CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00078-00 Actor: GABRIEL JAIME PEREA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Gabriel Jaime Perea contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al director general de la Policía Nacional, toda vez que la entidad que representa intervino como tercera con interés en el proceso de tutela con radicado 11001-03-15-000-2022-00111-00, promovido por el señor Gabriel Jaime Perea. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00078-00 Actor: Gabriel Jaime Perea Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Referencia: auto que admite acción de tutela QUINTO. Denegar la solicitud probatoria presentada por el actor, en consideración a que el Despacho puede consultar el proceso con radicado 11001-03-15-000-2022- 00111-00, a través de la plataforma Samai, por tratarse de una acción de tutela que se tramitó ante esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.