Micelio
11001031500020220530200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-04

Radicación interna: 8526 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Municipio De Agustin Codazzi·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 7 de octubre de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-05302-00 Demandante: Municipio de Agustín Codazzi Demandado: Tribunal Administrativo de Cesar y otro Naturaleza: Acción de tutela.

Auto De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por el municipio de Agustín Codazzi, mediante apoderado judicial1, contra el Tribunal Administrativo de Cesar y el Juzgado 2 Administrativo de Valledupar2.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el municipio de Agustín Codazzi contra el Tribunal Administrativo de Cesar y el Juzgado 2 Administrativo de Valledupar y VINCULAR a la Caja de compensación de Cesar (Comfacesar), como tercero interesado en el proceso.

SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a los demandados y al tercero interesado, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

CUARTO: RECONOCER personería a la sociedad David Sierra y Abogados Asociados SAS, representada legalmente por David Elías Sierra Daza, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.939.175 y portador de la Tarjeta Profesional No.119.906 del Consejo Superior de la Judicatura, como 1 A través de poder conferido por el Secretario Jurídico del Municipio Agustín Codazzi, en virtud del Decreto No. 91 de 2020, mediante el cual el alcalde de ese municipio delegó, en la Secretaría Jurídica, las funciones de representación judicial y extrajudicial. 2 Por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y la propiedad estatal.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05302-00 Demandante: Municipio de Agustín Codazzi Demandado: Tribunal Administrativo de Cesar y otro Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 apoderada de la parte demandante, en los términos del poder obrante en el expediente digital.

QUINTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Cesar, para que remita escaneado, el expediente del proceso ejecutivo No. 20001-33-33-002-2016- 00306-00/01 a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».

SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA