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11001031500020220111600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-02-15

Radicación interna: 1552 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Dayana Ivette Holguin Vargas·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11437-00 Accionante: Dayana Ivette Holguín Vargas Accionados: Juzgado Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Tolima AUTO ADMISORIO El Despacho decide sobre la admisión de la tutela y la solicitud de medida cautelar interpuestas por Dayana Ivette Holguín Vargas.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Dayana Ivette Holguín Vargas, quien se encuentra en estado de embarazo, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la estabilidad laboral de la mujer embarazada, que consideró fueron vulnerados por el Juzgado Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Tolima.

Como fundamento fáctico de su tutela, explicó lo siguiente: 1.1.1. Dayana Ivette Holguín Vargas nombrada en el cargo de Oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en provisionalidad, mediante Resolución 040 del 4 de abril de 2017. El 22 de diciembre de 2021, en Resolución 073, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué designó, en propiedad, a Alexandra Carolina Hurtado Giraldo en el mencionado cargo de Oficial Mayor con ocasión de que superó las etapas del respectivo concurso de méritos, quien aceptó su nombramiento el 6 de enero de 2022.

Su posesión fue programada para el 28 siguiente. 1.1.2. Dayana Ivette Holguín Vargas conoció, el 25 de enero de 2022, su estado de embarazo de 4 a 5 semanas de gestación, situación que informó a sus superiores inmediatos al día siguiente. En consecuencia, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué emitió la Resolución 009 del 27 de enero del mismo año, en la que suspendió los efectos de la Resolución 073 de 2021 y ofició al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Tolima para que conceptuaran sobre la protección de derechos fundamentales de la mujer embarazada. 1.1.3.

Posteriormente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué profirió Resolución 18 del 10 de febrero de 2022 en la que restableció los efectos de la Resolución 073 de 2021, dispuso la posesión de Alexandra Carolina Hurtado Giraldo y resolvió: “Quinto: COMUNICAR esta decisión al Doctor Edwin Riaño Cortes, Director Ejecutivo de Administración Judicial del Tolima, para que dentro de sus competencias adelante las gestiones de índole presupuestal a fin de garantizar a la señora Dayana Ivette Holguín Vargas, las prestaciones en materia de seguridad social en salud, hasta el momento que adquiera el derecho al reclamo de las prestaciones económicas de la licencia de maternidad, que garanticen el fuero de maternidad”.

En esta la resolución se explicó que, en estos eventos, el Alto Tribunal Constitucional determinó que no existe un acto de discriminación por el estado de gravidez o que se vulneren los derechos de las mujeres gestantes, en atención a que la desvinculación ha sido el resultado de un criterio objetivo y razonable que no depende de la voluntad del empleador.

Sin embargo, se estableció que, en atención al fuero de maternidad, es necesario procurar el reintegro o reubicación de la persona en provisionalidad, o, si no es posible lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial deberá continuar realizando los pagos al sistema de seguridad social de forma tal que se garantice la atención en salud y el pago de la licencia de maternidad. 1.2.

De otra parte, Dayana Ivette Holguín Vargas manifestó que se comunicó con su jeje inmediato y encontraron dos cargos equivalentes o similares al que desempeñaba, en los Juzgados Cuarto y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, que podrían servir para restablecer sus derechos como mujer en embarazo y así garantizar su estabilidad laboral reforzada. 1.3.

Por último, es preciso indicar que en comunicación telefónica sostenida por el Despacho con la señora Holguín Vargas, esta manifestó que quedó finalmente desvinculada de su cargo el 15 de febrero de 2022, con efectos fiscales a partir del día siguiente, y que a la fecha de hoy no ha tenido contacto con el Director Ejecutivo de Administración Judicial del Tolima para efectos de que se de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral quinto de la Resolución 018 de 2022. 1.4.

Ahora bien, la tutelante pidió, como medida provisional, que se suspendan los efectos jurídicos de la Resolución 018 de 2022 hasta tanto sean restablecidos sus derechos, dado que, a pesar de lo previsto en el numeral quinto de dicha resolución, “nada [le] asegura la mínima salvaguarda de [sus] derechos ni siquiera [su] seguridad social y más si no se tiene certeza si existen o no recursos presupuestales para ello, lo que [le] puede ocasionar un perjuicio irremediable, por lo que se hace primordial restablecer [sus] derechos por medio de la reubicación en un cargo similar o equivalente al desempeñado, es decir, al cargo de oficial mayor del centro de Servicio Administrativo de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, pues existen vacantes disponibles en el Juzgado Cuarto y Quinto de ejecución de penas y medidas de seguridad respectivamente”.

II. CONSIDERACIONES 2.2. Competencia De conformidad con el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, corresponde conocer al Consejo de Estado las acciones de tutela que sean interpuestas por empleados o funcionarios de la jurisdicción ordinaria en contra del Consejo Superior de la Judicatura. En el caso bajo estudio, la solicitud de amparo constitucional fue radicada en contra de, entre otros, la Unidad de Administración de Carrera Judicial que pertenece al Consejo Superior de la Judicatura.

En consecuencia, este Despacho tiene competencia para conocer de la acción de la referencia, dado que el Consejo Superior de la Judicatura es una de las autoridades cuestionadas, la tutela fue presentada por una funcionaria de la jurisdicción ordinaria, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 Superior y en el Decreto 2591 de 1991. 2.2.

Medida cautelar Para resolver sobre esta solicitud, es preciso tener presente que el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, en el artículo 7, prevé que el juez constitucional, cuando lo considere necesario y urgente, puede suspender la aplicación del acto concreto que amenace o vulnere el derecho. También establece que, de oficio o a petición de parte, puede disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público o dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños.

La Corte Constitucional ha considerado que las medidas provisionales tienen como finalidad: i) la protección de los demandantes con el fin de impedir que un eventual amparo se torne ilusorio; ii) salvaguardar los derechos fundamentales que se encuentran en discusión o en amenaza de vulneración; y iii) evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos objeto de análisis en el proceso, perjuicios que no se circunscriben a los que pueda sufrir el demandante.

De ahí que, el juez está facultado para “ordenar lo que considere procedente”, pero su discrecionalidad es restringida en razón a que la decisión que decrete las medidas provisionales debe ser “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”[1]. Para resolver la medida cautelar, es preciso tener en cuenta que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en la Resolución 018 de 2022, comunicó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Tolima la novedad administrativa relacionada con la señora Holguín Vargas para que realizara las gestiones del caso que permitieran garantizar sus derechos fundamentales con ocasión del fuero de maternidad, conforme a los parámetros de la jurisprudencia de la Corte Constitucional[2] que analizó la situación laboral de mujeres embarazadas nombradas en provisionalidad en cargos de carrera administrativa y que fueron desvinculadas en virtud de la provisión de dichos cargos por personal que superó las etapas propias del concurso.

Pues bien, de lo expuesto, el Despacho encuentra que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en la Resolución 018 de 2022, emitió una orden dirigida a proteger el fuero de maternidad de Dayana Ivette Holguín Vargas. Además, que desde la Resolución 018 de 2022 a hoy, solo han pasado 5 días hábiles, incluso, que la desvinculación de la tutelante tuvo efectos a partir del 16 de febrero de esta anualidad, de manera que no ha transcurrido un tiempo que permita considerar algún tipo de negligencia en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tolima para tomar medidas de ejecución frente a lo previsto en la mencionada resolución, que vulnere derechos fundamentales.

Tampoco es posible asumir que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tolima no hará lo que esté dentro de sus competencias para garantizar los derechos fundamentales de la señora Holguín Vargas. De otra parte, este Despacho no tiene conocimiento de la situación administrativa de los cargos que la accionante sostiene, se encuentran vacantes y podrían servir para su eventual reubicación, esto es, si en realidad se encuentran vacantes, y si ello es así, si serán provistos o no por personal que supero las etapas del concurso de méritos.

Finalmente, conforme a los parámetros de la Corte Constitucional, el Despacho no puede acceder a las peticiones de la medida cautelar, pues se podrían afectar derechos de terceros que, probablemente tienen un mejor derecho frente a la accionante en relación con la vinculación laboral en el cargo de Oficial Mayor en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Por lo tanto, se negará la medida provisional dirigida a la suspensión de los efectos de la Resolución 018 de 2022.

El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Dayana Ivette Holguín Vargas en contra del Juzgado Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Tolima.

SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite, como terceros interesados, los Juzgados Cuarto y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, y a Alexandra Carolina Hurtado Giraldo.

TERCERO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a los vinculados de la forma más expedita posible. Esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y de la Rama judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden. Con el fin de realizar la notificación de Alexandra Carolina Hurtado Giraldo, el Juzgado Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué deberá aportar sus datos de contacto y notificación, en el término de dos (2) días siguientes a su notificación de esta providencia.

CUARTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SEXTO: SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Tolima que informe a este Despacho las gestiones que, conforme a los previsto en la Resolución 018 de 2022 y a la jurisprudencia constitucional allí citada, ha realizado para garantizar los derechos fundamentales de la señora Holguín Vargas con ocasión de su fuero de maternidad.

SÉPTIMO: NEGAR la solicitud de medida cautelar solicitada por Dayana Ivette Holguín Vargas, por las razones expuestas en esta providencia.

OCTAVO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Corte Constitucional, sentencia T-103-18 de 23 de marzo de 2018. [2] Ver sentencias SU-446 de 2011, SU-070 de 2013 y SU-075 de 2018