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11001032700020230005600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-12-18

Radicación interna: 28385 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Juan Guillermo Becerra Jaramillo·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo

Radicado: 11001-03-27-000-2023-00056-00 (28385) Demandante: JUAN GUILLERMO BECERRA JARAMILLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2023-00056-00 (28385) Demandante: JUAN GUILLERMO BECERRA JARAMILLO Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO AUTO - ADMITE DEMANDA Juan Guillermo Becerra Jaramillo, quien actúa en nombre propio, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicita se declare la nulidad de la expresión “no será posible expedir un certificado al proveedor”, contenida en el parágrafo 2 del artículo 65 del Decreto 1165 de 2019, expedido por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.

Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO. - ADMÍTASE la demanda de nulidad interpuesta, en nombre propio, por Juan Guillermo Becerra Jaramillo, contra el parágrafo 2 del artículo 65 del Decreto 1165 de 2019, expedido por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, en calidad de demandados, a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, o a sus delegados para recibir notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA y, por estado a la parte demandante [artículo 201 del CPACA].

TERCERO. -

NOTIFÍQUESE la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA. CUARTO.- CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de Radicado: 11001-03-27-000-2023-00056-00 (28385) Demandante: JUAN GUILLERMO BECERRA JARAMILLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co treinta (30) días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del CPACA.

El anterior término empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del CPACA. QUINTO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, ADVIÉRTASELE a la parte demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a los actos administrativos demandados.

SEXTO. - INFÓRMESE a la comunidad de la existencia del presente proceso, según lo ordenado por el numeral 5º y el parágrafo transitorio del artículo 171 del CPACA. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera