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11001031500020220549800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-10-14

Radicación interna: 8823 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Dolmen S.A. E.S.P.·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2022-05498-00 Accionante: Dolmen S.A. E.S.P. Accionados: Juzgado 3º Administrativo de San Gil y otro Asunto: Acción de Tutela – Auto deja sin valor ni efecto ANTECEDENTES 1.- El 14 de octubre de 2022 la sociedad Dolmen S.A. E.S.P. interpuso acción de tutela con el objeto de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad que estima transgredidos por el Juzgado 3º Administrativo de San Gil y el Tribunal Administrativo de Santander, en el proceso con radicado No. 686793-333-003-2018-00351-00/02, en tanto declararon la nulidad del acto administrativo que autorizaba al alcalde de Cimitarra para contratar la concesión de la modernización, operación, expansión, reposición, administración y mantenimiento de la infraestructura del sistema de alumbrado público del ente territorial. 2.- La acción constitucional fue admitida por medio de auto proferido el 20 de octubre 2022, mediante el cual también se ordenó vincular al municipio de Cimitarra y al Concejo Municipal del mismo ente territorial por ser demandados dentro del ordinario.

Igualmente, la providencia de admisión ordenó notificar a los despachos accionados y a los vinculados. 3.- El 16 de diciembre de 2022 esta Subsección profirió sentencia de primera instancia en la que se consideraron las respuestas e intervenciones presentadas por el municipio de Cimitarra y por el Juzgado 3º Administrativo de San Gil. De su lado, el Tribunal Administrativo de Santander y el Concejo Municipal de Cimitarra guardaron silencio. 4.- No obstante, el 9 de marzo de 2023, Luis Giovanny Hernández elevó memorial en el que solicitó la nulidad del fallo por cuanto: “En contraste con el precedente jurisprudencial, no resulta dificultoso observar que la tutela dictada por su digna corporación adolece de NULIDAD porque el suscrito ciudadano estaba debidamente LEGITIMADO para intervenir en su trámite, como quiera que en el expediente del medio de control de nulidad[sic] aparece mi nombre y abonado electrónico en calidad de accionante, lógicamente que me vi afectado, y también el interés general que asumo de velar por la legalidad y la moralidad pública de las actuaciones administrativas y contractuales con las decisiones adoptadas en la sede de tutela de las cuales me entero en la fecha de instalación de este escrito por redes sociales del municipio de [C]imitarra (…).

De modo que no tuve la oportunidad de pronunciarme sobre los hechos de la tutela instaurada por DOLMEN S.A. y menos la oportunidad de controvertirla por FALTA DE CONVOCATORIA a la sede del trámite constitucional”. 5.- La Secretaría de esta Corporación fijó en lista la anterior petición el 10 de marzo del año en curso. 6.- La empresa accionante allegó memorial en el cual manifestó que (i) la tutela no estaba dirigida en contra de Luis Giovanny Hernández, por lo que no debía vincularse;

(ii) en todo caso, este sí quedó vinculado por la orden de publicación que se hizo en el auto admisorio; (iii) en el expediente del proceso ordinario, subido en el sistema Samai, era evidente la existencia de la tutela y era deber del solicitante hacerle seguimiento y (iv) no hay evidencia, ni se allegó prueba, respecto de la forma en que Luis Giovanny Hernández se enteró del fallo cuya nulidad pretende.

SE CONSIDERA Revisado el caso sub exámine se observa que, aunque Luis Giovanny Hernández figuraba como demandante en la acción de nulidad simple No. 686793-333-003-2018-00351-00/02, no fue vinculado al trámite de esta acción tuitiva. Ahora bien, la publicación del auto admisorio o el hecho de que las actuaciones relativas a esta acción tuitiva se cargaran en el sistema Samai no reemplaza la necesidad de vincular a todos aquellos que, en virtud del escrito introductorio o de las pruebas arrimadas con este, se advierta que puedan llegar a ostentar algún interés en el resultado de la acción de tutela.

En razón de lo anterior y con el fin de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución, se dejará sin valor ni efecto la sentencia dictada el 16 de diciembre del 2022, disponiéndose que conservarán validez las pruebas recaudadas y las contestaciones allegadas. Así, en acatamiento de lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, se ordenará la vinculación de Luis Giovanny Hernández y se correrá el traslado respectivo.

En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR sin valor la sentencia dictada el 16 de diciembre del 2022, disponiéndose que conservarán validez las pruebas recaudadas y las contestaciones allegadas, esto, con el fin de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución.

SEGUNDO: VINCULAR a Luis Giovanny Hernández al trámite de la presente acción tuitiva, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada por Dolmen S.A. E.S.P.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las partes y a vinculados. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE