Micelio
11001031500020230165800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-03-31

Radicación interna: 2594 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Alvaro Ocoro Gonzalez·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial, Comisión Seccional De Disciplina Judicial Del Valle Del Cauca

Demandante: Álvaro Ocoro González Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-01658-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01658-00 Demandante: ÁLVARO OCORO GONZÁLEZ Demandados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial.

AUTO PREVIO A LA ADMISIÓN Este Despacho advierte que, pese a que la solicitud de tutela se encuentra para decidir sobre su admisión, esta no cumple con los requisitos indispensables para tal fin. 1.

ANTECEDENTES 1.1. El señor Álvaro Ocoro González, en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra la «sentencia dictada el 9 de julio de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca Y confirmada en segunda instancia Aprobado según Acta No. 036 de 11 de mayo de dos mil veintidós (2022) por la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL2», con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales «al debido proceso y derecho al trabajo».

Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la providencia de 22 de mayo de 2022, mediante la cual la Comisión Nacional de Disciplina Judicial modificó la decisión de 9 de julio de 2021, dictada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, que declaró disciplinariamente responsable al actor, en el marco del proceso identificado con el radicado 76001- 11-02-000-2018-00572-01 y le impuso como sanción definitiva la suspensión en el ejercicio profesional por el término de 30 meses y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2018. 1.2.

De la narración realizada en el escrito de tutela y lo evidenciado en los documentos aportados por el actor como pruebas, se extraen los siguientes supuestos fácticos:  Que mediante sentencia de 25 de marzo de 20223, dictada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca dentro del trámite del proceso 1 Con escrito presentado el 31 de marzo de 2023, a través del correo de la Secretaría General del Consejo de Estado <secgeneral@consejodeestado.gov.co>. 2 Transcripción de conformidad con el texto original, con posibles errores. 3 Dentro del escrito de tutela se señaló: «Mediante Sentencia de acta Nº 053 del 25 de marzo de 2017, Proceso con radicación Nº 76001110200020188801 emanada de la Comisión Seccional de Demandante: Álvaro Ocoro González Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-01658-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co identificado con el radicado 76001-11-02-000-2018-01888-00/01, el señor Álvaro Ocoro González fue sancionado con suspensión en el ejercicio de su profesión por un periodo de 7 meses y con multa de 2 salarios mínimos legales vigentes.  Que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al conocer en grado jurisdiccional de consulta del proceso disciplinario 76001-11-02-000-2018-01888- 00/01, mediante proveído de 13 de julio de 20224, resolvió revocar el fallo de 25 de marzo de 2022 y, en su lugar, absolver al señor Ocoro González de los cargos por los cuales fue sancionado.  Que una persona que labora en calidad de asistente del señor Álvaro Ocoro González, a sus espaldas, presentó una demanda que no podía ser radicada por la sanción que le fue impuesta en el proceso 76001-11-02-000-2018-01888- 00/01.  Que en otro proceso disciplinario identificado con el radicado 76001-11-02- 000-2018-00572-01, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca mediante sentencia de 9 de julio de 20215 declaró la responsabilidad disciplinaria del señor Ocoro González.  Que al conocer en segunda instancia6 la apelación propuesta contra dicha providencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la confirmó y le impuso al investigado como sanción definitiva la suspensión en el ejercicio de su profesión por el término de 30 meses y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2018.

Ahora bien, como pretensiones, el actor invocó las siguientes: Primera: Que de conformidad con los hechos planteados, que constituyen una clara, flagrante manifiesta de la violación de mi Derechos Constitucionales, Fundamentales al debido proceso y derecho al trabajo en el ejercicio de la labor como togado; respetuosamente solicito se ORDENE REVOCAR LA SENTENCIA de primera instancia y en segunda instancia con radicación Nº 76001110200020180057201 Aprobado según Acta No 036, donde me imponiendo como sanción la suspensión en el ejercicio profesional por el término de tres (3) años y multa equivalente a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2018.

La cual en segunda instancia fue modificada a 30 meses de sanción y 10 smlv para el año de 2018. Segundo: Que se notifique a las entidades oficiales correspondientes de cobro de deudas judiciales para su desmonte de la deuda y la oficina respectiva de sanción en el Registro Nacional de Abogados, Disciplina Judicial del Valle del Cauca».

Sin embargo, revisados los documentos aportados por el actor junto con su demanda, se advierte que la providencia de primera instancia proferida dentro del proceso disciplinario 76001-11-02-000-2018-01888-00/01, fue dictada el 25 de marzo de 2022. 4 En el escrito de tutela, la parte actora indicó como datos de la sentencia de segunda instancia, los siguientes: «Aprobado según Acta No. 036 de 11 de mayo de dos mil veintidós (2022) por la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Bogotá D.C.».

No obstante, al revisar los anexos de la demanda se evidencia que la sentencia de segunda instancia expedida dentro del proceso disciplinario 76001-11-02-000-2018-01888-00/01 es del 13 de julio de 2022. 5 Según se indica en el fallo disciplinario de segundo grado, en el proceso 76001-11-02-000-2018- 00572-01 se le impuso al actor inicialmente una sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de 3 años y multa equivalente a 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2018. 6 A través de sentencia de 11 de mayo de 2022.

Demandante: Álvaro Ocoro González Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-01658-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero: Que Se Ordene La Continuidad De La Demanda Presentada Bajo Radicado 2017 -136, Tribunal Contencioso Administrativo Del Valle –Cali, con el servicio de vigilancia judicial.

Cuarto: Para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de este fallo se realice de manera conducente al restablecimiento del mi derecho so pena de caer en Desacato de conformidad con el art. 52 decreto 2591 de 19917. (Se subraya) 2. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona puede acudir a la acción de tutela « […] para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública […]».

Es importante precisar que, el principio de informalidad que rige la presentación de la acción de tutela implica que esta no se encuentra sujeta a fórmulas sacramentales, ni a requisitos especiales que puedan desnaturalizar el sentido material de protección que la propia Constitución ha provisto para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas por conducto de los jueces.

No obstante, el principio de la referencia no «[…] puede convertirse en un elemento procesal que permita acceder de manera superficial a las solicitudes de amparo, a partir de documentos incipientes […] Es necesario entonces por regla general, que quien solicita la protección constitucional demuestre su dicho (onus probandi incumbit actori) de tal forma que el juez pueda llegar al convencimiento y en esa medida disponga el restablecimiento de los derechos fundamentales que se encuentran comprometidos […]8».

Al respecto, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece:

ARTICULO

17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (Subrayas fuera de texto) En el presente caso, el señor Álvaro Ocoro González dejó en claro que interpone la acción de amparo con el fin de que se dejen sin efectos las sentencias proferidas dentro del proceso disciplinario identificado con el radicado 76001-11-02-000-2018- 00572-01.

Sin embargo, para este despacho no es clara la pretensión consistente en que «Se Ordene La Continuidad De La Demanda Presentada Bajo Radicado 2017 -136, Tribunal Contencioso Administrativo Del Valle –Cali, con el servicio de vigilancia judicial», toda vez que dentro del escrito de tutela no se menciona alguna situación fáctica relacionada con ese expediente. 7 Transcripción de conformidad con el texto original, con posibles errores. 8 Corte Constitucional.

Sentencia T-070 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Demandante: Álvaro Ocoro González Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-01658-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo tanto, para el Despacho no son claros los hechos y razones de la solicitud de tutela, puesto que, aun cuando el señor Ocoro González manifestó que pretende la revocatoria de las sentencias dictadas en el proceso disciplinario 76001-11-02-000- 2018-00572-01, no puede determinarse con precisión la razón que motivó la presentación de este mecanismo de protección constitucional en relación con la pretensión tendiente a que se continué con la demanda tramitada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, bajo el radicado 2017-00136.

En ese orden de ideas, se inadmitirá la solicitud de amparo, con base en lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, para que la parte accionante corrija su demanda de tutela e indique las razones de hecho y de derecho que soportan la mencionada pretensión. En mérito de lo expuesto, el Despacho, 3.

RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al señor Álvaro Ocoro González para que indique con precisión el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, en los términos expuestos en la parte considerativa de esta providencia. Para tales efectos, tendrá el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.