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25000233600020180060301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-05-10

Radicación interna: 68411 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Foncep·Demandado: Consorcio Almoder

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 25000-23-36-000-2018-00603-01 (68.411) Demandante: FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES Demandado: CONSORCIO ALMODER 2014 Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto que no debían prosperar las súplicas de la demanda, debo advertir que discrepo de las razones que sustentaron la decisión, pues, considero que en el presente asunto se configuró la caducidad del medio de control jurisdiccional ejercido con la demanda, por cuanto, las partes pactaron que el contrato se liquidaría “dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y artículo 11 de la Ley 1150 de 2007” (cláusula vigesimonovena), en consecuencia, las partes no acordaron un plazo diferente al legalmente previsto para adelantar todo el trámite de liquidación, simplemente remitieron todo lo relacionado con ese aspecto a la ley.

Así las cosas, como el contrato terminó el 31 de diciembre de 2015 y las partes tenían cuatro (4) meses para la liquidación bilateral y dos (2) meses para la unilateral, la caducidad del medio de control iría hasta el 3 de junio de 2018, pero, la demanda se presentó de forma extemporánea el 20 de junio siguiente –término que no fue suspendido1–. 1 El artículo 613 del Código General del Proceso prevé que no es necesario agotar el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial cuando la parte demandante sea una entidad estatal –como en el presente asunto–. 2 Expediente: 25000-23-36-000-2018-00603-01 (68.411) Actor: Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones Controversias contractuales Aclaración de voto Adicionalmente, si el informe técnico no cumplía con los requisitos y formalidades necesarios para ser considerado como un dictamen pericial, no había necesidad ni justificación para analizar en detalle sus conclusiones y el mérito de sus afirmaciones.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.