CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Radicación núm.: 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: ALEXANDER BELTRÁN PRECIADO Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Sentencia de segunda instancia La Sala decide el recurso de apelación presentado por el Ministerio de Educación Nacional contra la sentencia de 8 de mayo de 2025, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
I.
ANTECEDENTES I.1. La demanda 1. El señor Alexander Beltrán Preciado, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, presentó demanda contra el Ministerio de Educación Nacional, con el propósito de obtener la salvaguarda del derecho colectivo establecido en el literal j) del artículo 4°1 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982. 2.
El demandante formuló las siguientes pretensiones: “[…] Se declara que los demandados, a través de su negligencia o inacción, han permitido la vulneración de los derechos colectivos de los niños, niñas y adolescentes al no garantizar su derecho a la desconexión escolar, en consecuencia: 1. Declaración de la vulneración de los derechos colectivos a la desconexión escolar, el descanso, la recreación, el deporte y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes: Se solicita al juez que declare que la imposición de tareas escolares fuera del horario académico por parte de los demandados infringe los derechos colectivos de los niños, niñas y adolescentes a la desconexión escolar, el descanso, 1 “[…] Artículo 4º.- Derechos e Intereses Colectivos.
Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: […] j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; […]”. 2 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 2 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado la recreación, el deporte y el desarrollo integral, tal como lo establecen las normas nacionales e internacionales sobre derechos de la infancia y la adolescencia. 2. se ordene que los accionados deberá (sic) imponer a los colegios y centros educativos la Implementación de medidas para proteger los derechos, de los niños, niñas y adolescentes en consecuencia Se (sic) exige al Ministerio de Educación Nacional y a las entidades competentes que creen e implementen medidas efectivas para garantizar el derecho de los estudiantes a la desconexión escolar, al descanso, la recreación y el deporte, tal como lo establecen las leyes nacionales e internacionales. 3. se (sic) ordene que (sic) los accionados, la implementación de programas de sensibilización y formación continua para docentes y personal educativo, enfocados en la importancia de respetar los derechos de los estudiantes al descanso, la recreación y el deporte, y en la correcta aplicación de las nuevas directrices. 4.
Monitoreo y Seguimiento de Cumplimiento de la Sentencia: se ordene crear una comisión veedora, compuesta por el demandante de la presente acción popular para que vigile el eficiente cumplimiento de esta sentencia donde se establezca un sistema de monitoreo y seguimiento periódico para verificar el cumplimiento de la sentencia y asegurar que las medidas adoptadas por las autoridades competentes sean efectivas y perdurables en el tiempo. 5.
Solicitud de facultades ultra y extra petita: Se solicita al juez que haga uso de sus facultades ultra y extra petita, es decir, que pueda tomar decisiones que no hayan sido expresamente solicitadas por las partes, siempre que sean necesarias para hacer justicia y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 6. Que se decrete la recompensa más alto (sic) que otorga la ley, al momento de proferirse la sentencia según lo estipula el Articulo (sic) 1005 del Código Civil para que esta Acción Popular sea aún más ejemplarizante. 7.
Que se condene en costas procesales a las que haya lugar su señoría, incluyendo agencias en derecho en virtud del artículo 365 C.G.P; pues la aplicación del Código de Procedimiento Civil se permite en aspectos no regulados (según el artículo 44 de la Ley 472 de 1998. […]”3. (Negrilla del texto). 3. Refirió que en Colombia la matrícula educativa asciende a 9.729.968 estudiantes, distribuidos entre los niveles de preescolar, básica, media y superior, con jornadas académicas que oscilan entre cinco y ocho horas diarias.
A ello se suma el tiempo de desplazamiento hacia y desde los establecimientos educativos, que puede extenderse en promedio dos horas más, lo cual incrementa significativamente la carga horaria total de los menores. 4. Señaló que los colegios utilizan la asignación de tareas como método pedagógico para reforzar los conocimientos impartidos en clase, práctica que, a su juicio, genera una carga académica desproporcionada. 5.
Adujo que los niños se ven abrumados por la cantidad de trabajos, maquetas y actividades que deben realizar; y los padres deben invertir tiempo, recursos y esfuerzo adicional para apoyarlos en el cumplimiento de tales exigencias. 3 Cfr. Índice del expediente digital del Consejo de Estado, documento denominado: “1ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”. 3 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado 6.
Manifestó que, como consecuencia de esa sobrecarga, solo el 8% de los niños en Colombia practican deporte fuera del horario escolar, cifra muy inferior al 48% registrado en países como el Reino Unido. Según datos del Senado, apenas 1.500 menores hacen parte del sistema de reservas deportivas, reflejando la escasa promoción del deporte y la recreación en el país. 7.
Expuso, desde su experiencia como padre de deportistas, que los menores que practican actividades de alto rendimiento se ven forzados a desistir por la cantidad de tareas impuestas por los colegios. En muchos casos, quienes representan a sus instituciones en torneos o competencias reciben calificaciones bajas por ausencias justificadas, lo que los obliga a elegir entre el estudio y el deporte. 8.
Afirmó que el Ministerio de Educación Nacional mantiene una actitud pasiva frente a los abusos de algunos colegios que imponen tareas fuera del horario académico, permitiendo que se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes a la desconexión escolar, al descanso, la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales. 9.
Argumentó que la vida de los menores no puede reducirse al estudio, pues el ocio, el juego y el deporte son componentes esenciales de su desarrollo integral. La sobrecarga académica genera estrés, ansiedad, agotamiento físico y trastornos del sueño, afectando su bienestar emocional, la dinámica familiar y la economía de los hogares. 10.
Indicó que no existe disposición legal que obligue a los colegios a dejar tareas, siendo el Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia los que definen su pertinencia. Sin embargo, la falta de regulación ha permitido que la práctica se generalice. 11. Señaló que, según estudios realizados por la Universidad de La Sabana en 2019 y la Universidad Pedagógica Nacional en 2021, la sobrecarga de tareas escolares provoca estrés, ansiedad y bajo rendimiento en los estudiantes, y no existen pruebas claras de que estas tareas aporten beneficios educativos.
Además, recordó que entre 2020 y 2021 se promovieron campañas y propuestas de ley para restringir el número de tareas escolares, pero no se lograron avances concretos debido a la falta de intervención por parte del Estado. 12. Precisó que la carga de trabajo escolar reduce el tiempo libre necesario para el descanso, el juego y la recreación, elementos fundamentales para el desarrollo físico, emocional y social de los menores. 13.
Sostuvo que la Corte Constitucional ha reconocido el derecho a la desconexión laboral y que este principio también debe aplicarse a los niños, niñas y adolescentes, ya que el tiempo libre es fundamental para su desarrollo integral. 4 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado I.2. Actuación procesal en primera instancia 14.
El magistrado sustanciador de primera instancia, mediante auto de 10 de octubre de 2024, admitió la demanda y ordenó la notificación a las partes, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado4. Además, ordenó que se informara a los miembros de la comunidad. 15. Por auto de 13 de noviembre de 20245, negó la medida cautelar solicitada por el actor popular. 16.
El 12 de febrero de 20256 llevó a cabo la audiencia especial de pacto de cumplimiento dispuesta en el artículo 27 de la Ley 472, la cual se declaró fallida por no haber ánimo conciliatorio. En la misma providencia decretó las pruebas del proceso. 17. El 26 de febrero de 20257 el a quo celebró la audiencia de pruebas. 18. Por auto de 23 de abril de 20258, declaró cerrada la etapa probatoria y ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión. I.3.
Contestación de la demanda I.3.1. Ministerio de Educación Nacional9 19. El ministerio se opuso a las declaraciones y condenas solicitadas, con fundamento en las excepciones de “[…] Falta de legitimación en la causa por pasiva […]”, “[…] Improcedencia de la acción por falta de individualización y concreción en la presunta vulneración de los derechos colectivos presuntamente amenazados […]” y “[…] Excepción genérica […]”. 20.
Explicó que su función se limita a diseñar la política sectorial y expedir la reglamentación general para la prestación del servicio educativo, mientras que la administración, vigilancia y control de los establecimientos educativos corresponden a las entidades territoriales certificadas, en virtud del modelo de descentralización consagrado en la Ley 715 de 21 de diciembre de 200110. 21.
Precisó que los departamentos y municipios reciben directamente los recursos del Sistema General de Participaciones y asumen la responsabilidad por la gestión del personal docente y la organización del servicio educativo. De allí que las 4 Cfr. Índice 10 del expediente digital de primera instancia. 5 Cfr. Índice 16 del expediente digital de primera instancia. 6 Cfr. Índice 27 del expediente digital de primera instancia. 7 Cfr. Índice 39 del expediente digital de primera instancia. 8 Cfr. Índice 57 del expediente digital de primera instancia. 9 Cfr. Índice 20 del expediente digital de primera instancia. 10 “[…] Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros […]”. 5 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado actuaciones u omisiones de los colegios oficiales no pueden trasladarse al Gobierno Nacional, pues ello desconocería el principio de autonomía administrativa y financiera de las entidades territoriales. 22.
Recordó que la Ley 115 de 8 de febrero de 199411 reconoce la autonomía escolar como principio rector del sistema educativo, permitiendo a las instituciones organizar sus planes de estudio, métodos de enseñanza y actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos generales del Ministerio. Así, cada colegio define, en su Proyecto Educativo Institucional y Manual de Convivencia, la pertinencia de las tareas o actividades académicas, conforme a sus condiciones y objetivos pedagógicos. 23.
Aclaró que la familia y la sociedad también comparten la responsabilidad de la educación de los niños, niñas y adolescentes, conforme a los artículos 67 y 68 de la Constitución y a los artículos 4, 6 y 7 de la Ley 115 de 1994. Por tanto, el acompañamiento en las tareas y el fomento del aprendizaje fuera del aula son funciones que involucran activamente a los hogares y a la comunidad educativa. 24.
En cuanto al concepto de “[…] desconexión escolar […]”, señaló que el ordenamiento jurídico no lo define, y advirtió que podría interpretarse de manera contraria a los fines de la educación. 25. Explicó que las tareas, cuando se planean pedagógicamente, fortalecen la autonomía, la disciplina y el pensamiento crítico del estudiante, integrando los saberes adquiridos con experiencias cotidianas y familiares.
Su pertinencia depende del equilibrio entre el propósito, el tiempo asignado y la capacidad del alumno, lo cual debe revisarse dentro de la propia institución. 26. Informó que el ministerio promueve programas de formación docente orientados a la actualización pedagógica, la innovación educativa y la inclusión, con el fin de fortalecer la calidad del aprendizaje y la práctica docente.
Por lo tanto, no existe evidencia de una vulneración generalizada del derecho colectivo invocado y, en caso de presentarse situaciones particulares, deben atenderse en el marco del gobierno escolar y los mecanismos previstos en el manual de convivencia. II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 27. La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 8 de mayo de 202512, amparó el derecho colectivo establecido en el literal j) del artículo 4° de la Ley 472, vulnerado por el Ministerio de Educación Nacional. 11 “[…] Por la cual se expide la Ley General de Educación […]”. 12 Cfr. Índice 2 del expediente digital del Consejo de Estado, documento denominado: “8ED_SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”. 6 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado 28.
Explicó que ese debate judicial giraba en torno al concepto de “[…] desconexión escolar […]”, entendido como el derecho de los estudiantes a disfrutar de tiempo libre sin la carga de culminar deberes académicos fuera de la jornada regular. Para el a quo la sobrecarga de tareas escolares fuera del horario de clases afecta directamente su bienestar, limita su participación en actividades físicas y recreativas, incide en el cansancio, el bajo rendimiento académico y en el abandono de la práctica deportiva. 29.
Complementó que la asignación excesiva de deberes fuera del horario académico limita el tiempo disponible para la práctica deportiva, la convivencia familiar y las actividades lúdicas. Las tareas, lejos de fomentar el aprendizaje significativo, pueden incidir negativamente en la salud física y emocional de los estudiantes, según los informes técnicos del Ministerio del Deporte y de la Universidad Pedagógica Nacional. 30.
Puso de presente que la autonomía escolar, consagrada en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, no constituye un poder absoluto que permita a las instituciones educativas imponer cargas académicas desproporcionadas. 31. Mencionó que la autonomía permite a los centros educativos definir metodologías, planes de estudio y estrategias pedagógicas, pero debe ejercerse dentro de los límites que impone la Constitución y la ley, en especial cuando están en juego los derechos prevalentes de los menores.
Por lo tanto, el Estado no puede renunciar a su función de vigilancia y control bajo el argumento de respetar la autonomía institucional. 32. Indicó que los derechos de los niños a la educación, la recreación, la participación y el libre desarrollo de la personalidad reconocidos por el artículo 44 de la Constitución Política y la Observación General 17 del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, son prevalentes.
En consecuencia, toda práctica educativa debe orientarse a garantizar el equilibrio entre el estudio y el tiempo libre, evitando que las obligaciones académicas se conviertan en una forma de restricción de sus libertades esenciales. 33. Adicionó que el Ministerio de Educación Nacional incumplió su deber de inspección y vigilancia, al no establecer lineamientos nacionales sobre la cantidad y naturaleza de las tareas escolares.
Esta omisión constituye una falla en el servicio público educativo, puesto que el Estado tiene la obligación de orientar a los centros escolares para garantizar la calidad y el bienestar de los estudiantes. 34. Consideró “[…] como probadas las afirmaciones realizadas por el actor popular en la demanda (pues no fueron controvertidas por el accionado: Ministerio de Educación Nacional), consistentes en que aquellos niños, niñas y adolescentes que permanecen 7 u 8 horas en el colegio y llegan a casa alrededor de las 4 de la tarde para alimentarse e ir a practicar de manera cotidiana un deporte hasta las 9 o 10 de la noche, por lo general, presentan problemas académicos o desgaste físico y 7 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado mental al retornar a su hogar para desarrollar nuevas actividades extracurriculares después de esa hora denominadas tareas y, finalmente, en una significativa proporción pueden terminar retirándose de la práctica deportiva […]”. 35.
Destacó que no existen políticas específicas para los estudiantes con talentos deportivos, lo que significa que actualmente no existen herramientas efectivas para apoyarlos. Además, los mecanismos vigentes, como el registro en el Sistema de Matrícula (SIMAT), resultan insuficientes para permitir ajustes que hagan posible equilibrar las obligaciones académicas con la práctica deportiva o cultural. 36.
Reconoció que el Ministerio de Educación Nacional ha promovido la práctica física mediante los Juegos Intercolegiados. Además, el ministerio suscribió un memorando de entendimiento con el Ministerio del Deporte en 2023. Sin embargo, estos instrumentos son insuficientes, pues se concentran en el entorno escolar y no regulan la relación entre los deberes académicos y las actividades extracurriculares. 37.
Mencionó que la Ley 181 de 18 de enero de 199513, “[…] impone la carga al Ministerio de Educación Nacional, Coldeportes (hoy Ministerio del Deporte) y los entes territoriales de propiciar el desarrollo de la educación extraescolar de la niñez y la juventud […]”. 38. Concluyó que un sistema educativo que impone cargas académicas excesivas desconoce los fines esenciales de la educación como derecho fundamental y servicio público orientado al desarrollo pleno de la persona. 39.
Con fundamento en lo anterior, el tribunal resolvió: “[…]
PRIMERO. - NIÉGASE la prosperidad de las excepciones propuestas por el Ministerio de Educación Nacional. SEGUNDO.- DECLÁRASE la vulneración del derecho colectivo a la prestación eficiente del servicio público a la educación por parte del Ministerio de Educación Nacional. En consecuencia, se dispone: Conformar una mesa de trabajo dirigida por el Ministerio de Educación Nacional, e integrada por el Ministerio del Deporte, un representante del Comité Olímpico Colombiano, un representante de la Federación Colombiana de Deporte Especial, un representante de dos (2) ligas deportivas a elección del Ministerio del Deporte, un representante de la Secretaría de Educación de Cundinamarca, un representante de la Universidad Pedagógica Nacional y la parte actora quien representará a los padres de familia y para ese propósito deberá asistirse de las organizaciones respectivas.
El propósito principal será establecer lineamientos y criterios generales que en el marco de la autonomía escolar permita a los niños, niñas y adolescentes gozar del derecho al descanso, a la recreación y al tiempo libre, por fuera del horario escolar. 13 “[…] Por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte. […]”. 8 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado Adicionalmente, encontrar una línea convergente entre la práctica de actividades deportivas de niños, niñas y adolescentes y las tareas en casa.
Para tal propósito, el Ministerio de Educación Nacional, deberá informar con destino al Tribunal dentro del mes siguiente a la notificación de este fallo, las personas que participarán en la mesa de trabajo ordenada. Adicionalmente, la mesa de trabajo deberá sesionar por primera vez dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta sentencia y una vez finalizada la misma, deberá presentarse por parte del Ministerio de Educación Nacional un informe sobre el avance de la misma, con los soportes correspondientes.
TERCERO. - NEGAR las demás pretensiones de la demanda. CUARTO.- NO CONDENAR en costas. QUINTO.- En firme esta providencia, por Secretaría, ENVÍESE copia de la misma al Registro Público Centralizado de Acciones Populares y de Grupo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 472 de 1998 y archívese el expediente, previas las constancias y anotaciones del caso. […]”.
(Negrilla y subrayado del texto). III. RECURSO DE APELACIÓN 40. El Ministerio de Educación Nacional en el escrito de 29 de mayo de 202514, solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia para que, en su lugar, se declaren probadas las excepciones propuestas y se condene en costas procesales al demandante. Explicó que no se demostró la transgresión de los derechos colectivos amparados y que los conflictos educativos se deben resolver conforme a los mecanismos internos de cada institución, con respeto a la autonomía escolar y a la descentralización administrativa del sistema educativo. 41.
Argumentó que el tribunal valoró erróneamente las pruebas al presumir que el ejercicio de la autonomía escolar conduce a la sobrecarga académica de los estudiantes. Por el contrario, las instituciones educativas, en lugar de afectar el bienestar de los niños, han fortalecido la oferta de actividades complementarias y deportivas dentro del currículo. 42.
Señaló que el amparo contiene una generalización infundada sobre el sistema educativo nacional que se fundamenta en las circunstancias individuales del demandante, lo cual desconoce la diversidad institucional y la autonomía de cada establecimiento educativo. 43. Refirió que dicha autonomía, conforme al artículo 77 de la Ley 115 de 1994, no es absoluta ni arbitraria, sino una herramienta para adecuar los métodos y contenidos educativos al contexto institucional.
Específicamente, las instituciones educativas deben garantizar el descanso, la recreación y la vida cultural en el marco de del Proyecto Educativo Institucional (PEI). 14 Cfr. Índice 2 del expediente digital del Consejo de Estado, documento denominado: “4ED_Apelacion(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”. 9 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado 44.
Puso de presente que las entidades territoriales tienen funciones de inspección y vigilancia sobre los establecimientos educativos. En caso de evidenciar una carga excesiva de tareas o vulneración de derechos, corresponde a las secretarías de educación ejercer control y adoptar medidas correctivas dentro de sus competencias. 45. Citó, a modo de ejemplo, las experiencias reportadas por la Universidad Pedagógica Nacional, donde colegios distritales de Bogotá establecieron acuerdos con ligas y clubes deportivos para armonizar la carga académica y la práctica del deporte, protegiendo así los derechos al descanso y la recreación. Estas estrategias permitieron equilibrar los tiempos escolares con las actividades extracurriculares. 46.
Puso de presente que el experto Jack Escorcia en su declaración mencionó la articulación entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) y la Secretaría de Educación Distrital mediante el programa de Tiempo Escolar Complementario (TEC). Este programa amplió las oportunidades educativas en deporte, arte, música, ciencia y tecnología, promoviendo la formación integral. 47.
Destacó que la educación inicial no contempla tareas domiciliarias, conforme a la línea técnica y pedagógica establecida por la propia entidad. Por tanto, no puede hablarse de una vulneración estructural o generalizada de derechos en esa etapa educativa. Aunado a ello, el Memorando de Entendimiento suscrito en 2023 entre los ministerios de Educación y Deporte, y el documento de orientaciones técnicas de 2015 para la atención de estudiantes con talentos excepcionales, demuestran el compromiso institucional con el desarrollo integral de los estudiantes.
IV.TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 48. Mediante auto de 20 de junio de 202515, la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió ante el Consejo de Estado el recurso de apelación presentado por el Ministerio de Educación Nacional. 49. A través de auto de 26 de septiembre de 202516, se admitió el recurso de apelación, se prescindió del traslado para alegar de conclusión, y se informó al Ministerio Público que se encontraba habilitado para emitir concepto en la presente causa. 50.
Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio. 15 Cfr. Índice 2 del expediente digital del Consejo de Estado, documento denominado: “5ED_AutoConcede(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”. 16 Cfr. Índice 4 del expediente digital del Consejo de Estado. 10 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado V. CONSIDERACIONES DE LA SALA V.1.
Competencia 51. De conformidad con lo establecido en los artículos 37 de la Ley 472, 150 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201117 y 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 201918, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias proferidas en primera instancia por los tribunales administrativos, en el marco de las acciones populares.
V.2. Planteamiento de los problemas jurídicos 52. El accionante atribuyó al Ministerio de Educación Nacional la vulneración del derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna porque la sobrecarga de tareas fuera del horario académico afecta los derechos al descanso, a la recreación, al deporte y al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. 53.
En la sentencia de 8 de mayo de 2025, la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó ese derecho colectivo al advertir que el Ministerio de Educación Nacional incumplió su deber de inspección y vigilancia al no establecer lineamientos sobre la cantidad y naturaleza de las tareas escolares, especialmente para estudiantes con talentos deportivos. 54.
Explicó que la sobrecarga de tareas fuera del horario escolar limita el bienestar y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Por ello, ordenó conformar una mesa de trabajo liderada por el Ministerio de Educación Nacional e integrada por entidades deportivas y educativas, con el fin de establecer criterios generales que permitan equilibrar las obligaciones académicas con el derecho al descanso y la práctica deportiva. 55.
El Ministerio de Educación Nacional argumentó en el recurso de apelación que no se demostró la vulneración de los derechos colectivos y que los conflictos educativos particulares relacionados con la sobrecarga académica deben resolverse respetando la autonomía escolar y la descentralización administrativa. 56. Destacó que el a quo presumió, sin respaldo probatorio, que las tareas solicitadas por los centros educativos a nivel nacional, en el marco de su autonomía escolar, genera sobrecarga académica, y no tuvo en cuenta que las entidades territoriales tienen responsabilidades de inspección y vigilancia sobre esos establecimientos, ni las experiencias positivas en Bogotá, o el compromiso interministerial en la materia demostrado en el plenario. 17 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 18 Por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado. 11 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado V.3.
Análisis del caso concreto 57. Para resolver el problema jurídico, la Sala estudiará: i) la normativa relacionada con la educación integral, la autonomía escolar y el fomento al deporte; y ii) si es pertinente modificar o confirmar la sentencia de 8 de mayo de 2025, conforme a los planteamientos del recurso de apelación del ministerio.
V.3.1. La educación integral, la autonomía escolar y el fomento al deporte 58. El artículo 67 de la Constitución Política prevé que “[…] La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. […]”. 59.
La norma ibidem precisó que el propósito de la educación es formar al colombiano en “[…] el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente […]”. Dicha labor es una responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, que comprende como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. 60.
En materia de control y vigilancia, el constituyente indicó que: “[…] Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. […]”. (Negrilla fuera del texto). 61. El artículo 68 de la Constitución Política complementó que los particulares podían crear establecimientos educativos bajo las condiciones que determine la ley.
Además, reconoció el derecho de los padres a escoger el tipo de educación que recibirán sus hijos. 62. En desarrollo de estos preceptos superiores, la Ley 115 de 1994 estableció el marco normativo que regula el servicio público de educación, cuya prestación puede ser efectuada por instituciones estatales y privadas sujetas a la ley y al reglamento, según lo previsto en el artículo ibidem. 63.
Para el funcionamiento de los centros educativos, el legislador reconoció el principio de autonomía escolar, el cual se sujeta a los siguientes límites: “[…]
ARTÍCULO 77. AUTONOMÍA ESCOLAR. Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal 12 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO. Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente ley. […]”. 64. Según los artículos 73 y 92 de la Ley 115, el Proyecto Educativo Institucional (PEI) es el instrumento en el que se materializa la autonomía escolar.
Allí cada establecimiento educativo debe elaborar su plan de estudios particular, definir los objetivos educativos por niveles, grados y áreas, y adoptar la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración19. Este proyecto incluye los principios y fines de la institución, los recursos docentes y didácticos, la estrategia pedagógica, el reglamento interno y el sistema de gestión. 65.
El PEI debe ser concreto, factible y evaluable, respondiendo a las necesidades de los estudiantes, la comunidad local, la región y el país. Asimismo, la formación debe propiciar el desarrollo pleno de la personalidad, el acceso a la cultura y el conocimiento científico y técnico, junto con la formación en valores éticos, morales, ciudadanos y religiosos. 66.
El Decreto 1290 de 16 de abril de 200920, compilado en los artículos 2.3.3.3.3.2. y siguientes del Decreto 1075 de 26 de mayo de 201521, al reglamentar la evaluación del aprendizaje y la promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media, explicó que el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes22 (SIEE) forma parte del Proyecto Educativo Institucional. 67.
En la elaboración del SIEE, el Establecimiento Educativo debe contar con la participación de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares), conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 2.3.3.3.3.8 del Decreto 1075 de 2015. 19 En el marco de dicha autonomía, y en los términos del artículo 79 de la Ley 115, el plan de estudios en la educación formal se convierte en el instrumento que permite organizar de manera estructurada las áreas obligatorias y optativas, definiendo objetivos, metodologías, distribución del tiempo y criterios de evaluación según el Proyecto Educativo Institucional y la normativa vigente. 20 “[…] Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media […]”. 21 “[…] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación […]”. 22 El SIEE son las reglas concertadas por la comunidad educativa para realizar el seguimiento y valoración del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula.
Estas reglas establecen cómo se aprueban las áreas y cómo se promocionan los grados, por lo cual se establecen los criterios de evaluación y los criterios de promoción. Asimismo, el SIEE define qué se evalúa, cómo se evalúa, qué instrumentos se emplean para el seguimiento o la evaluación, cómo se valora, cómo se nivelan los aprendizajes y define los requisitos para la promoción escolar. 13 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado 68.
Según los artículos 78 y 14823 de la Ley 115, y 2.3.3.3.3.9. del Decreto 1075, el Ministerio de Educación Nacional es responsable de diseñar los lineamientos generales de los procesos curriculares, establecer los indicadores de logros para cada grado en los distintos niveles de la educación formal y de expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación. 69.
Los artículos 85, 86 y 15124 de la Ley 115 y 2.3.3.3.3.10. del Decreto 1075, señalan que las Secretarías de Educación departamentales y distritales deben velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio, orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes, y garantizar que los establecimientos reporten, en sus informes de evaluación, las horas efectivas impartidas en cada área obligatoria y fundamental según lo estipulado por la Ley General de Educación. 70.
La Sala pone de presente que la Ley 115 incluso reguló los objetivos de este servicio y los componentes temáticos que deben impartir los centros educativos. 71. El artículo 5 ibidem reconoció que la educación propende por el desarrollo integral de la personalidad, lo cual incluye tanto la adquisición de conocimientos académicos, como la promoción de la salud y el desarrollo físico y moral.
Según el título II de la Ley 115 la estructura del sistema educativo se compone de educación formal, no formal e informal, y abarca los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) y media. 23 “[…]
ARTÍCULO 148. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. El Ministerio de Educación Nacional, en cuanto al servicio público educativo, tiene las siguientes funciones: 1. De Política y Planeación: a) Formular las políticas, establecer las metas y aprobar los planes de desarrollo del sector a corto, mediano y largo plazo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política; b) Diseñar los lineamientos generales de los procesos curriculares;
(…) e) Fomentar las innovaciones curriculares y pedagógicas; f) Promover y estimular la investigación educativa, científica y tecnológica; g) Evaluar y controlar los resultados de los planes y programas educativos; […] b) Asesorar y apoyar a los departamentos, a los distritos y a los municipios en el desarrollo de los procesos curriculares pedagógicos; c) Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo; d) Fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y para su promoción a niveles superiores, y (…) d) Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público en todo el territorio nacional. […]”. 24 “[…]
ARTÍCULO 151. FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE EDUCACIÓN. Las secretarías de educación departamentales y distritales o los organismos que hagan sus veces, ejercerán dentro del territorio de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas para el servicio educativo, las siguientes funciones: a) Velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; b) Establecer las políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional; c) Organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares; d) Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos; e) Diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación; f) Dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes necesarios […]”. 14 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado 72.
Los artículos 15, 2125, 2226 y 3027 de la Ley 115 establecieron los objetivos específicos de la educación preescolar, básica y media, indicando que el proceso 25 “[…]
ARTÍCULO
21. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN BASICA EN EL CICLO DE PRIMARIA. Los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el ciclo de primaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes: a) La formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática, participativa y pluralista; b) El fomento del deseo de saber, de la iniciativa personal frente al conocimiento y frente a la realidad social, así como del espíritu crítico; c) El desarrollo de las habilidades comunicativas básicas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente en lengua castellana y también en la lengua materna, en el caso de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como el fomento de la afición por la lectura; d) El desarrollo de la capacidad para apreciar y utilizar la lengua como medio de expresión estética; e) El desarrollo de los conocimientos matemáticos necesarios para manejar y utilizar operaciones simples de cálculo y procedimientos lógicos elementales en diferentes situaciones, así como la capacidad para solucionar problemas que impliquen estos conocimientos; f) La comprensión básica del medio físico, social y cultural en el nivel local, nacional y universal, de acuerdo con el desarrollo intelectual correspondiente a la edad; g) La asimilación de conceptos científicos en las áreas de conocimiento que sean objeto de estudio, de acuerdo con el desarrollo intelectual y la edad; h) La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la formación para la protección de la naturaleza y el ambiente; i) El conocimiento y ejercitación del propio cuerpo, mediante la práctica de la educación física, la recreación y los deportes adecuados a su edad y conducentes a un desarrollo físico y armónico; j) La formación para la participación y organización infantil y la utilización adecuada del tiempo libre; k) El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización social y de convivencia humana; l) La formación artística mediante la expresión corporal, la representación, la música, la plástica y la literatura; m) <Literal modificado por el artículo 2 de la Ley 1651 de 2013.
El nuevo texto es el siguiente:> El desarrollo de habilidades de conversación, lectura y escritura al menos en una lengua extranjera. n) La iniciación en el conocimiento de la Constitución Política, y ñ) La adquisición de habilidades para desempeñarse con autonomía en la sociedad. o) <Literal adicionado por el artículo 2 de la Ley 1874 de 2017.
El nuevo texto es el siguiente:> La iniciación en el conocimiento crítico de la historia de Colombia y de su diversidad étnica, social y cultural como Nación. […]” (negrilla fuera del texto). 26 “[…]
ARTÍCULO
22. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN BASICA EN EL CICLO DE SECUNDARIA. Los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes: a) El desarrollo de la capacidad para comprender textos y expresar correctamente mensajes complejos, oral y escritos en lengua castellana, así como para entender, mediante un estudio sistemático, los diferentes elementos constitutivos de lengua; b) La valoración y utilización de la lengua castellana como medio de expresión literaria y el estudio de la creación literaria en el país y en el mundo; c) El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el dominio de los sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, analíticos, de conjuntos de operaciones y relaciones, así como para su utilización en la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de la tecnología y los de la vida cotidiana; d) El avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos y biológicos, mediante la comprensión de las leyes, el planteamiento de problemas y la observación experimental; e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente; f) La comprensión de la dimensión práctica de los conocimientos teóricos, así como la dimensión teórica del conocimiento práctico y la capacidad para utilizarla en la solución de problemas; g) La iniciación en los campos más avanzados de la tecnología moderna y el entrenamiento en disciplinas, procesos y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil; h) <Literal modificado por el artículo 3 de la Ley 1874 de 2017.
El nuevo texto es el siguiente:> El estudio científico de la historia nacional, latinoamericana y mundial, apoyado por otras ciencias sociales, dirigido a la comprensión y análisis crítico de los procesos sociales de nuestro país en el contexto continental y mundial. i) El estudio científico del universo, de la tierra, de su estructura física, de su división y organización política, del desarrollo económico de los países y de las diversas manifestaciones culturales de los pueblos; j) La formación en el ejercicio de los deberes y derechos, el conocimiento de la Constitución Política y de las relaciones internacionales; k) La apreciación artística, la comprensión estética la creatividad, la familiarización con los diferentes medios de expresión artística y el conocimiento, valorización y respeto por los bienes artísticos y culturales; l) <Literal modificado por el artículo 4 de la Ley 1651 de 2013.
El nuevo texto es el siguiente:> El desarrollo de habilidades de conversación, lectura y escritura al menos en una lengua extranjera. m) La valorización de la salud y de los hábitos relacionados con ella; n) La utilización con sentido crítico de los distintos contenidos y formas de información y la búsqueda de nuevos conocimientos con su propio esfuerzo, y ñ) La educación física y la práctica de la recreación y los deportes, la participación y organización juvenil y la utilización adecuada del tiempo libre. 27 “[…]
ARTÍCULO
30. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA ACADÉMICA. Son objetivos específicos de la educación media académica: a) La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad específica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando; b) La profundización en conocimientos avanzados de las ciencias naturales; c) La incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo, tanto de laboratorio como de la realidad nacional, en sus aspectos natural, económico, político y social; d) El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento, de acuerdo con las potencialidades e intereses; 15 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado formativo propende por “[…] La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio […]” durante la formación preescolar28, “[…] La adquisición de habilidades para desempeñarse con autonomía en la sociedad […]”, “[…] La utilización con sentido crítico de los distintos contenidos y formas de información y la búsqueda de nuevos conocimientos con su propio esfuerzo […]”, “[…] La educación física y la práctica de la recreación y los deportes, la participación y organización juvenil y la utilización adecuada del tiempo libre […]”. 73.
El artículo 23 de la Ley 115 señaló que las instituciones educativas deben incluir en su currículo las áreas de ciencias naturales, ciencias sociales, educación artística, ética y valores, educación física, educación religiosa, humanidades, matemáticas y tecnología, representando al menos el 80% del plan de estudios, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la educación básica. 74.
Entre los componentes mínimos de esa formación esta la promoción del deporte en los siguientes términos: “[…]
ARTÍCULO 14. ENSEÑANZA OBLIGATORIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1029 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con: […] b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo; […]
PARÁGRAFO 1 o. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de estudios.
PARÁGRAFO 2 o. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo SERÁN presentados por los establecimientos estatales a la Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los ingresos corrientes de la Nación destinados por la ley para tales áreas de inversión social. […]”.
(Negrilla fuera del texto). 75. El legislador también contempló el deber de dotar a los establecimientos educativos de infraestructura deportiva, en los siguientes términos: e) La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno; f) El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social; g) La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad, y h) <Literal modificado por el artículo 5 de la Ley 1651 de 2013.
El nuevo texto es el siguiente:> El cumplimiento de los objetivos de la educación básica contenidos en los literales b) del artículo 20, c) del artículo 21 y c), e), h), i), k), 1), ñ) del artículo 22 de la presente ley. […]” (negrilla fuera del texto). 28 Literal i) del artículo 15. 16 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado “[…]
ARTÍCULO 141. BIBLIOTECA O INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEPORTIVA. Los establecimientos educativos que ofrezcan el servicio por niveles y grados, contarán con una biblioteca, infraestructura para el desarrollo de actividades artísticas y deportivas y un órgano de difusión de carácter académico. Los planes de desarrollo nacionales y territoriales, definirán para los establecimientos educativos estatales, las inversiones y plazos en que se deberá hacer efectivo lo dispuesto en este artículo.
Los establecimientos educativos privados dispondrán del plazo que para el efecto establezca la respectiva entidad territorial, de acuerdo con los criterios que defina el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. En el caso de municipios con una población igual o menor de veinte mil (20.000) habitantes, la obligación de contar con biblioteca y la infraestructura de que trata el presente artículo, podrá ser cumplida a través de convenios con la biblioteca municipal o con una institución sin ánimo de lucro que posea instalaciones apropiadas para el uso escolar, siempre y cuando estén ubicadas en la vecindad del establecimiento educativo. […]”.
(Negrilla fuera del texto). 76. Respecto de los deportistas de alto rendimiento, cuando cuentan con talentos excepcionales, el artículo 2.3.3.5.1.3.10. del Decreto 1075 explicó lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO 2. 3.3.5.1.3.10. Atención a estudiantes con capacidades y talentos excepcionales. Los establecimientos educativos que reporten matrícula de estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales deben organizar, flexibilizar, adaptar y enriquecer el currículo y el plan de estudios, conforme a las condiciones y estrategias establecidas en las orientaciones pedagógicas producidas por el Ministerio de Educación Nacional y articular acciones con las instituciones de educación superior regionales o locales para desarrollar programas que potencien sus capacidades.
(Decreto 366 de 2009, artículo 8). […]”. (Negrilla fuera del texto). 77. El artículo 32 de la Ley 115 planteó que la educación media técnica busca preparar a los estudiantes para el mundo laboral y para continuar su formación superior, brindando una especialización en deporte, entre otras áreas. 78. Como puede apreciarse la autonomía escolar, si bien es reconocida por la legislación colombiana como un principio fundamental en la organización de los establecimientos educativos, está sujeta a límites claros en cuanto al contenido temático, los objetivos pedagógicos, la metodología educativa y la infraestructura indispensable para garantizar el desarrollo integral de los menores. 79.
Estos límites buscan asegurar que la formación impartida responda a las necesidades académicas, culturales y físicas de los estudiantes, y evita que la libertad institucional comprometa la calidad y equidad del servicio educativo. 80. En el año 2022 el Ministerio de Educación Nacional expidió la Política Pública de Recursos Educativos (PPRE) como una estrategia encaminada a fortalecer la calidad educativa mediante una gestión integral de los recursos pedagógicos.
Su propósito central es garantizar que los materiales utilizados en los procesos de 17 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado enseñanza y aprendizaje sean pertinentes, accesibles y estén disponibles de manera equitativa en todos los niveles del sistema educativo. 81. Dicha política surgió con el propósito de “[…] afrontar cambios significativos en los contenidos del currículo, por cuanto se están priorizando aprendizajes, valores y competencias que cobran mayor relevancia en el actual contexto: “la solidaridad, el aprendizaje autónomo, el cuidado propio y de otros, las competencias socioemocionales, la salud y la resiliencia, entre otros […]” (negrilla fuera del texto). 82.
Esa política reconoce que en el desarrollo del proceso de enseñanza es importante propiciar: “[…] el vínculo con las familias para hacer seguimiento y apoyar en cualquier momento las actividades de aprendizaje de sus hijos, de manera coherente con el currículo de la clase y con la orientación de los docentes […]”. 83. Adicionalmente, en el año 2022 el ministerio publicó el lineamiento de “[…] Orientaciones curriculares para la educación física, recreación y deportes en educación básica y media […]”, con el propósito de actualizar los referentes pedagógicos del área, integrando perspectivas inclusivas, diversas y contemporáneas que fortalezcan la formación integral de los estudiantes en todos los niveles de la educación básica y media. 84.
Esas orientaciones son una guía flexible para el diseño curricular institucional, que reconoce la autonomía de los centros educativos, pero exige coherencia con los fines de la educación y con los derechos fundamentales de los niños y jóvenes. 85. Bajo estos parámetros normativos y de política pública, el Proyecto Educativo Institucional (PEI) es el instrumento principal de la gestión educativa de cada centro, cuyo alcance está delimitado por las directrices que orientan la formulación de los planes de estudio, la definición de objetivos por niveles y áreas, y los criterios de evaluación. 86.
La Sala destaca que la práctica de la educación física, la recreación y el deporte es un componente obligatorio en todos los programas académicos de los niveles preescolar, básica y media. Esta exigencia responde al objetivo de promover el desarrollo integral de los estudiantes, al incorporar la formación física como parte esencial de su proceso educativo. 87.
También es importante mencionar que el legislador y el constituyente reconocieron que la familia es corresponsable de la educación de los hijos, y debe participar activamente en la vida escolar y proporcionar un ambiente adecuado para su desarrollo integral. 88. Esto significa que las instituciones educativas cuentan con lineamientos claros respecto de la infraestructura adecuada y metodología pedagógica que asegura la 18 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado práctica de actividades físicas, en la medida en que el bienestar corporal es igual de importante al desarrollo intelectual y moral de los niños, niñas y adolescentes.
V.3.2. Los planteamientos propuestos en el recurso de apelación 89. El Ministerio de Educación Nacional sostiene que el demandante no demostró la vulneración del derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, porque el tribunal, sin fundamento probatorio, concluyó que las tareas extracurriculares generan sobrecarga académica, cuando en realidad los colegios, en el marco de su autonomía escolar han fortalecido las actividades complementarias y deportivas dentro de su currículo. 90.
Señaló que la sentencia generaliza de manera injustificada las circunstancias particulares del demandante y desconoce la diversidad institucional y la autonomía de cada establecimiento educativo, en cuyo marco es posible adaptar los métodos y contenidos según el contexto, garantizando el descanso y la recreación de los estudiantes en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI). 91.
Consideró que el a quo desconoció las acciones que demuestran que el ministerio ha ejercido sus competencias en la materia, así como las buenas prácticas adoptadas en procura del desarrollo integral de los estudiantes. Además, alegó que los conflictos educativos deben resolverse internamente por cada institución, respetando la autonomía escolar y la descentralización administrativa del sistema educativo. 92.
Con el propósito de resolver los argumentos, la Sala recuerda que los supuestos sustanciales para la procedencia de las acciones populares son, en primer lugar, que se demuestre una acción u omisión por parte de las autoridades públicas o de los particulares, en relación con el cumplimiento de sus deberes legales29. En segundo orden, la existencia de un daño contingente, peligro, amenaza o vulneración de los derechos colectivos30.
Y, en tercer lugar, la relación de causalidad entre la acción u omisión, y la afectación de los derechos e intereses mencionados31. 93. Respecto del derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, esta Sección en la sentencia de 31 de marzo de 202332 consideró que la acción u omisión por parte de las autoridades que conlleven a la falta de oportunidad en la prestación de los servicios públicos o la deficiencia 29 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 9 de junio de 2011, C.P. María Elizabeth García González, radicación núm. (AP) 25000-23-27-000-2005-00654-01. 30 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 5 de marzo de 2015, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, radicación núm. 15001-23-33-000-2013-00086-01(AP).
El artículo 9. ° de la Ley 472 previó que: “[…] Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos. […]”. 31 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 30 de junio de 2011, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, radicación núm. 50001-23-31-000-2004-00640-01(AP). 32 Consejo de Estado, Sección Primera, radicación núm. 170012333 000201800493-01. 19 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado en la administración o prestación de los recursos destinados a garantizar el servicio público representa una vulneración o amenaza de aquel derecho colectivo. 94.En la sentencia de 13 de marzo de 202533, la Sección advirtió que al Ministerio de Educación Nacional le corresponde, en lo relacionado con el servicio de educación, emitir políticas, criterios y reglamentos que orienten el funcionamiento de las instituciones educativas y el desarrollo de los procesos curriculares y pedagógicos en todo el país, así como evaluar de manera permanente la calidad del servicio educativo, conforme al siguiente marco normativo: “[…] 40.
En relación con las funciones del Ministerio de Educación Nacional, el artículo 148 de la Ley 115 establece que corresponde a dicho ministerio, entre otras, en el marco del servicio público educativo, las funciones de “política y planeación”, “inspección y vigilancia”, “administración” y se le otorgan funciones “normativas”. 41. Por un lado, el Ministerio, en el marco de las funciones de “inspección y vigilancia”, debe: i) velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos sobre educación; ii) asesorar y apoyar a los departamentos, a los distritos y a los municipios en el desarrollo de los procesos curriculares pedagógicos; iii) evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo; iv) fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y para su promoción a niveles superiores, y v) cumplir y hacer cumplir lo establecido por el Escalafón Nacional Docente y por el Estatuto Docente, de acuerdo con lo previsto en la citada ley. 42.
Por el otro, en el marco de las funciones de “administración”, se establece que el Ministerio tiene las funciones de: i) dirigir la actividad administrativa en el sector educativo y ejecutar la ley; ii) coordinar a través de las Secretarías de Educación, o de los organismos que hagan sus veces, la ejecución de los planes de desarrollo educativo en los departamentos, distritos y municipios; iii) establecer el sistema descentralizado de información para la adecuada planeación y administración de la educación y para ofrecer información oportuna a la sociedad y a los padres de familia para que puedan elegir la mejor educación para sus hijos; y iv) coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público en todo el territorio nacional. 45.
El artículo 5 de la Ley 715, sobre las competencias de la Nación en materia de educación, establece, que “[…] [s]in perjuicio de las establecidas en otras normas legales, corresponde a la Nación [entre otras] ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestación del servicio público de la educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural […]”: i) evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo en las entidades territoriales y el impacto de su actividad en la sociedad, facultad que se podrá delegar en los departamentos, con respecto a los municipios no certificados; ii) “[…] [p]restar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales, cuando a ello haya lugar […]”; iii) “[…] [v]igilar el cumplimiento de las políticas nacionales y las normas del sector en los distritos, departamentos, municipios, resguardos indígenas y/o entidades territoriales indígenas […]”, facultad que puede ser delegada en los departamentos, con respecto a los municipios no certificados; y iv) podrá distribuir los recursos para educación del Sistema General de Participaciones, conforme a los criterios establecidos en la ley y realizar las acciones necesarias para mejorar la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones. […]“. 33 Consejo de Estado, Sección Primera, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, radicación núm. 180012333000202300055-01. 20 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado 95.
En el caso concreto se demostró que las tareas en casa tienen un propósito significativo en el proceso de formación de los escolares. Al respecto, el Ministerio de Educación Nacional en el oficio 2025-IE-006362 de 24 de febrero de 202534, explicó lo siguiente: “[…] Los estudiantes como núcleo central de cualquier propuesta educativa y de desarrollo pedagógico tienen interacciones con actores medios y recursos para su formación. Estos pueden ser sincrónicos y asincrónicos, presenciales o con mediación con recursos tecnológicos.
Es deseable reconocer a los estudiantes como sujetos activos en su aprendizaje y a quienes se espera acompañar en el tránsito de condiciones heterónomas hacia una autonomía creciente que les permita el desarrollo de múltiples dimensiones en una perspectiva que pretende la formación integral como fin de la educación, tal como se señala en el artículo 1 de la ley 115, de 1994 (…) Por su parte, los docentes como actores del proceso de formación utilizan variadas metodologías, en las que en el marco de su autonomía, pueden optar por establecer actividades que permitan el desarrollo del saber, el saber hacer y el saber ser deseable en los estudiantes.
En las interacciones que se establecen con vocación de la formación integral del estudiante, puede considerarse la asignación de actividades que permitan el afianzamiento de algunos conocimientos, el descubrimiento de algunas habilidades, o la repercusión en la autogestión del estudiante para afrontar retos pertinentes con su capacidad y etapa de desarrollo.
Es una forma de concretar la relación de derechos y deberes que se establece en el objetivo citado anteriormente, de la Ley 115, de 1994. Ahora bien, es deseable que la orientación de los docentes pueda converger con estudiantes activos en su formación y el rol de la familia desde sus competencias parentales y componentes formativos y reflexivos que exige el acompañamiento a la formación del ser humano. En esta perspectiva de interacción de actores y escenarios, las tareas pueden cumplir un papel formativo que permite el desarrollo de la autonomía por parte del estudiante, su capacidad de gestión para afrontar actividades en tiempos específicos y condiciones definidas, disposición al gozo por el aprendizaje, la corresponsabilidad de las familias que acompañan, orientan y reconocen los avances de los estudiantes, entre otros.
No obstante, es necesario que la asignación de actividades con diferentes propósitos que se han señalado anteriormente (refuerzo, apoyo, dominio, entre otros), se hagan desde la previsión de varias circunstancias como pueden ser los recursos necesarios para resolver las tareas, entendidos estos como conocimientos y habilidades, la comprensión frente a lo que se espera que logren los estudiantes de manera autónoma, la previsión del tiempo estimado en la realización de las tareas con los criterios de calidad exigidos, el nivel de desempeño de los estudiantes, sus características particulares, las demás actividades que realizan los estudiantes en variadas actividades de ocio, dedicación a las artes, el deporte, la ciencia, entre otros, que particularmente se pueden conocer en la propia dinámica escolar de cada institución y desde la relación entre docentes, estudiantes y familias.
Asimismo, se requiere la planeación sobre el uso pedagógico y la retroalimentación efectiva de las actividades asignadas a los estudiantes, de manera que fomenten el aprendizaje. 34 Cfr. Índice 37 del expediente digital de primera instancia. 21 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado Conviene a su vez advertir, que el trabajo en casa debe ser un criterio o estrategia que si se asume con fines evaluativos, esté contenido en los parámetros establecidos por el marco general de evaluación y el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, de acuerdo con el Decreto 1290 de 2009, y que debe ser socializado a la comunidad educativa y conocido por los estudiantes y padres.
Ahora bien, es necesario conocer las determinaciones, objetivos que persiguen los docentes con la asignación de actividades fuera del tiempo escolar para lo cual, siempre se invita a que la comunidad educativa establezca canales de comunicación asertivos, enmarcados en el diálogo propositivo para llevar a feliz término la inmensa responsabilidad de educar a las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes, que exige la corresponsabilidad de los actores involucrados.
Seguramente, con un diálogo y un análisis contextualizado a las condiciones específicas de casos particulares, pueden encontrarse acuerdos para considerar que, si bien las tareas no definen el aprendizaje de un estudiante Per se, tampoco hay evidencia en que se consideren un obstáculo para su desarrollo en otras dimensiones. Es importante recordar que de acuerdo con la Ley 115 de 1994, (artículos 73 a 79), cada Establecimiento Educativo tiene autonomía para elaborar el Proyecto Educativo Institucional -PEI- en donde tienen la posibilidad de organizar su énfasis, principios y currículo, adoptando la metodología, didáctica y estructura organizativa que considere pertinentes para alcanzar sus objetivos misionales, teniendo en cuenta las políticas definidas por el Ministerio de Educación Nacional.
Dentro de dicha autonomía, cada Establecimiento Educativo (EE) crea su Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes (SIEE), en el que se definen los criterios de evaluación con los cuales se determina la aprobación o reprobación de asignaturas o áreas, los criterios de promoción del grado escolar y la escala de evaluación (equiparable a la escala nacional que se contempló en el Decreto 1290 de 2009 compilado en el Decreto 1075 de 2015).
Entre otros aspectos, los criterios de evaluación deben ser claros y socializados con la comunidad académica con anterioridad a la matrícula y al inicio del año escolar. Desde esta autonomía, un establecimiento educativo puede establecer criterios de evaluación y promoción propios. De igual manera, los criterios de evaluación que determinan ¿qué?, ¿cómo? y ¿cuándo se evalúa?, se relacionan con la propuesta curricular y el plan de área propuestos en el Proyecto Educativo Institucional, por lo cual, los criterios, las características del seguimiento, los instrumentos, y el tipo de evidencias que se recolectan para el momento de la valoración de los desempeños, debe ser claramente expresado en el SIEE.
Así, dada la libertad curricular que existe en el país, un establecimiento educativo puede formular sus planes de área relacionados con los estándares básicos de competencias, que son orientaciones sugeridas por parte del Ministerio de Educación Nacional, por lo cual los criterios para valorar las áreas son autónomos, y deben estar descritos en el SIEE.
Es libertad del establecimiento educativo, realizar modificaciones y aclaraciones al modo que se evalúa garantizando que éstas deben quedar explícitas en el SIEE, y debe indicar los criterios de evaluación de cada asignatura o grupo de áreas. Estas modificaciones deben socializar con la comunidad académica. Ahora bien, invitamos a considerar siempre, que el aprendizaje es un proceso que no se desarrolla de manera lineal y sin imprevistos.
Por el contrario, exige necesarias modificaciones en las estrategias y debe atender de manera pro 22 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado activa ante circunstancias imprevisibles con un análisis muy particular y contextualizado, por lo que escenarios como la pandemia, convocó a la comunidad a buscar alternativas entre los desarrollos logrados en escenarios presenciales, como en el afrontamiento de actividades en casa.
Al respecto, y destacando elementos fundamentales para el caso que se trata, la Directiva 5 de 2000 https://www.mineducacion.gov.co/1780/articles-394577_recurso_2.pdf, presentó algunos elementos importantes para tener en cuenta en el objetivo de proveer de recursos y herramientas a los estudiantes para el desarrollo del currículo en el colegio y en casa.
Entre ellos se sobresalen los siguientes: (…)1. Niñas, niños, adolescentes y jóvenes desarrollan trabajo académico en casa. 1.1. Orientaciones pedagógicas Es importante orientar a los directivos docentes y docentes para que diseñen actividades educativas que se caractericen por ser: - Flexibles, estratégicas, integradoras y contextualizadas. - Reconocedoras de las características individuales de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes y de sus capacidades en términos de autonomía para poderlas realizar. - Posibles de ser desarrolladas con tranquilidad y en los tiempos disponibles. - Que promuevan el aprendizaje autónomo, colaborativo e incentive el desarrollo de proyectos pedagógicos. - Conscientes de las dinámicas de las familias y consideradas con sus condiciones y capacidades para poder cumplir un papel de acompañantes en la realización de estas, de acuerdo con las características y momentos de desarrollo de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes y sus circunstancias.
Finalmente, es necesario recordar que de acuerdo con la Ley 715 de 2001, en el artículo 6, establece que las entidades territoriales tienen que, 6.2.7. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República. 6.2.8. Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas, cuando a ello haya lugar. […]”.
(Negrilla fuera del texto). 96. El Ministerio de Educación Nacional en el oficio 2025-IE-006362 puso de presente que la Ley 115 de 1994 otorga autonomía a los establecimientos educativos para definir su Proyecto Educativo Institucional (PEI), permitiéndoles adaptar estrategias pedagógicas y flexibilizar las jornadas y actividades académicas, especialmente para estudiantes que practican deporte de alto rendimiento o presentan talentos excepcionales. 97.
También aclaró que el sistema educativo nacional fomenta la educación a las capacidades, e identifica a los talentos excepcionales, mediante la valoración pedagógica y el uso de portafolios que evidencien sus logros, veamos: “[…] Ley 115, de 1994, faculta a los Establecimientos Educativos, para que en el marco de su autonomía determinen su Proyecto Educativo Institucional.
Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.
Artículo 73, Ley 115, de 1994. En este sentido, el deporte es una posibilidad formativa que hace parte del desarrollo integral del estudiante y relaciona sus intereses y oportunidades de 23 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado desarrollo. Sin embargo, conviene plasmar aquellas acciones o determinaciones excepcionales en la jornada escolar, en el marco del PEI y el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE) como los permisos excepcionales por competencias o entrenamiento en tiempos razonables que permitan flexibilizar la asistencia del estudiante y las actividades designadas, pero especialmente garantizar el cumplimiento de sus compromisos académicos, destacando siempre que el SIEE de acuerdo con el decreto 1290 de 2009, como parte constitutiva del PEI, debe concretar, entre otros aspectos Artículo 4 ( ) Numeral 6: Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.
Es decir, los Establecimientos Educativos pueden considerar escenarios de flexibilidad en las jornadas para los estudiantes y sus actividades académicas, cuando a través de un análisis particular, permitan reconocer los beneficios que conllevarían diversas modificaciones en el propósito de la formación de los estudiantes. Sin embargo, se debe plasmar de manera explícita tanto en el PEI, como en el SIEE, dichas situaciones de flexibilización para los estudiantes, con la respectiva aprobación de las instancias de la institución y la respectiva divulgación a la comunidad educativa.
Ahora bien, es importante considerar también, que la Ley 181 de 1995, por la cual se crea el Sistema Nacional del Deporte, establece que el ente rector (Ministerio del Deporte) en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma.
Así, se puede considerar desde la autonomía institucional, que sea en el nivel de alto rendimiento, o en una práctica sistemática del deporte de nivel de representación regional, se puede flexibilizar la jornada escolar para los estudiantes, el cumplimiento de actividades académicas, siempre y cuando derive de acuerdos planteados por las instancias administrativas y directivas del establecimiento, bajo el liderazgo del rector o rectora y de pleno conocimiento por la comunidad educativa desde el PEI y el SIEE de la institución, especialmente con el firme compromiso del estudiante como sujeto corresponsable de su formación y la familia, para asumir los compromisos que sean necesarios para suplir las ausencias a las actividades académicas regulares definidas por los colegios. […] Ahora bien, acorde con el Documento de orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas para la atención educativa a estudiantes con capacidades y/o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva, expedido por el MEN en el 2015, se ha determinado que las capacidades excepcionales, hacen referencia a los estudiantes con un potencial o desempeño global superior al de sus pares etarios, en donde por lo general tienen altas capacidades para aprender y tienen habilidades e intereses en varias áreas del conocimiento.
A su vez, se estableció frente al talento excepcional, que hace referencia a los estudiantes con un potencial o desempeño superior respecto a sus pares etarios en un campo disciplinar, cultural o social específico. De igual manera, hay que considerar que, en cuanto a la variable de capacidades o talentos excepcionales, desde el Ministerio de Educación Nacional se realizaron ajustes en el Sistema Integrado de Matrícula – Simat en 2020, en donde se revisaron las respectivas categorías de dicha variable, las cuales son y consisten en: 24 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado […] - Talento excepcional en actividad física, ejercicio y deporte: “Potencial de aprendizaje excepcional en actividad física, ejercicio o deporte que se encuentra en nivel de identificación o fundamentación”.
Por lo anteriormente expuesto, es importante que todas las entidades certificadas en educación/ secretarías de educación cuenten con la construcción e implementación del plan y/o ruta que está definida para los estudiantes con capacidades o talentos excepcionales para los establecimientos educativos. Respecto al proceso de identificación de los estudiantes con capacidades o talentos excepcionales, se ha determinado que son fundamentales en el mismo, el rol de las familias, y el equipo docente.
Desde el Ministerio de Educación Nacional para la identificación del potencial de desarrollo de dichos estudiantes, se considera contar con un conjunto de evidencias que se incluyen en el portafolio del estudiante. Es así como de acuerdo con lo determinado desde el Ministerio de Educación Nación Nacional (sic), se considera el portafolio, como una herramienta sistemática para recolectar las evidencias de los estudiantes con capacidades o talentos excepcionales y los procesos en los que ha tenido participación, también es un medio a través del cual se puede realizar una valoración y seguimiento al potencial de aprendizaje, que posibilitará argumentar la capacidad o talento excepcional, así como contar con la mirada institucional en la que se haga evidente y se potencie al estudiante con ambientes pedagógicos acordes con sus características. […] De esta manera, como soporte al respectivo reporte de estudiantes con capacidades o talentos excepcionales en el registro de matrícula desde el Simat, se deberá contar con el Portafolio que contenga la respectiva información determinada.
En consecuencia, se deberá determinar el campo de talento donde el estudiante presenta mayor interés, aptitudes cognitivas y habilidades; determinar el nivel de desarrollo de ese campo de talento (exploración, identificación, fundamentación o desempeño) y reconocer y sistematizar en un Portafolio los reconocimientos y logros en el ámbito que determine el campo de talento en el que presenta mayor potencial de aprendizaje.
Es así como resulta importante señalar que el desempeño académico de los estudiantes en el proceso cursado a lo largo de la escolaridad no significa necesariamente que posean capacidades o talentos excepcionales. En tal sentido, es importante señalar que el adecuado desempeño académico no se constituye en el único indicador para establecerse desde el punto de vista pedagógico, que un estudiante cuenta con capacidades o talentos excepcionales.
En términos de la garantía de los apoyos y ajustes razonables que puede requerir el estudiante posea, es importante hacer referencia a la valoración pedagógica, la cual, desde el proceso de formulación de esta, debe ser liderado por el docente de aula. Valoración que permite conocer al estudiante, identificar las barreras, así como establecer los ajustes razonables y los apoyos que requiere.
Es así como la valoración se constituye en una oportunidad constante para reconocer habilidades en las diferentes dimensiones, a nivel de la comunicación, el aprendizaje, las competencias socio emocionales, motoras, de independencia, de auto cuidado. 25 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado Adicionalmente posibilita conocer el contexto cercano al estudiante, la familia, la red de apoyo, red comunitaria y de servicios. […]”.
(Negrilla fuera del texto). 98. Se demostró que la carga excesiva de tareas escolares puede afectar negativamente la participación de los estudiantes en actividades deportivas y recreativas, y que es fundamental encontrar un equilibrio entre las responsabilidades académicas y la práctica deportiva, ya que el ejercicio regular no solo mejora la salud física y mental, sino que también contribuye al rendimiento académico.
El oficio de 24 de febrero de 202535 del Ministerio del Deporte precisa que: “[…] La carga de tareas escolares puede influir significativamente en la participación de los estudiantes en actividades deportivas y recreativas. Una asignación excesiva de tareas o trabajo en casa puede reducir el tiempo disponible para el entrenamiento y la práctica deportiva, como para el desarrollo de otras actividades extracurriculares, impidiendo a los niños, niñas y adolescentes espacios de recreación y desarrollo de habilidades fuera del ámbito escolar, los cuales son esenciales para su desarrollo personal y su salud, pues la práctica deportiva constante ayuda a la preservación y mejora constante de la condición física, al fortalecer los músculos, mantener la salud cardiovascular y mejorar la coordinación, y de la salud mental, al reducir el estrés, fomentar la disciplina, el autocontrol y el desarrollo de habilidades sociales.
Por lo anterior, no satisfacer las necesidades de actividad física de los estudiantes puede aumentar la sensación de estrés y disminuir la capacidad de regularlo o lidiar con este, así como reducir el bienestar físico de los niños, niñas y adolescentes, aumentando sus probabilidades de presentar padecimientos relacionados con el sedentarismo.
En el caso de los deportistas de alto rendimiento, es requerida la práctica constante y productiva de sus disciplinas deportivas, por lo cual una alta carga de tareas y trabajos en casa limita sus posibilidades de mantener su condición física y progresar significativamente en cuanto a sus habilidades físicas requieren, lo que es especialmente preocupante para los estudiantes que participan en estas disciplinas.
Esta limitación de tiempo no solo afecta el desarrollo físico, sino que también puede tener implicaciones en el rendimiento académico y el bienestar general. Estudios han demostrado que la práctica regular de actividad física no solo mejora la salud física, sino que también tiene un impacto positivo en el rendimiento académico, por ejemplo, una investigación realizada en Querétaro, México, por los autores Francisco De Jesús Ávila Manríquez, Julio César Méndez Ávila, José Miguel Silva Llaca y Oscar Ángel Gómez Terán encontró que un programa de actividad física implementado durante nueve meses mejoró significativamente el rendimiento escolar de los estudiantes participantes.
Además, la actividad física regular está asociada con mejoras en habilidades cognitivas como la atención, la memoria y la resolución de problemas, lo que puede contribuir a un mejor desempeño académico. Este trabajo fue publicado en la Revista Iberoamericana para la Investigación y el Desarrollo Educativo (RIDE), volumen 12, número 23, artículo e025, en diciembre de 2021.
De acuerdo con lo expuesto, es importante reconocer que una carga excesiva de tareas puede limitar el tiempo que los estudiantes dedican a la actividad 35 Cfr. Índice 35 del expediente digital de primera instancia. 26 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado física, lo que podría contrarrestar estos beneficios.
Por lo tanto, es esencial encontrar un equilibrio que permita a los estudiantes cumplir con sus responsabilidades académicas sin sacrificar su participación en actividades deportivas. 2)La forma más adecuada para hacer compatibles dichas tareas con la actividad deportiva y de otro tipo de los estudiantes de colegio y/o disertar sobre las alternativas posibles.
En cuanto a maneras de dar gestión a las tareas escolares sin dejar de practicar disciplinas deportivas o actividad física, se encuentran las siguientes: ✓Planificación, organización y gestión del tiempo: Enseñar a los estudiantes técnicos de gestión del tiempo puede ayudarles a organizar sus horarios de manera eficiente, permitiéndoles cumplir con sus responsabilidades académicas y dedicar tiempo suficiente a la práctica deportiva. ✓Comunicación con los profesores: Los estudiantes deben comunicarse con sus profesores para informarles sobre sus compromisos deportivos y académicos, y conciliar soluciones que permitan el desarrollo de ambos. ✓Apoyo de los padres y tutores: Los padres y tutores deben apoyar a los estudiantes en la gestión de su tiempo y en la búsqueda de soluciones para conciliar las tareas en casa con la actividad deportiva. ✓Flexibilidad en la entrega de tareas: Los profesores pueden considerar la flexibilidad en la entrega de tareas para permitir que los estudiantes que practican deportes de alto rendimiento puedan conciliar sus compromisos. ✓Desarrollo de habilidades de tiempo y gestión: Los estudiantes deben desarrollar habilidades de tiempo y gestión para conciliar las tareas en casa con la actividad deportiva y de otro tipo. ✓Mejora en las técnicas de estudio: La implementación de técnicas de estudio efectivas y eficientes por parte tanto de los docentes como de los estudiantes se puede maximizar el tiempo empleado para estudiar y para practicar deporte, garantizando mejores resultados aprovechando el tiempo del que se disponga.
Algunas posibles alternativas para dar flexibilidad y garantizar la realización de las tareas escolares son: ✓Tareas en línea: Los profesores pueden considerar la entrega de tareas en línea para permitir que los estudiantes las completen en cualquier momento y lugar. ✓Trabajos en grupo: Los profesores pueden considerar el trabajo en grupo para permitir que los estudiantes que practican deportes de alto rendimiento puedan trabajar en equipo y conciliar sus compromisos. ✓Flexibilidad en la evaluación: Los profesores pueden considerar la flexibilidad en la evaluación para permitir que los estudiantes que practican deportes de alto rendimiento puedan demostrar su conocimiento y habilidades de manera diferente. ✓Coordinación entre instituciones educativas y deportivas: Fomentar la comunicación y colaboración entre escuelas y clubes deportivos puede facilitar la creación de horarios que minimicen conflictos y permitan a los estudiantes participar plenamente en ambas actividades. ✓Adaptación de la carga de tareas: Evaluar la cantidad y relevancia de las tareas asignadas, asegurando que sean significativas y no excesivas, puede liberar tiempo para que los estudiantes participen en actividades deportivas sin comprometer su rendimiento académico. ✓Promoción de actividades que integren aprendizaje y ejercicio: Implementar actividades que combinen el aprendizaje académico con la actividad física puede ser beneficioso.
Por ejemplo, carreras de preguntas y respuestas o búsquedas del tesoro científicas son formas creativas de integrar el ejercicio con el estudio. ✓Fomento de pausas activas durante el estudio: Incorporar descansos activos durante las sesiones de estudio puede mejorar la concentración y el rendimiento académico, al tiempo que promueve la actividad física. 27 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado Al implementar estas estrategias, es posible crear un entorno que apoye tanto el desarrollo académico como deportivo de los estudiantes, permitiéndoles alcanzar su máximo potencial en ambas áreas. […]”.
(Negrilla fuera del texto). 99. En el plenario obra el “Memorando de entendimiento en los ámbitos educativo y deportivo entre el Ministerio del Deporte y el Ministerio de Educación Nacional”, suscrito entre estos dos ministerios en 2023, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 202636. 100. El objeto del memorando consiste en aunar esfuerzos técnicos y administrativos entre los ministerios mencionados para promover el desarrollo y la formación integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, a través de la práctica y la cultura deportiva, la educación y la actividad física y la recreación en el entorno educativo, en las siguientes áreas de cooperación: “[…] 1.Mejorar los mecanismos de articulación normativos, financieros, jurídicos y de capacidad instalada, para avanzar hacia la superación del déficit de acceso a los derechos fundamentales del deporte, la recreación, actividad física, la cultura deportiva y el acceso a bienes y servicios (educación, deporte, recreación), en el marco de la formación integral desde la educación inicial hasta la educación media, con principios de inclusión y atención a población multicultural y diversa, desde las diferentes dimensiones del ser. 2.En el marco de la estrategia del sector educativo para la formación integral, facilitar el acceso al deporte, la recreación y la educación física como derecho fundamental, para la resignificación y ampliación del tiempo escolar.
Para lo anterior, se diseñarán rutas metodológicas que garanticen la trayectoria de la Educación Física, Recreación y Deporte - EFRD - desde la educación inicial hasta la educación media, orientada por profesionales del área, siendo este un elemento constitutivo de la dignificación de la profesión docente, la ampliación de oportunidades y la reducción de la desigualdad. 3.Dar un nuevo sentido a la jornada escolar para aumentar los aprendizajes de los estudiantes, a través de una estrategia para la formación integral que incorpore el arte, la cultura, el deporte, la recreación, la educación y la actividad física, la ciencia, la tecnología y la estrategia de educación CRESE (Ciudadana, para la Reconciliación, Antirracista, Socioemocional y para el Cambio Climático), en prácticas pedagógicas pertinentes al contexto.
El objetivo es llegar a 5.000 establecimientos educativos oficiales con esta oferta para la formación integral. 4. Crear el Programa Deporte, Recreación y Actividad Física en la Escuela para una Vida Saludable y Feliz, en los establecimientos educativos. 5.Realizar el acompañamiento a la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte para que ésta, en el marco de su autonomía y de acuerdo con su proyecto institucional, adelante los procesos necesarios para logar la redefinición de su 36 Cfr. Índice 43 del expediente de primera instancia. 28 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado carácter como Universidad Nacional del Deporte, que le permita su modernización institucional y fortalecer sus procesos de docencia y oferta de programas. 6.Fortalecer competencias docentes en procesos pedagógicos de la educación fisca, la recreación y el deporte, mediante actividades tales como: 6.1.
Cualificar a los directivos docentes, docentes en EFRD y familias, en competencias que integren el deporte formativo, los procesos comunitarios y la recreación en la educación básica y media como parte integral de la jornada escolar. 6.2. Fortalecer el diseño de los ambientes pedagógicos de la EFRD, para la formación integral de los estudiantes y las propuestas educativas para la paz, justicia y movilización social en los territorios. 7.Mejorar la pertinencia y calidad en las estrategias de resignificación y ampliación del tiempo escolar, mediante actividades tales como: 7.1.Generar alianzas estratégicas para fortalecer diseñar y acompañar las acciones de resignificación y ampliación del tiempo escolar, desde el eje de educación física, recreación y deporte, vinculada a toda la trayectoria educativa de los estudiantes. 7.2.Identificar y promover las estrategias de ampliación de la jornada escolar a través de las Escuelas y Clubes Deportivos en los establecimientos educativos en el territorio nacional […]”.
(Negrilla fuera del texto). 101. La Universidad Pedagógica Nacional en el oficio OJU-230 allegó el informe de 20 de febrero de 202537 en el que precisó que el deporte de alto rendimiento se refiere a una práctica deportiva que va más allá de la simple participación o la obtención de logros eventuales; implica un proceso de formación integral y progresivo donde el deportista, generalmente joven, atraviesa diferentes etapas de desarrollo físico, técnico y psicológico, y se somete a planes de entrenamiento detallados, sistemáticos y a largo plazo, siempre acompañado por equipos interdisciplinarios. 102.
Dicho informe explica en los siguientes apartados que existen diversos centros educativos que contemplan estrategias dirigidas a la formación de deportistas de alto rendimiento: “[…] El rol de las Instituciones en la Formación del Deportista El colegio, la familia, como la vida cotidiana, entre otras instituciones, son estructuras de acogida que se posicionan de manera relevante para la formación de los niños y jóvenes.
Todos en conjunto apuestan por la formación integral (multidimensional) del individuo, lo cual va más allá de la formación disciplinar “académica” que brinda la escuela formal, la formación ética y axiológica que se le reclama a la familia, o la consolidación del sujeto político que es propia del ejercicio de la ciudadanía. Dichas instituciones comparten la formación como objetivo común, aunque es posible que difieran en sus mediaciones; se interrelacionan y potencian mutuamente, de 37 Cfr. Índice 32 del expediente de primera instancia. 29 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado manera permanente, y se articulan a otras instituciones con el mismo propósito.
El deporte, es reconocido como un fenómeno social de masas que atraviesa el mundo moderno y se posiciona de manera vertebral en la configuración de un ideal de sociedad. No es menor la participación del deporte en la idea de educación y formación del ciudadano. En este sentido, corresponde identificar sus sinergias y formas de diálogo, de correspondencia y mutua afirmación con otros procesos educativos.
En otros términos, no se trata de establecer qué institución o práctica es más importante o debe ser priorizada para los jóvenes en formación, se trata de establecer la manera en que cooperan en función del objetivo en común y de la consecución del ser humano integral que ambos promueven. La institución educativa, por una parte, formaliza esta intención a través de un modelo pedagógico y un currículo, que son expresión concreta de su intencionalidad para la formación de un sujeto en particular.
Este proceso se refuerza con las actividades escolares, la interacción de los sujetos de enseñanza y aprendizaje, sin dejar de lado las implicaciones del contexto social y cultural. El deporte, por otra, establece actividades para el aprendizaje, mejoramiento y perfeccionamiento motor, la planificación, periodización y programación de planes y “cargas” de entrenamiento, preparación para la competición, reconocimiento de aspectos axiológicos del sujeto deportista, formula objetivos y evalúa el progreso continuo, poniendo a su disposición equipos interdisciplinares para optimizar sus indicadores. […] Implicaciones De La tarea ¿Es el hogar el tiempo y espacio propicio para la realización de la tarea? Retornando a la lógica de los ámbitos y dimensiones humanas, lo mejor sería que todo aquello que sea propio de la escuela suceda en el tiempo y espacio escolar, bajo el acompañamiento de los docentes.
Según la teoría del deporte una “carga” de entrenamiento se define como “cualquier estímulo que se aplica al deportista y que, en consecuencia, produce una respuesta”; que contribuye a la preparación deportiva; las cargas excesivas durante la planificación del entrenamiento, es sabido, llevan al agotamiento o “sobre entrenamiento”, siendo este un efecto negativo con consecuencias adversas para el individuo.
Si tenemos en cuenta que el deportista, en este caso particular, se trata de un joven cuyos ámbitos de desarrollo se dividen entre el colegio, la familia, el entrenamiento y su vida social; su cotidianidad y actividades en el mundo del deporte lleva implícita una carga adicional que debe ser considerada. En otros términos, existe una diferencia significativa en términos de trabajo, esfuerzo, dedicación, disciplina y usos del tiempo; entre un estudiante regular y un escolar que a la vez es deportista.
Todo lo anterior redunda en aspectos de gran relevancia en el desarrollo (la formación); es necesario garantizar a este tipo de joven–deportista un tiempo para socializar con su familia y amigos, un espacio de ocio, un tiempo considerable de descanso y el espacio necesario para que siga siendo un joven. La salud, el bienestar personal requieren de un balance adecuado de las actividades y gestión de la vida.
Sin pretender estigmatizar este medio para el refuerzo de saberes y adquisición de hábitos de estudio, la tarea como carga dosificada de forma inadecuada, ocasionará efectos negativos en el estudiante deportista. Hoy en día, muchos modelos pedagógicos y currículos escolares reconocen que los niños y jóvenes presentan condiciones particulares, algunos 30 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado excepcionales en distintos ámbitos, entre ellos el deportivo y en función de ello, generan estrategias de apoyo a estos procesos o se tornan en modelos alternativos para favorecer estas condiciones.
El colegio Instituto Pedagógico Nacional (IPN), considerado el laboratorio pedagógico de la Universidad Pedagógica Nacional, por ejemplo, ha suprimido paulatinamente la realización de tareas en el hogar, en cambio, ha incentivado para que en esos tiempos se mejore la interacción y el compartir familiar. Para el Colegio Alemán de Santiago, un estudiante es deportista de alto rendimiento cuando: “acredita adecuadamente a comienzos de cada año escolar y mediante un certificado expedido por los clubes, Federaciones, Comité Olímpico o instituciones deportivas, su participación en entrenamientos y campeonatos”, esta condición lo acredita para recibir incentivos de flexibilidad en la asistencia, sustitución de instancias de evaluación y convoca a la elaboración conjunta de un programa de estudio individual.
El modelo educativo Clan Academy, basado en la metodología blended learning o aprendizaje semipresencial, combina el trabajo en línea con el trabajo presencial y se piensa para atender las necesidades especiales de jóvenes deportistas. Otras experiencias a nivel distrital, es el caso de los Centros y escuelas de Perfeccionamiento Deportivo promovidos por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD);
La estrategia de Tiempo Escolar Complementario; algunas Ligas y Clubes de Bogotá, han entendido la condición particular de jóvenes deportistas en edad escolar y han apoyado el proceso a partir de acuerdos con las instituciones educativas en función de las asistencias (para el caso de las competiciones) y la carga académica, es decir, la tarea; para favorecer la vida deportiva desde la lógica de formación integral (multidimensional).
Armonizar la vida escolar con la vida deportiva sugiere una consideración sobre la tarea como carga adicional en el proceso de formación. Carga adicional con la cual ya cuenta el joven deportista debido a sus responsabilidades en el proceso de entrenamiento y competición propios de cada disciplina deportiva. Por tanto, la forma más adecuada de hacer compatibles estos dos procesos se basa en la implementación de estrategias de un modelo pedagógico que respete los ámbitos y tiempos de la formación multidimensional del ser humano y tal como ya se ha mencionado, permita que las tareas y apoyos escolares se realicen en la escuela, para que las actividades deportivas, familiares y personales cuenten con su propio tiempo y espacio sin perjudicar el bienestar y salud del joven.
Desde la perspectiva de los expertos en el deporte y entrenadores deportivos, así como desde las nuevas pedagogías y modelos educativos individualizados y contextualizados, se percibe que la falta de tareas no tendrá mayor afectación sobre el proceso académico, cognitivo y de aprendizaje del estudiante pero, en consideración de las dinámicas del deporte de rendimiento, su inclusión desmedida sí puede afectar negativamente la vida cotidiana del estudiante, su condición emocional y física; en tanto, la obligatoriedad de cumplir con mayor cantidad de actividades en tiempos reducidos son factores estresores de gran impacto que no solo afecta el rendimiento escolar y deportivo, sino la salud integral y el bienestar del joven.
Para un joven deportista es fundamental la optimización del uso del tiempo para lograr armonizar las actividades de la escuela, el hogar, la vida personal y la práctica deportiva, esta última de gran exigencia; todo lo anterior en función de favorecer la relación trabajo – descanso. La inadecuada proyección de la “carga” diaria (escuela, 31 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado familia, entrenamiento) puede derivar en afectación de la salud integral del joven, toda vez que se entiende que las exigencias al deportista generan una condición de mayor estrés físico y psicosocial y por ende, enfrentarse a cargas adicionales, de aquellas que pudiera tener otro joven sin esta condición. El volumen y significatividad de la tarea podrían ser elementos importantes a considerar para su conciliación. […] Con base en lo ya enunciado, la compatibilidad entre “tarea” y “actividad deportiva” pasa por la mirada individual-personal del proceso de formación del joven; a la escuela le es factible concertar para la instalación de estrategias que permitan que el joven deportista cumpla con los requerimientos y objetivos educativos; sin ir en detrimento de los objetivos del entrenamiento y salud integral del deportista.
Los currículos alternos, individualizados, flexibles, mediados, etc., ya se vienen desarrollando en el contexto de los deportistas de alto rendimiento en consideración a sus necesidades particulares y requerimientos del sistema de competencia. […]”. (Negrilla fuera del texto). 103. Sobre la misma temática el docente de la Universidad Pedagógica Nacional Jack Escorcia, en el informe de 4 de marzo de 202538 refirió a las siguientes prácticas: “[…] El "Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 Bogotá Mejor Para Todos" se enfocó en el programa de Calidad Educativa, con el objetivo de garantizar una educación de alta calidad que ofreciera oportunidades de aprendizaje significativas para la vida.
Este plan buscó proporcionar a niños, niñas, adolescentes y jóvenes diversas opciones para mejorar sus competencias cognitivas, comunicativas, socioemocionales y ciudadanas. Para lograrlo, se promovió el desarrollo de entornos de aprendizaje que estimularan la curiosidad, el interés y la motivación por aprender e investigar, contribuyendo así a la formación de ciudadanos más felices, comprometidos con la cultura ciudadana, responsables con su entorno y actores clave en el progreso y desarrollo de la ciudad.
Una de las iniciativas destacadas fue presentada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), centrada en la implementación de procesos formativos en diversas disciplinas deportivas. Esta propuesta se materializó a través de la creación de centros de interés destinados al óptimo aprovechamiento del Tiempo Escolar Complementario (TEC), fortaleciendo competencias clave.
El objetivo principal era fomentar en los estudiantes la cooperación, el trabajo en equipo, la construcción de comunidad y el desarrollo de una ciudadanía crítica. […] El Uso del Tiempo Escolar se definió como programas educativos complementarios con un enfoque pedagógico que fomentaran el desarrollo humano, la retención escolar y el despliegue de talentos en áreas como música, arte, literatura, deporte, ciencia y tecnología, convivencia y formación ciudadana, medio ambiente, lenguas extranjeras, entre otros.
