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11001032400020150038600Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2015-08-21

LEY 1437 NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Luis Manuel Castro Novoa, Defensoria Del Pueblo·Demandado: Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Departamento Nacional De Planeacion, Presidencia De La Republica, Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social, Ministerio Del Interior

Radicación: 11001-03-24-000-2015-00386-00 Demandante: Defensoría del Pueblo 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2015-00386-00 Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS CONCEDE TÉRMINO PREVIO A DECIDIR SOBRE INTERVENCIÓN La Defensoría del Pueblo1 instauró demanda bajo el medio de control de Nulidad por Inconstitucionalidad establecido en el artículo 135 de Ley 1437 de 20112 en contra del artículo 179 del Decreto núm. 4800 del 20 de diciembre de 2011, “[…] Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones […]”, expedido por el Presidente de la República, el Ministro del Interior, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Director del Departamento Nacional de Planeación y el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Por auto del 10 de septiembre de 20153 se admitió la demanda luego de estudiar la improcedencia de adelantar el medio de control de Nulidad por Inconstitucionalidad y, pese a que no fue señalado de manera expresa que se admitía por el de Nulidad del contenido, del auto se colige que se le dio dicho trámite. 1 La demanda fue presentada por Luis Manuel Castro Novoa en su condición de Defensor Delegado para asuntos constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Folios 79 a 82 del cuaderno principal.

Radicación: 11001-03-24-000-2015-00386-00 Demandante: Defensoría del Pueblo 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Mediante proveído del 14 de marzo de 20184 se fijó fecha para celebrar la audiencia inicial señalada por el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011. En la audiencia inicial llevada a cabo el 18 de mayo de 20185, el Despacho negó el incidente de nulidad formulado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que fundamentó en la necesidad de correr traslado de la demanda a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas por tener interés en el proceso; se declaró no probada la excepción denominada “indebida escogencia del medio de control o ineptitud de la demanda” y se concedió el recurso de súplica interpuesto contra ésta última decisión. Mediante proveído del 26 de junio de 20206 la Sección Primera confirmó el auto suplicado.

Las precitadas diligencias ingresaron nuevamente a despacho el 17 de noviembre de 2020 y dentro de las mismas se observa que, por memorial radicado el 12 de julio de 2018, el representante judicial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas afirmó que, “ante la solicitud de intervención en el proceso de nulidad de la referencia efectuada por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL, me permito hacer las siguientes manifestaciones (…)”.

Con fundamento en lo anterior, el despacho le concederá a la citada entidad el término de cinco (5) días para que informe si lo que solicita es que sea vinculado a este proceso, y si ello es así precisar en qué calidad. En consecuencia, la Sala Unitaria, 4 Folio 174 del cuaderno principal. 5 Acta obrante a folios 210 a 219 del cuaderno principal. 6 Folios 334 a 345 del cuaderno principal.

Radicación: 11001-03-24-000-2015-00386-00 Demandante: Defensoría del Pueblo 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE CONCEDER a la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas, el término de cinco (5) días, para que informe si con el escrito presentado a este Despacho está solicitando que sea vinculado a este proceso, y si ello es así, precisar en qué calidad.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, (firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado