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19001333301020240025301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-02-10

Radicación interna: 0386-2025 · LEY 1437 CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Esperanza Rodriguez Garcia·Demandado: Nacion - Ministerio De Educacion Nacional - Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio, Departamento Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 19001-33-33-010-2024-00253-01 (0386-2025)1 Demandante: Esperanza Rodríguez García Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y otro2 Trámite: Conflicto negativo de competencia Tema: Pago sanción moratoria Decisión: Resuelve conflicto de competencia El despacho procede a resolver el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados Décimo (10°) Administrativo de Cali, y Décimo (10°) Administrativo de Popayán, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda El 2 de febrero de 20223, la señora Esperanza Rodríguez García presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el FOMAG y el Departamento del Valle del Cauca, con el fin de obtener la nulidad del acto ficto presuntamente originado en el silencio de la administración, respecto de la petición radicada el 29 de octubre de 2021, orientada a obtener el reconocimiento de una sanción moratoria por la falta de pago oportuno de las cesantías del año 2020 y una indemnización por el pago tardío de los respectivos intereses.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene el pago de las mencionadas penalidades, conforme a la Ley 50 de 1990 y el Decreto 1176 de 1991. Finalmente, requirió 1 Expediente electrónico. 2 Departamento del Valle del Cauca. 3 Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, expediente 76001233300020220014100, índices 1 y 3. 2 Número interno: 0386-2025 Demandante: Esperanza Rodríguez García Demandada: FOMAG y otros la indexación de los valores reconocidos en sentencia, el reconocimiento de intereses moratorias de acuerdo con el artículo 192 del CPACA, y se condene en costas a las entidades demandadas. 1.2.

Trámite procesal La demanda fue radicada el 2 de febrero de 2022 ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el cual, mediante auto de 2 de mayo de 20224, remitió el expediente por competencia a los juzgados del Circuito Judicial Administrativo de Cali. El proceso fue repartido al Juzgado Décimo (10°) Administrativo de Cali, que, con auto 5 de diciembre de 20245, declaró su falta de competencia para conocer la controversia y remitió el expediente a los juzgados del Circuito Judicial Administrativo de Popayán. Finalmente, con auto de 6 de febrero de 20256, el Juzgado Décimo (10°) Administrativo de Popayán advirtió que carecía de competencia para conocer el proceso y propuso conflicto negativo de competencia, por lo que el expediente se envió a esta Corporación. 1.3.

Posiciones jurídico-procesales de las autoridades judiciales en conflicto 1.3.1. Juzgado Décimo (10°) Administrativo de Cali Estimó que, el último lugar en el que la demandante prestó sus servicios fue la Institución Educativa Tulia, ubicada en el municipio de Bolívar, departamento del Cauca, razón por la cual, la competencia territorial para conocer del asunto corresponde a los Juzgados Administrativos de Popayán. 1.3.2.

Juzgado Décimo (10°) Administrativo de Popayán Resaltó que, la docente Esperanza Rodríguez García prestó sus servicios en la Institución Educativa ubicada en el municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, y no en Bolívar, Cauca, como erróneamente lo afirmó el Juzgado Décimo (10°) Administrativo de Cali. 4 Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, expediente 76001233300020220014100, índice 5. 5 Samai de los Juzgados Administrativos de Cali, expediente 76001333301020240021400, índice 3. 6 Samai de los Juzgados Administrativos de Popayán, expediente 19001333301020240025300, índice 4. 3 Número interno: 0386-2025 Demandante: Esperanza Rodríguez García Demandada: FOMAG y otros Al respecto, señaló que lo anterior puede evidenciarse en los documentos aportados por la parte actora y con la información que reposa en la página oficial del Departamento del Valle del Cauca, donde se incluye al municipio de Bolívar dentro de esa entidad territorial. 1.4.

Pronunciamientos de las partes Los extremos de la litis guardaron silencio durante el respectivo término de traslado. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Este despacho es competente para decidir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Décimo (10°) Administrativo de Cali, y Décimo (10°) Administrativo de Popayán, en virtud de lo previsto en los artículos 125 y 158 del CPACA. 2.2.

Problema jurídico Corresponde establecer cuál es la autoridad judicial competente para conocer la presente controversia, en la cual, la señora Esperanza Rodríguez García discute el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías correspondientes al año 2020. 2.3. Régimen procesal La demanda fue radicada el 2 de febrero de 2022, de manera que, le son aplicables las disposiciones sobre competencia contenidas en el CPACA, modificadas por la Ley 2080 de 2021. 2.4.

Análisis normativo y jurisprudencial La competencia es la «facultad que tiene el juez para ejercer, por autoridad de la ley, una determinada función, quedando tal atribución circunscrita a aquellos aspectos designados por la ley. Normalmente la determinación de la competencia de un juez atiende a criterios de lugar, naturaleza del hecho y calidad de 4 Número interno: 0386-2025 Demandante: Esperanza Rodríguez García Demandada: FOMAG y otros los sujetos procesales»7.

En ese sentido, la competencia se determina con base en diversos factores, entre los cuales se destacan: el factor objetivo (relativo a la naturaleza del asunto y la cuantía), el factor subjetivo (vinculado a la calidad de las partes), el factor territorial (relacionado con el lugar donde deben surtirse las actuaciones), el factor funcional (referido a la instancia o etapa procesal), y el factor de conexidad (que permite acumular procesos para evitar decisiones contradictorias).

Teniendo en cuenta lo anterior, y comoquiera que el conflicto gira entorno al factor territorial, una vez analizados los contornos de la controversia, el despacho advierte que la regla de competencia aplicable no es otra que la contenida en el artículo 156.3 del CPACA, cuyo tenor dispone que «[e]n los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios». 2.5.

Análisis del caso concreto En la presente oportunidad se tiene que, la parte demandante pretende se declare la nulidad del acto ficto presuntamente configurado con el silencio de la administración respecto petición radicada el 29 de octubre de 2021, orientada a obtener el reconocimiento de una sanción moratoria por la falta de pago oportuno de las cesantías del año 2020 y una indemnización por el pago tardío de los respectivos intereses.

Dicha controversia entraña, a no dudarlo, carácter laboral, razón por la cual, la competencia territorial debe determinarse según lo establecido en el artículo 156.3 del CPACA, que prevé que «[e]n los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios».

Verificada la demanda y sus anexos8, se tiene que la demandante presta sus servicios en la «INSTITUCION(Sic) EDUC TULIA», ubicada en el municipio de Bolívar, en el Departamento del Valle del Cauca, de tal suerte que, según la división establecida por el 7 Corte Constitucional, Sentencia C-757 de 2013, citando la Sentencia C-208 de 1993. 8 Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, expediente 76001233300020220014100, índice 3, archivo «02Anexo1.pdf», p. 10. 5 Número interno: 0386-2025 Demandante: Esperanza Rodríguez García Demandada: FOMAG y otros Acuerdo 11653 de 28 de octubre de 20209, la competencia territorial para conocer el litigio corresponde al Circuito Judicial Administrativo de Cartago.

En consecuencia, resulta viable concluir que no le asiste razón a ninguna de las autoridades judiciales contendientes en esta oportunidad, porque el conocimiento del proceso corresponde a los Juzgados Administrativos de Cartago (Valle del Cauca), circuito judicial al cual se ordenará la remisión del proceso, en aplicación de los principios de acceso a la administración de justicia, juez natural y debido proceso, tal como será dispuesto en la parte resolutiva de este auto.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el despacho, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cartago - Reparto (Distrito Judicial Administrativo del Valle del Cauca), son los competentes para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR en forma inmediata el expediente a Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cartago - Reparto (Distrito Judicial Administrativo del Valle del Cauca), para lo de su cargo.

TERCERO: ENVIAR copia de este proveído a los Juzgados Décimo (10) Administrativo de Cali y Décimo (10°) Administrativo de Popayán.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 9 «Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo».