Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad por inconstitucionalidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00688 00 Demandante: Colbank S.A. e Inversiones López Piñeros Ltda. Demandada: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros1 Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda reformada AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda reformada presentada por Colbank S.A. e Inversiones López Piñeros Ltda. contra la Nación – Gobierno Nacional.
I.
ANTECEDENTES 1. Colbank S.A. e Inversiones López Piñeros Ltda.2 presentaron demanda3 contra la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad4, para que se declare la nulidad de los numerales 38 y 49 del artículo 7.º y los numerales 8, 21, 39, 40, 41 y 42 y los parágrafos 1.º, 2.º y 3.º del artículo 8.º del Decreto núm. 1736 de 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades”, expedido por el Presidente de la República, 1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado.
Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2021 00688 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública5. 2.
Las demandantes solicitaron, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de las disposiciones acusadas6. 3. Este Despacho, mediante auto de 17 de noviembre de 20237, inadmitió la demanda, sin que se interpusiera recurso de reposición, y el apoderado de las demandantes, mediante escrito recibido el 11 de diciembre de 2023, en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, propuso reforma integrada en un solo documento con la demanda8.
II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda reformada 4. Visto el numeral 2.º del artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, sobre el rechazo de la demanda; ii) el artículo 166 ibidem, en especial el numeral 1.°, sobre anexos de la demanda; y iii) el artículo 173 ibidem, en especial, el numeral 3.°, sobre reforma de la demanda. 5.
Atendiendo a que las demandantes: i) no interpusieron recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda; ii) no corrigieron los defectos advertidos en el auto de 17 de noviembre de 2023; y iii) se propuso reforma integrada en un solo documento con la demanda, en la que se sustituyó la totalidad de las personas demandantes: este Despacho considera que se debe rechazar la demanda reformada y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a las demandantes, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 5 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 20 de Samai. 8 Cfr. Índice núm. 25 de Samai. 9 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 3 Número único de radicación: 110010324000 2021 00688 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda reformada presentada por Colbank S.A. e Inversiones López Piñeros Ltda. contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado