Micelio
11001031500020220085200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-02-02

Radicación interna: 1106 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: María Griselda Gómez Zea·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-00852-00 Demandantes: MARÍA GRISELDA GÓMEZ ZEA Y OTRAS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTRO Tema: Auto AUTO QUE ACUMULA Y AVOCA CONOCIMIENTO Corresponde al Despacho dictar auto que avoca conocimiento y acumula las acciones de tutelas identificadas con los radicados Nos. 11001-03-15-2022- 00844-00 (demandante: Olga Beatriz Castro Vivas) y 11001-03-15-000-2022- 00842-00 (demandante: Martha Patricia Rodríguez Rodríguez) al expediente principal No. 11001-03-15-000-2022-00852-00 (demandante: María Griselda Gómez Zea), por reunir los requisitos en cuanto al reparto de las “tutelas masivas” establecidas en el Decreto 1834 de 2015 que adicionó el Decreto 1069 de 2015 y reglamentó el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, así como el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Acción de tutela No. 2022-00852-00 La señora María Griselda Gómez Zea, por conducto de apoderado judicial,[1] mediante escrito enviado por correo electrónico el 1º de febrero de 2022, al buzón web “tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co”, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado 22 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social.

Las referidas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la providencia de 19 de agosto de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante la cual revocó la decisión de 27 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado 22 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que había accedido parcialmente a las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ejercido por la accionante contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria La Previsora S.A., proceso que se identificó con el radicado 11001-33-35-022-2019-00462-01, para, en su lugar, denegarlas.

Con auto de 7 de febrero de 2022 este Despacho admitió la tutela; dispuso la notificación a las partes, así como la vinculación de las demandadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y de las señoras Olga Beatriz Castro Vivas y Martha Patricia Rodríguez Rodríguez [por haber conformado el extremo activo del proceso ordinario]; reconoció personería al abogado Cristian Aníbal Fernández Gutiérrez y ordenó a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realizara una publicación en la página web de la Corporación, con la información relacionada con esta tutela con el fin de ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

En atención a las referidas notificaciones, el Juzgado 22 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a través de memorial allegado a este proceso el 15 de febrero de 2022, informó sobre la existencia de la acción constitucional con supuestos fácticos y jurídicos similares, identificada con el número 11001-03-15-000-2022-00844-00. 1.2.

Acción de tutela No. 2022-00844-00 Esta solicitud de amparo fue promovida por la señora Olga Beatriz Castro Vivas, por conducto del mismo apoderado judicial,[2] mediante escrito enviado por correo electrónico el 1º de febrero de 2022, al buzón web “tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co”, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado 22 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social.

Las referidas garantías constitucionales también las estimó vulneradas con ocasión de las providencias de 19 de agosto de 2021 y de 27 de octubre de 2020, expedidas por el Juzgado 22 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, dentro del proceso distinguido con el número 11001-33-35-022- 2019-00462-01.

Dicho mecanismo se asignó por reparto a la Subsección A, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, al Despacho del magistrado José Roberto Sáchica Méndez, que en auto de 8 de febrero de 2022 admitió esa demanda; ordenó notificar a las partes; dispuso la vinculación del extremo pasivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro del cual están incluidas las señoras María Griselda Gómez Zea y Martha Patricia Rodríguez Rodríguez; y reconoció personería al abogado principal y a sus suplentes.[3] Mediante memorial radicado el 21 de febrero de 2022, el abogado Cristian Aníbal Fernández Gutiérrez, puso de presente lo siguiente: “Es procedente mencionar que las accionantes Martha Patricia Rodríguez y María Griselda Gómez Zea cuentan con una acción de tutela en curso teniendo en cuenta la protección de los derechos fundamentales de carácter individual (anexo pantallazo con cada uno de los datos de cada acción de tutela en curso)” 1.3.

Acción de tutela No. 2022-00842-00 Esta petición de protección constitucional la presentó la señora Martha Patricia Rodríguez Rodríguez, por conducto del referido apoderado judicial, a través del mensaje de datos recibido el 1º de febrero de 2022 en el buzón web “tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co”, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado 22 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social.

Las referidas garantías constitucionales, igualmente, las estimó vulneradas con ocasión de las providencias de 19 de agosto de 2021 y de 27 de octubre de 2020, expedidas por el Juzgado 22 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, dentro del proceso distinguido con el número 11001-33-35-022- 2019-00462-01.

Esta acción fue repartida a la Subsección C, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, al Despacho del magistrado Guillermo Sánchez Luque que, con auto de 9 de febrero de 2022 la admitió; ordenó la notificación de las partes y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; dispuso la vinculación de las partes del proceso contencioso, así como la publicación de este expediente en la página web de la Corporación; y reconoció personería jurídica al abogado. 1.4.

Acciones de tutela con similitud fáctica Se advierte que las acciones de tutela señaladas presentan similitud en la causa, en el objeto, en las pretensiones, en los fundamentos que las sustentan y en las partes. Asimismo, al revisar los tres procesos en el software de gestión judicial SAMAI, la solicitud de amparo número 11001-03-15-000-2022-00852-00, accionante: María Griselda Gómez Zea, fue la primera en ser admitida mediante auto de fecha 7 de febrero de 2022 proferido por este Despacho y, notificada el día viernes 11 del mismo mes y año por vía electrónica.

En cuanto a los expedientes identificados con los radicados 11001-03-15-000- 2022-00844-00 y 11001-03-15-000-2022-00842-00, demandas ejercidas por las señoras Olga Beatriz Castro Vivas y Martha Patricia Rodríguez Rodríguez, fueron admitidas con providencias de 8 y 9 de febrero de 2022, las cuales se notificaron los días 14 y 18 de mismo mes y año, respectivamente. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Corresponde al Despacho establecer si se cumplen los parámetros establecidos para el trámite de las “tutelas masivas” contemplado en el Decreto 1834 de 2015 que adicionó el Decreto 1069 de 2015 y reglamentó parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. La norma en comento dispone: “Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas.

Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.

ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.

Para estos efectos, el juez remitente podrá enviar la información por cualquier medio electrónico o de transferencia de datos, sin perjuicio de la remisión física posterior. Para los mismos efectos y con el fin de agilizar su recepción, las oficinas o despachos de reparto podrán habilitar ventanillas o filas especiales de recibo. El juez al que le hubiese sido repartida la acción podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información indicativa del juez que avocó conocimiento de la acción en primer lugar.

(…)

ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. Contra el auto de acumulación no procederá ningún recurso.

(…)”. Al respecto, se indica que, con ocasión del memorial allegado a este proceso por parte del Juzgado 22 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, y el escrito radicado por el abogado Cristian Aníbal Fernández Gutiérrez dentro del expediente 2022-00844-00, en el sentido de informar sobre la existencia de otras dos acciones de tutela con identidad fáctica y jurídica, se revisaron los expedientes Nos. 2022-00844-00 y 2022-00842-00.

De dicha verificación se evidenció que, en efecto, esas dos solicitudes de amparo tienen igual objeto al del proceso que conoce este Despacho, es decir, el 2022-00852-00, habida cuenta que se sustentan en hechos, derechos, pretensiones similares y se dirigen contra las mismas autoridades judiciales. Lo anterior encuentra asidero en que: (i) las garantías superiores invocadas son el debido proceso, la igualdad, el mínimo vital y la seguridad social;

(ii) se dirigen contra las mismas autoridades (Juzgado 22 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A); (iii) persiguen igual fin, esto es, que se dejen sin efectos las sentencias 27 de octubre de 2020 y 19 de agosto de 2021 dictadas en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-33-35-022-2019-00462-01; y (iv) plantean los mismos defectos específicos de procedibilidad adjetiva como fundamento de la petición de amparo.

En ese sentido, se dispondrá la acumulación de las acciones de tutela identificadas con los números 11001-03-15-000-2022-00844-00 y 11001-03-15- 000-2022-00842-00, las cuales actualmente se tramitan en las Subsecciones A y C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, respectivamente, al expediente 11001-03-15-000-2022-00852-00 cuya demandante es María Griselda Gómez Zea, el cual fue admitido el 7 de febrero de 2022 e ingresó nuevamente al despacho para fallo el 2 de marzo de la misma anualidad, para que sean fallados en una sentencia. En consecuencia, se avocará el conocimiento de dichos procesos, razón por la cual, se ordenará que por Secretaría General del Consejo de Estado se requiera a las referidas judicaturas para que remitan los expedientes digitales de las tutelas Nos. 11001-03-15-000-2022-00844-00 y 11001-03-15- 000-2022-00842-00, con destino al asunto que este Despacho gestiona, distinguido con el radicado 11001-03-15-000-2022-00852-00. 2.2.

Otras órdenes De otro lado, se ordenará a Secretaría General del Consejo de Estado para que corrija en el sistema de gestión judicial SAMAI, la siguiente información: (i) El nombre de la demandante del proceso No. 11001-03-15-000-2022-00852- 00, comoquiera que lo correcto es María Griselda Gómez Zea. Ello, en atención a que en la plataforma digital se registró de la siguiente manera: “María Griselda Zea”.

(ii) La calidad del Juzgado 22 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en este asunto, debido a que se incluyó en el campo de “Sujetos Procesales” como tercero vinculado, pese a que es una de las autoridades demandadas. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ACUMULAR los expedientes 11001-03-15-000-2022-00844-00 y 11001-03- 15-000-2022-00842-00 al proceso principal identificado con el radicado 11001-03-15-000-2022-00852-00 (demandante: María Griselda Gómez Zea).

SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento de las acciones de tutela Nos. 11001-03-15- 000-2022-00844-00 y 11001-03-15-000-2022-00842-00, en consecuencia, por Secretaría General de la Corporación, REQUERIR a las Subsecciones A y C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que, remitan los referidos expedientes con destino al proceso identificado con el No. 11001-03-15-000- 2022-00852-00 TERCERO: NOTIFICAR, por el medio más expedito y eficaz, a las señoras María Griselda Gómez Zea,[4] Olga Beatriz Castro Vivas,[5] Martha Patricia Rodríguez Rodríguez,[6] a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a la Fiduciaria La Previsora S.A y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de esta providencia.

CUARTO: COMUNICAR esta decisión a los magistrados José Roberto Sáchica Méndez y Guillermo Sánchez Luque.

QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que corresponda, los documentos que obran en el expediente.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado para que corrija en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI: (i) el nombre de la demandante del proceso No. 11001-03-15-000-2022-00852-00, comoquiera que lo correcto es María Griselda Gómez Zea; y (ii) la calidad del Juzgado 22 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en atención a que es una de las autoridades demandadas.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Oficina de sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación de esta providencia en la página web de la Corporación, y de la información relacionada con las tutelas de la referencia, con el fin de ponerlas en conocimiento de los terceros interesados.

OCTAVO: MANTENER el expediente principal y el acumulado en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan las órdenes mencionadas y los dos procesos se encuentren en la misma etapa procesal..

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. ----------------------- [1] Cristian Aníbal Fernández Gutiérrez [2] Cristian Aníbal Fernández Gutiérrez [3] Tony Alex Atuesta Solórzano y Nora Yanine Chaparro Ávila. [4] “grisgom17@hotmail.com” [5]“abogado26.colpen@gmail.com, colombiapensiones1@hotmail.com, y atenciónalcliente1.colpen@gmail.com” [6] “mianjor@hotmailo.com”