CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03389-01 Accionante: Margarita del Carmen López Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / El requisito de la relevancia constitucional se encuentra acreditado, por lo que lo procedente era negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aclaro mi voto para indicar que el requisito de relevancia constitucional sí se encuentra cumplido, pues la accionante señaló el defecto en el que incurrió el tribunal; sin embargo, en este caso debía negarse el amparo porque de la revisión de la providencia cuestionada es posible advertir que la autoridad judicial no incurrió en la violación directa de la constitución. En mi concepto, es claro que el tribunal resolvió los cargos de la accionante en el proceso ordinario, e indicó que no había lugar a declarar la nulidad del acto por la notificación inoportuna del mismo.
Además, es evidente que la accionante advirtió la ejecución del acto de desvinculación cuando se presentó el 19 de enero de 2016 en su lugar de trabajo: allí se le informó que el empleo que ocupaba había sido provisto con una persona de la lista de elegibles por curso de méritos. Luego es claro que desde esa fecha la accionante sabía que había sido retirada de la institución por una desvinculación tácita.
En todo caso, también se acreditó que la accionante ocupaba un cargo de carrera en provisionalidad y que su desvinculación se produjo porque debió proveerse el empleo con el personal de carrera. Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado