Micelio
11001032400020250018600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-05-21

Radicación interna: 575 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Francisco Manuel Aguilar Zapata·Demandado: Ministerio De Salud Y Proteccion Social

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00186-00 Actor: FRANCISCO MANUEL AGUILAR ZAPATA Asunto: rechaza demanda. AUTO INTERLOCUTORIO El señor FRANCISCO MANUEL AGUILAR ZAPATA, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA-, presentó demanda en la que formuló las siguientes pretensiones: “[…] declarar la nulidad del acta de fecha 29 de abril de 2015 y el acta de fecha 15 de agosto proferida (sic) por el Comité Nacional de Prácticas de Inmunización que calificó el evento de la menor […]”.

Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que el asunto puesto en conocimiento de esta Corporación no es susceptible de control jurisdiccional. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00186-00 Actor: FRANCISCO MANUEL AGUILAR ZAPATA 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, las pretensiones de la demanda objeto de estudio desbordan el alcance de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por cuanto no se relacionan con su objeto o pueden ser tramitadas directamente por el actor a través otros mecanismos jurídicos como peticiones o denuncias ante las entidades y autoridades competentes para ello.

En cuanto a la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 104 del CPACA establece: “ARTÍCULO 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

Igualmente conocerá de los siguientes procesos: 1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable. 2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado. 3.

Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes. 4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público. 5.

Los que se originen en actos políticos o de gobierno. 6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00186-00 Actor: FRANCISCO MANUEL AGUILAR ZAPATA 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

Los recursos extraordinarios contra laudos arbitrales que definan conflictos relativos a contratos celebrados por entidades públicas o por particulares en ejercicio de funciones propias del Estado.

PARÁGRAFO. Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50% […]”.

Al analizar las pretensiones de la demanda, el Despacho advierte que no se relacionan con ninguna de las competencias asignadas a esta jurisdicción, pues lo que se solicita en las mismas hace referencia al ejercicio de funciones del Comité Nacional de Prácticas de Inmunización, conformado mediante la Resolución 3990 de 22 de octubre de 2005, expedida por el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social).

Sobre el particular, la referida norma prevé: “[…] ARTÍCULO 1º. OBJETO EL COMITÉ. El Comité Nacional de Prácticas de Inmunización -CNPI- tendrá por objeto asesorar el Plan Nacional de Inmunizaciones en el área de inmunización y vigilancia en salud pública de las enfermedades inmunoprevenibles, para la toma de decisiones por parte del Ministerio de la Protección Social.

ARTÍCULO 2 º. CONFORMACIÓN. <Artículo modificado pro el artículo 1o. de la Resolución 2823 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Nacional de Prácticas de Inmunización -CNPI- estará integrado así: a) El Director general que tenga a su cargo asuntos relacionados con Salud Pública del Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces o su delegado, quien actuará como su Presidente. b) El Director General del Instituto Nacional de Salud (INS), o su delegado. c) El Presidente de la Sociedad Colombiana de Pediatría (SCP).

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00186-00 Actor: FRANCISCO MANUEL AGUILAR ZAPATA 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d) El Presidente de la Asociación Colombiana de Infectología (ACIN). e) Un representante delegado por la Asociación Colombiana de Medicina Interna (ACMI). f) Un representante delegado por la Federación Colombiana de Asociaciones de Perinatología (Fecopen). g) Un representante delegado por la Asociación Colombiana de Neurología Infantil (ASCONI). h) Dos representantes delegados por la Sociedad Colombiana de Pediatría (SCP). i) Dos representantes delegados por la Asociación Colombiana de Infectología (ACIN). j) Dos representantes de las Secretarías Departamentales o Distritales de Salud, elegidos por el Presidente del CNPI. k) Un representante de las escuelas de epidemiología, elegido por el Presidente del CNPI, de entre los que sean postulados por el decano o rector de la respectiva escuela. l) Un representante de las escuelas de salud pública, elegido por el Presidente del CNPI, de entre los que sean postulados por el decano o Director de la respectiva escuela. m) Un representante delegado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), quien actuará en calidad de invitado, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 1 o. Los miembros señalados en los literales e), f), g), h) e i) serán profesionales expertos en el área de vacunas, salud pública o epidemiología, elegidos por el representante legal de la respectiva organización, quien comunicará la designación mediante escrito remitido a la Secretaría Técnica del CNPI.

PARÁGRAFO 2 o. Los miembros señalados en los literales e), f), g), h), i), j) k), y 1) serán designados por un periodo de tres (3) años.

PARÁGRAFO 3 o. La inasistencia injustificada de los miembros del CNPI a tres (3) sesiones consecutivas o el retiro de la entidad a quien representan, será causal de pérdida de la calidad de miembro. En caso de presentarse alguna de estas situaciones, se procederá a efectuar una nueva designación. ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Nacional de Prácticas de Inmunización tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Proponer políticas, estrategias y medidas que considere necesarias para la prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles; b) Analizar el desarrollo del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI- y proponer cambios operativos al mismo; c) Validar e impulsar los planes de intensificación de vacunación y de las jornadas nacionales de vacunación;

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00186-00 Actor: FRANCISCO MANUEL AGUILAR ZAPATA 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d) Proponer y avalar actualizaciones al esquema único de vacunación para el Sistema General de Seguridad Social (SGSS) con base en la evidencia de carga de enfermedad, costo-efectividad y sostenibilidad; e) Apoyar al Ministerio de la Protección Social en el seguimiento y evaluación de los planes de erradicación de la poliomielitis, eliminación del sarampión, rubéola y síndrome de rubéola congénita, el tétanos neonatal así como el control de otras enfermedades inmunoprevenibles objeto del PAI; f) Hacer seguimiento a los indicadores de vigilancia de enfermedades inmunoprevenibles en erradicación, eliminación y control; g) Apoyar al Ministerio de la Protección Social en la divulgación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de los avances y retos de los planes de vacunación infantil para elevar las coberturas de vacunación; h) Apoyar al Ministerio de la Protección Social en la difusión de la normatividad e información científica, técnica y sanitaria en materia prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades que pueden evitarse por vacunación, así como en materia de aplicación de vacunas, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el ser humano; i) Clasificar y asesorar en el abordaje de los eventos adversos supuestamente atribuidos a la inmunización; j) Participar en investigaciones relacionadas con el Programa Ampliado de Inmunizaciones; k) Fomentar e implementar las medidas de bioseguridad en la aplicación de biológicos; l) Proponer la realización de investigación en materia de prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles; m) Recomendar modificaciones a las disposiciones legales vigentes que se relacionen con la prevención, el control, la eliminación y erradicación de las enfermedades que pueden evitarse mediante la aplicación de vacunas; n) Asesorar sobre los programas de capacitación y de atención médica relacionados con la prevención, el control, la eliminación y erradicación de las enfermedades que pueden evitarse por vacunación, así como con la aplicación de vacunas, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en humanos. o) Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO 4 o. SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité Nacional de Prácticas en Inmunización, contará con una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por el Coordinador del Grupo Programa Ampliado de Inmunizaciones del Ministerio de la Protección Social. El Comité Nacional de Prácticas en Inmunización, a través de la Secretaría Técnica, podrá invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas, cuyo aporte estime que puede ser de utilidad para los objetivos y funciones señalados en la presente resolución. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00186-00 Actor: FRANCISCO MANUEL AGUILAR ZAPATA 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] ARTÍCULO 8o.

ACTAS. Por cada sesión celebrada, el Secretario Técnico levantará un acta que será firmada por todos los asistentes, la cual contendrá, por lo menos, los datos siguientes: Lugar y fecha; lista de asistencia; asuntos tratados; temas aprobados, hora de inicio y término de las sesiones […]”. Nótese que el Comité Nacional de Prácticas de Inmunización está conformado por expertos en salud pública, epidemiología, pediatría, infectología, vacunología, entre otros, que cumple una función técnico-científica y consultiva dentro del Programa Ampliado de Inmunizaciones – PAI.

Este Despacho advierte que las actas demandadas no pueden ser consideradas como actos administrativos susceptibles de control judicial; ya que no son expedidas por una autoridad administrativa en ejercicio de funciones públicas, no contienen ninguna decisión definitiva, ni crean, modifican o extinguen situación jurídica alguna. Es pertinente recordar que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, conoce de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00186-00 Actor: FRANCISCO MANUEL AGUILAR ZAPATA 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan funciones administrativas.

Aunado a lo anterior, es importante resaltar que el medio de control invocado en la demanda, esto es, el de nulidad, -previsto en el artículo 137 del CPACA-, tiene como finalidad controvertir la legalidad de actos administrativos de carácter general y procede cuando éstos “hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió”.

Así las cosas, la demanda será rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, que prevé: “[…]

ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial […]”.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00186-00 Actor: FRANCISCO MANUEL AGUILAR ZAPATA 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por el señor FRANCISCO MANUEL AGUILAR ZAPATA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Ejecutoriado este proveído, archívese el expediente digital, previas anotación de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)