Demandante: Ángel Arles Martínez Noguera Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-07177-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-07177-00 Demandante: ÁNGEL ARLES MARTÍNEZ NOGUERA1 Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO2 Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.
AUTO 1. El señor Ángel Arles Martínez Noguera, actuando como representante legal del consejo comunitario Pacifico por la Paz3, presentó acción de tutela4 contra la Presidencia de la República y la Sociedad de Activos Especiales (SAE), con el fin de que sean amparados los derechos fundamentales «a la igualdad, derecho a tierra para las comunidades negras regladas en la ley 70 de 93 (…) derecho a la vida y protección especial por ser afrocolombiano líder social y representante legal del consejo comunitario pacifico por la paz». 2.
Como argumentos de la vulneración, sostuvo que: PRIMERO por medios televisivo y de periódico de alta difucion nacional la presidencia de la republica ha publicado en muchas ocaciones la entrega de predios a campesinos y población vulnerable predios que estaban en el poder de la sae Como representante legal del consejo comunitario solicite a presidencia de la republica y a la sea que nos otorgue un terreno en zona rural que estén en el poder de la sociedad de activios especiales el 12 de agosto de 2022 la presidencia de la republica me contesta el derecho de petición informándome que remite por competencia al director de la SAE para que me de respuesta 1 Actuando como representante legal del consejo comunitario “PACIFICO POR LA PAZ”. 2 Sociedad de Activos Especiales (SAE). 3 Conforme lo previsto en la Resolución núm. 0102 de 2021 del municipio de Neiva "POR EL CUAL SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DEL ACTA DE ASAMBLEA ELECCIONARIA DEL CONSEJO COMUNITARIO PACÍFICOS POR LA PAZ, REALIZADA EL 1 DE AGOSTO DE 2021" 4 Inadmitida por medio de auto del 28 de noviembre de 2023 y subsanada mediante memorial presentado por el accionante el día 5 de diciembre de 2023.
Demandante: Ángel Arles Martínez Noguera Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-07177-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 SEGUNDO: mediante respuesta escrita la SAE los terrenos no se puede dar datos por ser de reserva legal y se observa en el escrito que todavía esta en proceso legal osea no están en el poder de la sae este argumento carece de sentido lógico jurídico pues una vez surtido el tramite legal pasa a ser un bien publico administrado por la sae TERCERO: hay un terreno abandonado posiblemente está bajo la administración de la SAE el día 27 de junio de 2023 remití a la sae un derecho de petición solicitando el predio para titulación colectiva del consejo comunitario pacifico por la paz dicho predio está ubicado en el kilómetro 3 vía Neiva vega larga CUARTO: por estar solicitando terrenos a favor del consejo comunitario pacifico por la paz unos sujetos me abordaron amenazándome que los predio que tiene la SAE en el municipio de neiva ya tienen dueño que no quieren saber que ande jodiendo reclamando tierra de la SAE si no quiero serios problemas Pero ante la difícil situación que tiene las comunidades negras y como líder social no me queda otro camino que seguir insistiendo ante la sae pues sabemos que por orden presidencial se les a entregado predios de la sea en varios departamentos de Colombia Somos una población vulnerable donde la mayoría de familia somos victimas del conflicto armado perteneciente a comunidades negras nuestra comunidad necesita de una tierra donde pueda vivir dignamente y un pedazo de terruño para sembrar el pan cojer QUINTO: en reiteradas ocasiones el presidente de la republica indica que los predios de la SAE serán para la economía popular y además hace parte de la reforma agraria además, la ley 70 ordena al gobierno nacional a la entrega de terrenos titulados colectivamente para la subsistencia de la cultura negra y que podamos continuar con nuestra cultura SEXTO: TEMO POR MI VIDA pues están asesinando a los lideres sociales y por estar reclamando tierra de la sae ya estare en mira de la delincuencia Pues es bien conocido que los terrenos de la sae están en poder de políticos y personas adineradas5. 3.
Como pretensiones del amparo constitucional deprecado, propuso las siguientes: 1: amparar el derecho fundamental a la igualdad,derecho a tierra para las comunidades negras regladas en la ley 70 de 93 2: derecho a la vida y protección especial por ser afrocolombiano líder social y representante legal del consejo comunitario pacifico por la paz 3: instar a la presidencia de la republica y a la SAE nos indique que tierra hay disponible en el municipio de neiva para por medio de la agencia nacional de tierras solicitar la titulación colectiva para las comunidades negras.6 5 Transcripción literal que puede contener errores. 6 Transcripción literal que puede contener errores.
Demandante: Ángel Arles Martínez Noguera Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-07177-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 4. Con base en lo referido, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5. Lo anterior en razón a que, de los hechos y pretensiones planteadas, se advierte que con la promoción de este instrumento constitucional lo que se persigue es cuestionar únicamente las actuaciones y decisiones de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), a través de las cuales, presuntamente, se vulneraron los derechos que alega el accionante. 6.
Ahora bien, a pesar de que la acción constitucional se dirige de igual forma contra la «Presidencia de la República»7 y que, en virtud del numeral 128 del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 20159, le correspondería asumir el conocimiento del asunto al Consejo de Estado, lo cierto es que de lo descrito en el memorial de tutela se advierte que la mención del presidente de la República es meramente contextual, por lo que se puede afirmar que a esta autoridad no se le atribuye ningún hecho, acción u omisión que suponga que esta Corporación deba asumir el conocimiento de la presente demanda. 7.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la presunta vulneración se endilga únicamente respecto de las actuaciones y decisiones que adoptó la Sociedad de Activos Especiales (SAE), se colige que la autoridad judicial llamada a conocer del presente asunto es al juez del circuito de Neiva, en los términos establecidos en el numeral 210 del artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los Juzgados Administrativos de Neiva– reparto -, por las razones expuestas. 7 Pese a que se menciona a la Presidencia de la Republica en la relación de los hechos se hace referencia a la figura del presidente de la República. 8 «12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado». 9 Modificado por el Decreto 333 de 2021. 10 «ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». Demandante: Ángel Arles Martínez Noguera Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-07177-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”