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25000233600020220000901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-03-31

Radicación interna: 72577 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Fiduciaria Bogota S.A·Demandado: Secretaria Distrital De Planeacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 25000-23-36-000-2022-00009-01 (72577) Actor: FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. Demandado: DISTRITO CAPITAL-SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Referencia: APELACIÓN DE AUTO Revisada la providencia que declaró improcedente el recurso de apelación presentado por la Secretaría Distrital de Planeación contra el auto proferido el 14 de diciembre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se encontró que la parte resolutiva no corresponde al proceso de la referencia. El artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 establece que en los aspectos no regulados por dicho estatuto se debe aplicar el Código General del Proceso, en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción. De la norma aludida se desprende que, en materia de corrección de una providencia judicial, resulta aplicable el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, que dispone lo siguiente: Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Radicación número: 25000-23-36-000-2022-00009-01 (72577) Actor: FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. Demandado: DISTRITO CAPITAL- SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Referencia: APELACIÓN DE AUTO 2 La anterior disposición normativa le permite al juez corregir -de oficio o a petición de parte- toda providencia en la cual se hubiere incurrido en errores aritméticos o por omisión y cambio de palabras, siempre que se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Así pues, el mencionado precepto, en su inciso final, consagra una vía expedita y clara para los eventos en los cuales se requiera efectuar enmiendas en la parte resolutiva del pronunciamiento de fondo, sin que, en virtud de esa facultad el juez pueda modificar la decisión, en razón del principio de la inmutabilidad de las providencias.

Tal como se dejó consignado en renglones anteriores, el Despacho evidencia que en la parte resolutiva se incurrió en un error por cambio de palabras, específicamente, en lo que tiene que ver con la información correspondiente al proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el auto del 4 de junio de 2025, que, para todos sus efectos, quedará así:

PRIMERO. Rechazar por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá contra el auto del 14 de diciembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Ordenar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que adecúe el trámite del recurso formulado al de reposición, por las razones anotadas.

TERCERO. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección Tercera, devolver el expediente al Tribunal de origen, para lo de su competencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al tribunal de origen. Se deja constancia de que esta providencia Se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el Radicación número: 25000-23-36-000-2022-00009-01 (72577) Actor: FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. Demandado: DISTRITO CAPITAL- SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Referencia: APELACIÓN DE AUTO 3 enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada