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11001031500020230069600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-02-09

Radicación interna: 1035 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Yolanda Cardenas Peñuela·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00696-00 Demandante: Yolanda Cárdenas Peñuela.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00696-00 Demandante: YOLANDA CÁRDENAS PEÑUELA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por la señora Yolanda Cárdenas Peñuela representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda el Chacal contra la Presidencia de la República, la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, -Ministerio de Educación Nacional-, la Sociedad de Activos Especiales, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía Municipal de Tenjo Cundinamarca – Inspección de Policía-, la Personería Municipal de Tenjo y la Empresa de Servicios Públicos de Tenjo S.A. E.S.P. Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2: “(…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, la accionante interpone la presente acción contra las citadas entidades y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “Se declare vulnerado el derecho de petición que interpuso LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA EL CHACAL a la SAE y en su defecto se ordene dar respuesta de fondo clara y oportuna; y en su defecto o en caso de que no sea competente la SAE administrador de bienes: sea trasladada ante las instancias o funcionarios competentes; los cuales con la presente acción también se encuentran vinculados para que operen de forma inmediata y ante un desarrollo que lleva meses sin que ninguna autoridad pública opere. 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00696-00 Demandante: Yolanda Cárdenas Peñuela.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 - COMO MEDIDA CAUTELAR SOLICITAMOS QUE SE ORDENE LA SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS, HASTA QUE SE CUENTE CON LOS RESPECTIVOS REQUISITOS LEGALES que es deber de la administración municipal de Tenjo y hasta la hora no se ha hecho efectiva. - También solicitamos al juzgado ponga en marcha y operación las instituciones públicas accionadas para que actúen frente el caso, las cuales deben operar sin que tengamos que denunciar sus omisiones y que constituye vulneración al debido proceso afectando una comunidad educativa delante de todas las instituciones públicas. - Se ordene la visita de cada uno de las entidades accionadas, para que a trávez (sic) de sus funcionarios verifiquen el daño, la cercanía al colegio y se aperturen los diferentes procesos para no permitir la mega obra de una entidad que administra la SAE. - Se vincule por activa y se escuche las declaraciones de los rectores de las instituciones educativas IED VALLE DE TENJO cel 310 5725639 y GIMNASIO CAMPESTRE SAN RAFAEL cel 322 2341532, para que se manifiesten al respecto y velen por la integridad de sus estudiantes. - Se ordena aperturar investigaciones disciplinarias y penales contra los funcionarios que se están haciendo los de la vista gorda y no han operado de manera inmediata antes semejante proyecto.” A partir de las pretensiones planteadas por la actora y de lo relatado en el escrito de tutela, se puede determinar que, si bien en el escrito de tutela se demanda a la Presidencia de la República, lo cierto es que lo pretendido por la accionante es que se le conteste de fondo la petición presentada ante la Sociedad Activos Especiales.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Sociedad Activos Especiales, entre otros, organismo del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Yolanda Cárdenas Peñuela a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA