Micelio
25000231500020200294901Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2021-05-10

Radicación interna: 362 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Pablo Bustos Sanchez·Demandado: Nelson Enrique Cubides Salazar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación 250002315000202002949011 Recurso de apelación contra la sentencia de 1o. de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ TESIS: NO SE CONFIGURA LA CAUSAL DE INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PUBLICOS POR VIAJES AL EXTERIOR DE FUNCIONARIO DE LA UNIDAD DE APOYO NORMATIVO DEL CONCEJAL SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el solicitante contra la sentencia de 1o. de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual denegó la pérdida de investidura del concejal distrital de Bogotá, D.C., señor NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR, por hechos ocurridos dentro de los períodos constitucionales 2016-2019 y 2020- 2023. 1 Este proceso permanece digitalizado en el sistema para la gestión judicial SAMAI, por lo que las providencias, pruebas, memoriales y demás piezas procesales a las que se haga alusión en esta sentencia podrán ser confrontadas de forma virtual.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 I.- ANTECEDENTES I.1.- El ciudadano PABLO BUSTOS SÁNCHEZ, actuando en nombre propio, solicitó decretar la pérdida de la investidura del concejal distrital de Bogotá D.C., señor NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR, por hechos ocurridos dentro de los períodos constitucionales 2016-2019 y 2020-2023, al considerar que incurrió en la causal prevista en los artículos 55, numeral 3, de la Ley 136 de 2 de junio de 19942 y 48, numeral 4, de la Ley 617 de 6 de octubre de 20003, esto es por indebida destinación de dineros públicos.

I.2.- En apoyo de su pretensión el solicitante adujo, en síntesis, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Indicó que el señor NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR fue elegido concejal del Distrito Capital de Bogotá para el período constitucional 2016 a 2019, y luego reelegido para el período 2020 a 2023, por el Partido Conservador Colombiano. 2 “[…] Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios […]”. 3 “[…] Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional […]”.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Mencionó que, previa postulación efectuada por el concejal, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., nombró al señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO en su Unidad de Apoyo Normativo, en el cargo de secretario ejecutivo, código 425, grado salarial 08, con una asignación básica de $2.152.449, mediante Resolución núm. 0173 de 5 de febrero de 2016.

Anotó que, con ocasión de la reelección del concejal, la Mesa Directiva volvió a nombrar al señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO en la Unidad de Apoyo Normativo del accionado, en el mismo cargo de secretario ejecutivo, código 425, grado salarial 08, con una asignación básica de $2.540.043 mediante Resolución núm. 040 de 20 de enero de 2020.

Sostuvo que estando vinculado a la Unidad de Apoyo Normativo del concejal, el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO se ausentó en varias oportunidades de su cargo y realizó nueve (9) viajes con destinos internacionales, en las siguientes fechas: 1) del 2 de julio al 11 de julio; 2) del 31 de julio al 3 de agosto; 3) del 21 de octubre al 26 de octubre de 2016; 4) del 16 de julio al 23 de julio de 2017; 5) del 31 de julio al 13 de septiembre de 2018; 6) del 26 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019; 7) del 15 de marzo al 18 de marzo;

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 8) del 24 de noviembre al 2 de diciembre de 2019; y 9) del 9 de enero al 15 de enero de 2020. Acotó que el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO solicitó ante el director administrativo del Concejo de Bogotá, D.C., licencia no remunerada para el período comprendido entre el 9 y el 14 de enero de 2020, con el visto bueno de su jefe inmediato, el concejal CUBIDES SALAZAR.

Manifestó que el 14 de enero de 2020, el concejal NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR, mediante oficio de radicado núm. IE616, solicitó información a la directora administrativa del Concejo de Bogotá, D.C., sobre el trámite de la licencia no remunerada solicitada por JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO; que, en respuesta del 16 siguiente, se le informó que no le había sido autorizada la licencia, pero había hecho uso de ésta, novedad informada en la misma fecha por la directora administrativa del Concejo de Bogotá. Adujo que el 20 de enero de 2020, el concejal remitió al director financiero del Concejo de Bogotá, los oficios de radicados núms. 2020IE616 y 2020IE1079, relacionados con la ausencia del señor Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO; y el 7 de febrero siguiente, remitió a la directora administrativa del Concejo de Bogotá, D.C., evaluación de desempeño de los empleados de su Unidad de Apoyo Normativo, correspondiente al mes de enero de 2020, incluyendo a ese funcionario.

Señaló que a la fecha de presentación de la solicitud de pérdida de investidura, no se ha descontado de la remuneración reconocida al señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, valor alguno por sus ausencias laborales, así como tampoco existe evidencia de que el concejal NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR hubiese informado la situación presentada, pues, por el contrario, mensualmente lo incluye en el reporte de Evaluación de Competencias y Asistencia de los empleados de su Unidad de Apoyo Normativo que sirve de soporte para el pago de la nómina.

Resaltó que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.2.5.5.5.6 del Decreto 1083 de 26 de mayo de 20154, el reconocimiento y pago de la remuneración de los servidores públicos corresponde a servicios efectivamente prestados; no obstante, el concejal, al haber reportado al señor JUAN NICOLÁS VALDIRI 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 TAMAYO, a través del formato de ‘EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS Y ASISTENCIA DE LAS UAN’, llevó a que a éste se le reconociera el pago de salarios por tiempos no laborados.

Señaló que la Corte Constitucional ha sostenido que la remuneración a que tiene derecho el servidor público, como retribución por sus servicios personales, en razón a un vínculo legal y reglamentario existente entre éste y el Estado, presupone el correlativo deber de prestar efectivamente el servicio, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que rigen la administración del personal al servicio del Estado; por lo tanto, no existe en cabeza del servidor público el derecho a la remuneración por los días no laborados, sin justificación legal y, por ende, tampoco surge para el Estado la obligación de pagarlos, pues al hacerlo se incurriría en presuntas responsabilidades penales y disciplinarias.

Mencionó que, en la misma sentencia, la Corte se refirió al artículo 2°, del Decreto 1647 de 5 de septiembre de 19675 e indicó que el funcionario a quien corresponda certificar que los servicios se prestaron efectivamente, debe producir y comunicar la novedad 5 “[…] Por el cual se reglamentan los pagos a los servidores del Estado […]”.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 relacionada con la ausencia y, por ende, el descuento por días no laborados sin justificación legal. A renglón seguido, el solicitante apuntó los elementos de la causal de indebida destinación de recursos públicos y aseguró que el concejal tuvo injerencia inmediata y determinante en el pago de salarios efectuados a JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, pues no hay evidencia de que haya reportado las ausencias del empleado, y, por el contrario, consta que mensualmente enviaba a la Dirección Administrativa del Concejo el soporte para el pago de la respectiva nómina.

Se refirió a los deberes de los funcionarios públicos y anotó que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 734 de 5 de febrero de 20026, a éstos les corresponde cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que les es encomendado, así como abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial o que implique abuso indebido del cargo o función; utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las 6 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”.

Ley derogada, a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019. Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos; y vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados, entre otros.

Indicó, a su vez, que el artículo 35 ídem establece la prohibición de ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, por lo que el concejal incurrió en las cuatro conductas que, según la jurisprudencia, configuran la causal que se invoca, a saber: (i) permitió que su sub alterno, quien ocupa el cargo de secretario ejecutivo código 425, grado 08, no prestara un servicio personal en beneficio de la función normativa del Concejo;

(ii) destinó el salario de un servidor público a propósitos no autorizados; (iii) aplicó los recursos para remunerar la labor de un ciudadano que no estaba prestando sus servicios al Consejo Distrital; y (iv) avaló que la prestación del servicio del señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO no se hiciera para el servicio público para el que fue contratado.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 I.3.- El accionado, por conducto de apoderado judicial, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la solicitud y expuso los argumentos que se sintetizan a continuación: Explicó que la licencia no remunerada solicitada por el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO con su visto bueno, para los días del 9 al 14 de enero de 2020, fue disfrutada por aquel sin haber sido aprobada por la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Bogotá D.C., en un período en que esa Corporación no se encontraba sesionando, es decir, entre el 22 de diciembre de 2019 y el 12 de enero de 2020; y que el día 14 de enero de 2020, el presidente de la Corporación le informó, verbalmente, que había recibido de la Dirección Administrativa un proyecto de resolución confiriendo una licencia a un empleado adscrito a su Unidad de Apoyo Normativo, pero que dada la temporalidad de la misma, la Mesa Directiva no podía suscribir ese proyecto de acto porque comportaba una licencia con efectos retroactivos.

Afirmó que, mediante comunicación de radicado IE-616 de 14 de enero de 2020, informó a la Dirección Administrativa del Concejo que el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO se había ausentado de su actividad laboral los días 9 al 14 de ese mes y año, a efectos de Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 que se adoptaran las decisiones legales y reglamentarias correspondientes.

Refirió que, en respuesta a la enunciada comunicación, el 20 de enero de 2020 la Dirección Administrativa del Concejo le informó que la licencia solicitada no había sido otorgada; que, asimismo, a través del comunicado IE-1079, el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO le manifestó que había viajado obrando de buena fe, por cuanto surtió el trámite para que le fuera conferida licencia y cumplió el conducto regular establecido para el efecto, no previendo que la actuación no fuera realizada por la Dirección Administrativa.

Aseveró que, por lo anterior, en el formato denominado “EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS Y ASISTENCIA DE LAS UAN”, correspondiente al mes de enero de 2020, dejó constancia de la inasistencia del señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, para lo cual incluyó la expresión “Ver observación” y en la novedad funcionarios registró “Novedad administrativa informada mediante comunicado a Dirección Administrativa y Financiera radicados 2020IE1233-2020IE1079”.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 Estimó importante aclarar que la Dirección Administrativa, a través de Oficio IE-8683 de 25 de junio de 2020, decidió que los informes que se venían presentando mensualmente bajo el nombre de “EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS Y ASISTENCIA DE LAS UAN Código THPR004-F07 versión 2015”, cambiaron al nombre de “CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS DE LAS UNIDADES DE APOYO NORMATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS EDUCATIVOS, Código THU-FO052, versión 2020”, y deben expedirse anualmente.

Destacó que, en virtud de las descritas anotaciones, resulta evidente que al momento de diligenciar el mencionado formato informó sobre la novedad de la licencia no tramitada; no obstante, fue la Dirección Financiera del Concejo Distrital de Bogotá D.C. la que, sin atender dicha novedad, desembolsó la totalidad del salario en favor del señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO.

Puso de presente que el 13 de febrero de 2020, con memorando IE- 3491, la Dirección Financiera del Concejo informó al señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO que “ante la ausencia de un acto administrativo se procede a descontar en la liquidación de febrero los días correspondientes”; y que éste, a su vez, mediante comunicación Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 de 2 de marzo siguiente, informó al concejal que la Dirección Financiera había descontado los días de la licencia no remunerada en la nómina correspondiente al mes de febrero de 2020, situación que fue corroborada por la mencionada dependencia. Acerca de las restantes ausencias del señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, afirmó que la competencia para autorizar las licencias no remuneradas es de la Dirección Administrativa del Concejo, aunado al hecho de que no se aporta prueba de que las mismas no hayan sido autorizadas.

Por último, concluyó que la solicitud de pérdida de investidura propuesta no está llamada a prosperar, comoquiera que: (i) no se configura la indebida destinación de recursos públicos; (ii) no era de órbita funcional del concejal autorizar el pago de los salarios de los empleados de la Corporación, incluidos los empleados de su Unidad de Apoyo Normativo; y (iii) la conducta del accionado respecto de la situación administrativa del empleado JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO fue trasparente y diligente.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 El apoderado del concejal allegó oportunamente escrito de adición de la contestación en el que se pronunció y solicitó la práctica de pruebas.

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal, mediante sentencia de 1o. de febrero de 2021, denegó la pérdida de investidura del concejal, con fundamento en que el señor NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR fue elegido, por voto popular, concejal de Bogotá DC, para el período constitucional 2016- 2019 y, una vez posesionado y certificado en dicho cargo, postuló ante la junta directiva del Concejo de Bogotá D.C., a las personas que integrarían su Unidad de Apoyo Normativo, entre las cuales se encontraba el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, quien en virtud de dicha postulación fue nombrado en el cargo de secretario ejecutivo, código 425, grado salarial 08 de su UAN, y reiterado en ese empleo una vez fue reelegido el concejal.

En el lapso comprendido entre el 2 de julio de 2016 y el 9 de enero de 2020, el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO registró diecisiete (17) movimientos migratorios por salida del territorio nacional, en las siguientes fechas: 2 de julio de 2016, 11 de julio de 2016, 31 de julio de 2016, 3 de agosto de 2016, 21 de octubre de Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 2016, 26 de octubre de 2016, 16 de julio de 2017, 23 de julio de 2017, 31 de julio de 2018, 13 de septiembre de 2018, 26 de diciembre de 2018, 4 de enero de 2019, 15 de marzo de 2019, 18 de marzo de 2019, 24 de noviembre de 2019, 2 de diciembre de 2019 y 9 de enero de 2020.

Para las precitadas fechas, el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO se encontraba en situación administrativa que le habilitaba para separase de sus funciones como empleado de la Unidad de Apoyo Normativo del concejal de Bogotá D.C., NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR, a excepción de la correspondiente al 9 de enero de 2020. El 20 de diciembre de 2019, el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO radicó ante la Dirección Administrativa, con visto bueno del concejal, solicitud de licencia no remunerada, que comprendía los días 9 al 14 de enero de 2020, y se ausentó de sus funciones en el precitado lapso, sin conocer del trámite impartido a su solicitud.

En el momento de su reincorporación, el 15 de enero de 2020, fue informado sobre la decisión de la Mesa Directiva de no tramitar la licencia, lo que a su vez comunicó al concejal, y éste a la Dirección Administrativa del Concejo. Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 En la nómina correspondiente al mes de enero de 2020 no se aplicó el respectivo descuento por concepto de los seis (6) días de ausencia laboral, pero se efectuó para el mes de febrero, por la suma de quinientos ocho mil pesos ($508.000).

De lo anterior, el Tribunal determinó que la Dirección Financiera del Concejo es la encargada de la elaboración de la nómina y pago del salario a los servidores de la Corporación, teniendo como insumo la información que reporta la Dirección Administrativa, de manera que no le asistió razón al solicitante cuando afirmó que al concejal le concernía certificar el cumplimiento laboral para efectos de pago de nómina de los empleados de su Unidad de Apoyo Normativo, así como la aplicación de descuentos por ausencias laborales o licencias no remuneradas.

Añadió que no se configuró el presupuesto de indebida destinación de recursos públicos, comoquiera que los montos dinerarios girados por la Dirección Financiera del Concejo de Bogotá D.C., a favor del señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, estaban destinados al pago de su nómina salarial y prestacional, y aquellos pagados en el período de la licencia no tramitada fueron objeto de descuento posterior.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN El solicitante, actuando en nombre propio, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, para lo cual argumentó que es incongruente frente a la imputación efectuada en los cargos de la solicitud.

Asegura que la conducta endilgada al concejal NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR, consiste en la indebida destinación de dineros públicos, derivada de la autorización del pago de los salarios a un integrante de su Unidad de Apoyo Normativo, quien estando vinculado con la Corporación realizó un total de nueve (9) viajes al exterior, “[ ] conducta de lejos escabrosamente dolosa o cuando menos gravemente culposa [ ]”.

Indica que los concejales son los jefes inmediatos de los miembros de su Unidad de Apoyo Normativo, tal y como lo dispuso el artículo 7º del Acuerdo 28 de 2001, por lo que deben mensualmente reportar a la Dirección Administrativa del Concejo de Bogotá, D.C., la Evaluación de Competencias y Asistencia de la Unidad de Apoyo Normativo, que constituye un certificado del cumplimiento de labores con el fin de que les sean pagados sus salarios.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 Aduce que tal situación fue desconocida por el Tribunal, con el pretexto de que la mencionada Evaluación de Competencias y Asistencia de las Unidades de Apoyo Normativo hoy en día se utiliza para efectos de otorgamiento de beneficios crediticios a través del ICETEX, cuando lo cierto es que, siendo una certificación, cualquiera que sea su finalidad, debe corresponder a la verdad o de lo contrario se incurre en falsedad.

Insiste en que el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, estando vinculado a la Unidad de Apoyo Normativo del concejal, viajó en repetidas oportunidades al exterior, entre el 2 de julio del 2016 y el 15 de enero de 2020, “[ ] sin contar con licencia no remunerada, o en disfrute de un período de vacaciones; con el beneplácito del Doctor Nelson Enrique Cubides Salazar; y sin comunicar como jefe inmediato dicha situación, toda vez que el jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo; y la ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002”.

Sostiene que al señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO le fueron concedidas vacaciones mediante la Resolución núm. 155 de 2017, Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 por el lapso del 4 al 25 de julio de 2017, y salió del país con destino a Tokio desde el 31 de julio hasta el 13 de septiembre de dicho año; sin embargo, “[ ] se afirma en la contestación de la demanda que el funcionario Nicolás Valdiri Tamayo salió a disfrutar las vacaciones concedidas mediante la Resolución No 155 de mayo de 2017, desde el día 17 de julio del año 2017 hasta el día 23 de julio del año 2017; lo anterior, de ser cierto, debe corresponder necesariamente a una modificación del tiempo de disfrute de las vacaciones, que se debe respaldar probatoriamente, mediante un acto administrativo que se denomina Novedades de Vacaciones, que debe contener el visto bueno del jefe inmediato, es decir del Concejal Nelson Cuboides Salazar [ ]”.

Advierte que la anterior situación pretende ser excusada con el argumento de que el funcionario interrumpió sus vacaciones el 24 de julio y las reanudó el 31 de ese mes, pero no se allegan los actos administrativos que lo demuestren, así como tampoco el formato Código TH- PRO06- F024, Versión D C de 21 de octubre de 2014; por el contrario, se indica que mediante la Resolución 239 le fue concedido un período de disfrute del 27 de agosto a 14 de septiembre de 2018, es decir, que no se pudo justificar la ausencia de los días 31 de julio a 26 de agosto de 2018.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 Que igual situación sucedió en el año 2019, puesto que al empelado le fueron concedidas vacaciones del 15 de julio a 5 de agosto; no obstante, las disfrutó seis (6) meses después, “[ ] sin que medie acto administrativo alguno, como el que exige, el formato Código THU-FO-014, Versión 01, de fecha 14 de noviembre de 2019, que fue el que reemplazó el Formato Código TH- PRO06-F024, Versión D C, de fecha 21 de octubre de 2014, que lógicamente no fue aportado; lo anterior indica que de manera amañada se pretende confundir a la administración de justicia, acomodando períodos de vacaciones, sin que medie acto administrativo alguno, o por lo menos no ha sido aportado al plenario [ ]”.

Añade que el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO viajó a la República de Perú “[ ] el día 9 del mes de enero del año 2020 y regresó el día 15 de enero del año 2020, sin que mediara acto administrativo alguno, y pretende hoy responsabilizar a la Administración por no haberle concedido la correspondiente licencia no remunerada, argumentando que devolvió el dinero meses después [ ]”.

Asegura que el a quo invirtió la carga de la prueba respecto del cumplimiento de la obligación de reportar mensualmente a la Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 Dirección Administrativa del Concejo de Bogotá, D.C., la Evaluación de Competencias y Asistencia de las Unidades de Apoyo Normativo, siendo que era necesario que se acreditaran las modificaciones de los períodos de disfrute de las vacaciones, soportadas en los actos administrativos que exige el reglamento de la Corporación, esto es el formato Código THU-FO-014, versión 01 de 14 de noviembre de 2019, que anteriormente correspondía al Formato Código TH-PRO06- F024, versión DC, de 21 de octubre de año 2014, y no ningún otro.

Menciona que el Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura de un congresista que había certificado el período laborado de uno de los miembros de su Unidad de Trabajo Legislativo, sobre días que no habían sido trabajados, pues se comprobó que recibió su sueldo completo, a pesar de no haberse presentado durante todo el período.

Por último, dice que la conducta del señor NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR está prevista como causal de pérdida de investidura, toda vez que “[ ] la falta existió, cuando sin justificación alguna ha certificado (…) mensualmente a la Dirección Administrativa del Concejo de Bogotá, D.C, la Evaluación de Competencias y Asistencia de las Unidades de Apoyo Normativo (UAN), [incluyendo] al funcionario Juan Nicolás Valdiri Tamayo, Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 [desconociendo] la obligación de soportar con actos administrativos, mediante el procedimiento que se encuentra reglamentado en el Concejo de Bogotá, D.C. (…) la modificación de los períodos de vacaciones [ ]”.

IV.- TRASLADO DEL RECURSO DE APELACIÓN El traslado del recurso de apelación, previsto en el artículo 14, numeral 3, de la Ley 1881, fue descorrido así: IV.1. El apoderado del concejal se refiere a la acusación de incongruencia acotada en el escrito de alzada y manifiesta que no es cierta, toda vez que la decisión de primer grado encuentra su fundamento en las pruebas documentales arrimadas al proceso, pruebas que no solamente fueron conocidas por el extremo solicitante sino también sobre las que en todo momento se garantizó su oportuno conocimiento y/o contradicción. Indica que, contrario a lo sugerido por el apelante, todas y cada una de las salidas del funcionario JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO del país se encuentran debidamente sustentadas en situaciones administrativas de licencias no remuneradas, disfrute de vacaciones, Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 suspensión de vacaciones y reanudación del tiempo de disfrute de éstas, que hacen parte integral de las documentales del expediente.

En cuanto al presunto cargo de indebida destinación de recursos públicos, manifiesta que el solicitante asevera, equivocadamente, que se configura la causal, en la medida en que el concejal autoriza el pago de salarios, la concesión de las vacaciones y el otorgamiento de licencias no remuneradas; sin embargo, como lo sostuvo el Tribunal, estas competencias escapan del resorte funcional y competencial del señor NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR, conclusiones a las que llegó ese despacho luego de la aplicación de una hermenéutica sistemática y razonable de las normas bajo examen y que el apelante pretende desestimar de forma infundada.

Refiere que, contrario a los argumentos expuestos por el apelante, la sentencia de primera instancia sí determina el alcance y naturaleza jurídica del Formato de Evaluación de Competencias y Asistencia de las Unidades de Apoyo Normativo y enfatiza lo certificado por la Dirección Financiera del Concejo de Bogotá, D.C., en cuanto a que esa dependencia no tiene en cuenta dicho formato para el pago de la nómina, sino únicamente los actos administrativos que reportan las novedades de la nómina elaboradas por la Dirección Administrativa, Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 responsable del Proceso de Talento Humano en el Concejo de Bogotá D.C. Advierte que es infundado el cuestionamiento que el recurrente pretende endilgarle, en relación con el viaje del señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO a Tokio (Japón), pues las vacaciones otorgadas mediante la Resolución núm. 155 de mayo de 2017, (consolidadas en el período 11 de febrero de 2016 a 20 de febrero de 2017), se solicitaron para su disfrute inicialmente para el período de 4 de julio a 25 de julio de 2017; sin embargo, mediante FORMATO DE NOVEDADES 2017-IE8721 de 14 de junio de 2017, el funcionario, con el visto bueno del concejal, solicitó aplazamiento para el día 17 de julio, autorizado por memorando 2017-IE8750 de 15 de junio de ese año, para ser disfrutadas en el período 17 de julio de 2017 al 08 de agosto de 2017.

Sostiene que, en efecto, el funcionario empezó el disfrute de sus vacaciones desde el día 17 de julio de 2017; sin embargo, mediante FORMATO DE NOVEDADES 2017-IE9915 de 18 de julio, solicitó, con el visto bueno del concejal y por necesidades del servicio, interrupción de sus vacaciones a partir del día 24 de julio, solicitud aprobada mediante MEMORANDO 2017-IE9942 de 19 de julio, en el Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 que se deja constancia de que al funcionario le quedan 11 días de vacaciones para disfrutar en el siguiente período.

Resalta que, así, el viaje al que alude el apelante, se encuentra sustentado en la solicitud para la programación del disfrute del período pendiente de vacaciones, (11 días), de JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, mediante MEMORANDO 2017-IE4426 de 6 de abril de 2018, y que se reportó como disfrute de vacaciones tercera novedad, a través de MEMORANDO 2018-IE4573 de 10 de abril de ese año, que autoriza el disfrute desde el día 31 de julio al 16 de agosto de 2018, período que luego computaría con la Resolución núm. 334 de 1° de agosto de 2018 (licencia no remunerada), para los días 17 de agosto al 26 de agosto de 2018, y con la Resolución núm. 277 de 2 de agosto de 2018, (vacaciones consolidadas en los días 11 de febrero al 10 de febrero de 2018) para los días 27 de agosto de 2018 al 14 de septiembre de 2018.

Comenta que, mediante Resolución núm. 239 de 4 de junio de 2019, se concedió al señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO un período de vacaciones para un disfrute inicial desde el día 15 de julio al 2 de agosto de 2019; no obstante, a través de FORMATO NOVEDAD DE VACACIONES 2019-IE9904 de 12 de julio de 2019, se solicitó por Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25 parte del funcionario y con el visto bueno del concejal, aplazar, por necesidad del servicio, el disfrute del período de vacaciones para reanudar su goce a partir del 22 de noviembre hasta el 12 de diciembre de 2019, lapso en el cual salió del país amparado en esa situación administrativa aprobada por la Dirección Administrativa en MEMORANDO 2019-IE10109 de 17 de julio de ese año. Con fundamento en lo anterior, sostiene que las salidas del funcionario se encuentran sustentadas en los actos administrativos mencionados, por lo que solicita desestimar los argumentos de la apelación y confirmar la sentencia de primera instancia. IV.2.

El Agente del Ministerio Público guardó silencio en esta instancia. VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA V.1.- Problema jurídico En los precisos términos señalados en el recurso de apelación por el solicitante, le corresponde a la Sala establecer si el concejal distrital de Bogotá, D.C., señor NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR, incurrió en la causal de indebida destinación de dineros públicos con Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26 ocasión de los viajes al exterior efectuados por el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, mientras fungió como secretario ejecutivo, Código 425, Grado Salarial 08, de la Unidad de Apoyo Normativo de aquel, entre el 2 de julio de 2016 y el 15 de enero de 2020, esto es, por hechos ocurridos dentro de los períodos constitucionales 2016-2019 y 2020-2023.

V.2.- De la indebida destinación de dineros públicos como causal de pérdida de investidura de concejal7 Con relación a la controversia sometida al estudio de la Sala, se advierte que la causal de pérdida de investidura que se invoca en la presente solicitud es la prevista en los artículos 55, numeral 3, de la Ley 136 y 48, numeral 4, de la Ley 617, cuyo tenor es el siguiente: “[…] Ley 136 Artículo 55.

Pérdida de la investidura de concejal. Los concejales perderán su investidura por: (…) 3. Por indebida destinación de dineros públicos […]” (Negrillas y subrayas por fuera de texto). “[…] Ley 617 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, consejera ponente Nubia Margoth Peña Garzón, sentencias de 10 de diciembre de 2021, número único de radicación 50001233300020200008001; 23 de julio de 2021, número único de radicación 50001233300020200002101; y de 29 de marzo de 2019, número único de radicación 66001233300020180024601.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 27 Artículo 48. Pérdida de investidura de Diputados, Concejales Municipales y Distritales y de Miembros de Juntas Administradoras Locales. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura: (…) 4.

Por indebida destinación de dineros públicos […]” (Negrillas y subrayas por fuera de texto). Como los elementos que estructuran esta causal no se encuentran desarrollados en la Constitución ni en las normas legales que las ordenan, resulta pertinente acudir al sentido y alcance con los que esta Corporación la ha tratado de forma reiterada.

En sentencia de 3 de octubre de 2000, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con relación a los congresistas, pertinente también para los restantes miembros de corporaciones públicas de elección popular, como los concejales, precisó: “[ ] La causal de indebida destinación de dineros públicos se configura cuando el congresista destina los dineros públicos a unas finalidades y cometidos estatales distintos a los establecidos en la Constitución, en la ley o en los reglamentos, como ocurre en los siguientes casos: a. Cuando destina los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados; b. Cuando los destina a objetos, actividades o propósitos autorizados pero diferentes a los cuales esos dineros se encuentran asignados; c. Cuando aplica los dineros a objetos, actividades o propósitos expresamente prohibidos por la Constitución, la ley o el reglamento. d. Cuando esa aplicación se da para materias innecesarias o injustificadas. f. Cuando la destinación tiene la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28 g. Cuando la destinación tiene la finalidad de derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o en el de terceros […]”8 (Negrillas y subrayas fuera de texto).

De igual forma, ha explicado que: “[…] Esta norma, como sucede con las demás causales de pérdida de investidura, tampoco describe la conducta. No obstante, la jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado ha delimitado los presupuestos para que se configure. En este sentido, como su denominación lo indica, se realiza cuando un congresista destina los dineros públicos a unas finalidades y cometidos estatales distintos a los establecidos en la Constitución, en la ley o en los reglamentos.

Bien puede utilizarlos o dirigirlos a actividades o propósitos no autorizados; o a aquéllos que estando autorizados no correspondan a la finalidad asignada; o a cometidos prohibidos, entre otros. En estos términos, la Sala Plena, en sentencia del 7 de junio de 2012, señaló que, aunque la causal no está definida en el ordenamiento jurídico, se configura cuando la destinación de los dineros públicos no corresponde a los fines estatales preestablecidos por la Constitución, la ley o el reglamento: “[…] La causal de indebida destinación de dineros públicos no está definida en la Constitución ni en las normas legales que rigen el ejercicio de la acción de pérdida de investidura.

Es, entonces, pertinente consignar el sentido y alcance con que esta Corporación le ha definido. La causal de indebida destinación de dineros públicos se configura cuando el concejal destina los dineros públicos a unas finalidades y cometidos estatales distintos a los establecidos en la Constitución, en la ley o en los reglamentos […]”9 (Negrillas y subrayas fuera de texto).

Respecto a los elementos constitutivos de este tipo disciplinario, la Sala Plena, en sentencia del 6 de marzo de 8 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 3 de octubre de 2000, Expedientes AC-10529 y AC-10968, consejero ponente Darío Quiñones Pinilla. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 7 de junio de 2012, número único de radicación 73001233100020100035201, consejera ponente María Claudia Rojas Lasso.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 29 200310 también señaló: “[…] Por consiguiente, el elemento tipificador de la causal de pérdida de investidura en referencia, está en el hecho de que el congresista, en su condición de servidor público, que lo es (art. 123 de la Constitución), con su conducta funcional, al ejercer las competencias de las que ha sido revestido, traiciona, cambia o distorsiona los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento, para destinar los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados, o a otros sí autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados, o cuando aplica tales recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas, o cuando la finalidad es obtener un incremento patrimonial personal o de terceros, o cuando pretende derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas, etc. ‘En los eventos como los antes indicados, la conducta del congresista bien puede ser delictiva o no, ajustada o no a un procedimiento legal de ordenación del gasto o de contratación, pero, su finalidad es otra muy distinta a la señalada en la Constitución, la ley o los reglamentos’ […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

De allí que, para que la causal se configure es necesario que el Congresista, en su condición de servidor público, distorsione o cambie el cometido estatal consagrado en la Constitución, la Ley o el Reglamento, para destinar los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados, o que estando autorizados sean diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados, o haya destinado o utilizado los recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas; o perseguido la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros; o hubiere pretendido derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas.

En este orden, no es necesario que el sujeto activo de la causal ostente la condición de nominador u ordenador del gasto, basta con que deba respetar, defender y cuidar el patrimonio público, toda vez que es imperativo cuidar los bienes del Estado para evitar su menoscabo. En este sentido, la Sala Plena ha señalado que la causal comporta dos elementos: i) la conducta y ii) el fin.

La Sentencia del 1 de noviembre de 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en sentencia de 6 de marzo de 2003, número único de radicación 2000123310002002100701, consejera ponente Olga Inés Navarrete Barrero. Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30 200511 señaló: “[…] Para la configuración de la causal de indebida destinación de dineros públicos prevista en el num. 4º del artículo 183 de la Constitución Política (reproducida en el numeral 4º del artículo 298 de la Ley 5ª de 1992) se destacan o requieren dos elementos como son la conducta y el fin […]” En el primero –como se exige para las demás causales por las que se puede demandar la pérdida de investidura- es necesario, que el sujeto activo que la agota ostente la calidad de Congresista y precisamente que en esa condición ejerza competencias para las que fue investido.

El segundo elemento, consiste en el fin de la conducta, es decir que al ejercer las competencias propias de su investidura: i) cambie o distorsione los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento al destinar los recursos públicos a materias, actividades o propósitos no autorizados, o a aquéllos que autorizados son diferentes a los que se encuentran asignados; ii) aplique tales dineros a objetos prohibidos, no necesarios o injustificados; iii) obtenga un incremento patrimonial para sí o a favor de terceros, o iv) pretenda derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o en el de terceras personas, etc. […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

A su turno, esta Sección, siguiendo los planteamientos de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, ha expresado, frente a la configuración de la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos que: “[…] La causal de indebida destinación de dineros públicos no se encuentra definida en la Constitución ni en las normas legales que regulan el ejercicio de la acción de pérdida de investidura.

No obstante, la jurisprudencia de esta Corporación se ha referido en distintas oportunidades al sentido y alcance que esta causal tiene. 11 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 1º de noviembre de 2005, número único de radicación 11001031500020040167300, consejero ponente Tarsicio Cáceres Toro.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 31 La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, en sentencia 30 de mayo de 2000 (Expediente núm. AC-9877, Consejero ponente doctor Germán Rodríguez Villamizar), se pronunció sobre los alcances del concepto de indebida destinación de dineros públicos, señalando que el elemento tipificador de esta causal de pérdida de investidura “[…] está en el hecho de que el Congresista, en su condición de servidor público, con su conducta funcional al ejercer las competencias de las que ha sido revestido, traiciona, cambia o distorsiona los fines o cometidos estatales, preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento, para destinar los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados, o a otros sí autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados, o cuando aplica tales recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas, o cuando la finalidad es obtener un incremento patrimonial personal o de terceros, o cuando pretende derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas […]”.

Esta postura ha sido objeto de múltiples reiteraciones por la misma Sala Plena de lo Contencioso Administrativo12 y también por la Sección Primera del Consejo de Estado, entre otras, en sentencias de 1º de julio de 2004 (Expediente núm. 2003- 00194, Consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), 9 de noviembre de 2006 (Expediente núm. 2005- 01133, Consejero ponente doctor Camilo Arciniegas Andrade), 16 de julio de 2009 (Expediente núm. 2008-00700, Consejera ponente doctora Martha Sofía Sanz Tobón) 14 de diciembre de 2009 (Expediente núm. 2009-00012 (Expediente núm. 2009- 00012, Consejero ponente doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta), 3 de noviembre de 2011 (Expediente núm. 2011- 00009, Consejera ponente María Elizabeth García González) y 1º de agosto de 2013 (Expediente núm. 2012-00151, Consejera ponente María Elizabeth García González) […]”13 (Negrillas y subrayas fuera de texto). 12 En sentencias de 20 de junio de 2000 (Expediente núm. 9876); de 6 de marzo de 2001 (Expediente núm. AC-11854) y de 17 de julio de 2001 (Expediente núm. 0063-01). 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencias de 4 de septiembre de 2014, número único de radicación 63001233300020130014801 (PI), consejero ponente Guillermo Vargas Ayala; de 6 de septiembre de 2018, número único de radicación 70001233300020180001901(PI), consejera ponente María Elizabeth García González; de 28 de julio de 2016, número único de radicación 15001233300020150073901(PI), consejero ponente Roberto Augusto Serrato Valdés. Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 32 Con fundamento en el marco normativo y en el desarrollo jurisprudencial citado anteriormente, se tiene que los dineros públicos son “[…] todos aquellos que provienen de una actividad económica del Estado y se integran al ciclo presupuestal con el propósito de ser redistribuidos para la satisfacción de las necesidades que demanda el interés general […]”14, por lo que, en el mismo sentido, los eventos en que se puede configurar su indebida destinación15 son aquellos en los que un miembro de la corporación pública territorial de elección popular los asigna para: i) Cubrir objetos, actividades o propósitos no autorizados. ii) Costear objetos, actividades o propósitos que sí están autorizados, pero que son diferentes a aquellos para los cuales están previamente asignados. iii) Sufragar objetos, actividades o propósitos expresamente prohibidos por la Constitución, la ley o el reglamento. 14 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 28 de marzo de 2017, número único de radicación 11001031500020150011100, consejero ponente Rafael Francisco Suárez Vargas. 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 15 de marzo de 2018, número único de radicación 13001233300020160110701(PI), consejero ponente Hernando Sánchez Sánchez.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 33 iv) Pagar por materias innecesarias o injustificadas. v) Cuando la destinación de los dineros públicos tiene la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros. vi) Y, cuando la destinación de los dineros públicos tiene la finalidad de derivar un beneficio, no necesariamente económico, en su favor o en el de terceros.

Para tales efectos, no es indispensable que el miembro de la corporación pública territorial de elección popular sea ordenador del gasto, pues lo importante es que adelante actuaciones certeras o utilice instrumentos idóneos para cambiar la destinación de los dineros públicos16. V.3.- De la estructura orgánica y funcional, -en general-, y las Unidades de Apoyo Normativo (UAN), -en especial-, del Concejo de Bogotá, D.C. 16 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 24 de abril de 2018, número único de radicación 11001-03-15-000-2017-01062-00, consejero ponente Carmelo Perdomo Cuéter.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 34 En cuanto a las funciones de los concejales, en general, el artículo 313 Constitucional establece lo siguiente: “[ ] 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2.

Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 6.

Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 7.

Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 10.

Las demás que la Constitución y la ley le asignen. 11. <Numeral adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones.

Las Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 35 citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura.

Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones.

Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente.

Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación. 12. <Numeral adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal.

La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo.

Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo [ ]”. El artículo 322 Constitucional, en cuanto al régimen especial de Bogotá, previó que ésta es la Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 36 goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley, así: “[ ] Articulo 322. <Inciso 1o. modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2000.

El nuevo texto es el siguiente:> Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio [ ]”. El Distrito Capital, como entidad territorial, está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establecen, expresamente, la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 21 de julio de 199317 y las leyes especiales que se dicten para su organización y funcionamiento, en cuya ausencia se debe someter a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios. 17 “[ ] Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá [ ]”.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 37 El referido estatuto del régimen especial18 establece que el Concejo Distrital es la suprema autoridad del Distrito Capital, en materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo y también le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

En este mismo sentido, les fijó como atribuciones, entre otras, las siguientes: “[ ] Articulo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

( ) 24. Darse su propio reglamento [ ]” (Negrillas y subrayas fuera de texto). En cuanto a su reglamento, el Concejo de Bogotá, D.C. expidió el Acuerdo 348 de 23 de diciembre de 200819, vigente para la época de los hechos, hasta que fue derogado por el Acuerdo 741 de 25 de junio de 201920 cuando entró en vigor el reglamento actual; como quiera que los viajes censurados por el solicitante se llevaron a cabo entre el 2 de julio de 2016 y el 15 de enero de 2020, ambas normas internas estuvieron vigentes durante la ocurrencia de los hechos. 18 Ídem. 19 “[ ] Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital [ ]”. 20 “[ ] Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital [ ]”.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 38 Al respecto, los dos reglamentos coinciden en determinar, en sus artículos 11, que el Concejo de Bogotá, D.C. debe tener la estructura orgánica interna preestablecida en los Acuerdos números 28 y 29 de 8 de junio de 200121, y demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo la siguiente estructura básica para ejercer el control político y la función normativa:  La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.: conformada por la totalidad de los concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo Distrital, elige al secretario general y elige e integra las Comisiones Permanentes (Acuerdo 348 de 2008) y demás funcionarios de su competencia (Acuerdo 741 de 2019).  La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.: es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un presidente, un primer vicepresidente y un segundo vicepresidente.

Igual integración y período tendrán las mesas directivas de las Comisiones Permanentes. 21 “[ ] Por el cual se modifica la estructura del Concejo de Bogotá, D.C., se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones [ ]” y “[ ] Por el cual se modifica la planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones [ ]”, respectivamente.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 39  Comisiones Permanentes: son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo con la materia conforme lo disponga el Concejo de Bogotá, D.C., y el reglamento.  Unidades de Apoyo Normativo (UAN): Las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) establecidas en el artículo tercero (3º) del Acuerdo 29 de 2001, estarán conformadas por un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción. (El siguiente aspecto estuvo vigente con el Acuerdo 348 de 2008 y fue derogado por el Acuerdo 741 de 2019): Mínimo el 50% de dichos servidores públicos, estarán dentro de la denominación, nivel, código y grado salarial de los cargos de Asesor y Profesional Universitario, previstos en el citado Acuerdo.

En este sentido, el Acuerdo 28 de 2001, en su artículo 1º, previó que, para el cumplimiento de su misión, objetivos y funciones, el Concejo de Bogotá D.C. adopta la siguiente estructura organizacional: “[ ] 1. MESA DIRECTIVA. 2. COMISIONES PERMANENTES. 3. SECRETARÍA GENERAL.

4. UNIDADES DE APOYO NORMATIVO.

5. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA [ ]”. Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 40 Posteriormente, el Acuerdo 492 de 20 de septiembre de 201222, - modificatorio de los acuerdos 28 y 29 de 2001-, estableció en su artículo 5º que, con el fin de adelantar con efectividad su responsabilidad misional de carácter normativo y de control político, cada uno de los concejales tendrá bajo su dirección una Unidad de Apoyo Normativo (UAN) que estará conformada por un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción. Que, como mínimo, el 50% de dichos servidores públicos estarán dentro de la denominación, nivel, código y grado salarial de los cargos de Asesor y Profesional Universitario.

A su vez, introdujo las siguientes funciones a cargo de estas Unidades de Apoyo Normativo: “[ ] 1. Asesorar al concejal en la formulación, coordinación, ejecución y control de los proyectos y planes que se generen en su despacho. 2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos que les sean encomendados. 3.

Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la formulación, ejecución y control de los diferentes planes y proyectos. 4. Asistir a foros y debates de interés social, de acuerdo con instrucciones impartidas por el concejal. 22 “[ ] Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Concejo de Bogotá, D.C., se crean dependencias, se les asignan funciones y se modifica la planta de personal y la escala salarial [ ]”.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 41 5. Asesorar a las comunidades de las diferentes localidades en materia de planes y proyectos de desarrollo. 6. Preparar los soportes técnicos y jurídicos para los proyectos de acuerdo que se presenten por iniciativa del respectivo concejal. 7.

Efectuar los estudios socio-económicos que requiera el Concejal en relación con el ejercicio de la función pública de las entidades distritales. 8. Asesorar lo correspondiente a los proyectos de acuerdo o de ponencias que a juicio del concejal deban realizar de conformidad con sus atribuciones e iniciativas. 9. Programar las visitas del concejal respectivo a las comunidades, analizar los problemas y plantearle soluciones. 10.

Las demás funciones que les sean asignadas por el respectivo concejal. Parágrafo. La Planta de personal de cada Unidad de Apoyo Normativo, será conformada por postulación que haga cada concejal ante la Mesa Directiva de la Corporación, dentro de la denominación de cargos, códigos y grados salariales que le permite la tabla incorporada en el presente Acuerdo, sin que la sumatoria de las asignaciones básicas mensuales superen el valor de 48 S.M.L.M.V.; este valor se actualizará automáticamente cada año de acuerdo con el incremento salarial [ ]”23.

El Acuerdo 29 de 2001, en su artículo segundo, destinó la siguiente planta de cargos en las Unidades de Apoyo Normativo, así: DENOMINACIÓN NIVEL CÓDIGO GRADO SALARIAL ASESOR ASESOR 105 06 ASESOR ASESOR 105 05 ASESOR ASESOR 105 04 23 Artículo 8º, Acuerdo 28 de 2001. Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 42 ASESOR ASESOR 105 03 ASESOR ASESOR 105 01 PROFESIONAL UNIVERSITARIO PROFESIONAL 340 01 SECRETARIO EJECUTIVO ADMINISTRATIVO 525 09 SECRETARIO EJECUTIVO ADMINISTRATIVO 525 02 AUXILIAR ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO 550 11 AUXILIAR ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO 550 06 AUXILIAR ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO 550 02 CONDUCTOR OPERATIVO 620 03 De igual forma, el Acuerdo 492 de 2012, en su artículo 11, creó nuevos cargos en la planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C., dentro del cual se encuentran tres (3) de secretario ejecutivo, grado salarial 425-08, del nivel asistencial, así: NO. DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO Y GRADO SALARIAL NIVEL OCUPACIONAL 3 SECRETARIO EJECUTIVO 425-08 ASISTENCIAL En el mismo contexto, en su artículo 14, este acuerdo determinó que, con el objetivo de fijar las asignaciones de los servidores de las Unidades de Apoyo Normativo, los concejales se sujetarán a la siguiente tabla: DENOMINACIÓN CODIGO GRADO SALARIAL ASIGNACION ASESOR 105 06 5.185.082 ASESOR 105 05 4.628.610 Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 43 ASESOR 105 04 3.432.181 ASESOR 105 03 2.791.802 ASESOR 105 01 2.565.919 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 10 2.000.635 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 01 2.107.772 SECRETARIO EJECUTIVO 425 08 1.754.946 CONDUCTOR 480 07 1.658.293 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 1.623.879 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 02 1.306.169 SECRETARIO EJECUTIVO 425 02 1.306.169 Uno de estos cargos, precisamente, fue el ocupado por el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO en la Unidad de Apoyo Normativo del accionado, esto es el de secretario ejecutivo, código 425, grado salarial 08, con unas asignaciones básicas de $2.152.449, mediante Resolución núm. 0173 de 5 de febrero de 2016, y de $2.540.043, a través de la Resolución núm. 040 de 20 de enero de 2020.

Consecuente con lo anterior, el artículo 3º, del Acuerdo 29 de 2001, determina lo siguiente: “[ ]

ARTÍCULO TERCERO. - De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 617 de 200024 y para cumplir con sus responsabilidades misionales, la Corporación contará con Unidades de Apoyo Normativo asignadas a cada concejal. La planta de personal de cada Unidad de Apoyo Normativo, será conformada por postulación que haga cada concejal ante la Mesa Directiva de la Corporación, dentro de la denominación de cargos, códigos y grados 24 “[ ] Ley 617 de 2000: Artículo 78.

Unidades de apoyo. Las asambleas y concejos podrán contar con unidades de apoyo normativo, siempre que se observen los límites de gastos a que se refieren los artículos 8o., 10, 11, 54 y 55 [ ]”. Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 44 salariales que le permite el Cuadro No. 2 del artículo segundo de este Acuerdo, sin que la sumatoria de las asignaciones básicas mensuales superen el valor de 48 S.M.L.M.V. Este valor se actualizará automáticamente cada año de acuerdo con el incremento salarial aprobado por la autoridad competente.

Los empleados públicos pertenecientes a las Unidades de Apoyo Normativo son funcionarios de manejo y confianza en los términos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 443 de 199825 y en consecuencia se consideran de libre nombramiento y remoción. Parágrafo 1o.- TIEMPO DE POSTULACIÓN: La postulación de los candidatos deberá radicarse ante la Dirección Administrativa y Financiera del Concejo, antes del día 10 de cada mes, para poder ser estudiada e incluida en la nómina respectiva.

En consecuencia, las solicitudes presentadas con posterioridad a tal día se tramitarán en el mes siguiente. Parágrafo 2o.- Los estudios realizados en el Exterior requieren para su validez, las autenticaciones, registros y homologaciones respectivas, que para tal efecto determinen el Ministerio de Educación Nacional y el ICFES o quien haga sus veces [ ]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

Por su parte, como funciones de la Mesa Directiva, según el artículo 6º, del Acuerdo 492 de 2012, están las siguientes: “[ ] 1. Ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores del Concejo. 2. Dictar las políticas y directrices para el ordenado y eficaz funcionamiento del Concejo. 25 Este Parágrafo 1º, del artículo 5º, de la Ley 443, fue declarado inexequible mediante sentencia C-161 de 23 de febrero de 2003, proferida por la Corte Constitucional.

Ver Ley 909 de 23 de septiembre de 2004 “[ ] Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones [ ]”, artículo 3. Campo de aplicación de la presente ley. ( ) d) La presente ley será igualmente aplicable a los empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales.

Se exceptúan de esta aplicación quienes ejerzan empleos en las unidades de apoyo normativo que requieran los diputados y concejales [ ]” (Negrillas y subrayas fuera de texto). Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 45 3.

Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones. 4. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo Distrital y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley. 5.

Nombrar y remover mediante resolución los empleados de la Corporación. 6. Fijar directrices para la administración y manejo del personal de la Corporación, de conformidad con las normas superiores. 7. Aplicar el régimen disciplinario en lo de su competencia conforme a la normatividad vigente sobre el tema. 8. Las demás que el Reglamento Interno de la Corporación y la Plenaria le asigne [ ]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

Se pone de relieve que la Dirección Administrativa y Financiera del Concejo de Bogotá, D.C., fue escindida mediante el referido Acuerdo 492 de 2012, en Dirección Administrativa y Dirección Financiera, asignándoles, a cada una, las siguientes funciones, -artículo 1º, numerales V y VI-: “[ ] V. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones: 1.

Responder por la planeación, dirección, gestión y control de los procesos de administración del Talento Humano de la Corporación. 2. Adoptar los planes y programas formulados por la Mesa Directiva en relación con la gestión documental de su competencia dentro de la Corporación, de conformidad con las normas vigentes sobre el tema.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 46 3. Responder por el diseño, desarrollo, operación mantenimiento y actualización de los sistemas informáticos en el Concejo. 4. Formular los mecanismos que garanticen el cabal cumplimiento de la prestación de los servicios generales de la Corporación. 5.

Dirigir los procesos relacionados con el manejo de los recursos físicos de la Corporación. 6. Presentar los informes que le sean solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación. 7. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia, que se adecuen con las políticas y misión de la entidad. 8.

Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia y por la Mesa Directiva. VI. DIRECCIÓN FINANCIERA: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones: 1. Dirigir y coordinar con las dependencias de la entidad, la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y de inversión, del programa anual de compras, del programa anual de caja y de solicitudes de adiciones y traslados presupuestales que la entidad requiera. 2.

Responder por el desarrollo de las acciones relacionadas con la administración y ejecución del presupuesto y presentar los informes correspondientes a las entidades respectivas. 3. Responder por la contabilidad del Concejo y supervisar la elaboración de balances y estados financieros que deban ser presentados ante las autoridades competentes. 4.

Ordenar el pago de salarios de los empleados del Concejo de Bogotá, D.C. 5. Liquidar y ordenar el pago de las sentencias judiciales. 6. Presentar los informes que le sean solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación. Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 47 7.

Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad. 8. Formulación del plan estratégico del talento humano. 9. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia y por la Mesa Directiva [ ]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

Finalmente, debe tenerse en cuenta, para todos los efectos, que la Ley 909 de 23 de septiembre de 200426, -compendio general del empleo público-, excluyó de su aplicación, explícitamente, a quienes laboren en las Unidades de Apoyo Normativo de los diputados y concejales, así: “[ ] Artículo 3. Campo de aplicación de la presente ley. 1.

Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos: ( ) d) La presente ley será igualmente aplicable a los empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales. Se exceptúan de esta aplicación quienes ejerzan empleos en las unidades de apoyo normativo que requieran los diputados y concejales [ ]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

V.4.- Caso concreto 26 “[ ] Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones [ ]” Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 48 El señor NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR, fue elegido concejal distrital de Bogotá, D.C., en representación del Partido Conservador Colombiano, para el período constitucional 2016-2019, -según consta en el Formulario E-26 CON de 12 de noviembre de 201527-, así como para el período constitucional 2020-202328, tal y como lo acepta el propio accionado en la contestación de la solicitud al manifestar, expresamente, en el punto ‘décimo’, que “[ ] se debe aclarar que el concejal Nelson Cubides se posesiona el primero (1°) de enero de 2020 como Concejal de Bogotá para el período constitucional 2020-2023 [ ]”.

Previa postulación efectuada por el concejal, dentro del ejercicio de sus funciones en el período constitucional 2016-2019, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., nombró al señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO en su Unidad de Apoyo Normativo, en el cargo de secretario ejecutivo, código 425, grado salarial 08, con 27 Disponible [en línea]: [https://elecciones.registraduria.gov.co//esc_elec_2015/docs_divulgacion/16/001/CON1/E 26/E26_CON_1_16_001_XXX_XX_XX_XXX_X_XXX.pdf]. 28 En el Formulario E26 CON de 20 de noviembre de 2019, la Registraduría Nacional del Estado Civil se abstuvo de declarar dicha elección porque existían varias resoluciones apeladas.

Disponible [en línea]: [https://elecciones2019.registraduria.gov.co/]. Adicionalmente, en el auto admisorio el Tribunal ordenó solicitar a la Organización Electoral Nacional que certificara la condición de concejal de Bogotá, D.C., para los periodos constitucionales 2016-2019 y 2020-2023, del señor NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 79.601.040, pero este requerimiento no fue atendido en su oportunidad.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 49 una asignación básica de $2.152.449, mediante Resolución núm. 0173 de 5 de febrero de 2016. Una vez reelegido el concejal para el período constitucional 2020- 2023, la Mesa Directiva volvió a nombrar al señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO en la Unidad de Apoyo Normativo del accionado, en el mismo cargo de secretario ejecutivo, código 425, grado salarial 08, con una asignación básica de $2.540.043, mediante Resolución núm. 040 de 20 de enero de 2020.

La Coordinación Grupo Extranjería Regional Andina de MIGRACIÓN COLOMBIA, Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Oficio núm. 20217030026771 de 18 de enero de 2021-7032522-BACK OFFICE REGIONAL ANDINA, informó, con destino a este proceso, que verificado el módulo de viajeros del Sistema de Información Misional, el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, identificado con cedula de ciudadanía número 1.020.783.970, registró movimientos migratorios en el lapso comprendido entre el 2 de julio de 2016 y el 14 de enero de 2020, con los siguientes ingresos y emigraciones del país: Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 50 Fecha viaje29 Dest. / Proc.

Puesto Control Migratorio I/E Destino final MÉXICO AEROPUERTO EL DORADO E CIUDAD DE MÉXICO MÉXICO AEROPUERTO EL DORADO I CIUDAD DE MÉXICO MÉXICO AEROPUERTO EL DORADO E CIUDAD DE MÉXICO MÉXICO AEROPUERTO EL DORADO I CIUDAD DE MÉXICO MIAMI AEROPUERTO EL DORADO E MIAMI MIAMI AEROPUERTO EL DORADO I MIAMI CANCÚN AEROPUERTO EL DORADO E CANCÚN CANCÚN AEROPUERTO EL DORADO I LA PAZ HOUSTON AEROPUERTO EL DORADO E TOKYO HOUSTON AEROPUERTO EL DORADO I TOKYO PANAMÁ AEROPUERTO EL DORADO E CIUDAD DE PANAMÁ PANAMÁ AEROPUERTO EL DORADO I CIUDAD DE PANAMÁ FORT LAUDERDALE AEROPUERTO EL DORADO E MIAMI BEACH FORT LAUDERDALE AEROPUERTO EL DORADO I FORT LAUDERDALE MIAMI AEROPUERTO JOSE MARIA CORDOVA MEDELLÍN E MIAMI MIAMI AEROPUERTO JOSE MARIA CORDOVA MEDELLÍN I MIAMI LIMA AEROPUERTO EL E LIMA I/E: Inmigración (Ingreso al país) o Emigración (salida del país);

PCM: Puesto de Control Migratorio De igual forma, mediante Oficio núm. 2021EE477 de 20 de enero de 2021, la Dirección Administrativa del Concejo de Bogotá, D.C., manifestó que: “[ ] Revisado la Historia laboral del funcionario JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, identificado con la cédula de ciudadanía 29 Se omite citar las fechas de los viajes con el fin mantener la reserva que recae en esta información, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.4.3, del Decreto 1067 de 26 de mayo de 2015, “[ ] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores [ ]”.

Esta información reposa en el Oficio núm. 20217030026771 de 18 de enero de 2021-7032522-BACK OFFICE REGIONAL ANDINA allegado al expediente, al cual las partes tienen acceso para corroborar lo concerniente. Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 51 número 1.020.783.970, quien desempeña el cargo de Secretario Ejecutivo, Código 425 Grado Salarial 08, en la Unidad de Apoyo Normativo del H.C. NELSON ENRÍQUE CUBIDES SALAZAR, se encuentran actos administrativos correspondientes a vacaciones, licencias ordinarias no remuneradas, sin que repose acto administrativo alguno que autorice expresamente salir país. Es de aclarar, que las licencias ordinarias no remuneradas tanto como las vacaciones (situaciones administrativas), cuando se otorgan, simplemente se limitan a la autorización para separarse del cargo, conforme a los días solicitados por el peticionario o conforme a la legislación laboral y reglamentos internos de la Corporación, según corresponda, en virtud del derecho que ostentan los servidores públicos, en los términos del Decreto 648 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015 [ ]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

En el mismo documento, y de acuerdo con la información reportada por la Dirección Financiera, se relacionaron las novedades registradas en el sistema de nómina “PERNO” de la entidad, que corresponden a la situación administrativa de “Licencia no remunerada” y se remitieron los comprobantes de pago en los cuales se evidencia la aplicación de los respectivos descuentos, así: TIPO DE ACTO NÚMERO APLICADO EN LA NÓMINA EFECTIVIDAD CADUCA TOTAL DÍAS NO LABORADOS LICENCIA NO REMUNERADA 622 JUL-16 05/07/2016 08/07/2016 4 LICENCIA NO REMUNERADA 684 AGO-16 01/08/2016 03/08/2016 3 LICENCIA NO REMUNERADA 842 NOV-16 24/10/2016 26/10/2016 3 LICENCIA NO REMUNERADA 334 AGO-18 17/08/2018 26/08/2018 10 LICENCIA NO REMUNERADA 723 ENE-19 26/12/2018 31/12/2018 6 LICENCIA NO REMUNERADA *723-1 ENE-19 01/01/2019 04/01/2019 4 Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 52 **DÍAS NO TRABAJADOS 2020IE2784 FEB-20 09/01/2020 14/01/2020 6 LICENCIA NO REMUNERADA 185 MAR-20 12/03/2020 17/03/2020 6 TOTAL 42 También procedió a efectuar la siguiente aclaración: “[ ] Se aclara al Honorable Tribunal que el formato “certificaciones de evaluación del desempeño de la Unidad de Apoyo Normativo” a que hace referencia no existe, en cambio la Corporación contaba con el formato EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS Y ASISTENCIA DE LAS UAN Código TH- PR004-F07 versión 2015 que fue reemplazado por el formato CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS DE LAS UNIDADES DE APOYO NORMATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS EDUCATIVOS Código THU-F0052 versión 2020 y posteriormente fue modificado por el formato “EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS DE LAS UNIDADES DE APOYO NORMATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS EDUCATIVOS Código THU-F0052” versión 2020, el cual hace parte del proceso de Talento Humano que está a cargo de la Dirección Administrativa.

Además se precisa, que los formatos señalados no generan derechos de carrera administrativa, ni desdibujan la naturaleza propia de los cargos desempeñados por los funcionarios de las Unidades de Apoyo Normativo (UAN), y tiene como propósito principal, que los funcionarios de libre nombramiento y remoción puedan ser beneficiarios del Fondo en Administración denominado “Fondo cuenta Concejo de Bogotá D. C., Secretaria Distrital de Hacienda – lcetex”, y demás incentivos que se establezcan para los funcionarios de manejo y confianza, por tanto, en términos de ley y procedimientos, no tiene incidencia sobre las novedades de las nóminas elaboradas por la Dirección Administrativa, responsable del proceso de Talento Humano en el Concejo de Bogotá, ni el pago de nóminas a cargo de la Dirección Financiera.

Así mismo me permito informar al Honorable Tribunal que mediante radicado 20201E8683 del 25 de junio de 2020, la Dirección Administrativa dispuso que el Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 53 mencionado formato se debería diligenciar en forma anual y no mensual.

Se anexa copia [ ]” (Negrillas y subrayas fuera de texto). En el marco de las anteriores aclaraciones, anexaron los formatos solicitados, correspondientes de los años 2016 a 2020, así como los comprobantes de pago en los que se refleja los indicados descuentos y copia de las citadas resoluciones de licencias no remuneradas, no sin antes resaltar que las solicitudes que dan origen a situaciones administrativas son recibidas por parte de la Dirección Administrativa, dependencia responsable del proceso del talento humano de la entidad, quien se encarga de elaborar, revisar y validar los requisitos previos de los mismos y, posteriormente, se remite a la Dirección Financiera para el trámite de pago.

Por último, menciona que los funcionarios asignados a las Unidades de Apoyo Normativo son de libre nombramiento y remoción, de manejo, confianza, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución núm. 237 de 13 de marzo de 2020, que mantuvo el espíritu normativo de la derogada Resolución núm. 819 de 1o. de noviembre de 2015, establece que los servidores de las Unidades de Apoyo Normativo, dada la naturaleza del empleo, no registran el ingreso ni la salida del Concejo de Bogotá, D.C., pero trabajarán el tiempo que sea necesario para el cabal cumplimiento de las funciones Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 54 propias de su cargo, tal como lo establece el Manual de Funciones y Competencias Laborales.

Acorde con lo sostenido en su defensa, el concejal aportó las resoluciones de vacaciones que la soportan, así:  Resolución núm. 155 de 25 de mayo de 2017, mediante la cual se concedieron las vacaciones al funcionario JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, -correspondientes al período comprendido entre el 11 de febrero de 2016 al 10 de febrero de 2017-, concedidas para el disfrute entre los días 4 de julio al 25 de julio de 2017, inclusive; sin embargo, previa solicitud de aplazamiento del disfrute de las vacaciones, por Memorando radicado 2017IE8750 de 15 de junio de 2017, se autorizó por parte de la Dirección Administrativa el disfrute de vacaciones entre los días 17 de julio al 8 de agosto de 2017, inclusive.

El empleado disfrutó algunos días desde el 17 de julio hasta el 23 de julio del mismo mes, interrumpiendo las vacaciones a partir del 24 de julio de 2017, -Memorando Radicado 2017IE9942 de 19 de julio de 2017 de la Dirección Administrativa-, y reanudando el disfrute a partir de 31 de julio hasta el 16 de agosto de 2018, según lo consignado en el Memorando 2017IE4426 de 6 de abril de 2018 de la Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 55 Dirección Administrativa (teniendo autorizados once (11) días pendientes).  Resolución núm. 277 de 2 de agosto de 2018, a través de la cual se le otorgaron las vacaciones al funcionario JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, -correspondientes al período comprendido entre el 21 de febrero de 2017 y el 20 de febrero de 2018-; del disfrute hizo uso a partir del lunes 27 de agosto hasta el 14 de septiembre de 2018.  Resolución núm. 239 de 4 de junio de 2019, mediante la cual se le concede vacaciones al funcionario JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, -correspondientes al período comprendido entre el 21 de febrero de 2018 al 20 de febrero de 2019-, para su disfrute entre el 15 de julio y el 2 de agosto de 2019; sin embargo, previa solicitud de aplazamiento del disfrute de estas vacaciones, por Memorando radicado 2019IE10109 de 17 de julio de 2019, se autorizó por parte de la Dirección Administrativa el disfrute de vacaciones entre los días 22 de noviembre y el 12 de diciembre de 2019, inclusive, reintegrándose a sus funciones el 13 de diciembre de 2019.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 56  Y, la Resolución núm. 365 de 1o. de julio de 2020, a través de la cual le concede vacaciones al funcionario JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, -correspondientes al período comprendido entre el 12 de marzo de 2019 al 24 de marzo de 2020-, para su disfrute entre el 18 de agosto y el 7 de septiembre de 2020; sin embargo, previa solicitud de aplazamiento del disfrute de estas vacaciones, la Dirección ordenó por necesidad del servicio aplazar las vacaciones y programar el goce de quince (15) días pendientes a partir de 5 de abril hasta el 23 de abril de 2021, reintegrándose al puesto de trabajo el 26 de abril del 2021.

Con fundamento en todo lo anterior la Sala observa, como primer aspecto trascendental para las resultas de este proceso, que las disposiciones de orden constitucional, legal y reglamentario analizadas en el caso concreto, no les imponen obligaciones funcionales a los concejales de Bogotá, D.C. para certificar labores o actividades profesionales a cargo de los miembros de su Unidad de Apoyo Normativo, con fines salariales, de descuentos de nómina o de reconocimiento de prestaciones propias de su relación laboral con el cabildo.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 57 En efecto, el formato ‘EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS Y ASISTENCIA DE LAS UAN Código TH-PR004-F07 versión 2015’, que fue reemplazado por el formato ‘CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS DE LAS UNIDADES DE APOYO NORMATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS EDUCATIVOS Código THU-F0052 versión 2020’, y que, posteriormente, fue modificado por el formato ‘EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS DE LAS UNIDADES DE APOYO NORMATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS EDUCATIVOS Código THU-F0052 versión 2020’, hacen parte del proceso de Talento Humano que está a cargo de la Dirección Administrativa del Concejo de Bogotá, D.C., en los términos de la función prevista en el artículo 1º, numeral V, del Acuerdo 492 de 2012.

La corporación distrital certificó que tales formatos tienen como propósito principal, que los funcionarios de libre nombramiento y remoción puedan ser beneficiarios del Fondo en Administración denominado ‘Fondo cuenta Concejo de Bogotá D.C., Secretaría Distrital de Hacienda-lcetex’, y demás incentivos que se establezcan para los funcionarios de manejo y confianza.

Así las cosas, no tienen incidencia sobre las novedades de las nóminas cuya elaboración está a cargo de la Dirección Administrativa, responsable del referido proceso de Talento Humano en el Concejo de Bogotá, D.C., ni el pago Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 58 de nóminas a cargo de la Dirección Financiera, artículo 1º, numeral VI, del Acuerdo 492 de 2012-.

Por lo tanto, el concejal NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR, al diligenciar los referidos formatos en cumplimiento de lo señalado por la Dirección Administrativa del Concejo de Bogotá, D.C., no determinó, influyó o alteró el alcance y contenido de la nómina del señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, -secretario ejecutivo, código 425, grado salarial 08, de su Unidad de Apoyo Normativo-, por cuanto no solo no es su función sino de las Direcciones Administrativa y Financiera a partir de los reportes que el secretario en cuestión tenía la obligación de entregar; y, además, porque ese formato no guarda relación ninguna con certificación de labores o actividades con fines de pago de salarios, descuentos e inclusiones de novedades en nómina, como se pudo constatar.

Ello, sin perjuicio de mencionar que el solicitante no demostró su conjetura ni arrimó pruebas que permitieran concluir lo contrario, esto es que, en la práctica, con el diligenciamiento de los formatos o con algún otro comportamiento, el concejal sí incidía en el pago del salario mensual del señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, tal como se sostuvo en la solicitud.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 59 Adicional a la realidad inobjetable que supone lo anterior, y como segundo aspecto importante, la Sala advierte que para todos los movimientos migratorios por salida del territorio nacional, efectuados por el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, éste sí contaba con una situación administrativa que lo habilitaba para separarse de sus funciones como empleado de la Unidad de Apoyo Normativo del concejal NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR, en unos casos por licencia no remunerada y en otros por disfrute de vacaciones, todos soportados con las citadas resoluciones y memorandos expedidos por la Dirección Administrativa que, contrario a lo manifestado por el apelante, sí reposan en el expediente.

Se pone de presente, en cuanto al viaje que no contó con licencia no remunerada debidamente formalizada, realizado por el secretario ejecutivo a Lima (Perú), que el 20 de diciembre de 2019 éste radicó ante la Dirección Administrativa, con visto bueno del concejal NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR, solicitud de licencia no remunerada para disfrutar del 9 al 14 de enero de 2020, y luego se ausentó de sus funciones en el precitado lapso, sin conocer el desenlace del trámite impartido a su solicitud y decisión de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C. Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 60 Con memorial de 14 de enero de 2020, dirigido a la Dirección Administrativa, es decir al final de lo que sería ese permiso, el concejal solicitó información acerca de dicho requerimiento de licencia no remunerada presentado por el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, toda vez que aún no se había hecho presente para trabajar, ni había sido notificado de la aceptación o negación de esa licencia no remunerada.

Mediante Oficio 2020IE829 de 16 de enero de 2020, la Dirección Administrativa le informó al concejal que la solicitud de licencia no remunerada no había sido concedida porque habiéndose pedido del 9 al 14 de enero de 2020, la competente para autorizarla o negarla era la nueva Mesa Directiva elegida para el período 2020 y no la que estaba hasta ese momento.

Agregó que una vez instalada la nueva Mesa Directiva, se le remitió el proyecto de resolución el 13 de enero de 2020 para que fuese expedida, pero el trámite fue devuelto toda vez que las fechas de la licencia ya habían transcurrido. Con memorial de 16 de enero de 2020, el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO le informó al concejal que a su regreso a trabajar el 15 de enero e indagar sobre el acto administrativo que le concedería su licencia no remunerada, se encontró con la novedad Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 61 que no había sido expedido, pese a haber observado el conducto regular, radicada la solicitud con antelación, y cumplir con los requerimientos establecidos para los efectos.

Que, bajo ese contexto, y en el entendido que le habían concedido la licencia no remunerada, laboró hasta el 8 de enero de 2020 y al día siguiente viajó al exterior, con el “[ ] pleno convencimiento y de buena fe, de que lo hacía estando en licencia no remunerada tal como lo había solicitado ( ) Pongo en conocimiento, como es mi deber, tal situación, de la cual tuve conocimiento, para los fines que a bien considere el señor concejal y manifiesto mi voluntad y disponibilidad de dar una mayor claridad sobre lo sucedido [ ]”.

Posteriormente, si bien en nómina de enero de 2020 no se aplicó descuento al salario del señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO por concepto de los seis (6) días de ausencia laboral comprendidos del 9 al 14 del citado mes, sí se efectuó en la nómina de febrero de 2020, deduciendo la suma de $508.000, gestión a cargo de la Dirección Financiera del Concejo de Bogotá, D.C. La Sala evidencia que la conducta del concejal estuvo acorde con las circunstancias particulares que se presentaron en este evento en el que imprimió su visto bueno para el otorgamiento de la licencia no Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 62 remunerada del funcionario de su Unidad de Apoyo Normativo, advirtió de su ausencia cuando no había regresado a cumplir sus labores y requirió información acerca de la expedición de la resolución que formalizaba la misma.

En una situación que se observa ajena a la capacidad del concejal de destinar dineros públicos, la Dirección Administrativa del Concejo de Bogotá, D.C., así como la Dirección Financiera, e incluso la Dirección Jurídica, sabían que el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO logró viajar al exterior sin licencia no remunerada ni situación administrativa que así se lo permitiera, y aun así pagaron la nómina completa de enero de 2020, para después efectuar el correspondiente descuento en el mes de febrero del mismo año. Ello, sin lugar a duda, no solo no le es reprochable al concejal, sino que atiende a una esfera administrativa del talento humano que compete, exclusivamente, a las direcciones Administrativa y Financiera, así como al propio funcionario JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO quien debía cerciorarse de la expedición oportuna de la licencia no remunerada antes de ausentarse de sus funciones en el cabildo distrital.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 63 Se debe poner de presente que, en el proceso traído a colación por el solicitante, en el que también fungió como accionante de una solicitud de pérdida de investidura contra un congresista, se resolvió una situación con aspectos sustanciales divergentes y que no resultan aplicables al caso concreto por cuanto: (i) la regulación organizacional, estructural y funcional del Congreso de la República, viene resuelta por la Ley 5ª de 17 de junio de 199230;

(ii) el funcionario de la Unidad de Trabajo Legislativo del senador accionado, salió del país con destino a la ciudad de Panamá del 2 de julio de 2012 al 7 del mismo mes y año y, con destino a la ciudad de Toronto, del 1o. de noviembre de 2013 al 12 de noviembre de 2013, acumulando en ambos viajes un total de diez (10) días hábiles mientras se desempeñaba como empleado de la UTL del senador, sin permiso, licencia o comisión para separarse del cargo durante esos días, pero se le pagó la totalidad del salario, por 30 días de labor durante los meses de julio de 2012 y noviembre de 2013; y (iii) dichos salarios se pagaron con base en las constancias expedidas el 21 de agosto de 2012 y el 28 de noviembre de 2013 por el senador, relacionadas con las supuestas labores del funcionario, en donde se dijo: “[ ] me permito certificar que el personal que relaciono a continuación (donde estaba incluido este último), laboró en mi 30 “[ ] Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes [ ]”.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 64 Unidad de Trabajo Legislativo de manera normal durante el mes de julio de 2012, normalmente [ ]” y “[ ] me permito certificar que los funcionarios que relaciono a continuación (donde estaba incluido el señor Giraldo Saldarriaga), desarrollaron las funciones asignadas durante el mes de noviembre de 2013 [ ]”31.

La Sala, con fundamento en lo anterior, procederá a confirmar la sentencia apelada, al no evidenciar la causal de indebida destinación de dineros públicos, como quiera que el concejal no cubrió objetos, actividades o propósitos no autorizados; no costeó objetos, actividades o propósitos que sí estuvieran autorizados, pero que son diferentes a aquellos para los cuales están previamente asignados; no sufragó objetos, actividades o propósitos expresamente prohibidos por la Constitución, la ley o el reglamento; no pagó por materias innecesarias o injustificadas; no destinó los dineros públicos con la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros; y tampoco destinó dineros públicos con la finalidad de derivar un beneficio, no necesariamente económico, en su favor o en el de terceros. 31 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 28 de marzo de 2017, número único de radicación 11001031500020150011100, consejero ponente Rafael Francisco Suárez Vargas.

Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 65 Sin perjuicio de lo anterior, y ante la posible constitución de faltas disciplinarias en cabeza del señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, se procederá a compulsar copia de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, adelante las investigaciones que resulten pertinentes, si se tiene en cuenta que, de conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política, los servidores públicos que prestan sus funciones a favor del Estado y de la comunidad, deberán ejercerlas en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 1o. de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: ORDENAR, por Secretaría, compulsar copia de esta providencia con destino a la Procuraduría General de la Nación, para los fines expuestos en su parte motiva.

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el Número único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02949 01 Solicitante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 66 expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 4 de marzo de 2022. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Aclara voto CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.