria, y los planos modificados de primaria y preescolar, entregados el 6 de septiembre de 2006 (oficio CEIO-CON-09206- 002-06)69 y el 18 de mayo de 2007 (oficio CE10-CON-09206-078-07)6°.
Por ello, descartó que los problemas presentados con los diseños y planos hayan dado lugar al retraso, ya que incluso con los planos existentes pudieron realizarse otras actividades61. Así, a su juicio fueron los "problemas de orden gerencia!, administrativos, logísticos y los constantes incumplimientos a compromisos adquiridos y al plan de calidad" los que desencadenaron la baja productividad y bajo ritmo constructivo de la obra, además de "unos procedimientos mal empleados para el suministros (sic) de materiales, equipos y personal de mano de obra" que, según estima, "son situaciones que inducen a pensar por lo observado en el curso de la misma que los recursos no están llegando en forma oportuna y adecuada a la obra y que por consiguiente está repercutiendo en el buen desarrollo del contrato".
En ese orden de ideas, consideraba injustificable que en una obra en la cual se habían entregado recursos equivalentes al 48,85% del contrato solo hayan implicado un avance en la obra igual al 20,07%. 4.4.3.2. Mediante oficio62 del 21 de enero de 2009, la interventoría analizó el estado de la obra a partir del periodo de ejecución transcurrido entre el 22 de agosto de 2007 y el 14 de abril de 2008, y reiteró los motivos del atraso contractual y el incumplimiento del Consorcio.
En esta ocasión, se pronunció sobre las solicitudes efectuadas por el Consorcio sobre mayores cantidades de obra y sobrecostos, concluyendo entonces que: 59 F. 15, c. 31. 60 F. 27-28, c. 23. 61" como son: a) cimentación del edificio de primaria, b) cimentación de preescolar, c) estructura y cubierta del bloque de preescolar, d) tanque de reserva de bachillerato ubicados en el lote sur, e) placas aéreas de primero, segundo y tercer piso de primaria y 0 mampostería en ladrillo prensado liviano en preescolar". 62 No. CEGO-GRAL-09-006 (f. 35-62, c. 4) Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón "1.
A la fecha del vencimiento del plazo contractual, esto es, al 25 de septiembre de 2008, el contratista [ ] no entregó la obra al 100% ejecutada, conforme a lo establecido en el objeto del contrato. 2. El contratista no cumplió la programación de ejecución de obra, toda vez que el avance registrado al 25 de septiembre de 2008 fue del 20,18% y posteriormente a esta fecha adelantó, unilateralmente y fuera del plazo contractual, algunas obras que no repercuten sobre el avance de la obra. 3.
Los recursos entregados y la facturación bruta, estuvieron siempre por encima de la inversión ejecutada por el CONSORCIO [ ], por lo que se concluye que el contratista siempre contó con recursos suficientes para acometer las actividades de obra. [ ] 5. La Interventoría ha estudiado las solicitudes formuladas por el contratista, siempre dentro del marco de un contrato pactado a Precio Global Fijo sin reajustes y no encuentra una fórmula que permita. resolver favorablemente las pretensiones o solicitudes del contratista en cuanto a mayores cantidades de obras ejecutadas o por ejecutar. 6.
El contratista no atendió oportunamente los requerimientos de la Interventoría sobre el atraso que comenzó a presentar la obra, manteniendo un bajo rendimiento durante la mayor parte del tiempo de e' jecución de la obra, siendo mucho más notorio en los últimos meses anteriores al vencimiento del plazo del contrato." 4.4.3.3. El 18 de febrero de 2009, la interventoría63 reiter0 sus señalamientos sobre el incumplimiento contractual del Consorcio, haciendo énfasis en que el contratista no honró el programa de ejecución de obra ni el plazo de ejecución del contrato, y por no atender los requerimientos que la propia interventoría hizo.
Por estos motivos, recomendó declarar el incumplimiento del contratista y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. 4.5. Las respuestas del Consorcio, en particular, acerca de su incumplimiento contractual 4.5.1. El 28 de enero de 2008, el Consorcio contestó". el oficio CEIO-COM-09206- 14208 que contenía el primero de los apremios emitidos,epor el interventor.
Allí afirmó que su propuesta fue hecha sobre la base de los planee, diseños y cronograma de actividades iniciales, y precisó que al "momento de dar inicio a la obra, no contaba con la totalidad de la información necesaria para acometer el proyecto", y enfatiza que para esa fecha no había definición de diseños, estudios y planos necesarios para ejecutar el proyecto.
Por ello, rechazó las afirmaciones que la sindicaban su falta de compromiso en la ejecución del contrato. 4.5.2. El 12 de febrero de 2008, el Consorcio respondió136 el segundo apremio de la interventoría, insistiendo en que los diseños debieron.ser definidos para el 6 de septiembre de 2006. Indica que: "Se quiso colaborar pero por la demora en las definiciones, planos Arquitectónicos, planos Estructurales (rampas, muros de contención), planos Hidráulicos y sanitarios, planos eléctricos, planos de urbanismo, detalles constructivos, especificaciones, diseños de nuevos muros de contención, nivel 63 Of.
No. CEGO-GRAL-09-0015 (f. 63-98, C. 4) 64 Oficio núm. 12032 del 28 de enero de 2008 (f. 84-103, c. 46). 65 Oficio núm. 12196 (f. 72-77, C. 44). Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: PU Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón de piso firme para la ejecución de muros de contención entre otros, han impedido la ejecución del proyecto en condiciones normales y son la causa eficiente que ha generado todos los problemas logísticos que usted menciona." Entonces, el contratista atribuyó los retrasos a no contar "con el 100% de la información", e indicó que los compromisos de entregar las áreas de preescolar para finales del mes de febrero de 2008 no podrían cumplirse "ya que por la época de fin de año y primera semana de enero, desertó mucho personal operativo, se generó incumplimiento en los suministros inicialmente por vacaciones y luego por inventarios, escasez de equipo, además por la incertidumbre en la continuidad de la obra, todo ello atado a la poca oferta de personal debido al boom de la construcción." Asegura que los problemas de suministro se debieron a que los materiales requieren ser negociados y adquiridos "de acuerdo a la necesidad y avance de obra y según programación referenciada por la obra", de suerte que "no es prudente que repose más del material necesario para cada actividad, ya que por encontrarnos en un sitio de alto riesgo, los robos son evidentes, situación de gran perjuicio para el consorcio". 4.5.3.
El Consorcio, mediante oficioso núm. 12882 del 18 de septiembre de 2008, solicitó ampliar el plazo de ejecución de la obra en diez (10) meses por estas razones: "1. En el tiempo de desarrollo de la obra se han realizado cuatro suspensiones con sus debidas prorrogas motivados en ausencia de la licencia de construcción y en la deficiencia de diseños.
De igual manera se han tenido periodos de ejecución anteriores a las fechas de recibo de los planos definitivos, estos fueron recibidos mediante entregas parciales entre el 20 y 30 de agosto del presente año, lo que nos ha impedido el avance efectivo de obra, hasta el punto de haber consumido un 95% del tiempo para una ejecución del 23%. 2.
Debido a las falencias y deficiencias encontradas en los diseños iniciales, se efectuaron modificaciones plasmadas en los últimos diseños recibidos que dieron lugar a la inclusión de nuevas actividades, estimadas en un 40% adicional al valor del contrato. Para la ejecución de las mismas se requiere mayor tiempo del estimado contractualmente. 3.
A la fecha no se encuentran aprobados los análisis de precios unitarios de los ítem (sic) adicionales, siendo este requisito indispensable para la iniciación de las actividades correspondientes, de tal manera que a la fecha sólo podemos ejecutar contractualmente muros de contención de acuerdo a las nuevas especificaciones que nos generan hacer nuevos pedidos en hierro y formaleta." Además, el Consorcio recalca e insiste en que solicitó mediante oficio" núm. 12881 a la SED "desembolsar al anticipo inicialmente pactado del 30%, un desembolso adicional del 20%, llegando así al 50% del valor [del] contrato ya que a la fecha se ha invertido en su totalidad más de $2.787.569.053 recibidos por concepto del 30% de anticipo más las cuatro actas de obra ejecutada, el cual fue justificado y soportado en nuestro comunicado." Afirma que, amén de haber invertido todos los dineros desembolsados, "P&P Construcciones S.A. y Alonso Prieto han asumido el porcentaje del 40% de participación que tenía SAI en el consorcio, viendo claramente un desequilibrio económico motivado por las falencias de los diseños." 66 F. 4-5, c. 56. 67 F. 1135-1137, c. 2.
Radicado: 25050-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón 4.6. Terminación y liquidación del contrato núm. 092 de 2006 4.6.1. El 25 de septiembre de 2008 las partes y la inteK/entoría firmaron "e/ Acta de terminación del Contrato de Obra No. 092 del 19 de Julio de 2006, y dejar constancia que las partes decidieron terminar el contrato de coman acuerdo"68.
Anexo a estos documentos, fueron suscritas un acta final de obraw, y un acta de entrega física de la obra" En esta ocasión, fue plasmada la siguiente información sobre el contrato: "VALOR CONTRATO INICIAL: $5.705.889.740,41 VALOR ADICIÓN VALOR FINAL CONTRATADO: $5.705.889.740,41 VALOR FINAL EJECUTADO: $1.686.069.150,96 VALOR TOTAL RECONOCIDO AL CONTRATISTA $1.739.658.260,52 INCLUYENDO LA PRESENTE ACTA.
Según Res. 222/06 PLAZO INICIAL 270 DIAS CALENDARIO PLAZO ADICIONAL a DÍAS CALENDARIO PLAZO FINAL 2lt DIAS CALENDARIO TIEMPO DE SUSPENSION TOTAL 514 DÍAS CALENDARIO FECHA DE INICIACIÓN DEL CONTRATO 4 de Agosto de 2006 FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES 19 de Agosto de 2006 FECHA DE TERMINACIÓN 21 de Septiembre de 2008 J 4.6.1.1.
El interventor de la obra dejó constancia que "el objeto contractual fue ejecutado a la fecha hasta un porcentaje de 29.55%. Como consta en el documento anexo al acta de entrega física denominado inventario espacio por espacio". 4.6.1.2. Por su parte, el contratista expresó, en estos términos, no estar "de acuerdo a declararse (sic) en paz y salvo por todo concepto" a partir de lo consignado en estos documentos, por las siguientes razones: "1.
VALOR EJECUTADO: NO ESTAMOS DE ACUERDO en el VALOR DEL ACTA FINAL, porque no se han reconocido las Mayores Cantidades de Obra Ejecutada Según Balance Económico entregado la interventoría en el mes de Abril del 2009, en los Capítulos de 1. PRELIMINARES, 2. CIMENTACIÓN,
4. ESTRUCTURA EN CONCRETO Y 10. PISOS, lo cual hace que no se refleje la realidad en el porcentajede (sic) ejecución del coptrato. Los valores en el Acta Final deben ser: 1. PRELIMINARES ($34'295.844,25 + AIU 18,73%), 2. CIMENTACIÓN ($59131.253,50 + AIU 18,73%),
4. ESTRUCTURA EN CONCRETO ($6'295.503,30 + AIU 18,73%) Y 10. PISOS ($16772.513,61 + AIU 18,73%), estos valores aún no se encuentran con réajuste. El VALOR DEL ACTA FINAL ES: -934'118.656,00 pesos m/cte y EL VALOR FINAL EJECUTADO ES DE: $1.854'009.253,00 pesos mlcte sin INCLUIR los valores por Anticipos a Proveedores + AIU 18,73% y Contratistas + AIU 18,73%.
2. VALOR TOTAL RECONOCIDO AL CONTRATISTA INCLUYENDO LA PRESENTE ACTA. Según Res. 222/06: NO ESTAMOS DE ACUERDO en el VALOR DEL ACTA FINAL, porque no se han reconocido las Mayores Cantidades de Obra Ejecutada Según Balance Económico entregado a la interventoría en el mes de Abril de 2009, en los Capítulos de 1. PRELIMINARES, 2. CIMENTACIÓN,
4. ESTRUCTURA EN CONCRETO Y 10. PISOS, lo cual hace que no se refleje la realidad en el porcentajede (sic) ejecución del contrato. Los Valores en el Acta Final deben ser: 1. PRELIMINARES ($34'295.844,25 + AIU 18,73%), 2. CIMENTACIÓN ($59131.253,50 + AIL) 18,73%), 4. ESTRUCTURA 68 F. 1032-1034, c. 2. 69 F. 1035-1037, c. 2. 70 F. 1046-1060, c. 2.
Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: PU Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón EN CONCRETO ($6 295.503,30 + AIU 18,73%) Y 10. PISOS ($16772.513,61 + AIU 18,73%), estos valores aún no se encuentran con reajuste. El VALOR DEL ACTA FINAL ES: -934'118.656,00 pesos m/cte y EL VALOR FINAL EJECUTADO ES DE: $1854'009.253,00 pesos m/cte sin INCLUIR los valores por Anticipos a Proveedores + AIU 18,73% y Contratistas + AIU 18,73%.
3. PORCENTAJE DE EJECUCIÓN: NO ESTAMOS DE ACUERDO en el PORCENTAJE DE EJECUCIÓN ya que en el VALOR DEL ACTA FINAL se han reconocido las Mayores Cantidades de Obra Ejecutada Según Balance Económico entregado a la interventoría en el mes de Abril de 2009, en los capítulos de 1. PRELIMINARES, 2. CIMENTACIÓN,
4. ESTRUCTURA EN CONCRETO Y 10. PISOS, lo cual hace que no se refleje la realidad en el porcentajede (sic) ejecución del contrato. El PORCENTAJE FINAL DE EJECUCIÓN ES DE 32,49%.
4. VALOR INVENTARIO FISICO DE OBRA: NO ESTAMOS DE ACUERDO en el NO RECOCIMIEN ro del Inventairo (sic) Físico de Obra (más AIU 18,73%), el cual fue Girado con destino específico de la construcción según el objeto del contrato de la obra del IED RAMÓN DE ZUBIRIA, luego de ser Revisado y Avalado, por la INTERVENTORIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL por medio de la presentación del plan de inversión; luego de ser ordenado por la SECRETARIA DE EDUCACIÓN fue cuantificado e inventariado por delegados de la INTERVENTORIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, y retenido por la SECRETARIA DE EDUCACIÓN, bajo la VIGILANCIA PRIVADA de la Compañía contratada por la SED, desde el día 25 de Septiembre del 2008. fecha en la cual se terminó el tiempo CONTRATUAL (sic) DEL CONTRATO.
5. VALOR ANTICIPOS A CONTRATISTAS Y PROVEEDORES: NO ESTAMOS DE ACUERDO en el NO RECOGIMIENTO de los Anticipos a Contratistas (más AIU 18,73%), el cual fue Entregado para la Ejecución Especifica de la construcción según el objeto del contrato de la obra del IED RAMÓN DE ZUBIRíA luego de ser Revisado y Avalado, por la INTERVENTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL por medio de la presentación del plan de inversión, dinero que se encuentra en poder de los CONTRATISTAS Y PROVEEDORES, luego de terminado el tiempo CONTRATUAL (sic) DEL CONTRATO. el día 25 de Septimebre (sic) del 2008.
6. CAUSA DE TERMINACIÓN: NO ESTAMOS DE ACUERDO en la CAUSA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y LAS OBSERVACIONES descritas por la INTERVENTORíA, porque afirman " que el contratista no continúa con el contrato ", lo cual no se acerca a la realidad de la terminación del mismo, por el contrario, esta causa no muestra los obstáculos para la ejecución de la obra, ya que se presentaron por la Deficiencia en la Planeación de la obra por parte del contratante, reflejadas en la necesidad de realizar nuevos diseños, cuya labor concluyó 28 DIAS antes del vencimiento del contrato, fecha en la cual fueron entregados dichos diseños al contratista, el cual determinó continuar con la obra siempre y cuando se actualizaran los precios del nuevo balance y se generara un anticipo sobre este valor como rige la ley, pero hubo una carencia y negativa de actualización (por parte del contratante y la interventoría del proyecto) del presupuesto del 2006 al 2009 y de dar un anticipo sobre las mayores cantidades de obra y obras adicionales resultantes del análisis de los nuevos diseños que ascendió aproximadamente a un 50% más del valor inicial del proyecto contratado para ejecutarse en el periodo 2006-2007.
ADICIONALMENTE al Contratista manifiesta NO ESTAR DE ACUERDO con el contenido de la presente Acta de Terminación, por el DESEQUILIBRIO Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón ECONÓMICO del contrato y se reserva el derecho a reclamar judicial o extrajudicialmente el reconocimiento y pago de: 1.
Mayor Valor de Costo Administrativo Contractual Vs Real 2. Mayor Permanencia de Obra de Personal Administrativo en Periodo de Suspenciones (sic) y posterior a la entrega de la obra 3. Actualización del Costo Administrativo x Mayor Permanencia de Obra en Periodod (sic) de Suspenciones (sic) y posterior a la entrega de la obra 4. Actualización de Precios Contrato Inicial 5.
Actualización Anticipo 6. Costos de Financiación de las Obras Adicionales ejecutadas sin Anticipo 7. Mayor Cantidad de Obra Ejecutada Según Balance Económico 8. Mayor Permanencia de Obra de Equipos y Maquinaria por periodos de Suspenciones (sic) a la entrega de la obra 9. Actualización del Costo de Equipos y Maquinaria por Periodos de Suspenciones (sic) y posterior a la entrega dé la obra 10.
Intereses de Mora en los Pagos 11. Mayor Valor de Contribución Aportes Parafiscales de Cosorciados (sic) x Mayor Permanencia. 12. Desequilibrio Económico según Contribución Especial LEY 1106 DEL 22/DIC/06" (Negrillas originales del documento). 4.6.2. Pese a este acuerdo, el contratista elevó una petición a la SED para terminar el contrato bilateralmente71, el 6 de octubre de 2008.
En este oficio manifestó abstenerse de "continuar con la ejecución de los trabajos objeto del contrato identificado en la referencia" porque no está "de acuerdo con el valor que quieren aprobar para las actividades o ítems no previstos, la modificación altera el valor en más del veinte por ciento del valor inicial". En el oficio, el Consorcio reitera que las situaciones de la obra se debieron a las problemáticas con los estudios y diseños, a no contar con la información completa desde la firma del negocio, situación que atribuye exclusivamente a la consultoría "en cabeza de la Universidad Nacional y la Secretaría de Edgcación por la demora en la obtención de la licencia de construcción" como por las inconsistencias de los diseños y planos. Según relata, debió asumir "mayores costos de los previstos en la ejecución de la obra", e indicó que no tuvo respuesta sobre la solicitud de desembolso adicional del anticipo. 4.6.3.
El 20 de octubre de 2009 la UN, como interventora deicontrato, presentó informes para la liquidación unilateral del contraton, en los que señaló que ano pudo realizarse" la liquidación de mutuo acuerdo por dos razones: (i) el contratista no devolvió firmado el proyecto de acta de liquidación bilateral a la interventoría y; (ii) el Consorcio se 71 F. 1074-1085, c. 2 72 F. 120-142, c. 61.
Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor Pa, Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón abstuvo de firmar "las actas de terminación, final y liquidación del contrato y sólo firma después de incluir sendas NOTAS en las que manifiesta no estar de acuerdo con la mayoría de los ítems de la liquidación, por lo que se entiende que en realidad el contratista no está de acuerdo con la liquidación elaborada por la interventoría." El informe del interventor insiste en que el Consorcio incumplió el contrato núm. 092 de 2006, en particular las cláusulas cuarta, sexta, novena, y duodécima (sobre garantías).
Adicionalmente, detalló el estado de la obra, y el porcentaje de lo ejecutado por el contratista:
3.1. OBRAS EJECUTADAS POR EL CONTRATISTA Las obras ejecutadas por el contratista se determinan en forma porcentual con relación al 100% del global contratado, así: ACTIVIDAD PORCENTAJE DE EJECUCIÓN 1. Preliminares: 2. Cimentación: 3. Desagües e Instalaciones Subterráneas: 10.51% 4. Estructura: 5. Mampostería: 6. Prefabricados y Otros: 7.
Instalación Hidrosanitaria y de Gas: 8. Instalación Eléctrica Telefónica y de Comunicaciones: 9. Pañete: 10. Pisos: 11. Cubierta e Impermeabilizaciones: 12. Carpintería Metálica: 13. Carpintería en Madera: 14. Iluminación: 15. Enchapes: 16. Aparatos Sanitarios y Accesorios: 17. Cielos Rasos y Divisiones: 18. Pintura: Obra ejecutada: 19.
Cerraduras y Vidrios: 20. Obras Exteriores: 21. Aseo y Varios: 3.2 PORCENTAJE DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 99.95% 48.09% 29.23% 11.00% 00.00% 5.75% 2.45% 00.00% 14.00% 00.00% 00.00% 00.00% 00.00% 00.00% 00.00% 00.00% 00.00% 00.00% 00.00% 00.00% Con fundamento en lo anterior se puede establecer que las cifras porcentuales de ejecución del contrato son las siguientes: - Contrato más sus adiciones en valor: - Cantidad de obra ejecutada a la terminación del plazo: 29.55% - Cantidad de obra pagada por la SED: - Cantidad de obra que pudo ejecutar el contratista: - Obra dejada de ejecutar por el contratista: 70.45%" 100.00% 26.93% 100.00% Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor P&P Construcciones SA., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.) S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón 4.6.4.
En el periodo de liquidación del contrato, la UN, mediante oficio" CEGO-09206- 09-0013 del 23 de diciembre de 2009, se pronunció sobre los desacuerdos plasmados por el Consorcio durante esta etapa, y que se exponen así74: Observación del contratista "1. AREA EXTERIOR CONSTRUIDA y/o INTERVENIDA: NO ESTAMOS DE ACUERDO al no reconocer que se intervinieron obras exteriores como Terraceos, Terraplenes, Muros de Contención, Tanques Subterráneos".
Respuesta de la interventoria La interventoría negó la observación y la posible modificación del área exterior construida o intervenida por el Consorcio: "El contratista no realizó ninguna obra que pertenezca al capítulo 20 "OBRAS EXTERIORES" que corresponde a Zonas Duras y Plazoletas, Cerramientos y Zonas Verdes, en consecuencia a las obras referidas por el contratista pertenecen al capítulo 2 "CIMENTACIÓN" y que hicieron parte de un sistema constructivo empleado por el contratista como son los terraplenes y terraceos, como también el muro contención que hace parte de la Estructura además construyó el tanque de agua en el lote sur que fue reconocido en las actas de pago en el capítulo 4 "ESTRUCTURA". ' "2.
VALOR FINAL DE OBRA, BIEN O SERVICIO CONTRACTUAL EJECUTADO " (Reitera la observación núm., 1, consignada en la terminación de mutuo acuerdo) "La Interventor-1a de Obra detcontrato se ratifica en lo expuesto en la liquidación presentada a la SED, en razón a las siguientes circunstancias presentadas en el proceso de liquidación: - El contratista NUNCA dio respuesta a los oficios enviados por la Interventoría sobre la ACLARACION AL BALANCE DE LAS CANTIDADES DE OBRA EJECUTADAS presentadas por el consorcio (Ver oficio NO CEI0-09206-09-028 de abril 15 de 2009 y CEI0-09206-09-0040 del 27 de abril de 2009 Numeral 1).
En los oficios enviados por el Contratista, con el N° 13351 del 28 de abril y radicado en la Interventoría con el N° 1448 del 30 de abril manifiestan la NO entrega del balance, por varias circunstancias ajenas a esta Interventorla, comprometiéndose a entregar la información el día 29 de abril. En el mismo día el contratista radica el oficio N° 13353 del 28 de abril de 2009 con Numero de radicado U.N. N° 1451 del 30 de abril de 2009, donde se ratifica la entrega del BALANCE DE OBRAS EJECUTADAS, esta situación deja ver las imprecisiones del contratista en el oficio anterior (N° 13351) situación que no es verdadera el exponer circunstancias que impidieron la entrega del documento; sin embargo es importante observar, que el oficio viene SIN ANEXOS.
Este oficio adicionalmente expresó que dará respuesta al oficio N° CEI009206-09-0040 de la Interventoría, el próximo 4 de mayo de 2009. Efectivamente el contratista respondió a la Interventoría con el oficio N° 13357 del 4 de mayo de 2009 donde el contratista expuso "Que el balance de cantidades de obra Ejecutadas, fue entregado el día 29 de abril, circunstancia que NO es cierta como se enseñó anteriormente, el contratista no entrego anexos en el oficio 13351, ES ASI QUE LA RESPUESTA SOLICITADA POR LA INTERVENTORA, NO FUE RESPONDIDA POR EL CONTRATISTA Y EL NUNCA ACLARO LAS INQUIETUDES EXPUESTAS EN EL OFICIO No CE1009206-09-040, el Contratista se limitó a avalar su informe pero sin justificación alguna, por lo que esta Interventoría, lo ve improcedente, sin fundamento, procediendo a incluir las cantidades realizadas por la Interventoria en el acta final. 73 F. 11-23, c. 25. 74 Negrillas y subrayas originales del documento.
Radicado: 25000-23-36-00f1-2012-00519-01 (53421) Actor: 138,13 Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón - El contratista NO presenta el acta final con las apreciaciones expuestas, según su punto de vista, es así que el valor del acta final según el Contratista en las preguntas N° 2,3,9,15 afirma textualmente que el valor del acta final es de -$934'118.656.00, valor diferente al que expone en las preguntas 6,7,8,10,11,16 por un valor de $-34'118.656.00, no hay congruencia con la información suministrada en las Notas del contratista Consorcio P&P SAI ZUBIRIA.
Por lo anterior, al no existir argumento ni soporte a las NOTAS que conlleven a modificar el concepto, la Gerencia y la Interventoría ratifican los VALOR FINAL DE OBRA, BIEN O SERVICIO CONTRACTUAL EJECUTADO, establecido en el acta final y acta de liquidación enviada a la SED con CEGO- 09206-09-0010 del 20 de Octubre de 2009 y radicado en la SED N°E-2009-187759." "3.
VALOR DEL CONTRATO EJECUTADO EN S.M.M.L.V.: NO ESTAMOS DE ACUERDO en el VALOR DEL ACTA FINAL, porque no se han reconocido las Mayores Cantidades de Obra Ejecutada Según Balance Económico entregado a la Interventoría en el mes de Abril del 2009 " (Reitera el punto 2 de las salvedades del acta de terminación). Reitera la respuesta consignada en el punto anterior (# 2).
"4. DESCUENTOS POR DOCUMENTACION NO ENTREGADA DEL ANTICIPO (SALDO POR LEGALIZAR POR CONCEPTO DE ANTICIPO POR $4278.8n12) Y SERVICIOS PUBLICOS: NO ESTAMOS DE ACUERDO al pretender descontar dineros por Rendimientos Financieros del dinero del Anticipo que fue INVERTIDO con destinación específica del proyecto IED RAMON DE ZUBIRIA en Materiales y Contratistas que se encuentran en poder de los Proveedores y Contratistas, quienes no han facturado aun por no haberse despachado los Materiales a la Obra para la cual fueron destinados por no haberse ejecutado en su totalidad la obra.
DESCUENTOS POR DOCUMENTACION NO ENTREGADA DEL "Se le recuerda al contratista la CLAUSULA NOVENA DEL CONTRATO 092 DE 2006 Y LA RESOLUCION NUMERO 772 No EGRESO NOMINE PECIVEEEDoR MOR NO LEGO/U» OBSERVACIÓN link/MORIR 091112D37 350IGT MA.COSGVISOAD tosa - 2112000PD >O OGNIIOL a MILPA CalillWA 00,"~ 0 14"1"."9"1"244 Miral 1S0244 LADRILLERA SAMA FE S MAS 24093 NO MUUNTA a Mal" ROMA CIA WPOIRALMERSaligAa DEUIMPO Gin012t07 S 50041 CfnisRUGGONQ ME GA II S MOÑO NO NWITA IA;gua OIER4n4 si BcfottAusM4110.4N.subAt ~aso TOMOIXO? 15 7 JOSE ROQUE SSOMILLA S 0 000 OS NO ~A 1A ncruIR O0OOMOk OVE ~A LAOOMMONONIMA ~CIPO 1111/307 350187 APILE> 100A 1E 13 S800,»00 N> AGIO" LA Mellak OtOOVIVA clostmeiso s"T"A"Miell""4 TOT/d. 1 111 07440M I que hasta la el consorcio se ratifica el del en varias consta en recibido por el octava recibido por el tercer DE 2003 EN SU ARTICULO CUARTO. Cláusulas fecha no han sido cumplidas por procedimiento por por el Consorcio contratista.
Así mismo incumplimiento de legalización del temer desembolso anticipo por cuanto el consorcio fue notificado ocasiones, incumpliendo lo solicitado en ellos como los siguientes oficios: - CEI0-09206-06-051 de 8 de mayo de 2009, contratista el 8 de abril de 2009 ref. Observaciones revisión legalización tercer desembolso del anticipo. - CEI0-09206-09-055 de 3 de junio de 2009, contratista el 4 de junio de 2009.
REF: Observaciones desembolso del anticipo novena revisión. Radicado: 25030-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor P8,12 Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.!. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón ANTICIPO Y SERVICIOS PUBLICOS ES: $ 558.857,28 pesos m/cte., por concepto de servicios públicos." "5. DESCUENTOS POR ANTICIPO POR AMORTIZAR: NO ESTAMOS DE ACUERDO en el NO RECOCIMIENTO de los Anticipos a Proveedores (mas AIU 18,73%) Y Contratistas (mas AIU 18,73%), el cual fue Entregado para la Ejecución Especifica de la construcción según el objeto del contrato de la obra del IED RAMÓN DE ZUBIRIA luego de ser Revisado y Avalado, por la INTERVENTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL por medio de la presentación del plan de inversión, dinero que se encuentra en poder de los CONTRATISTAS PROVEEDORES, luego de terminado el tiempo CONTRATUAL DEL CONTRATO el día 25 de Septiembre del 2008 por no haberse ejecutado en su totalidad la obra.
EL VALOR POR DESCUENTOS POR ANTICIPO POR - CEI0-09206-06-058 de 23 de junio de 2009, recibido por el contratista el 24 de junio de 2009. REF: Observaciones legalización temer desembolsó del anticipo. - CEI0-09206-06-059 de 30 de junio de 2009, recibido por el contratista el 01 de julio de 2009. REF: Observaciones legalización temer desembolso del anticipo.
Además se descuenta el faltante por amortización del anticipo, dando cumplimiento a lo establecido en la cláusula decima del contrato. En el siguiente cuadro se relacionan los comprobantes de egreso presentados por el contratista y no aprobados por la Interventoria: De acuerdo a lo anterior la Interventorla procedió a realizar el descuento de los rendimiehtos financieros del saldo no legalizado $ 120.057.540:los cuales corresponden a $4.276.833,12 De otra parte el contratista no anexó la paz y salvo de servicios públicos expedido por la SE0.
De acuerdo a comunicación S- 2009-087-142 del 25 de junio de 2009 la SED informa al contratista que el valor de consumo de servicios públicos ha sido re liquidado a lo cual el valor pendiente por cancelar es de $558.857,28. Basado en lo anterior se procedió a descontar el valor de consumos de agua y energía en el acta final y liquidación." Reitera lo señalado en el punto anterior (#4).
Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: P&P Construcciones SA., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón AMORTIZAR ES $ - 144'058.922,50 pesos ni/cte." "6. VALOR TOTAL PRESENTE ACTA: NO ESTAMOS DE ACUERDO en el VALOR DEL ACTA FINAL, porque no se han reconocido las Mayores Cantidades de Obra Ejecutada Según Balance Económico entregado a la Interventoria en el mes de Abril del 2009, en los Capítulos de !PRELIMINARES, 2.CIMENTACIÓN, 4.ESTRUCTURA EN CONCRETO Y 10 PISOS cual hace que no se refleje la realidad en el porcentaje de ejecución del contrato.
Los Valores en el Acta Final deben ser: !PRELIMINARES 34795.844,25 + AU 18,73%), 2.CIMENTAC16N ($ 59 131.253,50 + AIU 18,73%), 4.ESTRUCTURA EN CONCRETO ($ 6295.503,30 + AIU 18,73%) Y 10. «PISOS ($ 16772.513,61 + AIU estos valores aún no se encuentran con reajuste. El VALOR DEL ACTA FINAL ES: $-34'118.656,00 pesos m/cte." "7.
VALOR TOTAL MAS AMORTIZACION DEL ANTICIPO: NO ESTAMOS DE ACUERDO ya que SE DEBE MODIFICAR EL VALOR DEL ACTA FINAL porque no se han reconocido las Mayores Cantidades de Obra Ejecutada Según Balance Económico entregado a la Interventoría en el mes de Abril del 2009, en los Capítulos de 1 PRELIMINARES. 2. CIMENTACION, 4 ESTRUCTURA EN CONCRETO Y 10.
PISO Y RECOCER [sic] los Anticipos a Proveedores Reitera lo señalado en dos puntos anteriores: # 2 y # 4, "sobre el incumplimiento contractual, en la legalización del anticipo." Reitera lo indicado respecto al incumplimiento contractual en la legalización del anticipo. Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: PU Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón (más AIU 18,73%) Y Contratistas (mas AIU 18,73%), los cuales fueron Entregados para la Ejecución Específica de la construcción según el objeto del contrato de la obra del IED RAMON DE ZUBIRIA, EL VALOR DEL ACTA FINAL ES: $- 34'118.656,00 pesos m/cte. y EL ANTICIPO POR AMORTIZAR ES: - $144'058.922,50 pesos m/cte., PARA UN VALOR TOTAL MAS AMORTIZACION DEL ANTICIPO: $- 172.531.287,00 pesos m/c te.
"8. TOTAL DESCUENTOS REALIZADOS AL CONTRATISTA: NO ESTAMOS DE ACUERDO ya que SE DEBE MODIFICAR EL VALOR DEL ACTA FINAL porque no se han reconocido las Mayores Cantidades de Obra Ejecutada Según Balance Económico entregado a la Interventoría en el mes de Abril del 2009, en los Capítulos de 1. PRELIMINARES, 2. CIMENTACIÓN,
4. ESTRUCTURA EN CONCRETO Y 10. PISOS Y RECOCER los Anticipos a Proveedores (mas AIU 18,73%) Y Contratistas (mas AIU 18,73%), los cuales fueron Entregados para la Ejecución Específica de la construcción según el objeto del contrato de la obra del ED RAMON DE ZUBIRIA, EL VALOR DEL ACTA FINAL ES $- 34118.656,00 pesos m/cte. y el ANTICIPO POR AMORTIZAR ES: - $144'058.922,50 pesos m/cte., PARA UN VALOR TOTAL DESCUENTOS REALIZADOS AL CONTRATISTA DE: $- 3.090.144,30 pesos m/cte." Reitera lo indicado respecto a) incumplimiento contractual en la legalización del anticipo. 3.
Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: P&P Construcciones SA., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.!. SA. S. y José Alfonso Prieto Garzón "9. VALOR FINAL RECONOCIDO AL CONTRATISTA: NO ESTAMOS DE ACUERDO en el VALOR DEL ACTA FINAL " (Reitera la observación núm. 2 consignada en la terminación de mutuo acuerdo "10.
DIFERENCIA VR. CONTRATADO - VR. FINAL RECONOCIDO AL CONTRATISTA: NO ESTAMOS DE ACUERDO ya que SE DEBE MODIFICAR EL VALOR DEL ACTA FINAL porque no se han reconocido las Mayores Cantidades de Obra Ejecutada Según Balance Económico entregado a la lnterventoría en el mes de Abril del 2009, en los Capítulos de 'PRELIMINARES, 2.CIMENTACION, 4.ESTRUCTURA EN CONCRETO Y 10.
PISO Y RECOCER los Anticipos a Proveedores (más AIU 18,73%) Y Contratistas (mas AIU los cuales fueron Entregados para la Ejecución Especifica de la construcción según el objeto del contrato de la obra del IED RAMON DE ZUBIRIA, EL VALOR DEL ACTA FINAL ES $- 34'118.656,00 pesos m/cte. y EL ANTICIPO POR AMORTIZAR ES..$144'058.922,50 pesos m/cte., PARA UNA DIFERENCIA VR.
CONTRATADO - VR. FINAL RECONOCIDO AL CONTRATISTA DE: $3.851'880.487,00 pesos mIcte. "11. SUMAS DESCONTADAS AL CONTRATISTA: NO ESTAMOS DE ACUERDO en el VALOR DEL ACTA FINAL, porque no se han reconocido las Mayores Cantidades de Obra Fecutada Se ún Balance Reitera lo señalado en el punto # 2 Reitera lo señalado en los puntos # 2 y # 4 Reitera lo señalado en los puntos # 2 y #4.
Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería SA.!. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón Económico entregado a la Interventoría en el mes de Abril del 2009, en los Capítulos de LPRELIMINARES, 2.CIMENTACIÓN, 4.ESTRUCTIJRA EN CONCRETO Y 10.PISOS, lo cual hace que no se refleje la realidad en el porcentaje de ejecución del contrato " (Repite las sumas descritas en el punto anterior) "12.
SALDO POR Reitera lo señalado en el puntb #4. LEGALIZAR POR CONCEPTO DE ANTICIPO POR $4'278.883,12 NO ESTAMOS DE ACUERDO al pretender descontar dineros por Rendimientos Financieros del dinero del Anticipo que fue INVERTIDO con destinación específica del proyecto LED. RAMON DE 1 ZUBIRIA en Materiales y ' Contratistas que se encuentran en poder de los Proveedores y Contratistas, quienes no han facturado aun por no haberse despachado los Materiales a la Obra para la cual fueron destinados por no haberse ejecutado en su totalidad la obra.
EL SALDO POR s _. LEGALIZAR POR CONCEPTO DE ANTICIPO. ES: $0,00 pesos m/cte." "13. TOTAL SUMAS Reitera lo señalado en el punt b #4. DESCONTADAS AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO: NO ESTAMOS DE. ACUERDO al pretender descontar dineros por Rendimientos Financieros del dinero del Anticipo que fue INVERTIDO con destinación específica del proyecto IED RAMON DE ZUBIRIA en Materiales y Contratistas que se encuentran en poder de los Proveedores y Contratistas, quienes no han facturado aun por no haberse despachado los Materiales a la Obra para la cual fueron Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: PU Construcciones SA., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón destinados por no haberse ejecutado en su totalidad la obra.
EL TOTAL SUMAS DESCONTADAS AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO ES: 558.857,28 pesos micte, por concepto de servicios públicos, que se están dentro de el (sic) acta pero no es un INCUMPLIMIENTO." "14. VALOR ANTICIPO SIN AMORTIZAR: NO ESTAMOS DE ACUERDO en el NO RECONOCIMIENTO de los Anticipos a Proveedores (mas AIU 18,73%) Y Contratistas (mas AIU 18,73%), el cual fue Entregado para la Ejecución Específica de la construcción según e! objeto del contrato de la obra del IED RAMON DE ZUBIRIA luego de ser Revisado y Aval por la INTERVENTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL por medio de la presentación del plan de inversión, dinero que se encuentra en poder de los CONTRATISTAS Y PROVEEDORES, luego de terminado el tiempo CONTRATUAL [sic] DEL CONTRATO, el día 25 de Septiembre del 2008 por no haberse ejecutado en su totalidad la obra.
EL VALOR POR DESCUENTOS POR ANTICIPO POR AMORTIZAR ES: $.- 144.058.922,50 pesos micte. "15. SALDO DEL CONTRATO A FAVOR DE LA SED: NO ESTAMOS DE ACUERDO en el VALOR DEL ACTA FINAL, porque no se han reconocido las Mayores Cantidades de Obra Ejecutada Según Balance Económico entregado a la Interventoría en el mes de Abril del 2009 en los Capítulos de !PRELIMINARES, 2.CIMENTACION, Reitera lo señalado en el punto #4.
Reitera lo señalado en los puntos # 2 y # 4 Radicado: 2500-23-36-000-2012-00519431 (53421) Actor 128.12 Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón 4.ESTRUCTURA EN CONCRETO Y 10. PISOS cual hace que no se refleje la realidad en el porcentaje de ejecución del contrato. El VALOR DEL ACTA FINAL ES: -$ 934'118.656,00 pesos m/cte y VALOR FINAL RECONOCIDO AL CONTRATISTA ES DE: $ 1.854009.253,00 pesos mide sin INCLUIR los valores por Anticipos a Proveedores + AIU 18,73%.
Y Contratistas + AIU 18,73%. Por tanto EL VALOR POR SALDO DEL CONTRATO A FAVOR DE LA SED ES: $ 3.851'880.487,00 pesos m/cte. SIN RECONOCER EL DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO" "16. ACTA FINAL: NO ESTAMOS DE ACUERDO en el VALOR DEL ACTA FINAL, porque no se han reconocido las Mayores Cantidades de Obra Ejecutada Según Balance Económico entregado a la IntetventorM en el mes de Abril del 2009, en los Capítulos de !PRELIMINARES, 2.CIMENTACION, 4.ESTRUCTURA EN CONCRETO Y 10.PISOS, lo cual hace que no se refleje la realidad en el porcentaje de ejecución del contrato.
Los Valores en el Acta Final deben ser: LPRELIMINARES 34'295.844,25 + AlU 18,73%), 2 CIMENTACION ($ 591131.253,50 + AU 4 ESTRUCTURA EN CONCRETO ($ 6'295.503,30 + AIU 18,73%) Y 10.PISOS ($ 16772.513,61 + AIU 18,73%), estos valores aún no se encuentran con reajuste. El VALOR DEL ACTA FINAL ES: $- 34'118.656,00 pesos m/cte.
Reitera lo señalado en los puntos # 2 y # 4 ••• • Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: PU Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón "17. CAUSA DE TERMINACION: NO ESTAMOS DE ACUERDO en la CAUSA DE TERMINACION DEL CONTRATO Y LAS OBSERVACIONES descritas por la INTERVENTORA, porque afirman "que el contratista no continua con el contrato el cual no se acerca a la realidad de la terminación del mismo, por el contrario, esta causa no muestra los obstáculos para la ejecución de la obra, ya que se presentaron por la Deficiencia en la Planeación de la obra por parte del contratante reflejadas en la necesidad de realizar nuevos diseños, cuya labor concluyo 28 DIAS antes del vencimiento del contrato y 756 días después de iniciado el contrato, fecha en la cual fueron entregados dichos diseños al contratista, el cual determine continuar con la obra siempre y cuando se actualizarán los precios del nuevo balance y se generara un anticipo sobre este valor como rige la ley, pero hubo una carencia y negativa de actualización (por parle del contratante y la Interventorla del proyecto) del presupuesto del 2006 al 2009 y de dar un anticipo sobre las mayores cantidades de obra y obras adicionales resultantes del análisis de los nuevos diseños que ascendió aproximadamente a un 50% más del valor inicial del proyecto contratado para ejecutarse en el período 2006 2007 inicialmente" "18.
VALOR INVENTARIO FISICO DE OBRA: NO ESTAMOS DE ACUERDO en el NO RECOCIMIENTO del Inventario Físico de Obra (mas AIU 18,73%), el cual fue Girado con destino específico de la "El contratista rehusó a continuar con el contrato cuando no firmó la adición en tiempo que se encontraba en la oficina de contratos de la SED, durante el proceso de construcción el contratista nunca demostró interés en continuar con el contrato 092/06 porque pudo haber ejecutado mucha más obra de la realizada al momento de la terminación del plazo contractual y no lo hizo; adicionalmente se tramitó una prorroga al contrato antes de su terminación para ir dándole tiempo paulatinamente al contrato, prorroga que no fue firmada por el representante legal del contratista.
Asi las cosas, para la liquidación de los contratos la Interventorla y la SED no tienen ninguna otra opción que dar aplicación al manual de procedimientos establecidos por la SED, aun tratándose de contratos incumplidos. El manual de procedimientos de la SED para la liquidación de los contratos de obra, no contempla en ninguno de sus items el que la SED o la Interventoría deban recibir los inventarios existentes en obra y aceptar los anticipos invertidos en mano de obra y proveedores, ni siquiera en los casos de contratos incumplidos por parte del contratista." Además, reitera lo indicado en los puntos # 2 y #4.
"El manual de procedimientos de la SED para la liquidación de los contratos de obra, no contempla en ninguno de sus iteres el que la SED o la Interventorla deban recibir los inventados existentes en obra y aceptar los anticipos invertidos en mano de obre y proveedores, ni siquiera en los casos de contratos incumplidos por parte del contratista.
Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: P&P Construcciones SA., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S A.S. y José Alfonso Prieto Garzón construcción según el objeto del contrato de la obra del IED RAMON DE ZUBIRIA, luego de ser Revisado y Avalado, por la INTERVENTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL por medio de la presentación del plan de inversión; luego de ser ordenado por la SECRETARIA DE EDUCACION fue cuantificado e inventariado por delegados de la INTERVENTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, y retenido por la SECRETARIA DE EDUCACION, bajo la VIGILANCIA PRIVADA de la Compañía contratada por la SED, desde el día 25 de Septiembre del 2008, fecha en la cual se terminó el tiempo CONTRATUAL (sic) DEL CONTRATO." "19.
VALOR ANTICIPOS A CONTRATISTAS Y PROVEEDORES: NO ESTAMOS DE ACUERDO en el NO RECOGIMIENTO (sic) de los Anticipos a Contratistas (mas AIU 18,73%), el cual fue Entregado para la Ejecución Especifica de la construcción según el objeto del contralo de la obra del IED RAMON DE ZUBIRIA luego de ser Revisado y Avalado, por la INTERVENTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL por medio de la presentación del plan de inversión, dinero que se encuentra en poder de los CONTRATISTAS Y PROVEEDORES, luego de terminado el tiempo CONTRATUAL DEL CONTRATO el día 25 de Septiembre del 2008." Finalmente consideramos que, siendo el contratista el directamente interesado en el tema, es al él a quien corresponde dirigirse a la SED para que le haga entrega de los materiales e inventarlos existentes en la obra en mención," Reitera lo expresado en el punto #4. 4.6.5.
La SED expidió la Resolución 1661 del 12 de julio de 2010, "Por la cual se termina y liquida unilateralmente el Contrato de Obra número 092 del 19 de julio de 2006'75, aunque en la parte resolutiva resolvió únicamente la liquidación unilateral. 75 F. 32-56, c. 6. • •• Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor P&P Construcciones SA., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón 4.6.5.1.
En la parte motiva del acto fueron reproducidas las disconformidades del contratista, y las respuestas del interventor en el oficio del 23 de diciembre de 2009 (supra. aptdo. 4.6.4.), así como los informes previos del interventor a la liquidación (aptdo. 4.6.3.). 4.6.5.2. De la parte resolutiva de este acto cabe destacar los siguientes balances financieros: 3.
VALORES RIPCION, 1 Valor In;cal Contn.to de Obra.. 2. VaI,1r de las achcaones Valor total contratado - Valor tunal de obra bien o carvi 5. Valor final del Contrato ejecutado en s.m,m.l.v. (utilizar solano del año en que se termine el contrato) e 3 653.45
4. ESTADO FINANCIERO LIT CIE$115RIPCION - r —VALon I. Yak/Acata' obre, bien o servicio contractual ejecutado _ - 2 Velbredielonado obra, bien o servicio contractual ejecutado —. EVALOR FINAL CONTRATO DE OBRA EJECUTADO, - _ CUENTO POR AJUSTE AL PESO EN ACTAS (ACUMULADO) 0,40 _ DESCUENTOS POR DOCUMENTACION NO ENTREGADA. ( ANTICIPO, PRIMA POLIZA DE ESTABILIDAD Y SERVICIOS -$ 27 891 338,40 PUBLICrOS) r 0 25-Sep-08 51.686 50,96 DESCUENTOS POR ANTICIPO POR AMORTIZAR _..
VALOR"TOTAL PRESENTE ACTA VALOR TOTAL MAS AMORTI2ACIÓN DEL ANTICIPO TOTAL DESCUENTOS REALIZADOS AL CONTRATISTA VALOR FINAL RECONOCIDO AL CONTRATISTA $ 149,208.954,0 LOR TOTAL CONTRATADO SEGÚN CONTRATO DE OBRA $ 5.705.859.740,41 -S 1.101 499.902.00 91.240, IDIFERENCIA VFT.-CONTRÁTÁDO7- tiFFE WiigÁLWÉboNocloct AL S 4 047.711 927,45 " CONTRATISTA [SUMAS DESCONTADAS AL CONTRATISTA - 'DESCUENTOS DE OBRA •-• Al U I TOTAL SUMAS DESCONTADAS AL CONTRATISTA POR OBRA;
NO EJECUTADA HUMASePOR OBRA NUEVA NO PREVISTA T'OBRA EJECUTADA NO PREVISTA Alti TOTAL SUMAS RECONOCIDAS AL CONTRATISTA POR OBRA, NUEVA I NO F.REVISTA EJECUTADA 1 ' RENDIMIENTOS -SA I LDO POR - EOAL IZAR POR CONCEPTO DE DESCUENTOS -9 -ÁL-D70 POR (JAN CEI AR DE SERVICIOS ANTICIPO [PUM. ICO S 141,915.915,5.5E0.851,00 -5 168.496.766,63 7.5E6.735 16 0.118.995.50 S 317.705.730,06 - 4.276.883,12 DESCUENTO PRIMA POLIZA QE ESTABILIDAD TOTAL"- SUMAS OESCORTADAS Al- CONTRATISTA POR — II4CUNIELLIMIENTO -S 55E1857.28 -S 23,055.598,00 -$ 27 691.338.40 Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor 12812 Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.L S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón [VALOR ANTICIPO SIN AMORTIZAR I VALCIFt IOEUOADO POR EL CONTRATISTA.—.
AJUSTE AL PESO i VALOR TOTAL ADEUDADO POR EL CONTRATISTA -SALDO DEL CONTRATO [SALDO A FAVOR DE LA SED _.250.708.9045503 29.991.240.40 S 0.40 -S 1./29.391.240.00 2.918.320-687.45 4 047.711.927.45 Frente á los dineros no arnorlid5ados por concepto de anticipo se ejercerán todas las acciones administrar ivas financ:c.r.is y contonciosaS necesarias para llevar a cabo el recaudo y recuperación de ios recursos a favor de la SED. S. ACT~ PARCIALES DE FASO Pr-tESEN1 AOAS ACTAS VR I. TOTAL AbITIC/P0.4.94ORT, I PESO ' AJUSTE I Va.
PAGADO -- -.___--- __.- 55. 07 111.5) 071 1:7.86 20-, $57 238 27 J 0.00. — -__ _.... --__ _ -1 96507 $301 55.7 413,60 $6.12 457 224,14 0.00.__..... -._ T- -5507 $197.885 ate, lo 5 ss 305 us4,8s __; o no 7-Oc 07 5840 040 029.39 5254.083 808.82.-- 5-540 08 $149 208.904.03 91 250.700 806,03 0,40
1. ACTA PARCIAL Ro 1 2 ACTA PARCIAL 3, ACTA PApc/A5 NO 3 4. TÁT -T4PETÁV. - ACTA INAL TOTAL 6. ANTICIPO 1 Valor anticipo inicial r_i_d_ ) $1.7117013 922.1 _ 2 Valor anticipo adición < 35, ) _ _ VALOOR TOTAL ANTICIPO 11.7156 922.12 _ ACTA DE PRORROGA No 1 DF LA SUSPENSION No 4, si 0715 080 190,90 I 711 708 922 -12 1 101.499.901.60 $133.469 759.25 _ $211.060.100.00 I 1692.662.220.5 7 —. $0.40 j -S 25.697 771.1E 1... -. e DESCRIPCIÓN VALOR I PECHA - - 1 -Sep-130 16-Jun -013 64 ACTA DE PRORROGA No 2 SUSPENSION No 4 19-Ago-OS 30 REINICIACION PRORROGA -N o 2 SUSPENSION No 4 18-Sep-08 —.
PLAZO FINAL TOTAL (Inicial i ads iones en tiempo) - TIENIPC> TOTAL DE EJECUCION MAS SUSPEN- SIONES S. MODIFICACIONES Y ACLARACIONES CONTRACTUALES I DIAS CALENDARIO. DIAS CALENDARIO 270 T MAS CALENDARIO DIAS 7134 CALENDARIO TIPO DE NIODIFICACION/ I TIPO QE DETALLE DE LA ACLARACION MOIDIFICAGION ACLARACI014 (Solo indigencia aquellas a que haya lugar, las demás rellenar can raya) o. ESTACO JURÍDICO NOVEDAD ULTAS ADUCIDAD Solo diligencie aquellas a que haya lugar, las damas rellenar con raya) - NOVEDAD FECHA PLAZO VALOR ADICIONADO ADICIONADO No. RESOLUCION FECHA OBSERVACIONES TRANSACCION __- SESION nore aquellas a qua haya lugar, las clamas rellenar con aya) Según la constancia de ejecutoria del acto76, la decisión fue notificada mediante edicto desfijado el 20 de agosto de 2010. 76 F. 57, c. 6.
Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón V. PRESUPUESTOS PROCESALES 5.1. Competencia De acuerdo con la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, "CPACA"), que entró en vigencia antes de la presentación de la demandan, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca78, proferido en el marco del medio de control contencioso-administrativo de controversias contractualesn, en el que una de las partes es el Distrito Capital de Bogotá, una entidad territoria18°, dentro de un proceso cuya cuantía impone su juzgamiento en doble instancia81. 5.2.
Oportunidad 5.2.1. Como ya se advirtió, el contrato 092 del 19 de julio de 2006 está regido por el EGCAP, el cual ordena que los contratos de tracto sucesivo, como el que suscita la presente controversia, deben ser liquidados82. Así, los preceptos que guían la formulación en tiempo de la demanda son los consignados en el artículo 136, núm. 10, literales b), c) y d) del Decreto Ley 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo, "CCA") —aplicables a este asunto en virtud del artículo 40 de la Ley 153 de 1887[831— que toman en consideración si esta labor fue efectivamente llevada a cabo, bien por las partes o unilateralmente por la 77 CPACA: "Artículo 308.
Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. II Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. II Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior " 78 CPACA: "Artículo 150.
Competencia del consejo de estado en segunda instancia y cambio de radicación. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, ose conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia". 79 De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, por regla general, "el juez competente para conocer de las controversias derivadas de los contratos estatales y de los procesos de ejecución o cumplimiento será el de la jurisdicción contencioso administrativa".
Igualmente, el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, en su inciso segundo, establece que. "Los actos administativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual sólo serán susceptibles de recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código Contencioso Administrativo". 88 CONSTITUCIÓN POUTICA DE COLOMBIA: 'Artículo 286.
Son entidades territoriales los departamentos, los distritos los municipios y los territorios indígenas. [1 Artículo 322. Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. II Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios" (se destaca). el Conforme al artículo 152 numeral 4 del CPACA, los Tribunales conocen en primera instancia de los asuntos T..] relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública en sus distintos órdenes o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado, y de los contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan cláusulas exorbitantes, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes." Para la fecha de presentación de la demanda, el tope mencionado equivalía a la suma de $283.350.000.
De acuerdo con la demanda, las pretensiones fueron estimadas en $2.921.469.910,78, guarismo que supera el límite fijado por la norma procesal. 82 LEY 80 DE 1993. Artículo 60, inciso primero: "Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga." 83 "Artículo 40.
Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación". Página 45 de BO Radicado: 250S-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería SAL SAS. y José Alfonso Prieto Gamón Administración, dentro de los plazos convencionales o legales, siempre que su práctica haya sido efectuada dentro del término bienal correspondiente a la caducidad de la acción, como lo ha determinado la Sección Tercera". 5.2.2.
En el caso concreto, está demostrado que, mediante la resolución 1661 del 12 de julio de 2010, la entidad demandada liquidó unilateralmente el contrato, mediante decisión que fue notificada mediante edicto desfijado el 20 de agosto de 2010 (aptdo. 4.6.5.). Luego, teniendo en cuenta que los actos administrativos contractuales solamente son susceptibles del recurso de reposición85, y que si bien el interesado no lo interpuso, este no es obligatorio", el término respectivo inició cuando el acto cobró ejecutoria", es decir, una vez que se extinguió el término" para presentar el recurso — de cinco (5) días— el treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010).
Entonces, la caducidad habría tenido lugar, sin interrupción ni suspensión, el día lunes tres (3) de septiembre de dos mil doce (2012). 5.2.3. Ahora, la parte actora presentó solicitud de conciliación prejudicial el mismo día de la fecha de la desfijación del edicto que notificó el acto de liquidación unilateral, esto es, el veinte (20) de agosto de dos mil diez (2010), y el trámite fue realizado ante la Procuraduría Cuarta Judicial II Administrativa", declarando fallida la conciliación el veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)8°. 5.2.4.
Posteriormente, el diecisiete (17) de agosto dé dos mil doce (2012), las sociedades actoras presentaron otra solicitud de conciliación prejudicial". El veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), ante el Procurador Primero Judicial II Administrativo", se llevó a cabo audiencia de conciliadión prejudicial" en la que la entidad demandada expresó su decisión de no conciliar, porque el "contratista ya surtió el trámite de conciliación extrajudicial [sic]".
A esta posición se opuso la parte convocante manifestando que, si bien fue adelantada otra conciliación ante la Procuraduría Cuarta Judicial, ambas tenían objetos diferentes, ya que en esta oportunidad se pretendía la nulidad del acto que liquidó un:ilateralmente el contrato, y la liquidación judicial del negocio. El Procurador Primero le dio la razón a la parte convocante, afirmando que: "Esta agencia del Ministerio Público considera que en la solicitud de conciliación que se adelantó ante la Procuraduría 4 Judicial Il Adniinistrativa en el 2010 en esta [sic] se pedía que se liquidara el contrato mientras que en el caso que nos ocupa el eje central de la misma jira [sic] alrededor de la legalidad de un acto 84 CONSEJO DE ESTADO.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Sala Plena. Auto del 1° de agosto de 2019. Rad. 05001-23-33-000-2018-00342-01(62009). 88 LEY 80 DE 1993. Artículo 77, inciso segundo: tos actos administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual sólo serán susceptibles de recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código Contencioso Administrativo". 88 CCA: Artículo 51, inciso final: "Los recursos de reposición y de queja noson obligatorios". 87 CCA: "Articulo 62.
Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: [1 3. Cuando no se interpongan recursos, o cuando se renuncie expresamente a ellos". 88 CCA: "Articulo 51. Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) dias siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o a la publicación, según el caso.
Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo". 89 La Procuradora Cuarta Judicial II Administrativa para entonces era Anny Margarita Jordi Ostau de Lafont. 93 Según la constancia: 1 ] las pretensiones de la solicitud fueron que se matice la liquidación definitiva del contrato de obra número 092 del 19 de julio de 2006, y que dentro de la liquidación se incluyan a favor de los convocantes los costos administrativos generados por mayor valor eh tiempo contractual y mayor valor permanencia en suspensión; la actualización de actas de obras canceladas y otra [sic] no pagada; la mayor cantidad de obra según balance económico; la mayor permanencia de equipos en periodos de suspensión y después de terminado el contrato por no autorizarse el ingreso para su retiro y la utilidad dejada de percibir por la no ejecución del valor total contratado; igualmente se paguen los perjuicios causados". 91 F. 59, c. 6. 92 José Pablo Durán Gómez. 93 Acta de la audiencia de conciliación: f. 60-61, c. 6.
Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.!. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón administrativo el cual es el que liquidó unilateralmente el contrato por lo que si bien es cierto estamos en presencia del mismo contrato y del tema de liquidación del mismo también es cierto que las dos solicitudes de conciliación aparte de tener ciertas similitudes también tiene ciertas divergencias como lo es que en la primera no se pidió la nulidad del acto administrativo mientras en la segunda sí se hizo [ ] por lo anteriormente expuesto [ ] este despacho considera jurídicamente viable la procedencia de adelanta [sic] el trámite de conciliación extrajudicial en los términos propuestos [ ]". 5.2.5.
A su vez, en la primera audiencia de trámite", el Tribunal descartó la prosperidad de la excepción previa de caducidad del medio de control propuesta por la parte demandada, porque "el término de caducidad se suspendió con ocasión de la presentación de la solicitud de conciliación, adicionalmente la demandada no tuvo en cuenta el cese de actividades de la Rama Judicial, por lo que [la demanda] fue presentada oportunamente".
El cese de actividades al que aludió el a quo fue corroborado por la Secretaría de la Sección Tercera, Subsección A, del Tribunal en tres informes consecutivos95, en los que manifestó lo siguiente: "(2012) OCTUBRE 22 A NOVIEMBRE 23 CESE DE ACTIVIDADES LABORALES DE LA RAMA JUDICIAL". 5.2.6. En este contexto, la Sala reitera que el término procesal de caducidad de la acción contencioso-administrativa, en los medios de control que así lo disponen, es de orden público y, por lo tanto, es perentorio e inmodificable por el querer de las partes, bien sea para ampliar o restringir el margen temporal prestablecido por el legislador.
De allí que la interrupción o suspensión de este término procesal solo sea posible bajo los supuestos y condiciones que contemple la ley. Un evento de suspensión del término de caducidad, quizá el más usual, es el previsto en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001 que, con ocasión del acercamiento de las partes durante el trámite de conciliación, con el propósito de facilitar el acercamiento y arreglo directo de las partes, ordena pausar el término de caducidad desde la presentación de la solicitud hasta que suceda una de las siguientes tres situaciones: (i) se alcance un acuerdo conciliatorio o se registre el acta en los eventos exigidos por la ley;
(ii) se hayan expedido las constancias que señalen no haber llegado a un acuerdo, no haber comparecido cualquier de las partes, o que precisen que el asunto no es conciliable; o (iii) hayan pasado tres meses a partir de la fecha en que se radicó la solicitud. Explícitamente la norma prevé" que la suspensión opera por una sola vez y no podrá ser prorrogada, en razón a la necesidad de que las controversias jurídicas sean solucionadas con certeza y celeridad en el tiempo, y a que los términos procesales establecidos por el legislador para ese efecto sean respetados por los operadores judiciales, las partes y los demás intervinientes en el proceso. 5.2.7.
En el sub lite, los litigios previo y posterior al acto de liquidación unilateral del contrato, sobre los que ha versado la primera (aptdo. 5.2.3) y la segunda conciliación, son diferentes, comoquiera que en el presente asunto se pretende la nulidad del acto de liquidación unilateral del contrato, sin lo cual la demanda sería inepta. Por lo tanto, en criterio de esta Colegiatura, la suspensión de la caducidad operó en el segundo 94 Acta de la audiencia del 23 de septiembre de 2013: f. 196-199, c. 1. 96 En informes secretariales del 29 de mayo (f. 176, c. 1), 4 de junio (E 177, c. 1), y 24 de julio de 2013 (f. 194, c. 1). 96 "Articulo 21.
Suspensión de la prescripción o de la caducidad. La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2o. de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero. Este suspensión operará por una sola vez y será improrrodable"(destaca la Sala).
Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. SAS. y José Alfonso Prieto Garzón trámite conciliatorio, en el que se solicitó la nulidad del acto de liquidación unilateral (aptdo. 5.2.4). 5.2.8. En este orden de ideas, la caducidad habría operado el lunes tres (3) de septiembre de dos mil doce (2012) (aptado. 4.2.2).
Sin embargo, el plazo se interrumpió el diecisiete (17) de agosto de dos mil doce (2012) (aptado. 4.2.4), cuando faltaban dieciocho (18) días para que operara la caducidad, y se reanudó el veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), cuando concluyó el trámite conciliatorio (aptado. 4.2.4). En consecuencia, el término de caducidad se cumplía el domingo once (11) de noviembre de dos mil doce (2012).
Pero, como se produjo un cese de las labores de la Rama Judicial entre el veintidós (22) de octubre y el viernes veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012), de acuerdo con el artículow 62 de la Ley 4 de 1913, el terminó de caducidad se cumplió finalmente el veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), que fue el día en el que fue presentada la demanda (aptado. 2.1.1).
En consecuencia, la acción fue ejercida oportunamente. 5.3. Legitimación en la causa Las partes están legitimadas en causa para actuar en el presente asunto, por activa y por pasiva, toda vez que ambas suscribieron el contrato sobre el cual versa la presente controversia (aptdo. 4.2.2.). VI. ANALISIS DE LA SALA 6.1. Anotaciones preliminares sobre el marco de la presente decisión 6.1.1.
Para acometer la solución de los problemas jurídico's derivados de la sentencia, y de las censuras contenidas en el recurso de apelación, enunciados anteriormente (cap. Ill), es necesario recalcar que al fijar el margen de la decisión de instancia esta Subsección comparte la apreciación del Tribunal (aptdo. 2.3.1.), no controvertida por el recurrente, referida a que esta controversia contractual gravita exclusivamente sobre el incumplimiento contractual de la SED y sus consecuencias.
De hecho, la Sala observa que el cargo de falsa motivación, con el cual el Consorcio pretende la nulidad de la Resolución 1661 del 12 de julio de 2010, está estructurado sobre la base de que el Consorcio atribuye a la entidad infracciones a sus deberes, que fueron ignoradas en la decisión atacada. En todo caso, desde ahora debe advertirse que, la transgresión de deberes que se le endilga a la demandada reside en la carga de planeación,del contrato, y que, por tanto, la línea de argumentación que trae la parte demandante y recurrente sólo puede tener recibo si sus propios incumplimientos, que no desvirtuó, tuvieron causa en la violación del principio de planeación por parte de la contratante. 6.1.2.
De otra parte, observa la Sala que el Tribunal expresó motivos de diverso calado para desestimar las pretensiones de la demanda, a saber que: (i) la entidad había advertido desde el pliego de condiciones que la licencia de construcción estaba en trámite, y que el inicio del plazo del contrato estaría sometido a condición suspensiva, consistente en la expedición de la licencia, por lo tanto no habría incumplimiento atribuible a la demandada (aptdo. 2.3.2);
(ii) las falencias en los diseños fueron imprevisibles, ya que se manifestaron cuando el contrato estaba en fase de ejecución y, en cualquier caso, tales diseños podrían variar si acontecían razones técnicas o situaciones de fuerza mayor (aptdo. 2.3.3); (iii) el silencio del contratista al suscribir las 97 "Artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actosioliciales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario.
Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil". Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.1. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón suspensiones y otrosíes lo inhabilita para elevar reclamaciones en contra sus propios actos (aptdo. 2.3.3);
(iv) el plazo del contrato no se afectó por ninguna de las circunstancias aludidas, por lo que no hubo afectación del contratista (aptdo. 2.3.4.); (v) no se allegó o practicó prueba de los mayores costos ni de la mayor permanencia de maquinaria y de equipos en la obra (aptdo. 2.3.5); (vi) la entidad sí reconoció el costo de obras imprevistas (aptdo. 2.3.6.);
(vii) el dictamen pericial carece de valor suasorio para probar los perjuicios aducidos (aptdo. 2.3.6); (viii) no hay prueba de que haya existido hurto de los elementos de la obra (aptdo. 2.3.7); (ix) la admisión en procesos de reorganización empresarial no incide en la validez de las decisiones (aptdo. 2.3.8); y (x) no hay prueba del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Consorcio, ni de que el incumplimiento de la entidad haya imposibilitado honrar sus obligaciones (aptdo. 2.3.9.).
Por su parte, la recurrente censuró la providencia aduciendo que: (i) si bien no fue plasmada en los convenios modificatorios celebrados durante la ejecución contractual previsión alguna sobre los perjuicios que reclama, no significa que haya renunciado a ellos, como en su parecer, lo concibe la primera instancia (aptdo. 2.4.1); (ii) la entrega tardía de la licencia, y el carácter incompleto de los diseños y estudios, sí fueron atribuibles a la contratante (aptdo. 2.4.2);
(iii) si bien es cierto que desde el pliego de condiciones fue estipulada una condición suspensiva del plazo de ejecución sometida a la obtención de la licencia, el término no podía ser irrazonable, ni implicar una "condonación de dolo futuro" (aptdo. 2.4.2); (iv) hubo postergaciones del plazo no atribuibles a su comportamiento (aptdo. 2.4.3), (y) los perjuicios sí fueron probados (aptdo. 2.4.4).
El simple cotejo entre la argumentación del fallo y la empleada por el recurrente deja entrever que este último no atacó todos y cada uno de los motivos que dieron lugar a la denegación de las pretensiones de la demanda, en particular, en lo atinente a la prueba del cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del Consorcio contratista.
En este sentido, conforme al artículo 357, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil (CPC)99; y a los artículos 320 inciso primero1° y 328 incisos 1° y 2° de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso, "CGP")99, la competencia funcional del juez de segunda instancia se circunscribe a los aspectos del fallo impugnado que sean confrontados específicamente por el recurrente, que se entienden desfavorables a sus intereses.
Por lo tanto, el derrotero de este fallo está determinado por las censuras específicas que hizo el apelante, y serán respondidas mediante la solución de los problemas jurídicos formulados párrafos atrás, sin perjuicio de aludir a aquellas circunstancias que fueron advertidas por el juez de instancia y que puedan impactar al sentido de esta decisión. 99 'Artículo 357.
Competencia del sr,perior. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue obieto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla. Sin embargo, cuando amb3s partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones" (se subraya). 99 'Artículo 320.
Fines de la apelación. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante para que el superior revoque o reforme la decisión." (Se subraya) 'Articulo 328. Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. /I Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones'.
Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón 6.2. La conducta contractual de la SED en relación con la primera suspensión del plazo, producto de la falta de licencia de construcción 6.2.1. Está probado que el pliego de condiciones que antecedió al contrato núm. 092 de 2006 señaló que el plazo contractual allí indicado, de doscientos setenta (270) días calendario, dentro de los cuales se establecían quince (15) para la entrega de documentos, y doscientos cincuenta y cinco (255) para la ejecución de los trabajos, estaría sometido a una condición suspensiva del inicio del término contractual.
El hecho futuro e inciertow° que, para el documento precontractual, mantendría en suspensol°1 el inicio del plazo era la consecución de la licencia de construcción (aptados. 4.1.2. y 4.1.4.). 6.2.1.1. El trámite de la licencia fue iniciado por la SED el 23 de mayo de 2006 (aptdo. 4.3.5.), es decir, cuarenta y dos (42) días después de que la entidad abrió la licitación pública LP-SED-SPF-022-2006 (aptdo. 4.1.), pero cincuenta y un (51) días antes de adjudicar el contrato al Consorcio, y cincuenta y siete (57) días antes de suscribir el contrato de obra (aptdo. 4.2.2.). 6.2.1.2.
Para el momento en que las partes suscribieron acta de inicio (aptdo. 4.3.1.), acta de iniciación de actividades (aptdo. 4.3.2.) y, en la misma fecha de esta última, el acta de suspensión núm. 1 (aptdo. 4.3.4.), ya habían transcurrido setenta y tres (73) y ochenta y ocho (88) días, respectivamente, contados desde la fecha de la solicitud de la licencia de construcción. 6.2.1.3.
Según el acto que concedió la licencia (aptdo. 4.3.5.), durante el trámite administrativo la curaduría urbana encargada de emitir la licencia publicó en un diario la citación a los vecinos el 8 de junio de 2006, dieciséis (16) días después de radicada la solicitud (aptdo. 4.3.5.1.). Además, da cuenta de que la, Secretaría allegó oficios que informaban la disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios en el predio.
Salvo el de energía eléctrica, los demás oficios son de fechas posteriores a la suscripción del contrato y al de la suspensión del plazo contractual. Así mismo, entre la fecha del estudio de tránsito allegado por la SED a la curaduría, y la celebración del contrato, transcurrieron ciento veintiocho (128) días. En suma, entre la solicitud y la fecha de la resolución de licencia de urbanismo y construcción —no de su notificación-, transcurrieron trescientos treinta y nueve (339) días.
Y, entre la celebración del contrato y la fecha de la'licencia, pasaron doscientos ochenta y dos (282) días. 6.2.2. El ejercicio anterior permite develar que, en este caso, el trámite administrativo de licenciamiento urbanístico adelantado por la Curaduría Urbana núm. 5 de Bogotá superó el término legal dispuesto por la Ley 388 de 1997, artículo 99, numeral 3, para resolver la solicitud de licenciamiento, a saber, cuarenta y cinco (45) días hábiles102 10° CÓDIGO CIVIL - Articulo 1530: "Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro, que puede suceder o no." 101 CÓDIGO CIVIL - Artículo 1536: "La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho." 102 LEY 388 DE 1997: "ARTICULO 99.- Licencias.
Se introducen las siguientes modificaciones y adiciones a las normas contenidas en la Ley 9 de 1989 y en el Decreto-Ley 2150 de 1995 en materia de licencias urbanísticas: [ ] 3. Las entidades competentes y los curadores urbanos, según sea del caso, tendrán un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pronunciarse sobre las solicitudes de licencia, contados desde la fecha de la solicitud.
Vencidos los plazos sin que las autoridades se hubieren pronunciado, las solicitudes de licencia se entenderán aprobadas en los términos solicitados, quedando obligados el curador y los funcionarios responsables a expedir oportunamente las constancias y certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobación del proyecto presentado mediante la aplicación del silencio administrativo positivo.
El plazo podrá prorrogarse hasta en la mitad del mismo, mediante resolución motivada, por una sola vez, cuando el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameriten". Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón que, en este caso, contados desde la solicitud, habrían concluido el dos (2) de agosto de dos mil seis (2006). 6.2.3.
Esto también permite advertir que la pauta del pliego de condiciones, convertida en cláusula contractual una vez celebrado el negocio103, que sometía el término del contrato a la obtención de la licencia urbanística, no estuvo encaminada a restringir o limitar ilegalmente la responsabilidad de la entidadl", contrariando la prohibición de condonar el dolo futurows, como lo entendió el apelante.
Más bien, entiende la Sala que con dicha estipulación la SED buscaba conciliar los tiempos del adelantamiento de la licitación, la adjudicación, y la celebración del contrato, con el del trámite administrativo de licenciamiento urbanístico que, a priori, no podía demorar más del término legal, y menos era previsible que se extendiera de forma irrazonable.
Cabe apuntar que tampoco hay prueba alguna de que la demandada haya obrado con conocimiento de la extremada dilatación del trámite administrativo al momento de disponer ese apartado del documento precontractual. 6.2.4. Empero, en un contrato regido por el EGCAP, ni el pacto de una cláusula condicional del plazo de ejecución, ni su desarrollo, podían pasar por alto el deber de planeación, y los principios que lo sustentan: economía, responsabilidad, y buena fe precontractual —entre otros-.
Tampoco podía soslayar las reglas contenidas en su articulado. En esa medida, respecto del pacto de obligaciones condicionales, es necesario puntualizar que, si bien la base de los contratos estatales se halla en los preceptos de los Códigos Civil y de Comercio, y en la autonomía de la voluntad que de ellos emana, tales cánones operan en estos negocios jurídicos salvo que la materia esté regulada específicamente en el Estatutow6.
De allí que, en este caso, las partes —en particular, la entidad pública contratante- no podían obviar lo siguiente: Para la fecha en que se adelantó la licitación y fue celebrado el contrato, el artículo 25, numeral 12, de la Ley 80 de 1993 ordenabal°7: 1°3 "Resta, pues, considerar el pliego de condiciones como "acto administrativo", naturaleza que, a juicio de la Sala, ostenta parcialmente el pliego.
Sin embargo, el pliego conserva su carácter de acto administrativo hasta antes de la celebración del contrato; se trata de un acto administrativo de singulares características, pues, siendo de carácter general, puede ser, sin embargo, de trámite o definitivo, según sus destinatarios; pero igualmente tiene vocación para convertirse en "cláusula contractual", caso en el cual deja de ser un acto administrativo general, para mudar su naturaleza. //En este sentido, se podría decir que el pliego ostenta una "naturaleza mixta", en tanto su contenido es mutable, pues nace como un acto administrativo general, naturaleza que conserva hasta el momento de la adjudicación del proceso de selección, pew a partir de la celebración del contrato cambia, al menos en muchas de sus estipulaciones, esa naturaleza y se convierte en "cláusula contn3ctual", porque no pocas de las condiciones del mismo se integran al negocio jurídico, como verdaderas cláusulas de éste, mientras que otras han perecido, a medida que avanza el proceso de selección.": CONSEJO DE ESTADO.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 30 de noviembre de 2006. Rad. 11001-03-26-000-2000-00020-01(18059). 1" Sobre las cláusulas limitativas o exonerativas de responsabilidad, ver: CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera — Subsección C. Sentencia del 4 de agosto de 2021. Rad. 05001- 23-31-000-1993-00072-01 (45004).
Aptdo. 7.9. 1°5 CÓDIGO CIVIL — Artículo 1522: "El pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no vale en cuanto al dolo contenido en ella, si no se ha condonado expresamente. La condonación del dolo futuro no vale" 1°6 LEY 80 DE 1993: "ARTICULO
13. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES. Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el articulo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley." 107 Esta norma fue modificada por normas posteriores.
Actualmente, el precepto vigente es el variado por la Ley 1474 de 2011, en su artículo 87, que precisó el evento en el que los estudios, diseños y elementos previos a iniciar el contrato pueden exigirse al momento de suscribir el contrato: "Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la finna del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos y los pliegos de condiciones, según corresponda. // Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del provecto y su impacto social, económico y ambiental.
Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño." (Subraya la Sala). Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor P&P Construcciones SA., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.S. y José Alfonso Prieto Gamón "Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia. La exigencia de los diseños no regirá cuando el objeto de la contratación sea la construcción o fabricación con diseños de los proponentes." (Subrayas añadidas) En esa misma dirección, prescribe el artículo 26 numeral 3 de la misma Ley: "Las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referencia diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o términos de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos." (Subrayas añadidas) Por último, el artículo 30 ibídem, en concordancia con el artículo 25.12, exige que la resolución de apertura de la licitación pública: " debe estar precedida de un estudio realizado por la entidad respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso.
Cuando sea necesario, el estudio deberá estar acompañado, además, de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad." (Subrayas añadidas). 6.2.4.1. Si bien, la preceptiva referida no alude, de forma específica, al deber de la Administración de contar con licencias preceptivas antes de iniciar el proceso de contratación, esto no obsta para la aplicación del principio de planeación al caso, puesto que los principios, en su estructura lógica, se caracterizan por la apertura de su textoloo, y han sido concebidoslog como "normas que ordenan que algo se realice en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas", esto es, como "mandatos de opfimización".
En razón a ello, las reglas que formule el legislador con base en un principio carecen de aptitud para agotarlo. Por:. tanto, en casos como este, el más elemental sentido común obliga a reparar en la absoluta falta de racionalidad que comporta la apertura de un proceso de contratación para adelantar obras cuyo trámite de licenciamiento estaba aún pendiente (aptados. 4.1.4 y 4.3.5).
Así pues, a partir de las normas referidas en presidencia y del alcance que la jurisprudencia ha conferido a los principios y deberes mencionados"), para esta Sala 1°8 DWORKIN, Ronald, Taking Rights Seriously, Harvard University Press, Cambridge (Mass.), 2001 (1978), pp. 24-27. 108 ALEXY, Robert, "Sobre la Estructura de los Principios Jurídicos", en Tres Escritos sobre los Derechos Fundamentales y la Teoría de los Principios, traducción de Jorge Bernal Pulido, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2003, pp. 93-137, 110 "La jurisprudencia de la Sala ha sostenido repetidamente, [ ] que en materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato;
(ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades v demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras. los servicios, etc., cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual seaún el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etc.
(iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de esa clase de contrato, consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes, obras, servicios, etc., que se pretende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o contempladas para el Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón es claro que la SED no podía iniciar el procedimiento licitatorio sin contar con la licencia de urbanización y de construcción que, según la reglamentación vigente por entonces, eran autorizaciones necesarias para ejecutar la obra en suelo urbano"1.
Entonces, como todo acto administrativo de autorización, la licencia urbanística constituía un requisito previo e imprescindible para emprender los trabajos que comportaban el objeto del contrato112. En ese sentido, desde la perspectiva de lo preceptuado por el Estatuto Contractual, es abiertamente irregular incluir en los pliegos de condiciones la futura e incierta obtención de una licencia urbanística como condición suspensiva del plazo de ejecución de un contrato de obra cuyo contratista es elegido mediante licitación pública.
Además, llama la atención de esta Colegiatura que, de acuerdo con la licencia (aptdo. 4.3.5.), la entidad sólo allegó los oficios que daban cuenta de la disponibilidad de servicios públicos en el predio donde se adelantarían las obras con posterioridad a la radicación de la solicitud, pese a que el reglamento vigente para entonces disponía que las solicitudes de licencias de urbanismo debían acompañarse con esas certificaciones"3.
Esto redunda en el proceder antijurídico de la entidad demandada. 6.2.4.2. En suma, si bien la cláusula del pliego de condiciones que sometió a condición el inicio del plazo contractual a la obtención de la licencia urbanística de urbanismo y construcción no significó la condonación de dolo futuro de la entidad, la Secretaría sí violó los principios y deberes de la contratación estatal de economía, responsabilidad, y planeación contenidos en el EGCAP. efecto;
(y) la disponibilidad de recursos presupuestales o /a capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato; (vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante;
(vii) los procedimientos, trámites y requisitos de que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la consiguiente celebración del contrato que se pretenda celebrar": CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 29 de agosto de 2007. Rat 25000-23-26-000-1994-09845-01(14854) (subrayas añadidas).
Además ver, entre otras: CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencias del 29 de agosto de 2007. Rad. 52001-23-31-000-1996-07894-01(15469); del 3 de diciembre de 2007. Rad. 11001-03-26-000- 2003-00014-01(24715) (acum); Subsección A. Sentencias del 9 de marzo de 2016. Rad. 11001-03-26-000- 2009-00009-00(36312)A, del 8 de mayo de 2019.
Rad. 25000-23-36-000-2013-02029-01(59309), del 7 de mayo de 2021. Rad. 25000-23-26-000-2009-00498-01(43055); Subsección B. Sentencia del 2 de noviembre de 2011. Rad. 52001-23-31-000-1999-00124-01(20739); y Subsección C. Sentencia del 10 de noviembre de 2015. Rad. 73001-23-31-000-2012-00012-01 (E1489). 111 DECRETO 564 DE 2006: "Artículo 4°.
Licencia de urbanización. Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados y la construcción de las obras de infraestructura de servicios públicos y de vías que permitan la adecuación y dotación de estos terrenos para da futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.
U.] Artículo 7°. Licencia de construcción y sus modalidades. Es la autorización previa para desarrollar edificaciones en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad que regule la materia. Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes: I/ 1.
Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos." 112 Indica la doctrina (FERNANDEZ vAsQuEz, Emilio. "Diccionario de Derecho Público". Ed. Astrea. Buenos Aires. 1981, p. 66-67) que el "acto de autorización es necesariamente previo al acto o hecho que realizará el autorizado", y además que los "efectos jurídicos de la autorización se producen ex nunc, es decir, desde la emisión del acto autorizado, pues la autorización es un recaudo que atañe a la validez del acto definitivo posterior (la autorización actúa, pues, como requisito para validez de dicho actor En el mismo sentido, otra opinión doctrinaria (LAGUNA DE PAZ.
José Carlos. "La autorización administrativa". 18 ed. Thomson Civitas. Madrid. 2006, p. 154-157) afirma que la autorización condiciona la legalidad de la actividad o comportamiento que la requiere, de manera que estas "no pueden ser realizadas sin su propia obtención. Afirmar el carácter declarativo de la autorización no significa que ésta sea una intervención contingente, que puede o no darse, o incluso, que pueda entenderse subsanada con el cumplimiento de otras obligaciones colaterales.
El control previo que realiza la Administración es imprescindible para comprobar la conformidad de la iniciativa con el interés general.", y además apunta que la autorización es "la llave de la actividad: sin su previa obtención, la actuación resulta prohibida, ha de ser clausurada y, eventualmente, sancionada por la Administración." 113 DECRETO 564 DE 2006: "Artículo /9.
Documentos adicionales para la licencia de urbanización. Cuando se trate de licencia de urbanización, además de los requisitos previstos en el articulo anterior, se deberán aportar los siguientes documentos: [ p. Certificación expedida por las empresas de servicios públicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia, dentro del término de vigencia de la licencia." Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón Ahora, respecto a lo afirmado por el Tribunal de instancia (aptdo. 2.3.2.) acerca del conocimiento previo que debió tener el Consorcio sobre la falta de la licencia urbanística, lo dicho por esta Sala no obsta para señalar, también, que los oferentes soportan una serie de cargas derivadas del deber de debida diligencia y seriedad que está conminado a seguir.
En ningún caso dichas cargas son equivalentes a la que el ordenamiento asigna a las entidades públicas como encargadas de estructurar los proyectos, determinar las necesidades a satisfacer, y adelantar las gestiones necesarias para que el contrato cumpla con los propósitos para los cuales fue celebrado. En consecuencia, la carga de adelantar las gestiones administrativas previas y necesarias para ejecutar el contrato, y en la oportunidad señalada por la ley, no recae en quien presenta la propuesta ya que ello escapa a su esfera de acción, y en cambio si es atribuible a la entidad contratante que, por mandato legal, está encargada de la elaboración de los pliegos, diseños, estudios, proyectos, y de obtener todos los insumos necesarios para llevar a cabo lo pretendido por el negocio jurídico. 6.2.4.3.
Ahora, como lo ha descrito la jurisprudencia114, las fallas en el deber de planeación contractual inciden gravemente en la etapa de ejecución, traduciendo esas anomalías en modificaciones al contrato, suspensiones del plazo, mayores cantidades de obra, mayor permanencia en obra, cambios en las condiciones técnicas proyectadas y, en últimas, pone en riesgo la continuidad de los trabajos y la posibilidad de concluirlos con éxito.
En el sub judice, ocurrió lo pronosticado: Después de celebrado el contrato, fuera de la primera suspensión que se produjo entre el 19 de agosto de 2006 y el 15 de mayo de 2007, por no contar con la licencia urbanística (aptados. 4.3.4. a 4.3.4.5.), la ausencia de este elemento incidió directamente en las tres suspensiones del plazo contractual que fueron acordadas después, que se produjeron entre el 18 de mayo y el 3 de julio de 2007 (aptados. 4.3.6. a 4.3.6.2.), entre el 12 de julio y el 22 de agosto de 2007 (aptados. 4.3.7. a 4.3.7.2.), y entre el 14 de abril y el 18 de septiembre de 2008 (aptados. 4.3.8. a 4.3.8.3.), porque, una vez expedida la licencia, fueron detectadas diferencias entre el área autorizada para construir y la proyectada por los estudios y diseños, razón por la que fue necesario replantear estos insumos para ajustarlos a lo concedido por la licencia (aptados. 4.4.1.7. y 4.4.3.1.).
Esto significa que, contrario a lo indicado por el a quo (aptdo. 2.3.3.), los problemas con los planos y diseños, y las suspensiones contractuales que ocasionaron, no obedecieron a una causa extraña, más precisamente a una fuerza mayor, porque en estos supuestos no concurrieron sus elementos: la imprevisibilidad, la irresistibilidad y la externalidad del hechol 15.
Por el contrario, tales circunstancias son atribuibles enteramente al accionar de la demandada. Tampoco puede señalarse que estas situaciones hicieran parte de los riesgos asumidos por el contratista (aptados. 4.1.5. y 4.2.5.), que parten del supuesto de "situaciones no 114 la falta de planeación tiene incidencias en la etapa de formación del contrato, pero ella se refleja con mayor importancia en su etapa de ejecución, momento en el cual las omisiones de la administración generan graves consecuencias por falta de estudios y diseños definitivos, circunstancias que llevan a modificar las cantidades de obra, las condiciones técnicas inicialmente pactadas y, en el peor de los casos, conducen a la paralización de las obras o a su imposibilidad de realización?: CONSEJO DE ESTADO.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 31 de agosto de 2006. Rad. 25000-23-26-000-1991-07664- 01 (14287). 115 CÓDIGO CIVIL — Artículo 64: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un tenemoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.".
En relación con los elementos de la fuerza maYor, ver: CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera — Subsección C. Sentencia del 18 de mayo de 2017. Rad. 27001-23-31-000-2005-00655-01(35906) Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón previsibles", dentro de las cuales no cabe enlistar las fallas derivadas de la obtención tardía de la licencia urbanística. 6.2.1.4.
Ahora, si bien advierte la Sala que, conforme a lo expuesto en precedencia, a la SED podría atribuírsele responsabilidad contractual por los daños que pudo ocasionar la comprobada infracción, de su parte, al deber de planeación, pasa la Sala a establecer, si dicha infracción guardó relación con los incumplimientos que esa entidad le endilgó a su contratista, pues de lo contrario, éste soportaba la carga de desvirtuar tales señalamientos, como presupuesto de una decisión favorable a sus pretensiones, ya que estos incumplimientos se habrían presentado después de corregidos los efectos de la transgresión del deber de planeación, esto es, después de extendida la licencia urbanística. 6.3.
El escrutinio de la conducta contractual del Consorcio a partir del silencio en las actas de suspensión y reinicio del plazo 6.3.1. Otro de los puntos de discusión en el sub judice radica en el silencio del Consorcio en cada uno de los acuerdos que dispusieron la suspensión del plazo contractual, que para la apelante no significó la renuncia a sus reclamaciones (aptdo. 2.4.1.), mientras que para el Tribunal el silencio del contratista en esas oportunidades constituyó un motivo para denegar sus pretensiones (aptdo. 2.3.4.). 6.3.2.
En relación con este punto, esta Colegiatural 16 ha señalado que si bien cabe identificar una línea jurisprudencia1117 que entiende cada acto bilateral de los contratantes como una oportunidad para formular las salvedades, reclamaciones u objeciones que tenga el contratista y, por lo tanto, presume que el silencio del particular denota aquiescencia, y zanja las diferencias existentes entre las partes, a tal punto que son improcedentes todas las súplicas posteriores a esas "etapas preclusivas"118, la labor del juzgador no se agota simplemente en verificar el silencio del contratista en las ocasiones descritas, sino en develar, a partir de las pruebas arrimadas por las partes y conforme a la valoración acorde con la sana crítica, cuál fue su conducta lo largo de la ejecución del negocio jurídico.
Así: " más que el silencio, lo que constituye objeto de interpretación y fuente de consecuencias jurídico contractuales es la intención tácita deducible de la conducta de las partes, conviene destacar, [ ] el papel primordial que deben jugar los principios de la contratación en esa labor hermenéutica. [ ] En este orden de ideas, es posible inferir a partir de la conducta de las partes en la suscripción de convenios modificatorios —como los de prórroga, suspensión o adición— la conformidad de ellas con la ejecución contractual y su anuencia en relación con el consiguiente restablecimiento del equilibrio de la ecuación contractual.
Pero siempre debe el intérprete de esa conducta establecer si existen elementos de juicio que muevan a entender que tales acuerdos han obedecido a la necesidad de atender a la satisfacción inmediata de los fines estatales sin perjuicio de la pervivencia de algunas de las diferencias que, al quedar sin resolver, puedan ser planteadas en la fase de liquidación, que es el estadio en el que los contratantes se declaran a paz y salvo; o si, por el contrario, con su conducta, alguna de las partes del contrato dio lugar a que la otra confiara 116 Ver: CONSEJO DE ESTADO.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera — Subsección C. Sentencias del 13 de agosto de 2020, ya citada, y del 16 de diciembre de 2020. Rad. 25000-23-26-000-2011- 00268-01 (50613). 117 Cfr. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 31 de agosto de 201-. Rad. 25000-23-26-000-1997-04390-01(18080) 118 Expresión acuñada por la jurisprudencia. Ver: CONSEJO DE ESTADO.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 28 de mayo de 2015. Rad. 76001-23-31-000- 2000-01728-01(36644) 1. Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.!. S.A.S. y José Alfonso Prieto Gamón en que merced a tal acuerdo no presentaría reclamaciones posteriores con ocasión de los asuntos que fueron objeto de él." 6.3.3.
Luego, en este asunto el hecho de que el Consorcio no haya consignado observación o salvedad alguna en cada una de las actas que suspendieron y reiniciaron el plazo contractual, no necesariamente es suficiente para considerar que este renunció a sus reclamaciones económicas, o que asintió en las condiciones económicas en las que se venía desarrollando el contrato.
Auscultando la conducta del contratista, más allá de las consignas que haya omitido anotar en las actas modificatorias del contrato, esta Colegiatura estima que el Consorcio sí manifestó expresamente su disconformidad en torno ala demorada obtención de la licencia, a la discordancia de esta última con los diseños y planos, y a los tropiezos que experimentó el plazo contractual por estas circunstancias, pero debe también señalar que el contratista sólo empleó estas protestas como defensa (aptados. 4.5.1. y 4.5.2.) de las anotaciones periódicas (aptado. 4.4.1.), los apremios (aptdo. 4.4.2.) y las recomendaciones de imponer medidas contractuales (aptdo. 4.4.3. a 4.4.3.3.) que la interventora del contrato efectuó, todas ellas desestimando las argumentaciones del contratista y, en su lugar, afirmando que este incumplió lo pactado por motivos reprochables a su comportamiento.
Es decir que, considerando la oportunidad, las reclamaciones del contratista, basadas en el trámite de la licencia y en la inconsistencia de los planos y diseños, no fueron coetáneas al momento en que acontecieron tales hechos, y solo cobraron importancia cuando fue cuestionado su proceder frente a lo acordado. Esto da cuenta, si acaso parcial, de la conducta del contratista, pero en criterio de esta Judicatura ello no da cuenta de un actuar contrario a la buena fe o a la confiañza legítima, y por sí sola no conduce a la desestimación de sus reclamaciones económicas. 6.4.
Las afirmaciones de la interventoría, que soportaron tácticamente el acto administrativo demandado, no fueron desvirtuados por el Consorcio 6.4.1. Ahora bien, lo sostenido por el interventor a lo largo de la ejecución del contrato constituye, casi por completo, el sostén fáctico de la: Resolución que ordenó la liquidación unilateral del contrato (aptdo. 4.6.5.1.).
Esta Sala insiste en que el ataque del acto administrativo por falsa motivación que empleó el demandante solamente estaría llamado a prosperar en caso de que éste haya demostrado que a la interventoría no le asistió razón en achacarle el incumplimiento del contrato, y que la decisión pasó por alto la responsabilidad contractual de la propia entidad (aptdo. 6.1.1.), por lo que resulta necesario comprobar si de acuerdo a lo acreditado en el proceso puede dársele la razón al extremo actor. 6.4.2.
De antemano, esta Sala encuentra que el contrato fue incumplido. Es decir, que el objeto contractual consistente en la construcción del proyecto Ramón de Zubiría (aptdo. 4.2.2.) no fue completado en su totalidad, dentro del plazo fijado por las partes, frustrándose de ese modo el objetivo primordial del negocio. Obsérvese además que la discrepancia respecto del porcentaje de ejecución de las obras, plasmada en el acta de terminación de mutuo acuerdo (aptdo. 4.6.1.1. y 4.6.1,2.), entre el Consorcio y el interventor (y, por ende, la Secretaría), consistió en determinar si el contrato fue ejecutado en un 32,49% como lo consideró el contratista, o en un 29,55% como lo estimó la UN, guarismos ambos alejados del perseguido por el contrato, que no es otro que el 100%. 6.4.3.
Ante este escenario, y a pesar de que la actora no la propuso en la demanda, en la sentencia apelada el Tribunal descartó la configuración de la excepción de contrato no cumplido basado en que no se comprobó el cumplimiento de las obligaciones del Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: PU Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. SAS. y José Alfonso Prieto Garzón Consorcio, ni que la Secretaría desatendiera sus propias obligaciones en forma que situara a su contraparte en:mposibilidad de cumplir (aptdo. 2.3.9.).
A lo anterior, agrega esta sala, que la reclamación judicial de la actora se enfoca en que, a pesar de no haber cumplido con el contrato, tiene derecho a que se le reconozcan los sobrecostos en los que dijo incurrir por el porcentaje efectivamente ejecutado119. No busca con ello excusar su incumplimiento respecto del acuerdo de voluntades, sino declarar el incumplimiento de su contraparte respecto a lo realmente construido y obtener el resarcimiento de los sobrecostos en que supuestamente incurrió para alcanzar ese cumplimiento parcial de la obra. 6.4.4.
Volviendo sobre el incumplimiento contractual de la entidad, en líneas generales, para su demostración, el demandante debía probar12°: "(0 [ ] la obligación exigible, y la acción u omisión con la que fue infringida, (ii) el daño emergente o lucro cesante ocasionado a la contratista con el incumplimiento de la obligación de su contraparte; y (ii:) la relación de causa efecto entre la conducta con la que el demandado faltó a sus obligaciones y el menoscabo sufrido por el demandante421. 6.4.4.1.
Entonces, una vez evidenciada la infracción del deber de planeación, lo que correspondería al primero de los supuestos antes indicados, el demandante debía demostrar el daño, la afectación de los intereses jurídicamente tutelados por la relación contractual y supuestamente mancillados por causa de la acción u omisión de la Secretaría. 6.4.4.2.
Con todo, lo que malogra toda la pretensión anulatoria del demandante, y hace improcedente acceder a sus reclamaciones judiciales, es la exigua actividad probatoria que desplegó la actora respecto de las múltiples aseveraciones del interventor (aptdo. 4.4.), que la Administración hizo suyas a través de la liquidación unilateral del contrato, y que sindicaron que el contrato se frustró, la obra no concluyó, en mayor parte, porque el Consorcio incumplió sus obligaciones contractuales de múltiples formas: (i) no acreditó la inversión del anticipo ni allegó soportes sobre la consignación de los rendimientos de estas sumas;
(II) a pesar de contar con información suficiente para ejecutar diversos frentes de la obra, y de que la SED desembolsó oportunamente los recursos necesarios, no desempeñó un ritmo mensual acorde con el cronograma de obra adoptado para recuperar el tiempo de las suspensiones por motivos atribuibles a su administración (problemas gerenciales, fallas de "logística", falta de personal, suministro de insumos, falta de equipos), ocasionando el atraso general de los trabajos;
(111) no invirtió suficientes recursos propios en la obra; (iv) hubo atraso en pagos de personal y de servicios públicos; y (v) no atendió los requerimientos y apremios del interventor sobre estas problemáticas. Lo que se echa de menos en este proceso es la falta de contradicción probatoria que tuvieron todas estas afirmaciones, y que permitieran desvirtuar cada uno de los señalamientos del interventor: (i) probando que sí se cumplieron las obligaciones relacionadas con el anticipo, conforme la cláusula novena del contrato (aptados. 4.2.9. a 4.2.9.2.);
(ii) acreditando que la problemática de los diseños y planos sí afectó la totalidad de los trabajos, y no solamente los frentes afectados con la inconsistencia entre estos y la licencia; (iii) evidenciando que no tuvo problemas en la administración 119 Al exponer la justificación respecto de uno de los rubros reclamados, la demanda expresa: " resulta evidente que a pesar de que el contrato no se ejecutó en su totalidad —sino el 29,55%- el contratista tuvo que asumir el costo de las mayores cantidades de obra soportada en un diseño nuevo y distinto al inicialmente propuesto." (f. 45, c. 1) 129 CÓDIGO CIVIL — Articulo 1757. incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta" 121 CONSEJO DE ESTADO.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera — Subsección C. Sentencia del 10 de diciembre de 2021. Rad. (18001-23-31-000-2011-00650-01 (54140). Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: PU Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón de sus propios recursos, o que esta sí se afectó por causas imputables a la entidad; y (1v) que sí respondió a los llamamientos del interventor. 6.4.4.3.
Lo hasta acá expuesto apareja igualmente la falta de prueba del cumplimiento de las obligaciones del contratista, que señaló el Tribunal (aptdo. 2.3.9.) y no mereció mención alguna del apelante. Esta premisa también era indispensable para acceder a las pretensiones resarcitorias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por una de las partes de la relación jurídica, conforme al artículo 1546 del Código Civi1122, del cual la jurisprudencia ha colegido la exigencia de que el actor demuestre haber honrado sus propios compromisos123.
En consecuencia, respecto de las glosas de la reclamación recién indicadas puede predicarse la ausencia del daño, y por ende, la inutilidad de proseguir respecto de estos el juicio de responsabilidad. Al no satisfacer tampoco este presupuesto, no es dable acceder a las pretensiones de la actora. 6.4.4.4. En suma, no hay nexo causal demostrado entre la infracción del deber de planeación de la SED y los perjuicios clamados por el Consorcio.
Por el contrario, entre ellos existen varios señalamientos en su contra, que aluden a la trasgresión de sus obligaciones contractuales, y que no merecieron despliegue probatorio alguno del actor. Por lo tanto, el sentido del fallo de primera instancia debe 'mantenerse. 6.5. Respuesta a los problemas jurídicos formulados En síntesis, el fallo cuestionado será confirmado dado que los problemas jurídicos planteados atrás fueron contestados así: 6.5.1.
Solución del primer problema iurídico (aptdo. 3.1.): Al margen de que la SED no cumplió el deber legal de planeación por no contar con las licencias urbanísticas de urbanismo y construcción, necesarias para adelantar la construcción del proyecto "Ramón de Zubiría", objeto del contrato núm. 092 de 2006, la parte actora no acreditó los daños que afirmó le fueron ocasionados por este motivo, ni desvirtuó la presunción de legalidad y veracidad de la Resolución 1661 del 12 de julio de 2010, que expresó el incumplimiento de las obligaciones contractuales del Consorcio 122 "En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. // Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios." 123 Expresa la jurisprudencia civil: "Es que el articulo 1546 está montado sobre la base de que si un contratante contraviene lo pactado da derecho para instar la resolución o el cumplimiento: ¿ya quién concede esa facultad? Sencillamente al otro contratante que ha aportado una conducta jurídica, esto es, de parte cumpliente.
No cabe duda alguna, que la acción alternativa que enuncia la norma en comento sólo se ofrece para el contratante que ha observado, dentro del marro negocial o legal, las obligaciones a su cargo. Por esa misma razón se permite, como consecuencia inevitable, que se reclamen los perjuicios, a manera de compensación por los menoscabos patrimoniales que se derivan de la inobtención de los resultados.
Es la función equilibradora de la resolución que se entiende en beneficio del que ha cumplida": CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Civil. Sentencia del 16 de juho de 1985. En: G.J. n° 2419, p 125-137. Por su parte, esta Sección ha afirmado que: "e/ éxito de la acción de controversias contractuales [ ] cuando se pretende obtener el incumplimiento del contrato y la condena en perjuicios presupone que la parte que la ejerce acredite en el proceso haber cumplido o estado presto a cumplir sus obligaciones; o lo que es igual, para abrir paso a pretensiones en ese sentido la parte que las invoca debe probar que satisfizo las obligaciones que le incumben o se allanó a hacerlo, para demostrar que la otra parte está en un incumplimiento de las obligaciones a su cargo, que éstas son exigibles y que, por tanto, se encuentra en mora para su pago. //En conclusión, en los contratos bilaterales o conmutativos -como son comúnmente los celebrados por la Administración-, teniendo en cuenta la correlación de las obligaciones surgidas del contrato y la simetría o equilibrio de prestaciones e intereses que debe guardar y preservarse, la parte que pretende exigir la responsabilidad del otro por una conducta alejada del contenido del título obligacional debe demostrar que, habiendo cumplido por su parte las obligaciones del contrato, su cocontratante no cumplió con las suyas.": CONSEJO DE ESTADO.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 22 de julio de 2009. Rad. 23001-23-31-000-1997-08763-01(17552). Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón contratista. Por lo tanto, la SED no está llamada a reparar los perjuicios cuya indemnización reclamó la parte demandante. 6.5.2.
Solución del segundo problema iurídico (aptdo. 3.2.): No puede deducirse que el actor haya renunciado a reclamar las indemnizaciones suplicadas en este trámite judicial por el simple hecho de no manifestar protesta alguna en las actas que suspendieron y reanudaron el plazo contractual. De hecho, consignó sus disconformidades durante la vigencia del contrato y en la terminación de mutuo acuerdo.
En todo caso, sí se advierte que los reparos basados en la demora en la obtención de la licencia, y las consecuentes suspensiones del contrato por la discrepancia entre los diseños y planos originales y el área autorizada por la Curaduría Urbana núm. 5 de Bogotá, solo fueron alegadas por la contratista cuando esta fue señalada por incumplir sus obligaciones, lo cual, sin embargo, no resultaba suficiente para negar sus pretensiones. 6.5.3.
Solución del tercer problema iurídico (aptdo. 3.3.): Una de las razones por las que no hay lugar a declarar la nulidad del acto demandado, la responsabilidad por incumplimiento contractual, y la consecuente reparación de perjuicios que perseguía el demandante, es que no se probó la relación de causalidad entre el incumplimiento del deber de planeación en que incurrió la SED, y el incumplimiento del contrato por la entrega incompleta de las obras.
La actora no logró desvirtuar las múltiples afirmaciones del interventor del contrato, acogidas por la entidad demandada en el acto de liquidación unilateral, que redundaban en que el Consorcio incumplió el contrato. De hecho, no demostró el cumplimiento de sus propias obligaciones, presupuesto indispensable para que la reparación del incumplimiento contractual tenga éxito.
VI. LA CONDENA EN COSTAS Conforme a lo considerado y resuelto por esta Corporación en auto de unificación124 del 25 de junio de 2014, la Ley 1563 de 2012 (Código General del Proceso, "CGP") rige para la jurisdicción de lo contencioso administrativo desde el 1° de enero de 2014, fecha anterior a la presentación del recurso (aptdo. 2.4), por lo que serán sus reglas las que rijan la condena en costas.
Según el CGP, la condena en costas procede contra la ala parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto" (CGP, artículo 365 núm. 1). Sin embargo, también señala que "Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación" (ejusdem, núm. 8).
Luego, en vista de que la entidad demandada no intervino en segunda instancia, la Sala se abstendrá de condenar en costas a su favor. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 124 Rad. núm. 25000-23-36-000-2012-00395-01(49299).
Radicado: 25000-23-36-000-2012-00519-01 (53421) Actor: P&P Construcciones S.A., Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. S.A.S. y José Alfonso Prieto Garzón FALLA PRIMERO: CONFÍRMESE la sentencia del 2 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.
SEGUNDO: Sin condena en costas por no aparecer acreditadas.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen, una vez esta providencia esté en firme. Cópiese, Notifíquese, Cúmplase ICOL C Presidente JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado GUILLERMO SÁNCI-ItZ LUQUE Magistrado Aclaro voto