w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C. trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: JAIRO ANTONIO DE LA CRUZ Demandado: Instituto de Deportes y Recreación de Medellín -INDER- Temas: Relación laboral encubierta o subyacente – Subordinación. Ley 1437 de 2011. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA I. ASUNTO 1. La Sala de Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto por el accionante en contra de la sentencia del 12 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia 1, que negó las súplicas de la demanda instaurada por el señor JAIRO ANTONIO DE LA CRUZ, en contra del Instituto de Deportes y Recreación de Medellín -INDER-.
II.
ANTECEDENTES 2.1. La demanda y su corrección 2. 2.1.1. Pretensiones. 2. El señor JAIRO ANTONIO DE LA CRUZ, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 3, solicitó la nulidad del Oficio 107000001720 del 11 de junio de 2015, a través del cual se negó su solicitud de reconocimiento de una relación laboral y el pago de las sumas dejadas de reconocer, por concepto de prestaciones, cesantías, intereses a las cesantías y la devolución de aportes al sistema de seguridad social integral. 1 Con ponencia de la magistrada Dra. Yolanda Obando Montes. 2 Folios 1 y s.s. y 177 y s.s. 3 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 3. Igualmente, deprecó que se declare la existencia de una relación laboral entre el demandante y el Instituto de Deportes y Recreación de Medellín – en adelante INDER- en el periodo comprendido entre el 20 de abril de 2007 hasta el 12 diciembre de 2014. 4.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar al INDER a reconocerle «[…] a título indemnizatorio, las sumas de dinero que representan las prestaciones sociales que la entidad reconoce a sus empleados públicos, esto es, prima de navidad, prima de vacaciones, vacaciones compensadas en dinero, prima de servicios, prima de antigüedad, bonificación por recreación, auxilio de alimentación, cesantías, intereses a las cesantías doblados, por no pago oportuno». 5.
Finalmente pretendió que se devuelvan las sumas de dinero que, debió cancelar como aportes al sistema de seguridad social, que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA; que las sumas adeudadas sean debidamente actualizadas y se condene en costas y agencias en derecho a la entidad accionada. 2.1.2.
Hechos. 6. Señaló como fundamentos fácticos relevantes los siguientes: 7. El señor JAIRO ANTONIO DE LA CRUZ laboró como instructor deportivo, con énfasis en Softball, a través de contratos prestación de servicios, donde ejerció sus actividades de forma directa, personal, subordinada e ininterrumpida, en atención a los horarios y reglamentos establecidos por la entidad accionada, sin autonomía ni independencia. 8.
Algunas de las funciones que desarrolló consistieron en: «1. Dictar clases a los niños, niñas y jóvenes del programa Escuelas Populares del Deporte. 2. Cumplir con las clases los días asignados por el Coordinador de la escuela. 3. Asistir a las reuniones programadas por el Asesor, el coordinador(a) de la escuela, el coordinador de zona del proyecto para planear, evaluar y mejorar el proceso en las escuelas.( ) 6.
Presentar el dato de asistentes diario al coordinador. A su vez los registros estadísticos que le sean asignados para la gestión de indicadores que verifican los logros que resultan del proceso que adelante la Escuelas Populares. 7.Presentar al coordinador un informe mensual en medio magnético o correo electrónico e impreso, que contenga: Número de inscritos y número de asistentes.
Además de su planeación mensual de actividades, que incluya: número de clase, número de horas, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 objetivo y actividades, en las fechas establecidas para ello. […] 11.
Asistir a las Escuelas Populares del Deporte con una presentación adecuada para la ejecución de las clases, portando debidamente el uniforme. 12. Portar el carné que lo identifica como instructor (a) de las Escuelas Populares del Deporte. 13. Devolver el uniforme y el carné al momento de terminación de la prestación del servicio. 14.
Acatar las directrices emanadas por el Asesor, el Coordinador, los coordinadores de zona y personal administrativo del instituto. […]» 4. 9.Según lo indicó, las funciones que debió realizar corresponden a actividades normales, rutinarias, propias del objeto legal y social de la entidad accionada, inherentes al desarrollo y promoción de la actividad deportiva. 10.
No sólo cumplió funciones idénticas a otros instructores, promotores y formadores deportivos nombrados por el INDER, con quienes compartía o prestaba el servicio de forma simultánea, sino que estuvo sometido a horarios, órdenes y condiciones de prestación del servicio que se aplicaban a otros servidores de la entidad demandada. 11.
Por lo anterior, el 26 de mayo de 2015 solicitó ante el INDER el reconocimiento de un vínculo laboral, petición que fue negada, a través del Oficio 107000001720 del 11 de junio de 2015, suscrito por el director general de la entidad. 2.1.3. Normas violadas y concepto de la violación. 12.Como normas vulneradas citó los artículos 1.º, 2.º, 4.°, 6.°, 13, 16, 25, 29, 53, 93 y 209 de la Constitución Política; 1.°, 2.°, 10, 138, 152, 157, 161, 162, 164, 166, 188, 192 y concordantes de la Ley 1437 de 2011, 1.°, 5.°, 8.°, 12 y 17 de la Ley 6ª de 1945; 5,°, 6.°, 8.°, 9.°, 14 del Decreto 3135 de 1968, 42, 52, 58, 59 y 60 del Decreto 1042 de 1978, 1.°, 2.°, 3.°, 5.°, 8.°, 13, 16, 17, 20 del Decreto 1045 de 1978, 1.° de la Ley 995 de 2005 y 292 del Decreto 1333 de 1986. 13.
En el concepto de violación sostuvo, en síntesis, que las disposiciones en cita se transgredieron ante el desconocimiento del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, al suscribir contratos de prestación de servicios para ocultar una 4 Folios 6. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 relación laboral y evadir el pago de prestaciones sociales y demás acreencias laborales, esto pese a que se configuraron todos los elementos de la relación laboral, pero especialmente la subordinación o dependencia respecto del empleador. 14.
Según lo indicó, las actividades que realizaba se encontraban sometidas a la programación de las actividades rutinarias y eventos deportivos que requerían de su obligatoria asistencia, además que se debía cumplir un horario laboral y asistencia a los lugares de trabajo previamente establecidos por el ente accionado, lo que confirma la subordinación al mismo. 15.
Finalmente esgrimió que la entidad demandada vulneró su derecho a la igualdad comoquiera que la contraprestación que él recibió por el desarrollo de sus funciones no se realizó en las mismas condiciones que la entidad reconoce a quienes tienen una relación legal y reglamentaria con la entidad y que ejercen las mismas funciones del accionante. 2.2.
Contestación de la demanda. 16. El Instituto de Deportes y Recreación de Medellín -INDER- 5, por intermedio de apoderado judicial, se opuso a las súplicas de la demanda al considerar que no existió una relación laboral sino contractual en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. 17. Para el desarrollo del objeto contractual se celebraron «contratos civiles de prestación de servicios» con el demandante que tuvieron como objeto dictar las clases de educación física en escuelas populares del deporte, así como prestar sus servicios como instructor con énfasis deportivo, los cuales se sujetaron a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, norma que permite la celebración del contrato estatal de prestación de servicios, que no genera ningún tipo de relación laboral ni el derecho al pago de prestaciones sociales 18.
Igualmente indicó que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, entre las partes contratantes puede existir una relación de coordinación, que implica que el contratista en desarrollo de su actividad encomendada puede cumplir un horario y recibir una serie de instrucciones de sus superiores, así como la presentación de informes sin que dicha situación implique subordinación. 5 Folios 195y s.s. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 19.
Por lo anterior coligió que, al no existir ninguna relación de tipo laboral con el demandante no es posible acceder a las pretensiones de pago de las acreencias laborales comoquiera que dicho contrato constituyó ley para las partes y era obligatoria su observancia. 20. Finalmente propuso las excepciones de «caducidad de la acción», «prescripción», «cobro de lo no debido» y «buena fe de la parte demandada». 2.3.
La sentencia apelada 6. 21. El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante sentencia del 12 de agosto de 2019 negó las súplicas de la demanda y se abstuvo de imponer condena en costas a la parte vencida dentro de la litis. 22. Al respecto, señaló que entre la entidad accionada y el demandante se suscribieron varios contratos de prestación de servicios, de forma interrumpida, desde 20 de abril de 2007 y el 12 de diciembre de 2014, cuyo objeto fue desarrollar actividades como instructor, con énfasis deportivo en softball, según el programa diseñado por el INDER Medellín, en los días y horarios solicitados por la comunidad y en cumplimiento del programa pedagógico del programa de «Escuela Popular del Deporte», de la entidad demandada. 23.
Explicó que los contratos fueron los siguientes: 24. C-1218 de 2007 del 20 de abril al 1° de octubre de 2007,C-1898 del 3 de octubre a 30 de diciembre 2007, C-0463 del 24 de enero al 14 de julio de 2008, C-2818 del 22 de julio al 30 de diciembre de 2008, C-0778 del 26 de enero al 13 de julio de 2009, C-3528 del 15 de julio al 18 de diciembre de 2009,C-0600 del 18 de enero al 17 de julio de 2010, C-2609 de 2010 del 19 de julio al 17 de diciembre de 2010, C-0976 del 24 de enero al 30 de junio de 2011, C-2408 del 1.° de julio al 16 de diciembre de 2011, C-0674 del 15 de febrero al 30 de junio de 2012, C-2915 del 1.° de julio al 14 de diciembre de 2012, 0897 del 23 de enero al 13 de diciembre de 2013 y C-0948 del 20 de enero al 12 de diciembre de 2014. 25.
Sostuvo que esto guardaba concordancia con lo manifestado por los testigos en sus relatos y por el demandante en su interrogatorio, quienes de manera unánime señalaron que el señor JAIRO ANTONIO DE LA CRUZ prestó de manera personal sus servicios 6 Folios 494 y s.s. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 como instructor deportivo en el área de softball para el INDER de Medellín, entre los años 2007 a 2014. 26.
Desatendió la tacha de sospecha de los testimonios de los señores Carlos Rodrigo Vega Osorio y María Elena Cardona para lo cual indicó que no había parcialidad en la declaración, sino que fueron claros y congruentes en sus relatos, que concuerdan con los demás elementos probatorios. 27. Encontró probada la prestación de servicio de forma personal y la remuneración o contraprestación percibida, pero en cuanto al elemento subordinación estableció que de acuerdo con los testimonios y el interrogatorio de parte, todos los formadores deportivos del INDER de Medellín, en sus diferentes áreas, son vinculados a través del contrato de prestación de servicios por lo que dicho cargo no existía en la planta de personal de la entidad, tal como lo señaló la subdirectora administrativa y financiera del INDER, quien indicó que entre el periodo comprendido desde el 20 de abril de 2007 al 12 de diciembre de 2014 no existió en la planta de personal el cargo de promotor deportivo. 28.
A partir de lo anterior, estimó que no se logró probar que existiera el cargo de formador o promotor deportivo en los empleos de la planta de personal y en esa manera no era posible establecer que el demandante realizó las mismas funciones o recibía el mismo trato que el INDER brindaba a los empleados vinculados. 29. Por tanto, a la luz de las sentencias de 4 de febrero de 2016 de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso radicado 050012331000201002195-01 7 y la sentencia de 18 de noviembre de 2003 8 proferida dentro del proceso radicado «0039», se advertía que no se encontraba probada la subordinación pues no podía equipararse las actividades realizadas por el demandante con las que desempeñaba otro funcionario de planta de la entidad adicional. 30.
Además, el manual de funciones de la entidad no daba cuenta de la existencia del cargo de formador o promotor deportivo y por ende, mal podría entenderse que el demandante ejerció las mismas funciones que el personal de planta y así probar la subordinación encontrándose por tanto justificada la posibilidad que brinda el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 de contratar por prestación de servicios cuando no pueden realizarse ciertas actividades con el 7 Con ponencia de la consejera Sandra Liseth Ibarra Vélez. 8 Con ponencia del consejero Nicolas Pájaro Peñaranda.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 personal de planta o cuando requieran conocimientos especializados como ocurrió en el presente evento. 31.
La anterior decisión fue objeto de salvamento de voto por parte del magistrado Andrew Julián Martínez Martínez 9 quien señaló que en el presente caso se evidenció que el demandante estuvo vinculado a la entidad a través de contratos de prestación de servicios por más de 7 años realizando labores propias de la función y objetivo misional del INDER, con dependencia y subordinación, de forma remunerada, configurándose una verdadera relación laboral de conformidad con los criterios jurisprudenciales del Consejo de Estado, tal como el plasmado en sentencia de 4 de febrero de 2016, de la Sección Segunda, Subsección A, dentro del proceso radicado interno 0316-2014 donde se señaló que, si bien no se acreditó la existencia de cargos similares dentro de la planta de personal de la entidad para el desarrollo de las actividades contractuales dicha situación no exonera de responsabilidad a la accionada toda vez que por tratarse de actividades inherentes al objeto de la entidad que debían ser desarrolladas de forma permanente y subordinada no podían ser contratadas con terceros. 2.4.
Recurso de apelación 32. La apoderada del demandante 10 presentó recurso de apelación, al estimar que en este caso se probaron los elementos de una relación laboral tales como la prestación personal del servicio, la subordinación y el salario, asimismo se allegaron certificaciones expedidas por la entidad demandada referentes a los contratos suscritos, donde se identificaron por su valor y fechas de ejecución nominal, también se aportaron citaciones al demandante para asistir a reuniones, capacitaciones, planes de mejoramiento, se le requirieron informes de gestión, se le remitieron solicitudes del director del INDER donde se le citó a capacitaciones; se le enviaron directrices de la institución sobre la no participación en política y además se allegaron actas de reunión de la entidad donde se demostró su participación. 33.
Adicional a lo anterior se advierte que el accionante prestó sus servicios por más de 7 años cumpliendo las mismas funciones y ejecutando actividades propias del objeto misional de la entidad, como es el fomento deportivo, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, lo cual hace parte del objeto de la entidad accionada, igualmente debía atender los requerimientos 9 Folios 503 y s.s. 10 Folios 593 y s.s. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 de referentes a la presentación de informes, planeación, asistencia a eventos en la ciudad, atender a la población destinataria de los servicios como dan cuenta no solamente los contratos de prestación de servicios sino los comunicados de las diferentes instancias. 34.
Recalcó que la subordinación se encontraba plenamente demostrada con la imposición de horarios y asignación de funciones diferentes al objeto del contrato tal como se aprecian en los correos que le fueron remitidos. 35. Anotó que pese a que el objeto misional de la entidad es desarrollar la actividad deportiva, la totalidad de los formadores o instructores entre los que se encuentra el demandante se vinculaban a ella a través de contratos de prestación de servicios, lo cual aún en la actualidad continúa así, además, la dotación y elementos de trabajo eran suministrados por la entidad accionada por lo que el demandante no tenía ninguna autonomía técnica administrativa para desarrollar su labor si no que estaba sometido a los programas actividades y tareas del INDER, los que a su vez se programaban de acuerdo con los requerimientos de usuarios y de las metas y programas institucionales. 36.
Recalcó que el señor JAIRO ANTONIO DE LA CRUZ debía presentar informes sobre sus actividades, asistir de manera obligatoria a las reuniones periódicas, debía impulsar los programas del INDER mediante entrega de volantes en los barrios, asistir a cursos de capacitación y, finalmente dijo que la remuneración se realizó con dineros del presupuesto de la entidad, lo que se mantuvo por más de 7 años, con lo que se tiene que ejecutó labores, del objeto misional de la entidad que es el fomento del desarrollo y práctica del deporte, conforme con la Ley 181 de 1995 y demás normas concordantes. 37.
Finalmente indicó que en este caso debió valorarse el testimonio del señor Carlos Federico Sierra Morales y que la vinculación se produjo por un largo periodo, por lo que en este caso el INDER debió crear un empleo temporal establecido en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004. 2.5. Alegatos de segunda instancia 2.5.1. La apoderada del accionante 11 insistió en sus argumentos de la demanda y la apelación, especialmente en que en este caso se acreditaron los elementos para dar por configurada una relación 11 Índice 27 sistema SAMAI.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 laboral toda vez que el material probatorio demostró que se presentó el trabajo de manera personal y continuada, por más de 7 años continuos, con interrupción solo en época de fin de año cuando se clausuran las actividades educativas y se suscribía un nuevo contrato para el cumplimiento de la misma función docente en el área del softball y como miembro de la institución que imponía no solo los lugares de prestación del servicio, los programas, los horarios, las actividades extracurriculares, como eventos de ciudad programados en coordinación con la Alcaldía de Medellín, que además, son de la esencia de la misión y objeto legal de la misma entidad, que conforme a la Ley 181 de 1995 hace parte de las instituciones estatales cuyo objetivo es el fomento de la «la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física ». 2.5.2.
La entidad demandada y el señor agente del Ministerio Público no se pronunciaron en esta etapa procesal como da cuenta el informe secretarial visible a folio 675. 38. Como no se observa causal que invalide lo actuado, la Sala de Subsección procede a decidir previas las siguientes. III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 39. Esta Subsección es competente para conocer del asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 12 de la Ley 1437 de 2011. 40.
De conformidad con el artículo 328 del Código General del Proceso, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los argumentos expuestos por la apelante. No obstante, en caso de que ambas partes hayan apelado la sentencia, el superior resolverá sin limitaciones. 12 «El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia. […]».
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 41. En el asunto objeto de estudio el demandante es apelante único, por lo que la competencia de la Sala de Subsección se encuentra limitada a lo expuesto en el recurso de apelación. 3.2.
Problema Jurídico. 42. Corresponde a la Sala de Subsección establecer si ¿se configuraron los elementos constitutivos de una relación laboral entre el señor JAIRO ANTONIO DE LA CRUZ y el Instituto de Deportes y Recreación de Medellín -INDER- derivada de los contratos suscritos entre las partes, particularmente del elemento subordinación? 3.3.
Marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso. 3.3.1 De las relaciones laborales encubiertas o subyacentes 43. En primer lugar, debe señalarse que existe una clara línea jurisprudencial de esta Corporación 13 en la que ha considerado que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende por la garantía de los derechos mínimos de las personas, preceptuados en normas respecto de la materia. 44.
De acuerdo con lo anterior, para acreditar la existencia de una relación laboral es necesario probar los tres elementos referidos, especialmente que el contratista desempeñó una actividad de la entidad en las mismas condiciones de subordinación y dependencia continuada que sujetan a un servidor público. 45. Contrario sensu, se constituye una relación contractual, que se rige por la Ley 80 de 1993, cuando se pacta la prestación de servicios relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad pública, caso en el cual el contratista es autónomo en el cumplimiento de la labor contratada, recibe el pago de honorarios por los servicios prestados por una labor convenida que no puede realizarse con personal de planta o requiere conocimientos especializados. 13 Ver sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del consejero dr. Carmelo Perdomo Cuéter, de 25 de agosto de 2016, dentro del proceso radicado 23001233300020130026001 (00882015).
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 46. Cuando se logra desvirtuar el contrato de prestación de servicios, inexorablemente se impone el reconocimiento de las prestaciones sociales generadas, atendiendo a la causa jurídica que sustenta verdaderamente dicho restablecimiento, que no es otra que la relación laboral que se ocultó bajo el ropaje de un contrato administrativo estatal. 47.
Ello en aplicación de los principios de igualdad y de irrenunciabilidad de derechos en materia laboral, consagrados respectivamente en los artículos 13 y 53 de la Carta Fundamental. De tal manera se superó esa prolongada tesis que prohijaba la figura indemnizatoria como resarcimiento de los derechos laborales conculcados 14. 48. Al respecto, la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia de 25 de agosto de 2016, unificó su jurisprudencia y señaló que el pago de las prestaciones que se reconocen como consecuencia de la nulidad del acto administrativo que negó la existencia de la relación laboral, procede a título de restablecimiento del derecho y no como reparación integral del daño. Al efecto, expresó lo siguiente: «Frente al anterior panorama jurisprudencial, resulta imperioso unificar el precedente con el fin último de acoger el criterio que sea más favorable a los ciudadanos que acuden ante la justicia contencioso-administrativa en busca de obtener el reconocimiento de los derechos que eran inherentes a una relación laboral pero que la Administración disfrazó con la suscripción de un contrato estatal, para lo cual ha de advertirse que el restablecimiento del derecho es una consecuencia lógica de la nulidad que se decreta, ya que una vez ejecutoriada la sentencia que así lo declara, el acto administrativo desaparece del mundo jurídico, por lo que los derechos y situaciones afectados deben volver a su estado inicial, es decir, que en las controversias de contrato realidad hay lugar a reconocer las prestaciones que el contratista dejó de devengar y el tiempo de servicios con fines pensionales, pues su situación jurídica fue mediante un contrato estatal, pero que en su ejecución se dieron los elementos constitutivos de una relación laboral, que en caso de haber sido vinculado como empleado público hubiese tenido derecho a las mismas prestaciones que devengan los demás servidores de planta de la respectiva entidad.
Por consiguiente, no resulta procedente condenar a la agencia estatal demandada al pago de las prestaciones a las que tenía derecho el contratista-trabajador a título de reparación integral de perjuicios, dado que estas se reconocen como efecto de la anulación del acto que las negó, pese a su derecho a ser tratado en igualdad de condiciones que a los demás empleados públicos vinculados a través de una relación legal y 14 Consejo de Estado.
Sección Segunda - Subsección A. Sentencia de 17 de abril de 2008. Radicación 2776 -05. Consejero ponente Jaime Moreno García; Sentencia de 17 de abril de 2008. Radicación 1694 -07. Consejero ponente Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 reglamentaria, esto es, a pesar de tener una remuneración constituida por los honorarios pactados, le fue cercenado su derecho a recibir las prestaciones que le hubiere correspondido si la Administración no hubiese usado la modalidad de contratación estatal para esconder en la práctica una relación de trabajo» 15. 49.
En cuanto a los derechos prestacionales derivados del contrato realidad, otrora esta Sección concluyó que no prescriben, debido a que su exigibilidad es imposible antes de que se produzca la sentencia, porque la decisión judicial al declarar la existencia de la relación laboral tiene carácter constitutivo; es decir, que e s a partir del fallo que nace a la vida jurídica el derecho laboral reclamado y por tanto no podía operar en estos casos el fenómeno procesal extintivo 16. 50.
Sin embargo, con el paso del tiempo se determinó que, aunque es cierto que desde la sentencia se hacen exigibles las prestaciones derivadas del contrato realidad, también lo es que el particular debe reclamar el reconocimiento de su relación laboral dentro de un término prudencial que no exceda el de la prescripción de los derechos que pretende; lo que significa que debe solicitar la declaratoria de la existencia de esa relación en un término no mayor a tres años 17. 51.
De igual manera, sobre este punto referido a la prescripción del derecho reclamado en el marco de un contrato realidad, la Sección Segunda de esta Corporación, en la mencionada sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016, señaló: «Por lo tanto, si quien pretende el reconocimiento de la relación laboral con el Estado, se excede de los tres años, contados a partir de la terminación de su vínculo contractual, para reclamar los derechos en aplicación del principio de la “…primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales” (artículo 53 constitucional), se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de aquella, pues dicha situación se traduciría en su desinterés, que no puede soportar el Estado, en su condición de empleador.
Pero en aquellos contratos de prestación de servicios, pactados por un interregno determinado y que la ejecución entre uno y otro tiene un lapso de interrupción, frente a cada uno de ellos habrá de analizarse la prescripción a partir de sus fechas de finalización, puesto que uno de los fundamentos de la existencia del contrato 15 Consejo de Estado.
Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 25 de agosto de 2016. Radicación 23001 -23-33-000-2013-00260-01. 16 Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia de 6 de marzo de 2008. Expediente 2152-06. 17 Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia de 9 de abril de 2014. Expediente 131-13. Consejero ponente Luis Rafael Vergara Quintero.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 realidad es precisamente la vocación de permanencia en el servicio. Por consiguiente, le corresponderá al juez verificar si existió o no la citada interrupción contractual, que será excluida de reconocimiento y examinada en detalle en cada caso particular, en aras de proteger los derechos de los trabajadores, que han sido burlados por las autoridades administrativas al encubrir una relación laboral bajo contratos de prestación de servicios.» 52.
Asimismo, dicha providencia aclaró que el fenómeno prescriptivo no opera respecto de los aportes para pensión, teniendo en cuenta la condición periódica del derecho pensional que lo hace imprescriptible. 53. Finalmente, es de señalar que la Sección Segunda de esta Corporación en sentencia SUJ-025-CE-S2-2021 de 9 de septiembre de 2021 18 estableció las siguientes pautas de unificación frente a varios aspectos del contrato realidad como son: i) el sentido y alcance de la expresión «término estrictamente indispensable» (temporalidad) contenido en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; ii) la delimitación del término de solución de continuidad en los contratos estatales de prestación de servicios que ocultaron la existencia de una relación laboral que se declara, a efectos de determinar la prescripción de derechos; y, iii) la improcedencia de la devolución de los aportes a la Seguridad Social en salud efectuados por el contratista. 54.
Al efecto señaló la Sección Segunda: «[…] (i) La primera regla define que el concepto de «término estrictamente indispensable», al que alude el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la Administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia. (ii) La segunda regla establece un periodo de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre proba das dentro del expediente.
(iii) La tercera regla determina que frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la Administración, es improcedente la devolución de los valores que 18 Proferida dentro del proceso radicado 05001 -23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016). Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal». 55.
En igual sentido, mediante auto del 11 de noviembre de 2021, la Sección Segunda aclaró que el término de la solución de continuidad unificado solo cobra relevancia si se configuran los elementos establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, pues, de no estarlo, no existe una relación laboral cuya duración deba ser examinada. 56.
Las reglas de unificación en cita constituyen precedente vinculante en los términos de los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con los artículos 270 y 271 ejusdem, para todos los casos que se encuentren en estudio en la vía judicial y administrativa. 57. Una vez establecido lo anterior, es pertinente señalar que deben analizarse en cada caso las condiciones en las cuales se prestaron los servicios, en aras de establecer, bajo el análisis probatorio pertinente, la verdadera naturaleza de la relación existente entre las partes, para no adoptar conceptos que de manera formal y restrictiva homogenicen las causas propuestas ante esta jurisdicción, en detrimento del análisis sustancial particular que amerita cada asunto. 3.4.
Caso concreto. 3.4.1. De las pruebas 58. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala de Subsección advierte como relevantes las siguientes pruebas: a. De los contratos de prestación de servicios: - El señor JAIRO ANTONIO DE LA CRUZ suscribió con el Instituto de Deportes y Recreación de Medellín -INDER-los siguientes contratos de prestación de servicios: CONTRA TO No. OBJETO INICIO TERMINACI ÓN VALOR TOTAL FOLI O C-1218 de 12 de abril de 2007 «El contratista se compromete a prestar sus servicios como instructor de Énfasis Deportivo en Softbol, 20 de abril de 2007 1.° de octubre de 2007 $4.320.0 00 365- 366 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 15 según el programa diseñado por el INDER, los días y en lo horarios solicitados por la comunidad y organizados por el coordinador (a) de la Escuela, cumpliendo y desarrollando el programa pedagógico y metodológico con los niños y niñas inscritos en el Programa Escuela Popular del Deporte, en la Escuela designada por el Inder».
C-1898 de 24 de septiembre de 2007 Ibidem 3 de octubre de 2007 30 de diciembre de 2007 $2´340.0 00 368- 369 C-0463 del 18 de enero de 2008 «El contratista se compromete a prestar sus servicios como instructor del programa Softbol en las Escuelas Populares del Deporte» 24 de enero de 2008 14 de julio de 2008 $4´622.4 00 371- 373 C-2818 del 14 de julio de 2008 Ibidem 22 de julio de 2008 30 de diciembre de 2008 $4´622.4 00 376- 377 C-0778 de 14 de enero de 2009 Ibidem 26 de enero de 2009 13 de julio de 2009 $5´184.0 00 381- 386 C-3528 de 15 de julio de 2009 Ibidem 15 de julio de 2009 18 de diciembre de 2009 $4´860.0 00 389- 392 C-0600 de 18 de enero 2010 Ibidem 18 de enero 2010 17 de julio de 2010 $10´812. 000 395- 397 C-2609 de 19 de julio de 2010 Ibidem 19 de julio de 2010 17 de diciembre de 2010 $8´949.9 33 400- 402 C-0976 de 23 de enero de 2011 Ibidem 24 de enero de 2011 30 de junio de 2011 $10´245. 080 404- 406 C-2408 de 23 de junio de 2011 Ibidem 1.° de julio de 2011 16 de diciembre de 2011 $10.370. 020 407- 411 C-0674 de 8 de febrero del 2012 Ibidem 15 de febrero de 2012 30 de junio de 2012 $9´584.5 00 413- 415 C-2915 de 23 de mayo de 2012 Ibidem 1 de julio de 2012 14 de diciembre de 2012 $10´840. 400 418- 420 0897 de 18 de enero de 2013 Ibidem 23 de enero de 2013 13 de diciembre de 2013 $22´200. 867 421- 424 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 16 C-0948 de 10 de enero de 2014 Ibidem 20 de enero de 2014 12 de diciembre de 2014 $23´482. 100 425- 429 - Entre las obligaciones de tipo especial que se impusieron al demandante en el contrato de prestación de servicios C- 01898-07 de 24 de septiembre de 2007 se encuentran: «SEGUNDA: - Obligaciones del contratista: 1.
Dictar clases a los niños, niñas y jóvenes del programa Escuelas Populares del Deporte. 2. Cumplir con las clases los días asignados por el coordinador de la escuela. 3. Asistir a las reuniones programadas por el asesor, el coordinador(a) de la escuela, el coordinador de zona del Proyecto para planear, controlar, evaluar y mejorar el proceso en las escuelas. 4.
Diligenciar planilla de control de asistencia diaria, elaborar planes diarios de clase, diligenciar planilla de control de implementación. 5. Presentar constancia de afiliac ión como trabajador independiente y de los pagos respectivos -correspondientes a los honorarios percibidos mensualmente - al sistema integral de seguridad social en Salud y Pensiones, durante la vigencia del contrato; para su suscripción y los diferentes p agos; anotando además, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 797 de 2.003, el trabajador dependiente que también suscriba el presente contrato de prestación de servicios debe realizar cotizaciones adicionales como independiente, las cuales deben ser efectuadas en la forma establecida, conforme a los honorarios percibidos. 6.
Presentar el dato de asistentes diario al coordinador. A su vez los registros estadísticos que le sean asignados para la gestión de indicadores que verifican los logros que res ultan del proceso que adelante las Escuelas Populares. 7.Presentar al coordinador un informe mensual en medio magnético o correo electrónico e impreso, que contenga: Número de inscritos, número de asistentes y número de inasistentes.
Además, su planeación mensual de actividades, que incluya: número de clase, número de horas, objetivo y actividades, en las fechas establecidas para ello. 8.Inculcar y realizar actividades que apunten a mejorar en los participantes la vivencia de los valores. 9. Diligenciar el formato de reporte de horas mensual el cual debe corresponder a las horas de clase servidas en los diferentes grupos, para su respectivo pago. 10.Hacer buen uso y responder por la implementación asignada para cada una de sus clases y actividades de las Esc uelas Populares del Deporte». • A folios 445 a 551 se relacionaron los comprobantes de pago de los honorarios cancelados al demandante, que fueron señalados en los contratos de prestación de servicios relacionados.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 17 • A folio 443 obra el Oficio 10205 suscrito por la subdirectora administrativa y financiera del INDER, de 16 de febrero de 2017 donde certificó lo siguiente: «Que en el período comprendido entre el 20 de abril de 2007 y el 12 de diciembre de 2014, no existió en la planta de cargos del INDER el cargo de PROMOTOR DEPORTIVO.
Que las prestaciones que devenga un servidor público del INDER MEDELLÍN, para el período comprendido entre 2007 y 2014 son: Prima de antigüedad quinquenal, prima de vacaciones, prima de navidad; además de las prestaciones sociales que establece la ley.» • A folios 30 a 172, se allegó copia impresa de mensajes de correos electrónicos remitidos por Paola Andrea Patiño Areiza «Coordinadora EPD Nariño INDER», Darling Yaneth Puerta Sepúlveda «Coordinadora EPD 12 de octubre», Jhon Wilfer Calderón «formador Karate Do», Juan Felipe García, «Coordinador EDP La Frontera», Oscar Alveiro Córdoba Mejía «Coordinador de Acción de Desarrollo Deportivo INDER», Beatriz Elina Pereañez Herrera «Coordinadora de área técnico deportiva, escuelas populares del Deporte», entre otros.
Lo anterior, con los siguientes fines: agradecimientos por los servicios prestados, citaciones para capacitación, solicitudes de informes, citaciones a reuniones extralaborales, valores para calcular el IBC, citación a reunión mensual, recordatorio de entrega de informe mensual, citación a reunión en el jardín botánico, reunión para organizar informe de gestión, recordatorio para organizar «papelería del contrato», formato para evaluación de grupos de estudiantes, citaciones para repartir volantes, reuniones extraordinarias, envió de formatos para salidas con los estudiantes, requerimientos para correcto diligenciamiento de los informes, recordatorios para dar inicio a las clases deportivas de forma puntual. b. De las solicitudes en sede administrativa • El 26 de mayo de 2015 19 el señor JAIRO ANTONIO DE LA CRUZ requirió a la entidad accionada para que le reconociera una relación laboral y las prestaciones sociales, petición que fue desatada desfavorablemente mediante el Oficio 10700001720 de 11 de junio de 2015 suscrito por el director general del INDER 20 por las siguientes consideraciones: 19 Folio 24 y s.s. 20 Folio 27 y s.s. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 18 «En cada contrato de prestación de servicios suscrito se especificó el objeto a desarrollar, el cual, obviamente debía cumplirse a cabalidad y se estableció claramente, en una de sus cláusulas que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 numeral 3.° de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales tienen la facultad de celebrar contratos de prestación de servicio para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, advirtiendo además, que tales contratos no generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
Por lo anterior, reiterando que la relación contractual que existió entre su poderdante el señor JAIRO ANTONIO DE LA CRUZ y el INDER fue estrictamente bajo los términos de contratos de prestación de servicios, que excluyen cualquier vínculo laboral, no es posible acceder a lo pedido por usted.» • A folios 353 y siguientes obra copia de la Resolución 868 de 18 de septiembre de 2013, expedida por el director general del INDER, por medio de la cual se establece la planta de personal de esa entidad. • A folios 214 y siguientes, aparece copia de la Resolución 780 de 9 de julio de 2015, suscrita por el director general del INDER, por medio de la cual se «adopta y ajusta el Manual de Funciones, Requisitos y competencias laborales para la planta de empleos del Instituto de Deportes y Recreación de Medellín, con base en los Decretos 1785 del 18 de septiembre de 2014 y 2484 del 2 de diciembre del 2014». c. De la prueba testimonial - En audiencia de pruebas realizada el 9 de marzo de 2017 21 se recepcionaron los siguientes testimonios e interrogatorio de parte 22: 59.
Testimonio del señor Carlos Rodrigo Vega Osorio. Preguntado por el Despacho ¿Por favor nos da unos datos personales? ¿su nombre completo, identificación y lugar donde vive? Contestó. Bueno mi nombre es Carlos Rodrigo Vega Osorio, tengo 49 años, vivo en la ciudad de Medellín, qué mas les puedo decir? laboré el INDER Medellín […] yo trabajo con mi fundación, tengo una fundación que se llama Campo de Sueños, del cual trabajo deportivamente la que administro. 21 Folio 552 y s.s. y CD Visible a folio 554. 22 Se desistió por parte de la entidad demanda de los testimonios solicitados por ella, a lo cual, la Magistrada aceptó, por tanto, no se practicaron los testimonios de los señores Federico Sierra Morales, Loayza Sánchez y Braulio Hernán Morales.
La parte demandante no interpuso ningún recurso contra esa decisión. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 19 Preguntado. ¿Este trabajo INDER en qué época fue? Contestó. Yo trabajé en el INDER del año 2005 al 2013 prácticamente trabajé como formador en énfasis deportivo, manejaba el béisbol. […] Preguntado por la apoderada de la parte demandante.
¿infórmele al Despacho si conoce al demandante señor Jairo de la Cruz? en tal caso nos dirá ¿desde cuándo lo conoce y en razón de qué lo conoc ió? Contestó. Bueno Jairo Cruz lo conozco aproximadamente ya más de 8 años porque ambos hemos estado involucrados en el deporte del sófbol y beisbol, como formadores trabajamos en las reuniones que el INDER nos citaban en la formación de la guía curricular donde estaban los lunes, que era horas fuera de trabajo donde montamos la empezamos la guía curricular, en las reuniones comparecimos en los festivales que teníamos acompañamiento y porque cada de cada quien sea nos reuníamos los del mismo deporte del softbol y béisbol a mirar las sugerencias a mirar que se podía corregir y a entablar proyectos con tal de hacer los festivales y los programas del INDER.
Preguntado. Ya que dice usted haber trabajado con el señor Jairo de la Cruz ¿infórmele al Despacho esa ustedes trabajan por cuenta propia o trabajan para alguna institución y en tal caso indique para qué institución? Contestó. Nosotros estábamos para el INDER Medellín, el objetivo del INDER es fomentar el deporte y la cultura y la recreación en los contrato de prestación de servicio en los cuales nosotros ejecutábamos, darle clase a los muchachos, cierto, en diferentes sitios de la ciudad del área Medellí n, trabajábamos de martes a viernes y los lunes eran reunión, o sea toda la semana, a veces éramos citados por el INDER Medellín a causas especiales, ejemplo, festival de los sábados, promociones,a veces en los barrios, sábados también y tuvimos varias actividades como «Medellín nocturna» donde trabajamos en la obra de la noche nos tocaba acompañar el espacio público.
Preguntado ¿Que función específica desarrolló el señor Jairo de la Cruz mientras le prestó servicios al INDER de Medellín? Contestó. Bueno la función de él era trabajar en el área como formador del deporte del sófbol, en los barrios de Medellín, ese era el objetivo específico como formador, él era de sófbol. Preguntado. ¿usted sabe de qué manera se vinculó él o llegó a prestarle servicios al INDER de Medellín? Contestó. Bueno antes hacía un concurso también para entrar al INDER Medellín los cuales muchos compañeros lo presentaron, cierto? y se vincularon a esa área, porque ellos pedían ciertos perfiles el manejo del deporte, la experiencia que tenía en el deporte, también la Liga daba avalaba la calidad de ese entrenador, en ese momento el INDER pedía ese aval de la Liga también como una forma en el currículo laboral, donde el entrenador avalado por la Liga para poder prestar el servicio también, porque era una exigencia del INDER, correcto, teníamos unos horarios, que eran de 8 a 11 de 2 a 5 de la tarde eran nuestros horarios normalmente laborales, adición de eso, a veces teníamos que estar en reuniones en las horas intermedias, ti po 11:30 o 12 del día, donde éramos solicitados con unos jefes zonales, los zonales, eran unos jefes que teníamos nosotros, donde el cual teníamos que rendirle cuenta del trabajo fuera de nuestro coordinador de la propia escuela en cada escuela había un co ordinador que también nos citaban a reuniones y teníamos que comparecer con ciertos requerimientos que el INDER necesitaba, teníamos sanciones en caso tal de que de pronto el que llegaba tarde unos llamados de atención o cuando era muy repetitivo se hacían como un llamado ya más fuerte por medio de una carta.
Preguntado. Dice usted que para el señor Jairo de la Cruz acceder a prestar los servicios al INDER hacían unos concursos. ¿explíquele al Despacho en qué consiste, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 20 cómo era la manera si conocen el caso de él, con la experiencia que usted tenga como quien hacía la convocatoria? Contestó. El INDER hace una convocatoria, es cierto? hacia la convocatoria, hacía las hojas de vida y esas personas teníamos que presentar un examen, ese examen se hacían muchos en la Universidad de Medellín donde tenía unos puntos para poder acceder a ese contrato laboral, fuera de la hoja de vida.
Preguntado ¿Usted sabe sí el señor Jairo de la Cruz en qué área específicamente fue contratado él para prestar servicio como qué? Contestó. Como formador de entrenamiento de sófbol. Preguntado. ¿fuera de la actividad de la instrucción en esa disciplina que otras actividades usted ha mencionado algo pero le pido que con un poco de orden nos indique qué otras actividades fuera de la de formación a los estudiantes o los usuarios tenía que realizar? y ¿de qué tipo y donde se hacían? Contestó. Muchas actividades eran por decir algo, lunes teníamos reunión, cierto? para estipular todos los festivales que vamos a hacer durante el año del deporte era básicamente, otra reunión capacitaciones que teníamos que asistir también en el espacio muchas veces hacía en la Unidad Deportiva donde nos congregaban para unas capacitaciones de horario técnico, teníamos 3 teníamos otras reuniones con respecto a l festival de los menores, de los niños, de iniciación de otra, el INDER tiene iniciación formación y énfasis muchas veces en esas áreas habían reuniones donde se acepta el acompañamiento de los formadores.
Preguntado. ¿Quién daba las quien citaba las reuniones donde se hacían las reuniones quien daba las capacitaciones es decir por cuenta de quién era y dónde se realizaba? Contestó. Bueno, una teníamos un coordinador que era de la escuela, colocamos un ejemplo escuela de la Cruz, en la Cruz habrá reunión donde el coordinador dictaba en la Cruz, cierto? teníamos unos zonales que eran otros jefes que eran de área que eran como por sectores de comuna donde teníamos que desplazarnos a INDER a otras reuniones con esos jefes zonales y teníamos jefes con el Director General cuando íbamos a iniciar el contrato donde era en el INDER donde daban como las pautas que se iban a hacer durante todo el año, eso es, en algunos casos nos citaron a la Universidad de Antioquía otras capacitaciones más de forma pedagógica.
Preguntado. ¿cuándo usted habla de un coordinador y unos jefes zonales esos ese coordinador y esos jefes zonales eran funcionarios en del INDER o eran de dónde? Contestó. No, eran del INDER, funcionario del INDER, es que había como una jerarquización nosotros estamos con una jerarquía que era coordinador, ¿cierto?, Jefes Zonales Gerente del Fondo fue un momento y ahí venía el Gerente General.
Preguntado. ¿usted sabe si el señor Jairo de la Cruz recibía órdenes con respecto a su trabajo a sus funciones y en tal caso de quien recibía las órdenes? Contestó. Tenía, el primero, teníamos órdenes del coordinador, el coordinador es el que nos da las órdenes las pautas que teníamos que seguir, los horarios que había que cumplir, los informes que teníamos que presentar mes a mes, porque uno tenía que presentar los informes para que a uno le cancelarán, y ya, unas órdenes mayoritarias ya con el jefe final. […] Preguntado apoderada de la parte demandante ¿bueno escuela hablamos como tal de la modalidad de deporte q ue ustedes enseñaban? o ¿escuela es la escuela es la que hay en cada barrio en cada sitio o qué? (sic) Contestó. La escuela por ejemplo blanquizal, un ejemplo tiene un coordinador, en la escuela hay varios deportes.
Preguntado. ¿tiene un coordinador? ¿esos coordinadores de qué es? ¿de barrio?. Contestó. De barrio, que trabaja con el INDER correcto y ahí no son a los que van por zonas de los barrios tenemos que manejar. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 21 Preguntado por el Despacho.
Es importante de pronto aclararle al despacho porque a mí me queda igualmente la duda ¿si cuando usted habla de la escuela habla de la escuela pública donde los niños van a recibir educación pues académicas leer, escribir o luego hablamos de una escuela deportiva? ¿ a qué se refiere usted? Contestó. Es una escuela que llamaba escuela popular del deporte que es el área de énfasis donde trabajamos, entonces se llama escuela popular del deporte, un ejemplo la Cruz, esa escuela no tiene nada que ver con el colegio, no es una cosa independiente que es del INDER Medel lín, o sea, no es el colegio tal, es la escuela del INDER Medellín, de los cuales nosotros llamamos a los integrantes sujetos de derecho, que son los niños que inscribimos en formatos y pasamos a los estados del INDER donde pertenecen a la escuela popular del INDER Medellín, en ese caso sería la Cruz. […] Preguntado por la apoderada de la parte demandante.
¿las escuelas aquí usted se refiere son de propiedad de quién? Contestó. De Medellín. Preguntado. ¿los elementos de trabajo que requería el demandante para impartir la formación deportiva en su especialidad quién se lo suministraba? Contestó. El INDER Medellín nos dotaba del uniforme, teníamos un carnet que teníamos que aportar en la escuela, la implementación todo, porque siempre que nosotros recibimos la implementación teníamos que hacer un inventario cuando íbamos a finalizar el año entregamos el inventario del INDER Medellín de toda la implementación y todo lo que requeríamos para cumplir nuestros retos sociales.
Preguntado. ¿en qué consistía la implementación? Contestó. En el caso de don Jairo él manejaba manillas, bolas, bates y soportes de bateo, cascos, equipo de cácheres de protección para los niños, juegos de bases, bolas de seguridad, eso es básicamente lo que él desarrollaba. Preguntado. Además del carnet que dice usted que debía aportar el señor Jairo de la Cruz ¿usted sabe si la dotación personal pues que se requiere para esa disciplina quien se la suministraba? Contestó. El INDER Medellín nos dotaba del uniforme, nos daba dos juegos de uniformes.
Preguntado. ¿en qué consistía eso? Contestó. Bueno nos daba dos sudaderas, nos daba dos camisetas, nos daba gorra el carnet y a veces nos daban también una pantaloneta, a y la chaqueta, una chaqueta como de presentación. Preguntado. además de la función qué bueno ya usted, me, nos habló de otras actividades que cumplía el demandante ¿quién le pagaba al demandante por sus servicios? Contestó. El INDER Medellín nos pagaba.
Preguntado. ¿sabes si al demandante el INDER le reconocía el solamente un valor mensual o le hacía algunos pagos adicionales por concepto de prestaciones sociales? Contestó. No. nosotros solamente nosotros tenemos que pagar la salud, nosotros como personas independientes sea n contra pagamos la salud solamente el INDER contrataba por un salario del mes por horas era por horas cierto? pero sería un mes casi que frío para todos que era casi el mismo valor, mes a mes, teníamos las fechas de pago, abríamos una cuenta con una carta que nos daban en el INDER, para la cuenta por ejemplo en Bancolombia, para poder que el INDER pagarnos pagan en Bancolombia.
Preguntado. ¿Usted sabe si el INDER para la ejecución del contrato de la relación que hubo tuvo con el señor Jairo de la Cruz de qué manera se dirigirá a él o al grupo de trabajadores que estaban con él para darle instrucciones sobre las actividades sobre las funcion es que debían realizar? Contestó. Bueno todo eso se hacía con reuniones, cierto, primero en una reunión general cuando vamos a iniciar con el subgerente del INDER Medellín dónde dan todas las pautas, […] todos los formadores, nos daban todas las pautas a s eguir durante ese año, teníamos un currículum donde teníamos que seguir paso a Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 22 paso como se debían desarrollar las clases, también teníamos un manual de convivencia donde tenía unas …, unos …, como unas pautas en el comportamiento que se quería tener en las clases, luego de esa reunión ahí venían con el coordinador de la escuela y nos reuníamos en cada escuela, en cada barrio, donde venían las pautas específicas de ese barrio, porque como él lo decía cada calle era diferente, cada estudiante diferente, tengo que tener unas pautas, unos cuidados depende del barrio que estábamos eso sí. Preguntado.
¿usted sabe cuál es el objeto o la misión del INDER como institución? Contestó. Bueno, el objeto y misión del INDER es fomentar el deporte libre en toda la niñez, cierto, promover espacios de recreación deportiva en la ciudad de Medellín. Preguntado. ¿sabe a quién a través de quién medio o medios el INDER en desarrollar ese objeto omisión legal? Contestó. Bueno tenía el INDER …, lo hace con vallas publicitarias, es lo otro, éramos nosotros, vayas también andantes, fue con nuestro uniforme que reconoció en la ciudad de Medellín, éramos unas vallas, también publicitarias y como personas nosotros que ejercíamos en todos los barrios durante nuestras clases hacíamos permanencia en los barrios de Medellín, pero una forma de mostrar ese proyecto INDER Medellín en el trabajo social que sigue haciendo.
Preguntado. ¿a qué área, el INDER tiene alguna área digamos un área específica encargada del manejo de la formación deportiva, conoce usted si internamente en el INDER hay alguna dependencia? Contestó. Bueno en el INDER se llama fomento deportivo que es la que se encarga de promover el deporte, sí es porque ellos tienen varios estamentos, tienen salud y vida que es otro departamento, que tiene clubes que es otro departamento […], tiene otro que es juegos Inter colegiados. son diferentes estamentos, […] tiene ciclovías, que el otro programa para el de la discapacidad que son los que los fines de semana, entonces tiene varios elementos del INDER […].
Preguntado. ¿las personas que dirigen esa área de fomento deportivo sabe si son empleados directos del INDER con una relación laboral o son contratistas? Contestó. Sí son empleados directos del INDER hay gente que ya lleva muchos años trabajando en el INDER son gente que permanece ahí. Preguntado. ¿que permanece ahí?. Contestó. Es correcto son los. básicamente los que más tienen fuerza dentro del INDER. son las que permanecen ahí y están vinculados al INDER Medellín. Preguntado.
¿usted sabe si en alguna época el INDER de Medellín tuvo formadores deportivos o promotores deportivos vinculados directamente a la entidad? Contestó. De eso no tengo muy bien el caso, pues para poner uno, no soy testigo como de ese reconocimiento. Preguntado. ¿usted conoce cuál es el programa escuelas populares del deporte en qué consiste y quién maneja ese programa? Contestó. Bueno, escuelas populares del deporte es un programa del INDER Medellín que busca fomentar el deporte y la recreación en los barrios de la ciudad de Medellín, el objetivo trascendental es el de dar la oportunidad, que los niños que no tienen la capacidad de ir a pagar a un club o ir a pagar a otras partes, de poder participar de ese deporte, ese es el objetivo principal que tiene el INDER […].
Preguntado. ¿Las personas que prestan servicio en esas actividades de las escuelas populares en las distintas áreas que usted ha mencionado son vinculados directamente con el INDER o de qué manera prestan el servicio? Contestó. hay unas personas que son de prestación de servicios cierto? que juntan muchas veces los contratos del INDER en cuanto a eso ya lo que es administrativa hay unos que sí son vinculados con el INDER.
Preguntado. ¿Pero los que prestan entonces los servicios en la … en el área pues deportiva Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 23 propiamente en la en la materialización de la del programa son todos contratistas? Contestó. Contratistas son los que es correcto.
El que verdaderamente está ahí es contratista. El apoderado de la entidad accionada propuso tacha de sospecha 23 de este testimonio, de conformidad con el artículo 211 del Código General del Proceso al señalar que tiene proceso judicial similar radicado 2000 152280 con el Magistrado John Jairo Alzate por contrato realidad. Preguntado por el apoderado entidad accionada.
¿conoce usted la planta de cargos del INDER? Contestó. Conozco lo que tiene que ver con la parte del área del deporte, de lo que estábamos nosotros, cómo vincular, cierto? es lo que más tengo referencia. Preguntado. ¿sabe usted si es pronto pues dentro de la planta del personal del INDER está el cargo de formador del deporte? Contestó. tenemos sí formador, sí claro.
Preguntado. ¿entre la planta del INDER? Contestó. Dentro de la planta del INDER no, no está. Preguntado. ¿sabes si dentro de la planta del INDER hay algún empleo que cuente con las funciones que desarrollan los formadores? Contestó. No, solamente lo hacemos las personas que somos independientes como lo dije. Preguntado. ¿conoce usted el procedimiento co ntractual que se adelanta o se adelanta en el INDER para la contratación de los formadores de las escuelas populares del deporte? Contestó. Conozco el caso de nosotros, como lo hacían en el proceso de contratación. Preguntado. cuéntenos por favor.
Contestó. Nosotros mira cómo lo dije anteriormente antes se hacía, se llevaba la hoja de vida, cierto, medio la postulación se llevaba la hoja de vida, en muchos casos las mismas ligas avisaban que había unos una licitación para contra tar en el INDER Medellín formadores en el área de nosotros sófbol y beisbol, hay una situación había que cumplir con unos requisitos de los cuales estaba tener la libreta militar y ser mínimamente bachiller, lo que nos correspondía a nosotros, tener el ava l de la Liga que teníamos la experiencia adecuada para cumplir eso era el primer paso, cierto, en un principio se hacía la evaluación […] ahora un examen que se hacía para poder contratar en el INDER.
Poco a poco, eso fue como modificando, recientemente fue modificando, pero era la forma de que la gente tuviera la experiencia acorde a la función para el objeto que se quería cumplir y que tuviera los requisitos. Preguntado. ¿es decir el INDER creaba unos perfiles? Contestó. Correcto crea un perfil de lo del problema (sic) que se necesitaba.
Preguntado. Don Rodrigo ¿usted siempre tuvo a disposición para la lectura del contrato de prestación de servicios que usted firma, usted conocía todas las cláusulas y las obligaci ones los deberes y los derechos? Contestó. Claro. Preguntado. ¿Usted sabía si en esos contratos exigía alguna cláusula que exige la exclusividad? O ¿usted podía desarrollar otras actividades por fuera? Contestó. Podría hacer otras actividades siempre y cuando no afectará el objeto que estamos cumpliendo.
Preguntado. En el caso de las personas que tienen contrato de prestación de servicio en el tema de formadores ¿si lo sabe? ¿explicarnos cuál es la necesidad de manejar horarios en dichas actividades? Contestó. No. ahí para nosotros nos dan un horario, cierto, sí y prácticamente si te das cuenta ocho – once [inaudible] tenemos que cumplir con horario dos – cinco (sic), será difícil de 23 Minuto 29.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 24 pronto hacer otras actividades completadas y que toda la jornada, a veces nos veíamos, por decir algo, cuando nosotros empezamos, empezábamos martes- viernes, de un momento donde vamos con las reuniones en muchos casos muchos compadres de nosotros que estaban estudiando tuvieron que cancelar sus estudios para po der cumplir con esos horarios, por decir algo, te cuento, empezamos los sábados […] hay que estar el sábado todo el día, antes mira que se salía pronto, entre usuarios que teníamos estipulado durante la semana […].
Preguntado. Bueno, pero yo lo que quiero saber es, en respuesta anterior usted dijo, pues que obviamente esto está enfocado a la comunidad, todo depende según lo que ofrezca el INDER y lo que desarrolle pues el formador, yo lo que quiero saber es ¿cuál es la necesidad de que se establecieran algunos horarios para suplir la necesidad de la de la comunidad? Contestó. A los horarios prácticament e para todos están estipulados 8 –11 (sic) y no variaba y no variaba, ahora no en la época de nosotros nunca se varió pues el horario con respecto (sic), prácticamente, un horario fijo estipulado por el INDER el horario que se debe cumplir es el que se realizaba.
Preguntado. Bueno, usted ahorita nos hablaba de unos suministros que entregaba el INDER,¿los suministros deportivos eran pues para la escuela los suministros deportivos están enfocados para suplir la necesidad de la escuela o eran para usted como formador? Contestó. Los suministros estaban para nosotros como formador, suplir la necesidad de esa escuela si, de lo que demandaban los niños, si cada uno tenía sus suministros especiales para su… para su deporte específico y lo manejamos y todos los suministros están marcados con el logo del INDER, toda la implementación. Preguntado.
¿cuál era la importancia, sí lo sabe de la utilización de los distintivos o camisas o chaquetas de del instituto? Contestó. Bueno para el INDER era prioritario porque teníamos sanciones en caso de que no portáramos el uniforme más no se podría ejecutar la clase, era prioritario que la gente de la comunidad reconociera que estábamos trabajando en proyección del INDER Medellín que éramos del INDER Medellín. Preguntado.
¿Según su conocimiento a veces era importante que el formador tuviera el uniforme para entrar a ciertas zonas de la ciu dad? Contestó. Nosotros teníamos que portar siempre el uniforme, porque, qué pasaba, te voy a decir algo en muchas comunidades llegaron fundaciones o gente que quería apropiarse del nombre de INDER Medellín para ejecutar ciertos programas, entonces lo teníamos de prioridad, en el caso de nosotros tenemos como prioridades, entonces en un momento lo que tú dices, llegó en un momento pues, ya cuando el tiempo fue, pues tres o cuatro años, que las comunidades se pusieron delicadas, pues lógicamente tenemos que portarlo más, de más si nosotros no teníamos ni uniforme no podíamos realizar la clase porque estaba entre nuestro contrato lucir el uniforme y nuestro carné por tanto no podíamos realizar la clase.
Preguntado. Es decir ¿el uniforme era como un distintivo de una empresa reconocida del municipio de Medellín? Contestó. Era un requerimiento que el INDER Medellín hacía que tenemos (sic) que portarlo como empresa intermediaria, portarlo siempre. Preguntado. Perfecto, hablemos del tema de los uniformes, ¿el IN DER le entregó a usted, nos dijo, dos camisas, dos pantalones el INDER le entregaba a usted dotación de zapatos? Contestó. Zapato, no nos entregaron de zapatos.
Preguntado. ¿cuándo ustedes terminan contrato debían devolver los implementos o el uniforme? Contestó. Al final de año el formador que no iba a seguir debía devolver los uniformes correcto. Preguntado. ¿las capacitaciones que el INDER les efectúa ustedes eran gratuitas o les cobra algún valor? Contestó. No. eran gratuitas. Preguntado. ¿cuál era la intención de estas capacitaciones? Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 25 Contestó. Era darle bases al formador el objetivo de las mejores bases al formador.
Preguntado. ¿crecimiento personal y profesional? Contestó. sí correcto. Preguntado. ¿usted desarrolló actividades o ejecutó contratos desde el año 2006? […] ¿cada contrato tenía un tiempo determinado? Contestó. Mira cuando los contratos, iniciamos nosotros, empezaron con contrato de 6 meses al principio y ya después subieron al año y según cómo estaba la situación del INDER porque ya la última parte empezó a reducir otra vez a seis, así. Preguntado.
¿pero seguían prorrogando? Contestó. había casos, por decir algo, terminó el contrato en junio 5 y no habíamos firmado pero el INDER decía, no, sigan con sus clases normales que le hacemos una adición al contrato para continuar o no, a laborar un nuevo contrato hasta diciembre. […] Preguntado. ¿Las terminaciones digamos hablando del mes de diciembre más o menos qué día terminaban y en qué fechas podrían volver a iniciar? Contestó. Bueno, el final en principio se terminó casi el 20 de diciembre en el principio los primeros años, después un cambio que quedó al 15 de diciembre, más o menos 15 o el 20 de enero estamos volviendo otra vez a tramitar la papelería para volver a ingresar.
Preguntado. ¿usted sabe si el personal de planta o vinculado tienen vacaciones colectivas? Contestó. Los vinculados salían casi siempre los primeros días de enero porque ellos iban derecho. Preguntado. ¿usted firmaba actas de liquidación bilateral, cuando se termina el contrato usted firma algún acta de terminación? Contestó. es correcto como iniciación y también de terminado se firmaba. 60.
Testimonio de la señora María Elena Cardona Cano. Manifestó laborar como independiente y que conoció al demandante porque «[…] fuimos compañeros donde estábamos en todas las actividades fueran de nosotros o fueran ajenas siempre estuvimos juntos». «Preguntado por el Despacho. ¿a qué actividades se refiere usted, cuánto hace que fueron compañeros pues de actividades? Contestó. Porque Jairo era profesor de sófbol y yo era profe de iniciación, entonces compartimos mucho […] le tocaba participar en otros programas que no tenían que ver con la actividad de él, por ejemplo nos llamaban un sábado o un domingo o un lunes festivo para otras actividades de… como el día domingo habían unos encuentros en el estadio Atanasio Girardot donde la coordinadora nos llamaba que debíamos asistir a esas actividades, como un horario de trabajo normal, necesito que se me presenten en el Atanasio Girardot a las 7:30 de la mañana, no nos decían hasta la una o hasta las dos no? que estuviéramos allá todos porque iba a haber determinada, determinado encuentro o actividad. […] Pregunta el Despacho.
Cuando usted nos habla nos convocaban, nos citaban, ¿infórmele al Despacho qui en los citaba, que quiere decir, para que entidad o para quien era que ustedes trabajaban o prestaban el servicio en esas áreas que mencionó? Contestó. Cuando a nosotros nos convocaban para un encuentro era el jefe inmediato, era la coordinadora de escuela, no es que los compañeros decían hay un encuentro en el estadio no, l a coordinadora nos reunía o nos enviaba un correo donde decía todos deben participar, o si no eran todos, porque nos podían dividir, se presenta fulano, perano sutano les corresponde este fin de semana o el lunes o tal.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 26 Preguntado. ¿En qué años trabajó usted para el INDER en qué época? Contestó. Es que la memoria, retrocediendo desde cuando empecé yo en el INDER, yo trabajo a (sic) 8 años.
Preguntado. ¿Hasta cuándo? Contestó. hasta el 2014 o sea durante esos. Preguntado. ¿Durante esos 8 años fue que ust ed conoció y trabajó con el señor Jairo de la Cruz? Contestó. Sí porque cuando yo empecé con el INDER yo inicié con Jairo sino que como nosotros tenemos reuniones todos los lunes allá teníamos reuniones o lo que les he contado que nos reunían en algún evento ahí nos conocíamos porque no era determinado programa, a veces eran los de fútbol, los de iniciación o de formación, que todos teníamos que ir a colaborar, por eso era que nos conocíamos.
Preguntado. ¿para quién, para quien trabajaba o estaba al servicio el señor Jairo de la Cruz y usted también? Contestó. Para el INDER. Preguntado. ¿Sabes qué funciones realizaba el señor Jairo de la Cruz para el inter de Medellín cuál era el oficio que él tenía o el objeto de su vinculación? Contestó. El de Jairo era como formador, eso era deporte y recreación y habían muchas funciones, por ejemplo los informes que había que presentar a tiempo, tenía, como formador una norma de portar uniforme, su escarapela en la papelería que nos pedían a diario, la programación, el horario era muy estricto porque si Jairo tenía un … una clase a las 7:00 de la mañana él no podía llegar a la hora que quisiera sino a las 7:00 en punto, yo recuerdo que cuando trabajamos juntos Jairo iba a cambiar el horario, Jairo iba a trabajar yo creo que era como hasta las 4 de la tarde y la jefe tuvo inconveniente con él porque no se lo permitió, Jairo quería trabajar como de siete a tres o cuatro algo así, porque Jairo quería estudiar y ella no se lo permitió, ella le dijo que el horario no era hasta la hora que él quisiera que porque él sabía muy muy bien que el horario era hasta las cinco de la tarde, él no lo pudo, él no lo pudo hacer como independiente, del supuestamente que éramos, como decía el contrato laboral que era por prestación de servicios, él no lo pudo hacer, el no pudo cambiar el horario.
Preguntado. ¿quién fue la jefe? Contestó. La jefe que en ese momento estaba era Darlin Janette. […] Preguntado. ¿quién era ella, qué cargo tenía? Contestó. Darlín era la coordinadora de la escuela del 12 de octubre. Preguntado. ¿estaba vinculada con el INDER era funcionaria del INDER? Contestó. Sí doctora, pero como el horario el que él quería salir más temprano ella no lo permitió. Preguntado.
¿dónde cumplía Jairo de la Cruz sus funciones, él tenía un sitio específico? Contestó. Sí. Preguntado. o. ¿quién le asignaba ese sitio? Contestó. Él tenía sitio en la F donde estábamos en una cancha, en una cancha que siempre en las actividades ahí y la coordinadora le decía a usted le corresponde en la cancha que queda aquí cerquita la escuela.
Preguntado. ¿Esa instalación no esa cancha era de propiedad de quién o administrada por quien? Contestó. Vea la cancha allá en el tablero dice INDER pero según dicen es de la alcaldía de Medellín. Preguntado. ¿usted sabe si el señor Jairo de la Cruz estaba sometido pues ya lo dijo pero lo vuelvo a preguntar a un horario de trabajo y en tal caso en qué días debía cumplirlo y de qué horas a qué horas? Contestó. Vea, había un horario estricto para cumplir, pero por ejemplo los lunes nosotros dábamos clase en una escuela dos días y en otra escuela otros dos días, son cuatro, pero el día lunes que supuestamente era libre no era libre para nosotros a nosotros nos reunían, o sea para reunión, o sea para formación, porque teníamos clases y él tenía que ir, porque era una orden, cuando nosotros llegábamos a la reunión debíamos firmar, eso era como para, para, para decir usted si vino porque aquí está su asistencia y era obligatorio.
Preguntado. ¿quién manejaba esa reunión o esa capacitación? Contestó. Esa capacitación siempre nos la enviaba allá la coordinadora de escuela Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 27 y cuando llegábamos allá había coordinadores, coordinadores, cómo se llama? […] también hay un coordinador territorial zonal, algo así, pero allá siempre no había uno solo, siempre había como dos, había también la persona que lo está se estaba (sic) dirigiendo la reunión y estaba el otro coordinador pendiente de que si estuviéramos todos.
Preguntado. ¿Esas reuniones donde se realizaron ? ¿En instalaciones de quién o dónde? Contestó. Las reuniones siempre se hacían en el INDER en un salón del INDER pero si era formativa depende si nos mandaban para para las Belén o dentro del estadio o en alguna o en algún salón del estadio depende de la clase formativa las clases nos reuníamos por ejemplo a veces estábamos en la Liga de atletismo porque lo que hacíamos también era práctico, vamos a hacer esta clase de tal cosa pero la vamos a practicar cómo deben hacer ustedes a los alumnos pues eran clases formativas.
Pregunta el Despacho. ¿quién pagaba esa capacitación eso era de cuenta de quién? Contestó. A eso era de cuenta del INDER nosotros nunca tuvimos que pagar […]. Preguntado. ¿En las reuniones, cuando eran otro tipo de reuniones, qué temas se trataban allá en la reunión? Contestó. Siempre tenían que ver con el trabajo, eran clases formativas con el trabajo nada que ver que o politiqueras o que no muy bien (sic).
Preguntado. ¿Usted sabe si Jairo de la Cruz podía delegar su trabajo en otra persona es decir decirle a otro señor a otra persona haga usted la clase p or mí? Contestó. Que yo recuerde no. Preguntado. ¿Pero se podía hacer? Contestó. No, si Jairo se enfermaba o tenía alguna dificultad para no asistir, Jairo no podía mandar a nadie que lo remplazara.
