Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-01995-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01995-00 Demandante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Y OTROS AUTO RECHAZA DEMANDA Mediante escrito enviado el 20 de abril de 2023, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa presentó acción de tutela en contra de la “Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada [con radicado 25000-23-15-000-2020-02312-00], el presidente Gustavo Petro Urrego, el ex presidente Iván Duque y como tercero vinculando juez: Juan Manuel Merchán, juez Colombiano, que dio la sentencia de juzgamiento de Donald Trump”, entre otros, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la “igualdad y al libre desarrollo.
Y en la práctica personal de pruebas, estará obligada a leer cada sentencia y aplicarla por el efecto inter comunis a cada caso.” A su vez, en el acápite que denominó “petición”, el accionante hizo mención a otras autoridades judiciales como la magistrada Alexandra Valencia Molina, así como al proceso con radicado 110016000253201300311 N.I. 1357.
Con auto del 25 de abril de 2023 se inadmitió la demanda, pues la parte actora no señaló los defectos especiales o vicios de los cuales adolecen las decisiones judiciales que pretende cuestionar, y tampoco especificó por qué se lesionaron sus derechos fundamentales con tales providencias, con qué hechos, actos u omisiones, ni es claro lo que pretende de cada autoridad judicial por demandar, las cuales también debe precisar de forma clara.
Asimismo, se observó que, respecto de las autoridades administrativas demandadas, el demandante tampoco fue claro y puntual, ni precisó la acción o la omisión que la motiva, ni el derecho que se considera violado o amenazado, ni presentó la descripción de las demás circunstancias Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-01995-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co relevantes para decidir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
No obstante, la parte actora no subsanó los defectos señalados, ni emitió pronunciamiento alguno durante dicho término, por lo que tal y como se advirtió en la referida providencia, la solicitud de tutela será rechazada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 1991, al no haber cumplido la parte actora con la carga procesal que le correspondía. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Recházase la acción de tutela de la referencia, por no haber sido corregida.
Segundo: Notifíquese esta decisión a la parte actora, por el medio más expedito y eficaz. Tercero: En firme este proveído, remítase el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”