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11001031500020240037301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-05-17

Radicación interna: 3974 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Claudia Liliana Rojas Rueda Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00373-01 Accionantes: Claudia Liliana Rojas Rueda y otros Confirma la decisión de primera instancia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00373-01 Accionantes: Claudia Liliana Rojas Rueda y otros Accionados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A y otro Temas: Tutela contra providencia judicial / Se confirma la improcedencia por incumplimiento del requisito de inmediatez.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Claudia Liliana Rojas Rueda, Santiago Correa Rojas, Christian David Gutiérrez Rojas, María Consuelo Rueda Abril, Andrea Patricia Rojas Rueda, Carlos Guillermo Rojas Rueda, Rosa Belén Rueda de Rojas Rueda, y Jessika Marcela Castro Rueda.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 26 de enero de 20241 Claudia Liliana Rojas Rueda, Santiago Correa Rojas, Christian David Gutiérrez Rojas, María Consuelo Rueda Abril, Andrea Patricia Rojas Rueda, Carlos Guillermo Rojas Rueda, Rosa Belén Rueda de Rojas Rueda y Jessika Marcela Castro Rueda, interpusieron –mediante apoderada judicial– una acción de 1 El proyecto de sentencia presentado por el magistrado Alberto Montaña Plata fue derrotado en la Sala de la Subsección de 12 de junio de 2024, por lo que pasó al despacho del magistrado ponente el 18 de junio de 2024.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00373-01 Accionantes: Claudia Liliana Rojas Rueda y otros Confirma la decisión de primera instancia 2 tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Consideraron que sus derechos fueron vulnerados por las sentencias proferidas el (i) 30 de junio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y (ii) 20 de junio de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. La primera providencia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa interpuesta por los accionantes en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación (expediente 54001-23-31-000-2011-00463-01).

La segunda providencia revocó la anterior decisión y negó las pretensiones de la demanda. 2.- Como pretensiones, los accionantes formularon las siguientes (se transcribe): <<PRIMERO: Que se tutele los derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, a favor de los señores CLAUDIA LILIANA ROJAS RUEDA, SANTIAGO CORREA ROJAS, CHRISTIAN DAVID GUTIERREZ ROJAS, MARIA CONSUELO RUEDA ABRIL, SANDRA PATRICIA ROJAS RUEDA, CARLOS GUILLERMO ROJAS RUEDA, ROSA BELEN RUEDA DE ROJAS RUEDA y JESSIKA MARCELA CASTRO RUEDA.

SEGUNDO: Se ordene la revocatoria de las decisiones proferidas dentro del proceso medio de control Reparación Directa radicado 54001233100020110046300 en contra de la NACIÓN – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN: Sentencia de primera instancia de fecha 30 de junio 2017 proferida por la Magistrada Ponente MARIA JOSEFINA IBARRA RODRIGUEZ DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO NORTE DE SANTANDER y sentencia de segunda instancia de fecha 20 de junio 2023 proferida por la Consejera Ponente MARIA NUBIA VELARQUEZ RICO DEL CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A.

TERCERO: Se ordene la elaboración de una decisión acorde a los criterios de la Corte Constitucional de acceso de la justicia y a los hechos jurídicos relevantes que acompañan el caso>>. B. Hechos 3.- Los accionantes presentaron una demanda de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación de los daños que les fueron ocasionados por la privación injusta de la libertad de la señora Claudia Liliana Rojas Rueda.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00373-01 Accionantes: Claudia Liliana Rojas Rueda y otros Confirma la decisión de primera instancia 3 3.1.- El Tribunal Administrativo de Norte de Santander profirió sentencia de primera instancia el 30 de junio de 2017, en la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 3.2.- Dicha decisión fue apelada por la parte demandante y la entidad demandada.

El 20 de junio de 2023 el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A revocó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda por considerar que el material probatorio existente era insuficiente para determinar si la privación de la libertad fue injusta. C. Fundamentos de la vulneración 4.- Los accionantes indican que las providencias atacadas incurrieron en un defecto fáctico, por cuanto el análisis de la privación injusta de la libertad <<no podía contraerse exclusivamente a evaluar la legalidad de la imposición de la detención>>.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A (accionado) solicita que se declare la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de inmediatez. Indica que <<la sentencia atacada por los accionantes se notificó el 18 de julio de 2023, sin que se hubiese solicitado su aclaración, corrección o complementación; no obstante, la demanda de tutela se presentó el 26 de enero del año en curso, es decir 6 meses y 8 días después de la notificación>>. 6.- El Tribunal Administrativo de Norte de Santander (accionado) solicita que se declare la improcedencia de la acción de tutela por considerar que no cumple con los requisitos generales y específicos de procedencia. En caso de que se estudie de fondo el amparo, solicita que se nieguen las pretensiones porque no advierte que la autoridad judicial haya vulnerado los derechos fundamentales que los accionantes invocan. 7.- La Fiscalía General de la Nación (tercero con interés) solicita que se declare la improcedencia de la acción porque no cumple con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

E. Fallo impugnado 8.- Mediante providencia del 22 de febrero de 2024 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de inmediatez. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00373-01 Accionantes: Claudia Liliana Rojas Rueda y otros Confirma la decisión de primera instancia 4 El a quo expuso que la sentencia del 20 de junio de 2023 quedó ejecutoriada el 19 de julio de 2023, y que la acción de tutela fue presentada el 26 de enero de 2024, es decir, 6 meses y 7 días después de ejecutoriada la providencia de segunda instancia. En ese sentido, se superó el término de los 6 meses establecido por la jurisprudencia como tiempo razonable para la presentación de tutelas contra providencias judiciales, y los demandantes no justificaron la tardanza en presentar la acción. F. Impugnación 9.- Mediante escrito radicado el 6 de mayo de 2024, los accionantes impugnan la sentencia del 22 de febrero de 2024.

Manifiestan que <<no se tuvo en consideración que se actuó dentro de un término razonable>>. II. CONSIDERACIONES 10.- Estudiada la solicitud de amparo y el escrito de impugnación, la Sala confirmará la decisión de primera instancia por no encontrar satisfecho el requisito de inmediatez. G. Incumplimiento del requisito general de inmediatez 11.- La Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela porque esta no cumplió con el requisito de inmediatez, el cual ha sido establecido jurisprudencialmente en un término de seis meses cuando se trata de tutelas contra providencias judiciales2. 11.1.- Aunque los accionantes también cuestionan la providencia de primera instancia proferida el 30 de junio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, la Sala centrará el estudio del requisito de inmediatez en la sentencia de segunda instancia, que puso fin a la controversia ordinaria. 11.2.- La Sala advierte que la providencia que puso fin a la controversia ordinaria fue proferida el 20 de junio de 2023 y se notificó mediante edicto electrónico3 el 14 de julio de 2023.

Por lo tanto, el término de inmediatez corrió entre el 19 de julio de 2023 y el 19 de enero de 2024. 11.3.- El término de seis meses para presentar la acción de tutela contra una providencia judicial inicia a partir de la notificación de la decisión objeto de reproche, 2 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 5 de agosto de 2014, radicado 11001-03-15-000-2012-02201-01.

C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 3 Según consta en el índice número 35 del expediente digital del proceso identificado con el radicado 54001233100020110046301, disponible en la plataforma Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00373-01 Accionantes: Claudia Liliana Rojas Rueda y otros Confirma la decisión de primera instancia 5 pues a partir de ese momento cabe inferir que los interesados conocen su contenido.

En ese escenario, teniendo en cuenta que la acción de tutela se presentó el 26 de enero de 2024, se advierte que transcurrió un término superior a seis meses entre la notificación del fallo y la interposición de la solicitud de amparo. Es decir, se superó el término previsto en la jurisprudencia. 11.4.- Sumado a lo anterior, no se alegó ni se demostró una situación especial que permitiera flexibilizar o inaplicar ese término. La situación que imposibilite el acceso a la justicia debe ser manifiesta, irresistible y constante durante el término de seis meses, lo cual no ocurrió en este caso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia de primera instancia proferida el 22 de febrero de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que declaró improcedente la acción.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de esta Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Ausente con permiso ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado