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11001031500020220363400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-05

Radicación interna: 5810 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Maria Belen Garcia Pacheco·Demandado: Juzgado Penal Del Circuito Con Funciones De Conocimiento Del Municipio Del Guamo

Demandante: María Belén García Pacheco Demandado: Secretaría de Educación y Cultura del Tolima Radicado: 11001-03-15-000-2022-03634-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03634-00 Demandante: MARÍA BELÉN GARCÍA Demandado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL TOLIMA Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.

El 5 de julio de 2022 desde el correo electrónico de la oficina de reparto del municipio del Guamo, se remitió el escrito de tutela promovido por la señora María Belén García, actuando en nombre propio, por asegurar que la solicitud de amparo se dirigía contra esta Corporación. 2. No obstante, de la revisión del escrito se advierte que la actora dirige su reproche contra la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima por considerar que no ha dado cumplimiento a la orden proferida1 a su cargo el siete de junio de 2022 por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del municipio del Guamo, en segunda instancia, al interior de un proceso de tutela iniciado contra dicha entidad por la accionante2. 3.

En efecto, la tutelante solicita intervención para el cumplimiento de la acción de tutela en comento manifestando que la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima “en lugar de enviar evidencias de los tramites (sic) para el traslado, envían oficio donde argumentan incoherencias y se rehúsan a cumplir con lo ordenado”, con lo cual, aseguró, se amenazan y vulneran sus derechos fundamentales pues la entidad en comento no “acata lo establecido Jurídicamente (sic)”. 1 “PRIMERO: MODIFICAR el numeral 4° del fallo emitido el 29 de abril del 2022 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo, y en su lugar ORDENAR la SECREATARIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, representada legalmente por el Doctor JULIAN FERNANDO GOMEZROJAS o quien haga sus veces, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, inicie todos los trámites administrativos y financieros pertinentes para efectuar el traslado de la actora a un municipio o ciudad que cuente con un centro hospitalario nivel 3, respetando sus condiciones laborales, personales y familiares actuales, reuniendo un informe de labores realizadas para llevar a cabo lo ordenado, dentro del mes siguiente a la notificación del fallo.” 2 Dicho proceso de tutela se identificó con el radicado No. 733194089001-2022-0047-01.

Demandante: María Belén García Pacheco Demandado: Secretaría de Educación y Cultura del Tolima Radicado: 11001-03-15-000-2022-03634-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. En este sentido, pese a que, se solicite la intervención de esta Corporación, lo cierto es que el Despacho advierte que la autoridad responsable de garantizar los derechos invocados por la actora es el juez constitucional de primera instancia que conoció de la solicitud de amparo que interpuso la actora y que, en segunda instancia, derivó en la orden del Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del municipio del Guamo que la demandante considera incumplida por parte de la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima. 5.

Bajo tal perspectiva, el Despacho considera que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, la cual, es realmente un incidente de desacato dirigido contra la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima por el incumplimiento del fallo proferido el 7 de junio de los corrientes por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del municipio del Guamo. 6.

En consecuencia, el despacho estima que el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo por ser el despacho que conoció primigeniamente la solicitud de amparo invocada por la actora. Como se puso de presente, los argumentos y pretensiones planteadas en el escrito remitido a esta Corporación denotan que lo pretendido por la tutelante es que se declare el incumplimiento de la orden a la que se ha aludido en líneas anteriores.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Guamo, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”