CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA No. 26 Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-01322-00 Solicitante: Edgar Solier Millares Escamilla Congresista: Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez Asunto: Pérdida de investidura TESTIMONIO-Efectos de la inasistencia del testigo.
TESTIMONIO-Se prescinde de la prueba. TESTIMONIO- Deber del testigo ausente de justificar su inasistencia. PRUEBAS DE OFICIO-No procede a solicitud de parte, sino por iniciativa del juez. «COMPULSA DE COPIAS»-Si una parte tiene conocimiento de la presunta comisión de un delito, tiene el deber de formular la respectiva denuncia. AUDIENCIA PÚBLICA DE DESINVESTIDURA- Citación. Revisado el informe Secretarial que antecede el paso a Despacho y los memoriales allegados por el apoderado de la congresista Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez, se procede a decidir lo pertinente sobre el cierre de la etapa probatoria y la citación a la audiencia pública de alegaciones: 1.
El 27 y 28 de noviembre se practicaron los testimonios ordenados mediante providencia del 22 de octubre de 2024. Sin embargo, a esas audiencias no asistieron los testigos Yenny Liliana Rincón Gutiérrez, Maritza González Giraldo, Patricia Arenas Quintero y Gladys Morales Morales. El apoderado de la congresista acusada allegó memoriales en los que obran las resoluciones que concedieron vacaciones a las declarantes Maritza González Giraldo y Yenny Liliana Rincón Gutiérrez, expedidas por la División de Personal de la Cámara de Representantes.
También se allegó una incapacidad médica de la testigo Gladys Morales Morales. En relación con la testigo Patricia Arenas Quintero no obra documento alguno que excuse su ausencia. En cuanto a los efectos de la inasistencia de un testigo a la audiencia de práctica de la prueba, el artículo 218 CGP, aplicable por remisión del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018, prevé que el juez, sin perjuicio de las facultades oficiosas, prescindirá del testimonio de quien no comparezca.
Asimismo, respecto del testigo que no comparezca y tampoco presente excusa de la inasistencia se le impondrá multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). En ese orden de ideas, dado que en el expediente obran suficientes testimonios que dan cuenta de los hechos en controversia –ello se constata con las declaraciones 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2024-01322-00 Congresista: Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez Prescinde de testigos, decreta prueba de oficio, corre traslados y cita a audiencia practicadas en este proceso1 y las pruebas trasladadas de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia–, se prescindirá de los testimonios de Yenny Liliana Rincón Gutiérrez, Maritza González Giraldo, Patricia Arenas Quintero y Gladys Morales Morales.
En cuanto a las excusas allegadas al expediente se correrá traslado de estas a todos los sujetos procesales para que se pronuncien sobre estas. Luego se decidirá lo que corresponda. Término tres (3) días. En cuanto a la testigo Patricia Arenas Quintero, por Secretaría, se le requerirá para que, en el término de tres (3) días, allegue justificación a la inasistencia, so pena de proceder conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 218 CGP. 2.
Durante la audiencia del 28 de noviembre de 2024, en la práctica del testimonio de Anny Farley Rivera Camacho, el solicitante Edgar Solier Millares Escamilla pidió que se decretara como prueba un «pantallazo» de unas conversaciones de mensajería de texto relacionadas con los hechos en controversia. Dicha solicitud probatoria está por fuera de las oportunidades establecidas en los artículos 5 y 10 de la Ley 1881 de 2018 –con la presentación de la solicitud de desinvestidura y la oposición que frente a esta haga el congresista acusado–.
Ahora bien, el artículo 21 de la ley 1881 de 2018 prevé que, en los aspectos procesales no regulados por ese precepto, se debe aplicar el CPACA y el CGP, este último en aquellos preceptos que no sean incompatibles con la naturaleza de los procesos de los que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En cuanto al decreto de las pruebas de oficio, el artículo 213 CPACA prescribe que, en cualquiera de las instancias, el juez o magistrado ponente podrá decretar las que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.
Estas pruebas oficiosas se deberán decretar y practicar con las pruebas pedidas por las partes. Asimismo, establece que, una vez oídas las alegaciones, el juez o la Sala podrán disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros. El decreto de pruebas de oficio no procede a solicitud de parte, sino que el juez por iniciativa propia decidirá si las ordena2.
En consonancia, el artículo 170 CGP prevé que la facultad probatoria oficiosa del juez está sometida a su valoración exclusiva y no a petición de las partes. 1 En principio, el solicitante pidió la práctica de trece testimonios. Dejaron de asistir cuatro testigos y el interesado desistió de una declaración. De modo que se tomaron ocho testimonios. 2 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 24 de enero de 2007, Rad. n°. 32.004, [fundamento jurídico II, párrafo 6] y auto del 8 de junio de 2021, Rad. n°. 64.560, [fundamento jurídico 4]. 3 Expediente n°. 11001-03-15-000-2024-01322-00 Congresista: Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez Prescinde de testigos, decreta prueba de oficio, corre traslados y cita a audiencia De modo que el decreto de pruebas oficiosas está sujeto a la valoración del juez, que tiene la facultad para determinar si las ordena o no, y, por ello, no depende del impulso de las partes de la acción de desinvestidura –que tienen sus respectivas oportunidades para pedir pruebas.
