Micelio
11001032600020210012500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-06-16

Radicación interna: 67073 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Yulis Viviana Hernandez Pabon, Linda Paola Patiño Quintana, German Patiño Niño·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 6 de octubre de 2025 Radicación: 11001-03-26-000-2021-00125-00 (67.073) Actor: German Patiño Niño y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Temas: Prescinde audiencia Al encontrarse el despacho para fijar fecha para llevar a cabo la audiencia que trata el artículo 266 de la Ley 1437 de 20111, se advierte que, de conformidad con dicha normativa, la audiencia para escuchar a las partes dentro del recurso extraordinario de unificación es facultativa por parte del magistrado ponente.

En este caso, no se encuentran razones para llevarla a cabo comoquiera que se cuenta con la postura de las partes. En esa medida, por economía procesal y eficiencia se prescindirá de la misma. Ejecutoriado este auto, ingresará el proceso para proferir sentencia. El despacho, en consecuencia

RESUELVE

PRIMERO: Prescindir de la audiencia prevista en el artículo 266 de la Ley 1437 de 2011.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, de manera inmediata, Secretaría ingresará el expediente al despacho para proferir sentencia.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 201 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 50 y 52 de Ley 2080 de 2021, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 “ARTÍCULO 266. Trámite del recurso. En el auto que admita el recurso se ordenará dar traslado por quince (15) días al opositor u opositores y al Ministerio Público, si este no fuere el recurrente. Vencido el término anterior, el ponente, dentro de los diez (10) siguientes, podrá citar a las partes a audiencia que se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del auto que la señale, para oír a cada parte, por el término de veinte (20) minutos, en los asuntos que considere necesario.

Celebrada la audiencia o fallida esta, por la no comparecencia de las partes, el ponente registrará proyecto de decisión, si fuere sentencia dentro de los cuarenta (40) días siguientes.”