Demandantes: Jhonis Donaldo Ospino Tete y otro Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2023-00457-00 A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00457-00 Demandantes: JHONIS DONALDO OSPINO TETE Y OTRO Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 1º de febrero de 2023 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial1, los señores Jhonis Donaldo Ospino Tete y Jorge Antonio Ospino Tete, en nombre propio, presentaron acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
Lo anterior, con ocasión de la providencia de 25 de mayo de 2022 proferida por la mencionada autoridad judicial, en la cual revocó la decisión dictada por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 28 de mayo de 2014 y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda dentro del medio de control de reparación directa que promovieron junto con sus familiares contra la Nación - Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa - Policía Nacional y el Ministerio del Interior y Justicia. Así las cosas, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela de la referencia, según lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) y el Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, toda vez que la aquí presentada fue instaurada contra la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado.
En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por los señores Jhonis Donaldo y Jorge Antonio Ospino Tete, por los motivos descritos anteriormente. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo 1 Remitido el mismo día al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación. Demandantes: Jhonis Donaldo Ospino Tete y otro Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2023-00457-00 A 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co oficio.
Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, al director ejecutivo de Administración Judicial, al fiscal general de la Nación, al ministro de Defensa, al director general de la Policía Nacional y al ministro del Interior y Justicia, para que dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.
Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso. Cuarto: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a Donaldo Antonio Ospino Tete, Tatiana del Carmen Ospino Tete, Donaldo Antonio Ospino Estrada, Inírida de la Cruz Tete González, Yolima de la Hoz Rua, Brayan de Jesús Ospino de la Hoz, Maycol Alexander Ospino de la Hoz, Luz Marina Esther Ospino de la Hoz, Jhonnis Yunior Ospino de la Hoz, Rubi Esther Granados Maldonado, Mileidys Dayana Ospino Granados, Melissa Carolina Ospino Granados, Jehova Jesús Ospino Granados, Ana del Rocío Maldonado Noriega, Jorge Antonio Ospino Maldonado, Carmen Raquel Ospino Díaz, Dayana Carolina Ospino Díaz y Fredy Armando Cantor Zabala, así como a los demás vinculados en el proceso de reparación directa objeto de esta acción. Para tal efecto, publíquese un aviso en el sitio web del Consejo de Estado informando sobre la existencia de la presente solicitud de tutela y, de igual manera, líbrese oficio a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena para que haga uso del medio más expedito para surtir la comunicación de las personas antes señaladas, toda vez que no se cuenta con el expediente del proceso en cuestión ni con las direcciones o teléfonos de los ciudadanos a vincular.
Quinto: Solicítese a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena que allegue vía electrónica el expediente con radicado 47001-23-31-000-2010-00428- 00/01, el cual corresponde al proceso presentado por los señores Jhonis Donaldo y Jorge Antonio Ospino Tete y otros. Sexto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”