Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 11001-33-35-021-2016-00507-01(4230-2021) Demandante: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Gloria Stella Ortiz Delgado, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución núm. 4478 del 22 de junio de 2016, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial mediante la cual se negó el reconocimiento y pago de los valores que le adeuda por concepto de prima especial de servicios que dejó de percibir frente a los ingresos laborales totales anuales recibidos por los congresistas.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague las diferencias que por concepto de la prima especial de servicios dejó de percibir desde el 3 de julio de 2014, tomando como factor salarial la prima especial de servicios prevista en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992. Radicado: 11001-33-35-021-2016-00507-01(4230-2021) Demandante: Gloria Stella Ortiz Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés «directo en sus resultas, comoquiera que los ingresos equivalen a un porcentaje de los de los magistrados de Alta Corte, de tal manera que si éstos se aumentan, automáticamente se incrementan los ingresos de los magistrados de tribunal.
Como en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992 se estableció una prima especial de servicios, entre otros funcionarios públicos, para los Magistrados de las Altas Cortes y en la presente demanda la pretensión es tener dicha prima como factor salarial para liquidar las prestaciones, en caso de accederse se incrementarían los ingresos de la demandante y, consecuencialmente, los ingresos de los magistrados de tribunal».
CONSIDERACIONES Los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias Radicado: 11001-33-35-021-2016-00507-01(4230-2021) Demandante: Gloria Stella Ortiz Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co salariales que resultan de la aplicación del artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que dispone: Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Registrador Nacional del Estado Civil tendrán una prima especial de servicios, sin carácter salarial, que sumada a los demás ingresos laborales, igualen a los percibidos en su totalidad, por los miembros del congreso, sin que en ningún caso los supere.
El Gobierno podrá fijar la misma prima para los ministros de despacho, los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública. Como se puede observar, los magistrados de las altas cortes, entre otros funcionarios, son beneficiarios de la mencionada prima, y comoquiera que el salario de los magistrados de tribunal se calcula sobre un porcentaje de lo que devengan estos, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso.
Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter de la prima de servicios que se debate, llegado el caso, podría tener incidencia directa en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Radicado: 11001-33-35-021-2016-00507-01(4230-2021) Demandante: Gloria Stella Ortiz Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente