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11001031500020230502500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-09-14

Radicación interna: 8143 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Luis Enrique Cabrera Rojas Y Otros·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial De Bogota Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 11001-03-15-000-2023-05025-00 Demandante: Jhasly Elineth Cárdenas Villabón y otros1 Demandada: Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y otros Referencia: Acción de tutela (primera instancia) Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR NO CONCEDER VACACIONES – Accede al amparo solicitado, acatando la sentencia SU-296 de 2023 / DERECHO AL DESCANSO DE SERVIDORES JUDICIALES – A pesar de que se encuentre de por medio la prestación del servicio, no resulta razonable desconocer este derecho, so pretexto de congestión judicial y carga laboral.

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por Jhasly Elineth Cárdenas Villabón y otros2, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 20213. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda La señora Jhasly Elineth Cárdenas Villabón y otros, instauraron demanda de tutela, en nombre propio, contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Villavicencio, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central, y el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al descanso, trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud. 3 Que ingresó para fallo el 27 de septiembre de 2023. 2 A pesar de que en el acta de reparto se identificó al señor Luis Enrique Cabrera Rojas como actor principal, la señora Cárdenas Villabón, es quien constituye la verdadera parte actora de la presente acción, pues, como se extrae de las pretensiones, la razón para solicitar la asignación presupuestal demandada (para nombrar un remplazo), es el disfrute efectivo de las vacaciones de la Escribiente Cárdenas Villabón. En coadyuvancia, demandaron Luis Enrique Cabrera Rojas, Edwin Fernando Sánchez Vargas, Gisela Inés Suárez y Nasli Yurani Roa Mosquera. 1 En SAMAI, aparece como demandante Luis Enrique Rojas Cabrera.

Sin embargo, el derecho al descanso cuya protección se pide es para Jhasly Elineth Cárdenas Villabón 1 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-05025-00 Accionante Jhasly Elineth Cárdenas Villabón y otros Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros. Referencia: Acción de tutela (primera instancia) Los tutelantes formularon la siguiente pretensión (trascripción literal con posibles errores incluidos): Se nos ampare o proteja los derechos fundamentales al descanso, a la igualdad, al trabajo en condiciones de dignidad humana y a un desempeño laboral libre de circunstancias que afecten la salud física y mental, y se ORDENE a la parte accionada que en el término de cuarenta y ocho (48) horas disponga las acciones pertinentes para que expida el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal necesario que le permita al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Puerto López (Meta) conceder el disfrute de vacaciones a que tiene derecho Jhasly Elineth Cárdenas Villabón, en su calidad de Escribiente de la misma Dependencia Judicial, y pueda nombrar su remplazo en ese cargo por otro empleado o empleada que cumpla con los requisitos que exige el mismo (negrilla propia del original). 2.

Hechos relevantes y fundamentos de la demanda El 24 de noviembre de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta estableció los turnos de atención para la prestación del servicio frente al trámite de acciones constitucionales, y los Sistemas Penal Acusatorio y Responsabilidad Penal para Adolescentes, entre el 19 de diciembre de 2022 hasta el 11 de enero de 2023, mediante el Acuerdo CSJMEA22-234.

De esta manera, se aplazó el disfrute de las vacaciones del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López. En cumplimiento de dicho Acuerdo, el entonces Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Puerto López profirió la Resolución No. 09 del 7 de diciembre de 2022, en la que se aplazó el período de descanso remunerado de la Escribiente del Centro de Servicios Judiciales de Puerto López, la señora Jhasly Elineth Cárdenas Villabón. El 1 de agosto de 2023, la Escribiente Cárdenas Villabón solicitó al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales para que se le autorizara el disfrute de sus vacaciones, entre el 23 de octubre y el 14 de noviembre del 2023.

Con el ánimo de garantizar el descanso de la Escribiente, sin comprometer el adecuado funcionamiento de la administración judicial, el 2 de agosto, la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales de Puerto López solicitó al 2 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-05025-00 Accionante Jhasly Elineth Cárdenas Villabón y otros Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros.

Referencia: Acción de tutela (primera instancia) Director Seccional de Administración Judicial de Villavicencio la certificación de asignación presupuestal para asignar un remplazo de la señora Cárdenas Villabón durante su período de vacaciones. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio negó la solicitud, mediante el oficio DESAJVIO23-1097, pues no era posible atenderla en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Circular No. PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura.

De acuerdo con lo que los demandantes exponen como contexto, el personal disponible para atender las necesidades operativas del Centro de Servicios Judiciales de Puerto López y los juzgados municipales adscritos a dicho Circuito Judicial, ha sido insuficiente desde 2006, por lo que ha sido un asunto cotidiano que diferentes funciones, correspondientes a diferentes cargos, sean ejercidas por una misma persona desde entonces.

Según se expuso en la demanda de tutela, la situación enunciada implica que la servidora judicial no accedió a las vacaciones a las cuales tiene derecho, en tanto la falta de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal que garantice el nombramiento de su reemplazo, lo que sirvió de justificación a su nominador para impedir su descanso, so pretexto de la afectación del servicio. 3.

La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1. Mediante auto de 15 de septiembre de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas. 3.2. La Dirección Ejecutiva – Seccional Villavicencio sostuvo que no vulneró los derechos fundamentales de la demandante, porque expidió el certificado de disponibilidad presupuestal para el pago de las vacaciones y demás prestaciones a que tenía derecho la servidora judicial; asunto distinto es que no se daban las condiciones para expedir uno para su reemplazo, entre otras, por pertenecer al régimen de vacaciones colectivas, circunstancia que, en todo caso, no justificaba la negativa de su empleador para conceder la petición de descanso elevada por la aquí demandante. 3 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-05025-00 Accionante Jhasly Elineth Cárdenas Villabón y otros Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros.

Referencia: Acción de tutela (primera instancia) Así mismo, señaló que el nominador tiene la posibilidad de solicitar el apoyo al centro de servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales de Puerto López. En síntesis, estimó que la decisión de negar las vacaciones emanó exclusivamente del nominador, situación que debe tenerse en cuenta para determinar la afectación de los derechos fundamentales invocados. 3.3.

La Dirección de Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central se opuso a la demanda de tutela, indicando que había otro mecanismo de defensa judicial para la protección de sus derechos, como el de nulidad y restablecimiento del derecho contra la decisión de la Dirección Ejecutiva Seccional de Villavicencio. Así mismo, sostuvo que las entidades competentes para resolver la presente controversia son la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y el Centro de Servicios Judiciales de Puerto López, como ente nominador, pues la cuestión versa sobre el disfrute de las vacaciones de una de las empleadas a cargo de su jurisdicción. Para tal efecto, comparó las competencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial frente a las de la Direcciones Seccionales.

Por otra parte, expuso que la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011 solo previó la apropiación de recursos para el nombramiento de remplazos en el caso de funcionarios judiciales, como lo son los magistrados, jueces y fiscales, pero no para los cargos restantes, quienes son catalogados como empleados, según el artículo 125 de la Ley 270 de 1996.

A su vez, señaló que la Circular 89 de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura, determina la imposibilidad de disponer recursos de la Rama Judicial para la concesión de vacaciones, por lo que, en cualquier caso, se ordena una redistribución temporal de funciones entre los empleados de los despachos judiciales durante el período de vacaciones de quien las esté disfrutando.

Por tanto, propuso que se le desvincule por falta de legitimación en la causa por pasiva, por no haber vulnerado los derechos fundamentales de la demandante y concluyó que la decisión de negar las vacaciones emanó exclusivamente del 4 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-05025-00 Accionante Jhasly Elineth Cárdenas Villabón y otros Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros.

Referencia: Acción de tutela (primera instancia) nominador, situación que debe tenerse en cuenta para determinar la afectación de los derechos fundamentales invocados. 3.4. El Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación de la actuación, para lo cual señaló que las funciones de ordenación del gasto y, por ende, de expedición de certificados de disponibilidad presupuestal recaen en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio.

II. C O N S I D E R A C I O N E S En consideración a resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia SU-296 de 2023, se accederá al amparo solicitado, debido a que a la señora Cárdenas Villabón, a pesar de no haber podido disfrutar su período de vacaciones colectivas durante la vacancia judicial de 2022-2023, en cumplimiento del Acuerdo No. CSJMEA22-234 del 24 de noviembre de 2022, le fue negada su solicitud de vacaciones compensatorias, con fundamento en razones del servicio, como la congestión del despacho y las múltiples cargas laborales, de toda naturaleza jurídica, que corresponden a los Juzgados Promiscuos.

Al respecto, la Corte Constitucional señaló: La Sala tuvo en cuenta que la situación administrativa a la cual se enfrentan los diferentes nominadores como directores de los despachos judiciales es compleja y refleja que su negativa a conceder las vacaciones a los actores no es necesariamente caprichosa e injustificada, como lo sostuvieron las diferentes Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial.

Para arribar a esta conclusión, tuvo en cuenta que, ante la negativa de las Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial a realizar determinadas actuaciones administrativas y financieras, el nominador se encuentra compelido a elegir entre garantizar el adecuado funcionamiento del despacho a su cargo y la satisfacción de los derechos laborales de los empleados que lo conforman.

Esto, porque los despachos judiciales cuyo régimen de vacaciones es individual tienen una característica en común que se refiere a la urgencia, importancia y volumen de los asuntos que deben tramitar de forma ininterrumpida, lo cual implica, además, la necesidad de garantizar la evacuación expedita de los trámites a su cargo. Además, se trata de despachos que se encuentran altamente congestionados y, sumado a ello, ven intensificada su carga laboral con ocasión del periodo vacacional colectivo de los demás despachos de la Rama Judicial, pues los juzgados cuyo régimen de vacaciones es individual asumen también la carga laboral en asuntos de tutela cuando los demás despachos se encuentran en receso por la vacancia judicial. 5 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-05025-00 Accionante Jhasly Elineth Cárdenas Villabón y otros Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros.

Referencia: Acción de tutela (primera instancia) Aunque la Circular PSAC11-44 del Consejo Superior de la Judicatura no regula el trámite para la concesión de vacaciones individuales a los empleados judiciales, la Sala destacó que esto no significa que aquellos no tengan derecho a que se programen sus vacaciones o a ser eventualmente remplazados durante el periodo en el cual disfrutan de dicha prestación, pues ni la referida circular reglamenta el asunto ni lo prohíbe, como parecieran entenderlo las Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial en sus respuestas durante los diferentes trámites de tutela.

Al proseguir su análisis, la Sala destacó que el tiempo durante el cual el empleado se encuentra de vacaciones debe ser usado exclusivamente para que este descanse, recupere sus energías y, en general, para su propia realización personal y familiar a través de la disposición autónoma de su tiempo libre, lo cual se encuentra estrechamente relacionado con la garantía de la dignidad humana.

De esta manera, la garantía del derecho al descanso no solo implica que se observe su dimensión temporal sino que responde a aspectos sustanciales como la calidad del descanso, el bienestar físico y mental del trabajador, así como su autonomía en la gestión del tiempo libre. Por ello, el derecho fundamental al descanso se vería afectado si durante este periodo se le siguen asignando al trabajador tareas o se le mantiene en incertidumbre respecto de la acumulación de las mismas al momento de su reincorporación, lo cual tiene la capacidad de repercutir, sin duda, en su salud física y mental, así como en su bienestar general.

(…) Además, insistió en que esta situación también puede incidir en el adecuado funcionamiento de la administración de justicia, porque la vulneración de los derechos de los actores impacta en la cantidad de trabajo a su cargo, la eficiencia de sus labores y, según lo informado la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ha repercutido en el aumento de la litigiosidad en materia de tutela para obtener la garantía de este derecho, por lo cual es posible señalar que se trata de una situación estructural.

Así las cosas, con el fin de garantizar los derechos fundamentales invocados por la parte tutelante, la Sala ordenará al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Puerto López que le conceda a la señora Cárdenas Villabón las vacaciones solicitadas; por su parte, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, a través de un trabajo coordinado con el nivel central -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- deberá realizar los trámites administrativos y financieros necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio a cargo de la autoridad judicial en comento, mientras la demandante disfruta de sus vacaciones4. 4 En este sentido, pueden consultarse: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencias de 4 de septiembre de 2023, procesos 11001-03-15-000-2023-04287-00 y 11001-03-15-000-2023-03556-00, MP María Adriana Marín. 6 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-05025-00 Accionante Jhasly Elineth Cárdenas Villabón y otros Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros.

Referencia: Acción de tutela (primera instancia) En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A:

PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales invocados por la señora Jhasly Elineth Cárdenas Villabón; como consecuencia, se dispone: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio que, en el término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de la presente providencia -en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, realice los trámites financieros y administrativos necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio a cargo del Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Puerto López, mientras la señora Jhasly Elineth Cárdenas Villabón -Escribiente del despacho- disfruta de sus vacaciones.

ORDENA R al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Puerto López, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de que reciba el certificado de disponibilidad presupuestal para designar el reemplazo de la señora Jhasly Elineth Cárdenas Villabón, le conceda las vacaciones solicitadas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes y a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ejecutoriada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO 7 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-05025-00 Accionante Jhasly Elineth Cárdenas Villabón y otros Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros. Referencia: Acción de tutela (primera instancia) Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 8