Así las cosas, por estimarse relevante para esclarecer la verdad en este asunto, se ordenará al solicitante Edgar Solier Millares Escamilla que allegue, en el término de tres (3) días, ese documento contentivo de los «pantallazos» de las conversaciones que anunció en la audiencia de testimonios, cumplido esto, se correrá el traslado a los sujetos procesales. 3.
En la misma audiencia del 28 de noviembre de 2024, el solicitante Millares Escamilla pidió que se «compulsaran» las copias del testimonio del declarante Ángel Yesid Monsalve Ortiz a la Fiscalía General de la Nación, pues, en su opinión, pudo configurarse un ilícito en esa declaración, a raíz de unas acusaciones que hizo el testigo en su contra.
La alegada manifestación del testigo que, a juicio del solicitante, podría constituir un hecho ilícito no es inusual en un proceso en el que las partes y los testigos aducen versiones de los hechos según su conveniencia o parecer. Por ello, en principio, la sola manifestación de un testigo, que evidencie una contradicción con los hechos expuestos por el solicitante, en sí misma, no tendría el alcance de configurar algún ilícito.
Por ello, la fase de decreto y práctica de pruebas no es el escenario para que el juez asigne valor probatorio a las declaraciones o establezca la presunta comisión de hechos ilícitos, pues será la Sala, en la sentencia, al valorar todos los testimonios con base en la sana crítica, quien determine el respectivo valor de las declaraciones o la presunta infracción del ordenamiento con ocasión de estas (art. 187 CPACA).
Con todo, si en criterio del solicitante Edgar Solier Millares Escamilla se configuró algún ilícito en la declaración del testigo Monsalve Ortiz, él mismo puede poner en conocimiento ese hecho ante las autoridades competentes (art. 67 Ley 906 de 2004). Por ello, se negará la remisión de piezas procesales a la Fiscalía General de la Nación. 4.
En las providencias del 9 de mayo y del 22 de octubre de 2024, se dispuso el traslado de unas pruebas, provenientes de la investigación penal que cursa en la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia contra la congresista Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez. Dichos documentos se encuentran sometidos a cadena de custodia, en la medida en que están sujetos a reserva legal.
No obstante, es 4 Expediente n°. 11001-03-15-000-2024-01322-00 Congresista: Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez Prescinde de testigos, decreta prueba de oficio, corre traslados y cita a audiencia necesario correr traslado a las partes y a la agente del Ministerio Público para efectos de presentar las alegaciones respectivas.
En consecuencia, conforme al protocolo que para ese efecto tenga establecido la Secretaría General del Consejo de Estado, se correrá el traslado de esos documentos, por el término de tres (3) días, con la advertencia sobre la reserva del contenido de esos medios de convicción y los efectos legales por la violación de esa reserva. 5.
Los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018 establecen que, al finalizar la etapa probatoria del proceso de desinvestidura, el consejero ponente citará a la audiencia pública de alegaciones, como en efecto se dispondrá para el veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. SE PRESCINDE de los testimonios de Yenny Liliana Rincón Gutiérrez, Maritza González Giraldo, Patricia Arenas Quintero y Gladys Morales Morales, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. CÓRRASE traslado de los memoriales con las excusas de Yenny Liliana Rincón Gutiérrez, Maritza González Giraldo y Gladys Morales Morales a todos los sujetos procesales, para que se pronuncien sobre estos documentos, por el término de tres (3) días.
REQUIÉRESE a la testigo Patricia Arenas Quintero para que allegue justificación de su inasistencia a la práctica del testimonio, al efecto se le concede el término de tres (3) días. ADVIÉRTASELE que el incumplimiento tendrá los efectos previstos en el numeral 3 del artículo 218 CGP.
SEGUNDO. DECRÉTASE como prueba de oficio el documento contentivo de «pantallazos» de una conversación de mensajería de texto, anunciado por el solicitante Edgar Solier Millares Escamilla. Para este efecto, el interesado tiene el término de tres (3) días para allegar el documento. Cumplido esto, se correrá el traslado de tres (3) días a las partes para que se pronuncien.
TERCERO. NIÉGASE la petición del solicitante Edgar Solier Millares Escamilla para 5 Expediente n°. 11001-03-15-000-2024-01322-00 Congresista: Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez Prescinde de testigos, decreta prueba de oficio, corre traslados y cita a audiencia que se «compulsen» copias del testimonio de Ángel Yesid Monsalve Ortiz a la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
ADVIÉRTASELE al interesado que está legitimado para interponer las denuncias del caso.
CUARTO. CÓRRASE TRASLADO de los documentos remitidos a este expediente –pruebas trasladadas– provenientes de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la investigación penal que se sigue contra la congresista Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez. Los sujetos procesales tendrán la oportunidad de consultar estos documentos, que están sometidos a cadena de custodia, conforme al protocolo que tiene establecido la Secretaría General del Consejo de Estado.
Término tres (3) días.
QUINTO. FÍJASE para el veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la audiencia pública de alegaciones para este proceso desinvestidura, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, que se celebrará a través del aplicativo digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura.
COMUNÍQUESE a los señores consejeros de Estado que integran la Sala Especial de Pérdida de Investidura n°. 26, a la señora procuradora segunda delegada ante el Consejo de Estado, al solicitante, a la congresista acusada y a su apoderado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM BARRERA MUÑOZ MAR/1C/VF