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05001233100020090038401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2014-11-05

Radicación interna: 52717 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Ramiro Benitez Medina Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial, -Ejército Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 05001-23-31-000-2009-00384-01 (52.717) Demandante: RAMIRO BENÍTEZ MEDINA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CCA SALVAMENTO DE VOTO Como lo manifesté en el curso de la discusión del asunto, respetuosamente manifiesto mi disenso frente a la decisión adoptada por la mayoría de la Sala de acceder a la corrección de la sentencia de segunda instancia en relación con el nombre de la demandante Rosa Angélica Díaz para agregarle el segundo apellido (Ramírez) con base en un documento aportado con la solicitud, por cuanto, i) de conformidad con los documentos aportados con la demanda, en este caso la presentación personal del poder otorgado al apoderado judicial y el registro civil de nacimiento, se evidencia que el nombre de la demandante es Rosa Angélica Díaz; es decir, el error alegado no existe y, ii) frente a la copia de la cédula de ciudadanía allegada con la solicitud, en primer lugar, esta bien pudo aportarse al proceso con anterioridad a la fecha de la sentencia que se pide corregir -9 de julio de 2021- y, en segundo término, frente a esa prueba documental la parte contraria no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción en el trámite del proceso de la referencia. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.