Micelio
25000233600020150020202Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-05-21

Radicación interna: 71315 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Secretaria Distrital De Salud- Fondo Financiero Distrital De Salud·Demandado: Constructora Herreña Fronpeca Sucursal Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 71.315 Radicación: 25000-23-36-000-2015-00202-02 Actor: Bogotá D.C.-Secretaría de Salud-Fondo Financiero Distrital de Salud Demandado: Constructora Herreña FRONPECA-Sucursal Colombia Asunto: Controversias contractuales APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011-Competencia por cuantía en las apelaciones de controversias contractuales.

APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión. APELACIÓN DE SENTENCIA- El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022. Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y de conformidad con los artículos 150 y 152.5 del CPACA, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada1 contra la sentencia del 10 de noviembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda2.

Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El Despacho advierte que, previo a proferirse sentencia de primera instancia, el abogado Rafael Antonio Uribe Echeverri sustituyó el poder otorgado por la parte demandada, sin que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunciara al respecto3.

Por lo tanto, SE RECONOCE personería al abogado David Felipe Luque Guerrero, titular de la tarjeta profesional No. 334.855 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto de la parte demandada, 1 Cfr. SAMAI, índice 143 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 137 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 135 de primera instancia. 2 Expediente nº. 71.315 Actor: Bogotá D.C.-Secretaría Distrital de Salud Admisión apelación sentencia y reconocimiento de personería Constructora Herreña FRONPECA-Sucursal Colombia, de conformidad con los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF AZR/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.