CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Referencia: Acción de tutela Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS. TESIS: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AMPARO.
LA ACCIÓN DE TUTELA NO ES PROCEDENTE PARA SOLICITAR LA INTERVENCIÓN DE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN UN ASUNTO DETERMINADO, MÁXIME SI EL INTERESADO NO SE LO HA REQUERIDO. LA ACCIÓN DE TUTELA NO ES UN MECANISMO PARA FORMULAR DENUNCIAS PENALES O DISCIPLINARIAS. DERECHOS FUNDAMENTALES: AL DEBIDO PROCESO, A LA SALUD, A LA EDUCACIÓN, A LA VIDA DIGNA, A LA FAMILIA Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala procede a decidir la solicitud de tutela presentada por los actores contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE TRABAJO y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 2 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I. – ANTECEDENTES I.1.- La Solicitud Los señores JOSÉ ÁNGEL MACÍAS MANCILLA, JOSÉ DE JESÚS MELÉNDEZ FUENTES, JOSÉ VICENTE CALVO CANTILLO, YEIMMY MARÍN PENAGOS, WILMER REGINO MEDINA MARTÍNEZ, ALBERTO RAFAEL IBÁÑEZ DE LA HOZ y JAIRO DE JESÚS ROMERO SERPA, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la educación, a la vida digna, a la familia y al acceso a la administración de justicia, los cuales, a su juicio, les fueron vulnerados por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE TRABAJO y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN al presuntamente haber omitido su deber de vigilancia durante el tiempo que prestaron sus servicios en la empresa DRUMMOND LTDA., en el Departamento del Magdalena.
I.2.- Hechos Manifestaron que en su condición de extrabajadores de la empresa DRUMMOND LTDA. solicitaron a la PRESIDENCIA DE LA 3 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co REPÚBLICA, al MINISTERIO DEL TRABAJO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN su intervención en la situación que se ha presentado respecto al régimen de pensiones por actividades de alto riesgo e invalidez de los trabajadores.
Indicaron que la sociedad COLMENA SEGUROS RIESGOS LABORALES S.A.1, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES2 y las Juntas de Calificación de Invalidez han desconocido los manuales de valoración respectivos, con la finalidad de favorecer a la referida empresa, lo que ha llevado a que se les niegue el reconocimiento de las pensiones por actividades de alto riesgo e invalidez a las que estiman tener derecho.
Sostuvieron que al calificar la pérdida de capacidad laboral de los empleados de la empresa DRUMMOND LTDA., las instituciones aludidas han inobservado los riesgos que aquellos tienen de padecer cáncer de pulmón por sus actividades, además que siempre se les califica con los porcentajes mínimos. 1 En adelante COLMENA. 2 En adelante COLPENSIONES. 4 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.3.- Pretensiones Como consecuencia de lo anterior los actores pretenden lo siguiente: “[…] 1.) SEÑORES CONCEJO DE ESTADO, solicitamos muy respetuosamente que el señor PRESIDENTE, muy amablemente nos responda que ente de control puede responder y que ente de control del estado no realizó su función o violó los derechos fundamentales por los más de 20 muertos por cáncer de pulmón y quienes no lograron conseguir una pensión QEPD […] 2.) SEÑORES CONCEJO DE ESTADO, Solicitamos que el señor PRESIDENTE autorice al MINESTERIO DE TRABAJO, SUPER SALUD, SUPERFINANCIERA que dé respuesta por qué jamás realizaron controles a las ARL COLMENA y la empresa DRUMMOND con relación al trabajo nocturno y la adecuación de colocar lámparas especiales para incentivar la melatonina y evitar que casi el 70 % de los trabajadores tengamos trastorno severo del sueño y trastorno severo de personalidad. 3.) SEÑORES CONCEJO DE ESTADO, Solicitamos muy respetuosamente, que el señor PRESIDENTE designe un organismo investigativo el por qué se dieron muertes de compañeros líderes sindicales, accidentes de trabajo mortales y esta MULTINACIONAL DE ALTO RIESGO no se le colocó una orden especial y al contrario con cada investigación se hace más poderosa inclusive llegando a desafiar al estado. 4.) SEÑORES CONCEJO DE ESTADO Solicitamos que el PRESIDENTE ordene una investigación del por qué todos los dictámenes de las JUNTA REGIONALES Y JUNTA NACIONAL están regidos por LA MALA FE llevando las calificaciones a tablas que no corresponden con las labores realizadas como también calificando patologías en tablas inferiores para que en algunos casos no llegaran al 50 o 60% y en las ponderaciones de RESTRICCCIONES TRATAMIENTOS MEDICAMNETOS Y SECUELAS DE LAS PATOLOGIAS PREDOMINANTE SE CAMBIAN MISTERIOSAMENTE EL ORIGEN TODAS VAN A ORIGEN COMUN cuando un factor predominante en esta empresa el acoso laboral y el stress laboral por las altas jornadas laborales es un FACTOR PREDOMINANTE en la calificación que se investiguen cuantos trabajadores enfermos de la MULTINACIONAL DE ALTO RIESGO 5 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DRUMMOND están gozando de una PENSION LABORAL, donde en la mina solo hay 3 trabajadores con PENSION LABORAL y en el puerto solo 14 trabajadores tienen PENSION LABORAL esto es GRAVE muestra las conformación de un ente del ESTADO contra el mismo ESTADO. 5.) SEÑORES CONCEJO DE ESTADO Solicitamos que el señor PRESIDENTE ordene una investigación el por qué el fondo de pensión COLPENSIONES aceptó durante más de 20 años el pago del aporte de pensión por debajo del valor real además en forma de JUEZ SUPERIOR Y CON PLENAS GARANTIAS CREO UNA JUNTA DE CALIFICACION llamada CODESS POR muchas denuncias decidieron cambiar su razón social PARA QUITAR PENSIONES ATROPELLANDO PISOTEANDO FAMILIAS CORTANDO DERECHOS FUNDAMENTALES COMO LO SON SALUD MINIMO VITAL DERECHO A LA DEFENSA donde COLPENSIONES SE hizo JUEZ y víctima y donde no acata no respecta los FALLOS JUDICIALES […]”.
(Sic). I.4.- Defensa I.4.1.- La PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA señaló que apenas con la notificación del escrito de tutela se enteró de los hechos con los cuales los actores estiman vulnerados sus derechos fundamentales. Explicó que si los actores consideran que de los hechos que narran se desprende alguna falta disciplinaria o penal, las competentes para pronunciarse son la Procuraduría o la Fiscalía General de la Nación, respectivamente.
Aclaró que, en ese orden de ideas, solicitaba que se le desvinculara 6 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del presente trámite por carecer de legitimación en la causa por pasiva.
I.4.2.- El MINISTERIO DE TRABAJO señaló que recibió dos peticiones los días 2 y 18 de febrero de 2022 firmadas por los actores, como afiliados al Movimiento Nacional de Pensionados de Colombia - MONPECO, relacionadas con los hechos que se describen en el escrito introductorio, las cuales fueron resueltas mediante Oficio de 25 de febrero de 2022, enviado “[…] a los correos electrónicos josangel765@hotmail.com y romerose28@hotmail.com […]”.
Expuso que los hechos que los actores narran en el escrito de tutela son de tal generalidad que se traducen en apreciaciones subjetivas, sin que se permita una contextualización que conlleve al desarrollo puntual de sus competencias como autoridad administrativa. Apuntó que es necesario que los actores precisen los casos en los que “[…] la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena ha vulnerado lo establecido en el Manual de calificación, con el fin de que esta Territorial en el marco de las competencias consagradas en el Decreto 1072 del 2015 pueda actuar […]”. 7 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Arguyó que, por otro lado, en su base de datos no registra queja alguna que haya sido presentada contra la empresa DRUMMOND LTDA. por presunto incumplimiento de las normas de riesgos laborales, sin perjuicio de las actuaciones que ha adelantado frente a dicha sociedad desde el año 2019 de forma oficiosa, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
I.4.3.- La SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, vinculada en calidad de tercera con interés directo en las resultas del proceso, manifestó que en relación con los señores JAIRO DE JESÚS ROMERO SERPA y JOSÉ DE JESÚS MELÉNDEZ FUENTES en los años 2016, 2019 y 2022 tramitó unas reclamaciones contra COLMENA y COLPENSIONES que se encuentran cerradas por las respuestas de las vigiladas.
Indicó que debe declararse su falta de legitimación en la causa por pasiva, porque no hay una correlación entre las acciones que presuntamente vulneran los derechos deprecados y sus funciones. Sostuvo que sus competencias no comprenden la revisión de los casos individuales de los consumidores financieros, “[…] dado que para dichos efectos el ordenamiento jurídico ha establecido las 8 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acciones, recursos e instancias en las que pueden discutirse la legalidad o el apego a la normatividad de tales decisiones, así como las medidas tendientes a su cumplimiento […]”. I.4.4.- La SUPERINTENDENCIA DE SALUD, vinculada en calidad de tercera con interés directo en las resultas del proceso, solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que no tiene competencia de vigilancia sobre ninguna de las entidades accionadas ni vinculadas.
Explicó que, en efecto, la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA es la encargada del control y vigilancia de las ARL, mientras que el MINISTERIO DEL TRABAJO tiene competencia sobre las Juntas de Calificación de Invalidez. I.4.5- COLPENSIONES, vinculada en calidad de tercera con interés directo en las resultas del proceso, manifestó que los actores no le han elevado petición alguna en relación con los hechos que narran en el escrito introductorio que esté pendiente de resolver.
Puso de presente que los actores promovieron la acción de tutela identificada con el número único de radicación 470013153005 2022 9 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 00055 00, atribuida para su trámite en primera instancia al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, en la cual se ventilaron situaciones similares a la presente, para que se estudie la posible configuración de temeridad.
Comentó que, en todo caso, la presente acción de tutela es improcedente para que se estudie el fondo del asunto, porque los actores no demuestran que hayan promovido los medios ordinarios de defensa con los que cuentan para discutir sus pretensiones, sin que se advierta la posible configuración de un perjuicio irremediable. Solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no tiene competencia para atender las pretensiones de la demanda.
I.4.6.- COLMENA, vinculada en calidad de tercera con interés directo en las resultas del proceso, explicó que no tiene registrada ninguna solicitud pendiente de resolver que haya sido radicada por los actores. Comentó que carece de falta de legitimación en la causa por pasiva comoquiera que los actores dirigen sus pretensiones contra 10 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co autoridades administrativas, frente a las cuales no tiene ninguna relación obligacional que la lleve a responder por sus actuaciones. I.4.7.- La empresa DRUMMOND LTDA, vinculada en calidad de tercera con interés directo en las resultas del proceso, pese a haber sido notificada en debida forma, guardó silencio.
IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 y en virtud del artículo 2º del Acuerdo número 377 de 11 de diciembre de 2018 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las Secciones; y del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la misma Sala, que asigna a esta Sección el conocimiento de las acciones de tutela.
Generalidades de la acción de tutela 11 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular, en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19913.
Dicha acción se establece como instrumento subsidiario, es decir, que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, con miras a evitar un perjuicio irremediable. Cuestión previa La Sala pone de presente que previo al planteamiento del problema jurídico, resulta necesario precisar los extremos de la litis para efectos de determinar, tanto el punto de derecho en discusión, como el alcance del contenido de la sentencia. La Sala advierte que la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, COLPENSIONES y COLMENA solicitaron su desvinculación 3 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 12 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del presente caso, por falta de legitimación en la causa por pasiva. Cabe señalar que la Corte Constitucional, mediante sentencia T-1001 de 30 de noviembre de 2006, se refirió a la falta de legitimación en la causa por pasiva en los siguientes términos: “[…] En relación con la falta de legitimidad por pasiva, esta Corporación en la Sentencia T-416/97 M.P. José Gregorio Hernández, dijo lo siguiente: “2.1.
La legitimación en la causa es un presupuesto de la sentencia de fondo porque otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre el mérito de las pretensiones del actor y las razones de la oposición por el demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable. En resumen, la legitimación en la causa es una calidad subjetiva de las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso.
(…). La legitimación pasiva se consagra como la facultad procesal que le atribuye al demandado la posibilidad de desconocer o controvertir la reclamación que el actor le dirige mediante la demanda sobre una pretensión de contenido material. Si bien la tutela se establece por la Constitución como un proceso preferente y sumario, con ello no se quiso consagrar un instrumento judicial carente de garantías procesales, en donde la brevedad y celeridad procesal sirvan de excusa para desconocer los derechos de las partes o de los terceros, de manera que en dicho proceso, como en cualquier otro, el juez debe lograr que la actuación se surta sin vulnerar los principios de legalidad y contradicción. La identificación cabal del demandado es una exigencia que tanto la Constitución como el Decreto 2591 de 1991 avalan.
Según aquélla, la acción de tutela se promueve contra autoridad pública y, en ciertos casos, contra los particulares por la acción u omisión que provoque la violación de los derechos fundamentales de las personas, y lo mismo señala el segundo estatuto."[[2]]. (Negrilla fuera 13 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de texto). Y más adelante, en sentencia T-519 de 2001 M.P. Clara Inés Vargas, esta misma Corporación anotó que: " cuando del trámite procesal se deduce que el demandado no es responsable del menoscabo de los derechos fundamentales del actor, no puede, bajo ninguna circunstancia, concederse la tutela en su contra.
La legitimación por pasiva de la acción de tutela se rompe cuando el demandado no es el responsable de realizar la conducta cuya omisión genera la violación, o cuando no es su conducta la que inflige el daño […]” (Destacado de la Sala). En el presente caso, independiente de la prosperidad o no de las pretensiones de la solicitud de amparo, comoquiera que los actores dirigieron sus pretensiones contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, solicitando que adelante actuaciones que implican a las demás instituciones mencionadas, es claro que les asiste un interés directo en las resultas del presente asunto, por lo que debían ser notificadas de la existencia de este trámite y, en consecuencia, se denegará su desvinculación como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. Análisis del caso concreto A través de la presente acción de tutela los actores pretenden que se impartan una serie de órdenes al Presidente de la República, para que: 14 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Les informe qué ente de control es el responsable por los trabajadores de la empresa DRUMMOND LTDA. que han fallecido por riesgos laborales. • Autorice al MINISTERIO DE TRABAJO, a la SUPERINTENDENCIA DE SALUD y a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, para indicarles por qué no han efectuado controles a la ARL COLMENA y a la empresa aludida, en relación con los riesgos laborales de los trabajadores de esta. • Investigue las muertes de los trabajadores sindicalizados de la empresa referida en accidentes de trabajo. • Revise las razones de los dictámenes rendidos por las Juntas de Calificación de Invalidez practicadas a trabajadores de la sociedad implicada. • Esclarezca los motivos por los cuales COLPENSIONES ha aceptado aportes a pensiones menores a los que corresponden, en relación con los trabajadores de la empresa DRUMMOND LTDA. De la lectura del escrito introductorio, la Sala advierte que el disenso de los actores deviene del hecho de que, en su sentir, en relación con los trabajadores de la empresa aludida se han presentado 15 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co irregularidades en los procedimientos de reconocimiento de las pensiones de alto riesgo e invalidez, que han llevado a que estas prestaciones les sean negadas. Ahora bien, en respuesta a la acción de tutela, con la finalidad de que se estudiara la posible configuración de una temeridad, COLPENSIONES indicó que los actores ya habían promovido la acción de tutela identificada con el número único de radicación 470013153005 2022 00055 00 y atribuida para su trámite en primera instancia al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA.
En ese orden de ideas, la Sala analizará si los actores incurrieron en una actuación temeraria en el presente asunto, en relación con la acción de tutela a la que alude COLPENSIONES. La temeridad y la cosa juzgada en acciones de tutela La presentación sucesiva4 o simultánea5 de varias acciones de tutela sobre un mismo asunto ha sido objeto de análisis de manera 4 La presentación sucesiva de una acción de tutela se entiende en aquellos eventos en que después de haberse decidido una solicitud de amparo, la misma es presentada nuevamente. 5 La acción de tutela es simultánea cuando la persona la interpone ante varios jueces. 16 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reiterada por la Corte Constitucional, aspecto sobre el cual ha estudiado la existencia de dos figuras a saber: la cosa juzgada y la temeridad. Al respecto, en sentencia T-560 de 2009, con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, la Corte Constitucional precisó que la cosa juzgada constitucional se configura en aquellos eventos en que de manera sucesiva se presentan acciones de tutela que guardan identidad de partes, hechos y pretensiones, siempre que frente a una de ellas ya hubiese un pronunciamiento definitivo e inmutable por parte del juez constitucional.
Dicho fenómeno opera, cuando: i) quede ejecutoriada la sentencia emitida por la Corte Constitucional en atención a la revisión que esta realiza en virtud del artículo 33 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19916; o ii) esté ejecutoriado el auto por medio del cual se decide no seleccionar para revisión el asunto7. Por su parte, el juez debe entender por temerarias las acciones de tutela que se presenten, ya sea de manera sucesiva o simultánea, 6 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 7 Al respecto, ver la Sentencia T-137 de 2014, entre otras. 17 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con identidad de partes, hechos y pretensiones, siempre que considere que dicha actuación “[…] (i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable;
(iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia […]”8. Ahora bien, de la simple comprobación de la duplicidad en la identidad aducida en precedencia, no puede colegirse la existencia de la temeridad, dado que de advertirse una justificación expresa en la formulación de la nueva demanda, se desvirtuaría un actuar doloso o de mala fe por parte del libelista.
Adicionalmente, el alto Tribunal Constitucional ha previsto unos supuestos en los cuales, de manera excepcional, puede concluirse que no se configura la temeridad ante el ejercicio simultáneo o 8 Estas subreglas se puntualizaron en la Sentencia SU-713 de 2006, las cuales se reiteraron, entre otras, en las Providencias T-560 de 2009, y recientemente, en la SU-439 de 2017. 18 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sucesivo de acciones de tutela con identidad de partes, hechos y pretensiones. Así en sentencia T-614 de 2015, con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, dicha Corporación reiteró9 los eventos en que no hay lugar a declarar el fenómeno referido, así: “[…]”(i) la condición del actor que lo coloca en estado de ignorancia o indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe;
(ii) en el asesoramiento errado de los profesionales del derecho; (iii) en la consideración de eventos nuevos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción o que se omitieron en el trámite de la misma, o cualquier otra situación que no se haya tomado como base para decidir la(s) tutela(s) anterior(es) que implique la necesidad de proteger los derechos fundamentales del demandante: y por último (iv) se puede resaltar la posibilidad de interponer una nueva acción de amparo cuando la Corte profiere una sentencia de unificación, cuyos efectos hace explícitamente extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad de condiciones, incluso si con anterioridad a dicha sentencia presentaron acción de tutela por los mismos hechos y con la misma pretensión;[…]” (Destacado fuera de texto).
De todo lo anterior, resulta evidente que la valoración de la temeridad exige la estimación de un factor subjetivo, de tal forma que el juzgador logre advertir que la presentación sucesiva de una acción de tutela tiene una justificación, como lo sería el hecho de que el actor, en estado de ignorancia o indefensión, obre por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe. 9 Al respecto, ver las sentencias T-433 de 2006, T-507 de 2011. 19 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Precisado lo anterior, la Sala procederá a verificar si en el caso sub examine se observa identidad de partes, hechos y pretensiones en relación con la acción de tutela identificada con el número único de radicación 470013153005 2022 00055 00, que el actor puso de presente y, en consecuencia, si nos encontramos ante la existencia de cosa juzgada y/o temeridad: Que exista fallo ejecutoriado: el cual se entiende en aquellos eventos en los que la Corte Constitucional emite sentencia y esta queda en firme o cuando esta decide no seleccionar el fallo de tutela para revisión. La Sala advierte que la acción de tutela identificada con el número único de radicación 470013153005 2022 00055 00 fue resuelta por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, mediante sentencia de 20 de abril de 2022, sin que dicha decisión haya sido apelada.
De igual forma, dicho expediente fue excluido de revisión por la Corte Constitucional, mediante auto de 30 de junio de 2022, conforme con la información que reporta el sitio web de dicha Corporación, por lo que es claro que se trata de una decisión ejecutoriada. 20 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Identidad de partes: La acción de tutela de la referencia fue instaurada por los señores JOSÉ ÁNGEL MACÍAS MANCILLA, JOSÉ DE JESÚS MELÉNDEZ FUENTES, JOSÉ VICENTE CALVO CANTILLO, YEIMMY MARÍN PENAGOS, WILMER REGINO MEDINA MARTÍNEZ, ALBERTO RAFAEL IBÁÑEZ DE LA HOZ y JAIRO DE JESÚS ROMERO SERPA contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DEL TRABAJO y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Por otro lado, en la acción de tutela identificada con el número único de radicación 470013153005 2022 00055 00, actuaron como accionantes las mismas personas aludidas a excepción de los señores WILMER REGINO MEDINA MARTÍNEZ y ALBERTO RAFAEL IBÁÑEZ DE LA HOZ, contra el MINISTERIO DE TRABAJO y el FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN, esto último que no excluye el hecho de que, en efecto, haya una identidad de partes en relación con el presente caso, pues la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha indicado que la existencia de variaciones o alteraciones parciales en las partes procesales no es razón suficiente para no concluir la existencia de cosa juzgada.
En efecto, en la sentencia T-219 de 2018, la Corte Constitucional 21 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sostuvo que, en aquellos casos donde los jueces vinculan a sujetos procesales adicionales en cada proceso, la identidad de partes puede llegar a persistir, puesto que “[…] algunas alteraciones parciales a la identidad, no necesariamente excluyen la cosa juzgada, ya que, de lo contrario, accionar a una persona más o una menos puede significar, en todo caso, una identidad de sujetos […]”.
Identidad de pretensiones: Sobre este punto, la Sala encuentra que las pretensiones concretas en las acciones de tutela comparadas difieren, dado que si bien pueden tener una relación sobre parte de la materia que recaen, las elevadas en el presente caso están dirigidas a que se ordene al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA investigar las presuntas irregularidades que se presentan con los trabajadores de la empresa DRUMMOND LTDA en relación con su régimen de pensiones, mientras que en la acción de tutela 470013153005 2022 00055 00 los actores solicitaron que se ordenara al MINISTERIO DE TRABAJO resolver unos interrogantes que le habían elevado el 22 de febrero de 2022, así: “[…] 1.
Su señoría muy respetuosamente solicitamos que el Ministerio responda que sea una respuesta clara y concreta que sea entendible si la empresa Drummond LTD es o no una empresa de alto riesgo. 2. señoría solicitamos el por qué sus funcionarios se presentaban a realizar acuerdos laborales suprimiendo las patologías ya 22 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co calificadas con personas incapacitadas psicológicamente. 3. Señoría muy respetuosamente solicitamos por qué el Ministerio emite unas normas con unos manuales de calificación un manual de enfermedades donde ningún ente los respeta desde las EPS como las ARL las Juntas Regionales las Juntas Nacionales las cuales violan no solo los derechos fundamentales si no el debido proceso. 4 Su señoría muy respetuosamente solicitamos que nos responda por qué en varias ocasiones sus inspectores de declaraban impedidos para los casos con la empresa Drummond ldt […]” Identidad de Hechos: En este aspecto, la Sala advierte que en la acción de tutela identificada con el número único de radicación 470013153005 2022 00055 00, así como en la presente acción de tutela, el sustento fáctico tiene origen de forma general en las presuntas irregularidades que hay en el reconocimiento de las pensiones de alto riesgo e invalidez de los trabajadores de la empresa DRUMMOND LTDA, no obstante, en aquella oportunidad el asunto estaba expresamente dirigido a que se diera respuesta a una petición que habían radicado los actores el 22 de febrero de 2022 ante el Ministerio del Trabajo.
Lo anterior significa que no está demostrada la triple identidad entre la solicitud de amparo de la referencia y la acción de tutela identificada con el número único de radicación 470013153005 2022 00055 00, dado que si bien tienen una relación sobre el tema que recaen, e incluso llegan a tener coincidencias en varios de sus sujetos 23 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procesales, lo cierto es que sus pretensiones son diferentes. En ese orden de ideas, corresponde a la Sala determinar si la presente acción de tutela es procedente para estudiar si hay lugar o no ordenar al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA que adelante las acciones necesarias para que se investiguen las denuncias que efectúan los actores en el escrito introductorio.
Como pruebas de la solicitud de amparo los actores allegaron las siguientes: • Copia digital de un texto literario denominado “Carbón tóxico”, en el que su autor expone acerca de los daños y riesgos a la salud de trabajadores mineros y población expuesta al carbón en Colombia. • Copia de la Resolución núm. SUB 27487 de 31 de enero de 2018, a través de la cual COLPENSIONES reconoció una pensión de invalidez al señor JOSÉ DE JESÚS MELÉNDEZ. • Copia de la Resolución núm. SUB 301013 de 30 de octubre de 2019, a través de la cual COLPENSIONES revocó la decisión 24 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en la que había reconocido una pensión de invalidez al señor JOSÉ DE JESÚS MELÉNDEZ, como consecuencia de una investigación administrativa en la cual dicha entidad estableció que la prestación había sido obtenida de forma fraudulenta. • Copia de un formulario para calificación de pérdida de capacidad laboral atribuido al señor JOSÉ DE JESÚS MELÉNDEZ en un 49.85%, sin fecha de suscripción ni rúbrica alguna.
De la improcedencia de la acción de tutela por carencia del requisito de subsidiariedad El artículo 6º del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política», prevé como causal de improcedencia que «existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante» (Subrayas y negrillas fuera del texto). 25 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior significa que este mecanismo de amparo ostenta un carácter excepcional y subsidiario, pues solo es procedente cuando el interesado no cuenta con otros medios jurisdiccionales para que sus peticiones sean examinadas, a menos que, existiendo tales mecanismos, esta acción se instaure en forma transitoria, en aras de obtener una protección urgente e inmediata de sus derechos.
Así pues, el no atender dicho carácter excepcional y subsidiario, afecta el ordenamiento jurídico, habida cuenta que la garantía de los derechos fundamentales no sería examinada por su juez natural idóneo para resolver las controversias jurídicas de acuerdo con las competencias establecidas por el legislador. No obstante, solo en caso de que se vislumbre la ocurrencia de un perjuicio irremediable, el Juez Constitucional podría intervenir, pero únicamente para la protección de los derechos fundamentales que encuentre amenazados o vulnerados, de lo contrario «deberá declarar la improcedencia de la acción de amparo y en consecuencia se exhortará a los tutelantes para que se dirijan ante el juez ordinario que de manera preferente debe conocer del fondo del asunto.»10 (Subrayas y negrillas fuera del texto). 10 Corte Constitucional, sentencia T-175 de 14 de marzo de 2011, Magistrado Ponente Jorge Iván Palacio Palacio. 26 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el presente caso la Sala encuentra que la acción de tutela de la referencia es improcedente para estudiar si habría lugar o no a ordenar al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA que ejecute las actividades que los actores pretenden, dado que no se observa que estos hayan siquiera solicitado ante dicha autoridad la intervención que requieren y, en particular, porque lo cierto es que en realidad los accionantes están inconformes con decisiones a través de las cuales se les ha negado el reconocimiento de pensiones por actividades de alto riesgo o invalidez, esto último que pueden ventilar ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
Por otro lado, la Sala no advierte la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela de la referencia como mecanismo transitorio, dado que no es posible establecer dicha circunstancia de los elementos de juicio obrantes en el plenario, además porque las manifestaciones de los actores recaen sobre generalidades que impiden abordar dicho aspecto de forma puntual.
Cabe anotar que, en todo caso, si los actores estiman que de los hechos que narran en el escrito se desprenden actuaciones de alguna autoridad o particular que constituyan un delito o falta disciplinaria, deben formular la respectiva denuncia o queja ante las instancias 27 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co penales o disciplinarias, sin que la acción de tutela sea un mecanismo para ventilar dichos asuntos. En ese orden de ideas, la Sala declarará improcedente la acción de tutela de la referencia, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
FALLA:
PRIMERO: DENEGAR la solicitud de desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, COLPENSIONES y COLMENA SEGUROS RIESGOS LABORALES S.A, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. 28 Número único de radicación: 110010315000-2023-00755-00 Actores: JOSÉ ÁNGEL MACIAS MANCILLA Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: En caso de que esta providencia no sea impugnada y quede en firme, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
COMUNÍQUESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada en la sesión del día 16 de marzo de 2023. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.