CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-04272-00 Actora: Angie Katherinne Merchán Murcia Demandada: Directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura Actuación: Acepta retiro de la demanda La señora Angie Katherinne Merchán Murcia, quien actúa en nombre propio, incoa acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho constitucional fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a la autoridad accionada dar respuesta de fondo a la solicitud formulada el 15 de julio de 2022, encaminada a que se certifique su judicatura. El 8 de agosto de 2022 el escrito de amparo correspondió por reparto a este despacho y, aunque no se ha decidido sobre su admisión, ese mismo día la actora allegó a estas diligencias memorial, por cuyo conducto «desiste» de aquel, toda vez que «[…] ya obtuv[o] respuesta [frente a] la solicitud elevada ante […]» la demandada.
Con la finalidad de determinar la procedencia de dicho pedimento, resulta oportuno aclarar que si bien las personas que acuden al aparato jurisdiccional a través de una tutela pueden desistir de su trámite, conforme lo prevé el artículo 261 del Decreto 2591 de 1991, en el presente caso, dado que no se ha admitido la acción, la normativa que se aviene al requerimiento de la tutelante es la referente al retiro de la demanda, consagrado en el artículo 922 del 1 «CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA.
Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. […]». 2 «RETIRO DE LA DEMANDA.
El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. […]». Expediente: 11001-03-15-000-2022-04272-00 Actora: Angie Katherinne Merchán Murcia 2 Código General del Proceso (CGP), aplicable en asuntos de esta naturaleza por remisión expresa de los artículos 43 del Decreto 306 de 19924 y 2.2.3.1.1.35 del Decreto 1069 de 20156, el cual exige para su viabilidad que no se haya notificado a alguno de los demandados, lo que acaece en este asunto.
Así las cosas, comoquiera que la solicitud de retiro del escrito de tutela resulta procedente en armonía con la precitada norma, se accederá a esta. En atención a lo expuesto, se DISPONE: 1º. Accédese a la solicitud de retiro del escrito de tutela presentado por la señora Angie Katherinne Merchán Murcia contra la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos indicados en la parte motiva. 2º.
Ejecutoriada esta providencia, previa notificación a la tutelante sobre lo aquí decidido y hechas las anotaciones que fueren menester, archívese el expediente. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER 3 «Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto». 4 «Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991». 5 «Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto». 6 «Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho».