Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 08001-23-31-002-1997-12414-01 Demandante: JULIO CÉSAR VILLALBA LEONES Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA – ATLÁNTICO Auto que niega pruebas Encontrándose el proceso para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 11 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, se advierte que con posterioridad a que ingresara el expediente al Despacho para sentencia1, se allegaron los siguientes memoriales: La Fundación Casa Museo Alejandro Obregón – Casa Museo Obregón, coadyuvante de la parte demandante2, presentó memorial en el que manifestó que los actos acusados fueron revocados directamente por el Alcalde de Puerto Colombia y anexó algunos documentos3.
El demandante presentó tres escritos4 en los que indicó que aportaba “[…] documentación que complementa el recurso de apelación […]”, la cual5, a su juicio, 1 El 20 de noviembre de 2017, índice 8 del expediente digital. 2 El 16 de julio de 2018, índice 25 del expediente digital, documento CUADERNO TRIBUANAL ADMINISTRATIVO 2(.pdf) NroActua 25 páginas 98-99. 3 Anexos: 1.
Formularios de calificación, constancia de inscripción, en las matrículas inmobiliarias 264176 y 296241. 2. Copia de la Resolución 2017-09-20-003, “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZAN UNAS CORRECCIONES A LA RESOLUCIÓN N°2016-09-26-001 Y RESOLUCIÓN N° 2016-10-28.001” (Cfr. índice 25 del expediente digital del aplicativo Samai, documento CUADERNO PRINCIPAL APELACION SENTENCIA (.pdf) NroActua 25 páginas 15-20). 4 El 13 de septiembre de 2018, 6 de noviembre de 2018 y 27 de noviembre de 2018, índices 11, 14 y 16 del expediente digital. 5 Anexos: 1.
Copia del derecho de petición presentado por Julio César Villalba Leones ante la Secretaría de Planeación Municipal de Puerto Colombia el 17 de julio de 2018, en el cual se solicita se expida: i) certificación donde se indique la ubicación exacta del Parque Alejandro Obregón, ii) copia de la escritura pública número 2474 de 30 de noviembre de 1981 y iii) certificación donde se establezca si los predios con nomenclatura “Calle 3 No. 26ª-24 / Calle 3 No. 26ª-42 / Calle 3 No.26a – 54” se encuentran dentro del Parque Alejandro Obregón. 2.
Copia del escrito de incidente de desacato presentado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia – Atlántico por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 28 de agosto de 2018 en la acción de tutela 08573408900120180048300 de Julio César Villalba Leones contra el Secretario de Planeación de la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia, que ordenó dar respuesta al derecho de petición presentado el 17 de julio de 2018. 3.
Copia de la querella policiva por perturbación de la posesión presentada por Julio César Villalba Leones contra Rodrigo Obregón Osorio ante el Inspector de Policía Diurna de la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia el 18 de Julio de 2018. 4. Copia de las resoluciones 2016-09-26-001 de 26 de septiembre de 2016, “por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria de forma directa la Resolución No. 578, y 260 de 1.996”, 2016-10-28-001 de 28 de octubre de 2016, “por medio del cual se realizar aclaración de la Resolución No. 2016-09- 26-001”, y 2017-09-20-003 de 20 de septiembre de 2017, “por medio de la cual se realizan unas correcciones a la Resolución N° 2016-09-26-001 y Resolución N° 2016-10-28-001”, expedidas por la Alcaldía de Puerto Colombia. 6.
Copia de los formularios de calificación, constancia de inscripción, en las matrículas inmobiliarias 264176 y 296241. 7. Copia del “plano” que, en criterio del demandante, “[…] evidencia claramente que los lotes de mi representando no hacen parte del área de influencia del parque ALEJANDRO OBREGON […]” (Cfr. ibidem páginas 22-104). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación núm.: 08001-23-31-002-1997-12414-01 Demandante: Julio César Villalba Leones “[…] aclara que los lotes de terrenos de mi representado no hacen parte del PARQUE ALEJANDRO OBREGON, por lo tanto no son bienes de uso público […]”.
De conformidad con el inciso cuarto del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo6, las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, podrán pedir pruebas, que solo se decretarán en los casos previstos en el artículo 214 ibidem. Con fundamento en las anteriores normas, se negará el decreto de las pruebas documentales solicitadas por el demandante y el coadyuvante, en razón a que fueron solicitadas con posterioridad al término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación, proferido el 22 de agosto de 2017 y notificado por estado el 6 de octubre de 20177.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el decreto de las pruebas solicitadas por el demandante y el coadyuvante.
SEGUNDO: En firme la presente decisión, DEVOLVER el proceso al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 8. Copia de la providencia de 24 de octubre de 2018 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia – Atlántico, por la cual se resolvió el incidente de desacato presentado en la acción de tutela 2018-00483 (Cfr. ibidem páginas 106 a 111). 9.
Copia, sin anexos, de la respuesta al derecho de petición presentado por Julio César Villalba Leones el 17 de julio de 2018, expedida por el Secretario de Desarrollo Territorial de Puerto Colombia el 6 de noviembre de 2018 que, en criterio del demandante, “[…] certifica que la ubicación del PARQUE ALEJANDRO OBREGON es Carrera 27 No. 3 — 25 […]” (Cfr. ibidem páginas 113 a 116). 6 Decreto 01 de 2 de enero de 1984 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 7 Cfr. índice 25 del expediente digital, documento CUADERNO PRINCIPAL APELACION SENTENCIA (.pdf) NroActua 25 páginas 5 y 6.