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11001031500020230645300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-10-20

Radicación interna: 10042 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Diana Cometa Ramos·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otro

Demandante: Diana Cometa Ramos Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-06453-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06453-00 Demandante: DIANA COMETA RAMOS Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Tema: Vacaciones servidor judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. La señora Diana Cometa Ramos, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana, al descanso remunerado y a la salud. 2.

Consideró vulneradas sus garantías constitucionales con ocasión a la negativa de Dirección Administrativa Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle, de conceder la asignación presupuestal correspondiente en aras de que pueda acceder al disfrute de dos períodos de vacaciones, por haber laborado al servicio del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en forma continua e interrumpida, desde su nombramiento en marzo de 2021. 2.

Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia: PRIMERA: Se tutelen los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso, a la salud de DIANA COMETA RAMOS. SEGUNDA: En consecuencia con lo anterior, ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, previa autorización del Consejo Superior de la Judicatura-Sala Administrativa- y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que de acuerdo con sus competencias, de forma coordinada, en el término que usted H. Magistrado, estime conveniente Demandante: Diana Cometa Ramos Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-06453-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co considerando los hechos de la tutela, para Que adelanten las todas las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan, para que el Juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali nombre el reemplazo de DIANA COMETA RAMOS, quien funge como Asistente Administrativa del referido Juzgado, para que materialice su derecho al disfrute del descanso remunerado y se permita mantener un debido funcionamiento del juzgado.

TERCERO: Se ordena a la JUEZ 2º. DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI VALLE DEL CAUCA, Dra. OLGA GÓMEZ MARIÑO, que una vez sea expedida la respectiva partida presupuestal por parte de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CALI VALLE DEL CAUCA, me conceda las vacaciones solicitadas a partir del 26 de diciembre de 2023 hasta el 13 de marzo de 2024, inclusive, por 50 días, de los periodos del 11 de marzo de 2021 al 11 de marzo de 2023.

CUARTO: Requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que en adelante, eviten realizar conductas como la expuesta en el presente caso, y procedan a emitir los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal para poder realizar el nombramiento de un reemplazo de la persona que sale a disfrutar sus vacaciones.

QUINTO: Se conmine a las autoridades respectivas para que, en el futuro, esta situación no se vuelva a presentar y se gestione a nivel nacional la autorización de recursos para designar empleados encargando a otras personas, para que los funcionarios y empleados de vacaciones individuales de la Rama Judicial puedan disfrutar de las mismas sin interferir en la eficiencia de la administración de justicia.1 II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 6. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la accionante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura y otros, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 8° de la referida norma. 2.2. Admisión de la demanda 9. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone: 1Transcripción literal incluidos los posibles errores ortográficos o de digitación. Demandante: Diana Cometa Ramos Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-06453-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por la señora DIANA COMETA RAMOS, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción al Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle, como autoridades accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR como tercero con interés al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, para que dentro del término de tres (3) días, ejerza su derecho de contradicción y defensa.

CUARTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con el escrito de tutela.

QUINTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.