Radicado: 19001 23 33 003 2018 00330 02 Demandante: Manuel Enrique Caicedo Mosquera y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 19001 23 33 003 2018 00330 02 Demandante: Manuel Enrique Caicedo Mosquera y otros1 Demandados: Corporación Autónoma Regional Del Cauca - CRC De conformidad con el numeral 3° del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20212, este Despacho ADMITE el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por el demandante contra la sentencia de 28 de noviembre de 20243, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca.
Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 Martin Muñoz Orozco y Tomas Caicedo Mosquera. 2 “Artículo 67.
Modifíquese el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…) 3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior.
Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos. (…) 5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar.
El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso”. (Subrayas del Despacho) 3 La sentencia fue notificada el 15 de enero de 2025, y el demandante presentó el recurso de alzada el 29 de enero del mismo año (visibles en el índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai).