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11001031500020220403400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-25

Radicación interna: 6449 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Leonardo Dominguez Callejas·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

Demandante: Leonardo Domínguez Callejas Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04034-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04034-00 Demandante: LEONARDO DOMÍNGUEZ CALLEJAS Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Tema: Auto admisorio.

AUTO 1. El señor Leonardo Domínguez Callejas, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1. Con la solicitud de amparo pidió la protección de su derecho fundamental de petición. 2. A juicio del accionante, la trasgresión de la citada garantía constitucional se consolidó con ocasión de la presunta ausencia de respuesta a la solicitud que presentó el 18 de mayo de 2022 ante la primera autoridad, la cual la remitió a la segunda, sin que ninguna de las dos a la fecha de la interposición de la acción de tutela, hubiera resuelto lo pedido. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5.

En ese sentido, se tendrá como autoridades accionadas al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. 6. De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación, en calidad de tercero con interés, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado2. 1 El escrito de tutela se radicó el 25 de julio de 2022 a través del aplicativo de tutelas y habeas corpus dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para tal fin. 2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Demandante: Leonardo Domínguez Callejas Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04034-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Leonardo Domínguez Callejas contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades accionadas, las cuales podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de las contestaciones o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la cual podrá intervenir en el presente asunto, en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia. Lo anterior con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones impartidas.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado