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50001233100020100058601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2018-07-25

Radicación interna: 61920 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Maria Evangelina Leguizamon, Maria Carmen Mora Perez, Fernando Riascos Guerrero, Jose Ignacio Leguizamon Rojas, Jose Gabriel Leguizamon Mora·Demandado: Ejercito Nacional De Colombia, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 50001-23-31-000-2010-00586-01 (61.920) Actor: Fernando Riascos Guerrero y Otros Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa Procede el Despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte actora en contra del auto proferido el 12 de diciembre de 2022.

I.

ANTECEDENTES Auto impugnado 1. Mediante auto del 12 de diciembre de 2022, proferido por la Sala de la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, se resolvió negar la solicitud de prelación presentada por la parte actora mediante memorial radicado el 16 de noviembre de 20221, toda vez que la circunstancia de hecho en que se encontraba no se enmarcó en ninguno de los supuestos legales y jurisprudenciales considerados para que acceder a ella. 2.

Igualmente, se precisó que una eventual violación grave de los derechos humanos, como lo fue planteado por la parte, solo podía ser examinada en el fallo de instancia previa verificación y valoración de las pruebas que obran en el plenario, de ahí que ésta no fuera pasible de ser constatada únicamente en atención a los hechos planteados en la demanda.

Impugnación 3. Contra la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición con fundamento en que los hechos constitutivos de la demanda presentan una indiscutible connotación de graves violaciones a los Derechos Humanos, lo que se 1 Visible a índi8ce No. 20 del aplicativo Samai. Radicación: 50001-23-31-000-2010-00586-01 (61.920) Actor: Fernando Riascos Guerrero y Otros Demandado: La Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación Directa 2 refuerza en la asignación del proceso penal2 a una fiscalía especializada en Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 4.

Aunado a lo anterior, adujo que el argumento de la Sala para negar la procedencia de la solicitud de prelación, conllevaría a la ineficacia de lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y que, por lo mismo, reconocer la relación de los hechos con una grave violación a los Derechos Humanos no podría ser entendido como “prejuzgamiento o una sentencia anticipada”, en tanto ésta connotación no implica per se la declaración de responsabilidad administrativa, patrimonial y extracontractual del Estado.

II. CONSIDERACIONES 5. El artículo 242 de la Ley 1437 de 2011 -modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 20213-, dispone que el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. Así mismo, señala que, en lo referente a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso. 6.

En línea con lo anterior, el artículo 318 del Código General del Proceso, prevé que “Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria. (…)”. 7. De la norma transcrita, se desprende la improcedencia del referido recurso cuando se pretenden controvertir autos dictados por las Salas de Decisión, por lo que la reposición interpuesta en contra del auto de 12 de diciembre de 2022, proferido por la Sala de la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, deviene improcedente.

En consecuencia, será rechazado. 8. En mérito de lo expuesto, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 12 de diciembre de 2022.

SEGUNDO: Para efectos de notificaciones judiciales, ténganse en cuenta las 2 Proceso penal adelantado con fundamento en los mismos hechos que, en principio fue asumido por la Unidad de Fiscalía 31 delegada ante jueces promiscuos del Circuito de Puerto Carreño y, posteriormente, se trasladó hacia la unidad referida. 3 “Artículo 242. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario.

En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso”. Radicación: 50001-23-31-000-2010-00586-01 (61.920) Actor: Fernando Riascos Guerrero y Otros Demandado: La Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación Directa 3 siguientes direcciones de correo electrónico: (i) parte demandante: Soraya Gutiérrez Argüello, correo electrónico: abogadoreparacion1@cajar.org; abogadoreparacion2@cajar.org (ii) parte demandada: José Daniel Bayona Puerto, correo electrónico: notificacionesjuridi@ejercito.mil.co; notificaciones.bogota@mindefensa.gov.co

NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF