Micelio
11001031500020230403900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-07-26

Radicación interna: 6366 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Leidy Paola Torres Morera·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-04039-00 Accionante: Leidy Paola Torres Morera Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Leidy Paola Torres Morera, a través de apoderado, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, a la garantía a la seguridad social, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al principio constitucional de la perpetuatio jurisdictionis, a la seguridad jurídica, al desconocimiento de precedente judicial vertical, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Boyacá, con ocasión de la expedición de la sentencia del 16 de junio de 2023, dentro del proceso ordinario contencioso radicado al número 15001-33- 33-009-2022-00117-01, que cursó ante las referida autoridad judicial en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Departamento de Boyacá. El Despacho ordenará vincular a la Nación – Ministerio de Educación Nacional el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Departamento de Boyacá a la presente acción Constitucional en consideración a que, son las entidades demandadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho antes referido, así mismo, al Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, al ser la autoridad judicial que conoció del asunto en primera instancia. El escrito de tutela fue recibido por correo electrónico y radicado ante la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado por la Secretaría General de la Corporación el 26 de julio de 2023, así mismo, fue puesto a disposición del Despacho, por parte de dicha dependencia el 27 de julio de 2023.

El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Leidy Paola Torres Morera en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá.

SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite, como terceros interesados, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Departamento de Boyacá, como entidades demandadas en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 63001- 33-33-006-2022-00065/00/01/02, así mismo al Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, al ser la autoridad judicial que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a las entidades vinculadas de la forma más expedita posible.

CUARTO: SOLICITAR al Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja y/o al Tribunal Administrativo de Boyacá que allegue a este Despacho, en medio electrónico, el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 15001-33-33-009-2022-00117-00/01. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.

QUINTO: COMUNICAR a las partes y a las entidades vinculadas que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Cfiv