Estas iniciativas buscaban que los colegios de Bogotá extendieran sus horarios para ofrecer más y mejores experiencias educativas, posicionando a la ciudad como una educadora que reconoce en la escuela el espacio ideal para promover la paz, la reconciliación y el posconflicto […] La propuesta pedagógica se centra en el desarrollo de competencias cognitivas, socioemocionales, comunicativas y ciudadanas.
Estas competencias buscan transformar realidades, promover el bienestar individual y colectivo, facilitar la comunicación efectiva y fomentar una ciudadanía activa y consciente. El deporte, en 38 Cfr. Índice 45 del expediente de primera instancia. 32 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado este contexto, se convierte en una herramienta educativa que cultiva valores como la convivencia, la paz y el respeto por la diversidad.
Además, se reconocen los saberes esenciales para la vida, como el autocuidado, la comunicación y la convivencia en comunidad. El proyecto T.E.C., en convenio con la Secretaría de Educación Distrital (SED), ha logrado integrar el deporte con sentido educativo en los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) de los colegios, promoviendo la participación activa de estudiantes y sus familias en escenarios deportivos locales.
Esta integración ha generado espacios de aprendizaje colaborativo que fortalecen las relaciones interpersonales y contribuyen al desarrollo de una sociedad más equitativa y participativa. […] Como resultados clave, se logró consolidar un modelo didáctico para el TEC, actualizar mallas curriculares en las disciplinas deportivas, definir desempeños e indicadores de aprendizaje y fortalecer la capacitación del talento humano. No obstante, se evidenció la necesidad de mejorar la articulación con las IED y la sistematización de evidencias que demuestren los avances del proyecto.
En conclusión, el TEC se consolida como una estrategia que contribuye a la formación integral de los niños, niñas y adolescentes de Bogotá a través del deporte, fomentando valores ciudadanos, habilidades comunicativas y competencias socioemocionales. Sin embargo, requiere ajustes en su implementación para garantizar su sostenibilidad y mayor integración con el sistema educativo formal. […] Desde la experiencia institucional del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) y su articulación con la Secretaría de Educación del Distrito (SED), se logró armonizar la actividad deportiva y el desempeño académico de los escolares a través de estrategias que integraron el deporte dentro del currículo educativo, con un enfoque que reconocía el valor del ejercicio físico para el desarrollo integral de los estudiantes.
Este proceso de armonización no solo buscó potenciar el rendimiento deportivo de los escolares, sino que también permitió mejorar sus hábitos de estudio, disciplina, trabajo en equipo y sentido de responsabilidad, elementos fundamentales tanto para la vida académica como para el alto rendimiento deportivo. La articulación se logró mediante el Proyecto Tiempo Escolar Complementario (T.E.C.), el cual permitió que los escolares tuvieran acceso a Centros de Interés en la Línea Deporte (C.I.L.D.), que no solo ofrecieron entrenamientos deportivos, sino que también se integraron pedagógicamente con el modelo educativo de las Instituciones Educativas Distritales (IED).
Esta iniciativa se basó en la idea de que la educación física y el deporte deben ser concebidos como componentes estructurales del aprendizaje, y no como actividades aisladas o extracurriculares (Baquero & Fernández, 2019). En este sentido, el T.E.C. promovió un modelo de aprendizaje basado en la armonización institucional y la articulación pedagógica, permitiendo que la educación deportiva estuviera alineada con los principios del Proyecto Educativo Institucional (PEI) de cada institución.) […] En síntesis, la armonización entre el IDRD y la SED se logró gracias a la integración de programas como el T.E.C., la implementación de estrategias de cualificación del talento humano, la creación de mesas de trabajo interinstitucionales, el desarrollo de sistemas de evaluación del impacto académico y deportivo, y la implementación de normativas y políticas educativas que garantizaban la sostenibilidad del modelo.
Este enfoque permitió que el deporte no fuera visto como una actividad extracurricular, sino como un eje transversal en la formación de los escolares, contribuyendo a su desarrollo integral y a la mejora de su desempeño académico y deportivo. […]”. (Negrilla fuera del texto). 33 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado 104.
Como puede apreciarse, en el proceso se demostró que el equilibrio entre las tareas escolares y la práctica deportiva es fundamental para garantizar el desarrollo integral de los estudiantes. Una carga excesiva de tareas puede afectar el bienestar físico y mental de niños y adolescentes. 105. Sin embargo, esto no significa que el ministerio demandado por acción u omisión se encuentre transgrediendo el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, en lo atinente al servicio de educación nacional. 106.
En el año 2022, el referido ministerio expidió orientaciones curriculares actualizadas para la educación física, la recreación y el deporte en la educación básica y media, con el fin de fortalecer la formación integral de los estudiantes bajo una perspectiva inclusiva y contemporánea. Adicionalmente, la Política Pública de Recursos Educativos reconoce expresamente el papel activo de la familia en el proceso educativo, resaltando su corresponsabilidad en el apoyo a las tareas escolares, la disciplina y el fomento del trabajo autónomo. 107.
El artículo 2.3.3.5.1.3.10. del Decreto 1075 de 2015, establece que los estudiantes con talentos excepcionales, incluidos aquellos del ámbito deportivo, podrán solicitar la adaptación del modelo pedagógico a sus circunstancias particulares. 108. Nótese que el artículo 68 de la Constitución Política reconoce el derecho de los padres a escoger el tipo de educación que recibirán sus hijos.
Esto permite la coexistencia de diversos enfoques y modelos educativos. Dicha pluralidad y la innovación pedagógica garantiza que las instituciones educativas públicas y privadas puedan optar por propuestas académicas que respondan de mejor manera a las características, intereses y proyectos de vida de los estudiantes, en armonía con los fines de la educación. Incluso el artículo 32 de la Ley 115 de 1994 establece que la educación media técnica puede incluir la especialidad en deporte. 109.
La Ley 115 exige que los establecimientos educativos cuenten con espacios y recursos para la práctica de actividades artísticas y deportivas, así como con programas obligatorios que estimulen el deporte formativo. Aunado a ello, en el plenario se demostró que el ministerio demandado y el Ministerio del Deporte, en el marco de los principios de coordinación y colaboración armónica, se encuentran formulando estrategias conjuntas que permitan el desarrollo integral de los menores. 110.
Para la Sala la autonomía educativa constituye uno de los pilares fundamentales del sistema educativo colombiano, pues promueve la libertad de enseñanza y el derecho de las instituciones educativas a definir sus orientaciones pedagógicas, filosóficas y organizacionales, bajo límites razonables cuya transgresión no se acreditó en el plenario. 34 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado 111.
Es importante precisar que no es aceptable la afirmación del tribunal de primera instancia, según la cual se da por probado que todos los niños y adolescentes que pasan 7 u 8 horas en el colegio y luego practican deporte desde las 4 de la tarde hasta altas horas de la noche, terminan abandonando el deporte, porque dicha afirmación se basa en las condiciones personales del demandante. 112.
Esta Sección ha explicado que el uso y goce de los derechos colectivos se encuentra a disposición de cualquier persona, sin obedecer, en principio, a algún tipo de condición. Por lo tanto, el juez de la acción popular conoce de los debates judiciales que trascienden al interés general, porque si los derechos cuya protección se pretende son individuales, el reclamo debe incoarse acudiendo a los procedimientos judiciales establecidos para el efecto. 113.
En esa línea conceptual, esta Sección, en sentencia de 18 de marzo de 2010, puso de presente que “[…] los derechos colectivos son aquellos mediante los cuales aparecen comprometidos los intereses de la comunidad, y cuyo radio de acción va más allá de la esfera de lo individual o de los derechos subjetivos previamente definidos por la ley […]”39 (negrilla fuera del texto). 114.
La Corte Constitucional en la sentencia T-636 de 2013 explicó que existen problemáticas particulares que afrontan los estudiantes que no vulneran derechos colectivos, sino prerrogativas subjetivas, como ocurre en la situación fáctica indicada por el demandante40. 115. La Sala no desconoce que el desarrollo humano integral exige de un modelo educativo que no solo transmita conocimientos, sino también propicie el fortalecimiento físico y el crecimiento moral, social y emocional de las personas.
Sin embargo, el amparo de un derecho colectivo solo prospera cuando se acredita una vulneración o una amenaza real, no hipotética, directa, inminente, concreta y actual41. 116. En este proceso no se demostró que los estudiantes a nivel nacional carezcan de educación en desarrollo físico, pues dicha materia es un componente obligatorio de los pensum por disposición legal.
No se acreditó que los estudiantes y sus familias carezcan de instrumentos legales y administrativos que les permites participar en la elaboración del SIEE, o solicitar la personalización de su 39 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Consejera ponente (E): María Claudia Rojas Lasso. Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).
Radicación número: 44001-23-31-000-2005-00328- 01(AC). Actor: Bartolo Poveda González. Demandado: Municipio de Maicao y Otros. 40 La Corte Constitucional consideró que: “[…] 3.5. Es cierto que de conformidad con lo establecido por la Corte la acción de tutela para solicitar el goce efectivo de un derecho que, en principio, debe ser garantizado a través de la acción popular, debe ser presentada por el directo afectado.[7] Pero también es cierto que los derechos a la integridad y a la educación no son derechos colectivos.
Son derechos fundamentales que son protegidos de forma eficaz a través de la acción de tutela. (…) 3.8. El precedente citado permite a esta Sala afirmar que los jueces de la causa no tenían razones constitucionales para sostener que la acción de tutela objeto de estudio es improcedente. Primero, no se trató de proteger derechos colectivos, sino derechos fundamentales, y segundo, como ya se dijo, los derechos de los niños son prevalentes y son válidas las acciones de los particulares que busquen su defensa, por aplicación del artículo 44 de la norma superior.
El peticionario actúa en nombre de las 21 niñas y niños porque considera que el deterioro que actualmente sufre la escuela a la que acuden a estudiar diariamente, amenaza la continuidad en su formación educativa, y su integridad, por el riesgo actual de desplome de las paredes y deslizamiento del terreno sobre el cual está edificada la estructura […]” (negrilla fuera del texto). 41 Sección Primera, Consejo de Estado, C.P. Oswaldo Giraldo López, radicación núm.: 76001 23 33 000 2021 00657 01. 35 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado metodología pedagógica cuando son talentos excepcionales.
Tampoco se acreditó una grave omisión del Ministerio de Educación Nacional en materia de lineamientos, ni la falta de articulación entre los sectores educativo y deporte. 117. Por el contrario, se probó que la autonomía educativa no es absoluta, dado que está subordinada al cumplimiento de los derechos fundamentales de la infancia y la juventud, así como al respeto de los estándares de calidad educativa definidos por el Ministerio de Educación Nacional. 118.
Por lo tanto, la Sala revocará el ordinal segundo de la sentencia de 8 de mayo de 2025, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para en su lugar, negar el amparo del derecho colectivo invocado, al no estar acreditado que la sobrecarga académica sea una práctica generalizada en todo el sistema educativo nacional, ni que el modelo educativo en los niveles de preescolar, básica y media omita el desarrollo de actividad física, en el marco de las políticas y orientaciones impartidas por el Ministerio de Educación Nacional. 119.
Finalmente, según lo previsto en los artículos 38 de la Ley 472 de 1998 y 365 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201242 y atendiendo el criterio sostenido por la Sala Especial de Decisión núm. 27 en la providencia de 6 de agosto de 201943, no se condenará en costas en esta instancia porque no se acreditó su causación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: REVOCAR el ordinal segundo de la sentencia de 8 de mayo de 2025, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para en su lugar, NEGAR el amparo del derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de 8 de mayo de 2025.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.
CUARTO: REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998. 42 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 43 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala Especial de Decisión. Sentencia de Unificación de 6 de agosto de 2019.
Radicación núm.: 15001-33-33-007-2017-00036-01. C.P. Rocío Araújo Oñate. 36 Radicación núm. 25000-23-41-000-2024-01694-01 Demandante: Alexander Beltrán Preciado QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado Presidenta PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.