Preguntado. ¿Usted sabe qué elementos de trabajo, qué requería Jairo para prestar ese servicio como formador? Contestó. Como Jairo era de softbol unas.. en bolitas (sic), mientras yo estuve le tocaba pagar los implementos que se perdieran eso significa que los implementos no eran de él eran del INDER, es decir, a mí me aplicaban esa norma, además que Jairo también tenía que cumplir, pelotica o bolita que se perdía, porque nosotros debíamos devolver toda la implementación deportiva que nos entregaban a nosotros, cuando empezábamos el año nosotros firmamos un contrato, nos entregaban, nos entregaban el material de trabajo inventariado, eso significa que esas 20 o las o … la cantidad de implementos que recibía esa misma cantidad la tenían que devolver, es más a él no se la cobraban si la devolviera rota o desinflada o como fuera porque él estaba devolviendo el material.
Preguntado. ¿Quién [..] suministraba ese material, quien lo daba? Contestó. […] la coordinadora de la escuela. Preguntado. ¿Pero del INDER? ¿no era un particular o alguien que llegaba y entregaba eso era directamente INDER? Contestó. sí y dentro de los implementos que entregaba también nos daban lapiceros, implementos de maquillar, por ejemplo, que si usted va a necesitar cinta porque va a hace una actividad y va a pegar en volantes o algo entonces le vamos a dar cinta, también nos daban volantes, nosotros para empezar el programa teníamos que visitar a la comunidad,nos mandaban de puerta a puerta o de… o colegio o instituciones educativas y nosotros pegábamos donde decíamos: vamos a empezar clase el día tal, para que se inscriban totalmente gratis, porque ellos los alumnos no nos tenían que pagar a nosotros, se decía toda la información, dónde iba a ser la clase, dónde se pueden presentar y en qué horario y como nosotros dábamos las clases con los implementos, la gente que nosotros le dábamos las clases lo tenían que llevar, por decir algo, tienen que traer las bolitas de sófbol para que yo le de la clase, no, nadie tenía que llevar nada y también tenían derecho, el INDER nos mandaba a nosotros un algo, nosotros le dábamos el refrigerio porque el INDER nos lo entregaba para que terminando la clase cada niño tuviera derecho a un refrigerio pero Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 28 no, era de cuenta de nosotros, no era que por motivar a los niños para que me vengan a mi clase, no el interés de él. Preguntado.
¿ese programa en el que estaba el demandante pertenecía a qué actividad del INDER? ¿se conoce […] las escuelas populares del deporte esa actividad que él hacía correspondía a ese programa del INDER? Contestó. Sí, sí, el INDER, la clase de softbol correspondía porque ahí cuando entrábamos, que le dije, nos dan material de trabajo como marcadores, lapicero, borrador, lápiz, hojas y los plegables que nosotros [ ] para que dijera que la clase de sófbol correspondía a la…, a los programas del INDER.
Preguntado. ¿Quiénes pueden participar? Contestó. Solamente pueden niños de tal edad a tal edad. Preguntado. ¿Díganos cuando usted habló ahora de que (sic) los convocaban a otras actividades y que, en el estadio, que, en las unidades deportivas, etcétera, qué actividades realizaba el demandant e en ese, en ese tipo de circunstancias? Contestó. Depende, doctora porque, por ejemplo, si a él o sea a uno lo llamaban para que, se llamaba la noche, era un programa que era la noche deportiva, qué significa que eso, funcionaba solo de noche de 6 de la tarde a 6 de la mañana, entonces por ejemplo, Jairo lo llamaban sabiendo que era de softbol a él lo llamaban para que estuviera pendiente […], el no era de baloncesto pero él estaba ahí parado que estuviera el material que no le faltará nada que la clase si sirviera con los términos que justificaba, pero no sabía nada de baloncesto, pero estaba ya pendiente.
Preguntado. ¿esos programas o esas actividades eran frecuentes? Contestó. Frecuentes no, pero si se daban […], Jairo trabajaba supongamos de 6 de la tarde a 6 de la mañana, eso no significa que a él le mandaban un plegable diciendo tienes horario nocturno y te vamos a pagar estas nocturnas, no, simplemente era una orden que él tenía que acatar.
Preguntado. ¿Pero le remuneraban ese tiempo? Contestó. No, es que no, ni tenía compensatorio que Jairo como se trasnochó entonces usted no me va a trabajar, no, él tenía que seguir trabajando en el horario indicado y en los días indicados no tenía ni recargo nocturno ni horas extras ni compensatorio que en el salario le llegó nota sería normal él era un funcionario que tenía que estar pendiente de lo que el jefe le indicara.
Preguntado. ¿Además de esa actividad en la noche había otras actividades relacionadas pues también con el deporte de los que él debiera concurrir fuera de la de sus clases normales? Contestó. Sí, sí, sí, doctora porque nosotros teníamos que estar pendientes a las órdenes […] habían unos coordinadores porque los coordinadores de escuela les tocaba participar con nosotros los formadores en esas, en esos programas, los coordinadores se reunían y ellos nos decían que les toca ya a usted, váyase para aquel grupito, hay qué vamos a hacer, vamos a hacer un carrusel y es este material, no era de programa de activo deportivo sino de softbol él tenía que ir allá a ese, a ese evento que le ordenaban.
Preguntado. ¿a usted le consta que efectivamente a Jairo lo hayan convocado para eventos como los que nos está mencionando? Contestó. Sí doctora. Preguntado. Dígale al Despacho además del coordinador ¿de quién más recibía órdenes del señor Jairo de la Cruz? Contestó. Vea para nosotros el jefe inmediato siempre era la escuela, la coordinadora de la escuela pero si a él lo visitaba un coordinador zonal él le podía dar órdenes, coordinador zonal no era el jefe inmediato, pero él llegaba y le decía o le pedía a él, él dando la clase llegaba el zonal y le decía Jairo buenas tardes me permites por favor la planeación, todo el material, a ver la lista de sus alumnos, ellos veían […]si Jairo sí formaba la asistencia, si planeó que en la clase de softbol iba a dar determinadas bases, ellos verificaban que lo que él estaba dando es, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 29 […]dónde Jairo no estaba dentro de las normas del INDER tenía de inmediato una carta de requerimiento y en el momento en que llegara Jairo no podía estar con un busito azul porque Jairo debía tener la chaqueta que el INDER nos daba, su uniforme completo porque usted está dando la clase, es más, él INDER tenía prohibido, qu e Jairo le gustaba tomarse su cervecita y estaba formado él tenía un llamado de atención, un acta de requerimiento porque ese uniforme estaba representando al INDER, él no tenía por qué estar un viernes o un lunes, estoy contando que asistíamos sábados o domingos a un festival en el estadio este vamos a quedarnos aquí a la vuelta de tiendas tomándonos una cervecita, imposible que lo pudiera hacer, porque si a él lo llegaban a ver alguno del INDER el mismo coordinador de escuela o zonal o cualquiera de altos mandos en el INDER Jairo tenía problemas disciplinarios de una carta porque eso no debía hacerlo estaba haciendo quedando mal al INDER.
Preguntado. ¿Jairo según usted dice era un representante del INDER ante la comunidad? Contestó. Siempre, además él como profesor tenía que guardar unas normas, él con sus alumnas no podía tener besos, abrazos, un respeto que era, en el INDER nos hablaban mucho sobre eso, nosotros como profesores teníamos que tener una norma estricta el respeto hacia ellos porque era mi alumna que me iba a besar por agradecimiento, Jairo nunca podía hacer eso con ellas o ellas con él porque eso también le tenía su buena carta de requerimiento por irrespeto a las alumnas, por eso el zonal era tan estricta que si el zonal llega y encontraba Jairo sentado o cargando o sobando, abrazando una alumna él tenía sus problema porque es que no estaba ahí representando bien el INDER.
Preguntado. Dígale al despacho si durante el tiempo que usted conoció a Jairo de La Cruz trabajando en el INDER ¿él lo hizo de manera continua o hubo interrupciones en la prestación del servicio y interrupciones originadas en qué? Contestó. Vea fue continuo el tiempo en que él estuvo, porque cuando se vencía el contrato y no nos había n dado el otro la coordinadora decía que asistiéramos normalmente que nos iban a ir llamando a las oficinas para que firmáramos el contrato, […], entonces eso no significaba que porque no había contrato ya no había trabajo, no, se seguía porque ellos nos decían no se preocupen que los contratos están en proceso.
Preguntado. Cuando usted habla de la coordinadora o de esta persona ¿usted recuerda a la persona que les expresaba eso continúen trabajando a qué persona se refiere usted con la coordinadora, el nombre? Contestó. En el tiempo que estuvimos juntos allá en el 12 teníamos a Darly Yanett Puerta y Darly todavía está trabajando, también tuvimos otra, Erika pero ya ella no está trabajando.
Preguntado. Ustedes saben si ¿a Jairo de la Cruz durante el tiempo que prestó servicios al INDER o trabaj ó para el INDER le pagaban prestaciones sociales, primas vacaciones, cesantías? Contestó. Doctora a Jairo le llegaba un salario, dónde de ahí debía pagar la EPS lo de pensión, pero directamente el INDER no lo hacía. Preguntado. ¿Y le pagaban primas? Contestó. No. El salario no decía le estamos pagando de este salario le estamos pagando prima o liquidación o una bonificación o que el seguro, no, nada, un salario donde él de ahí pagaba.
Preguntado. ¿Cuál es el objeto legal o la misión del INDER como institución a qué se dedica el INDER cuál es el objeto del INDER? Contestó. El INDER es deporte y recreación. Preguntado. ¿A través de qué medios o de qué persona presta ese desarrolla ese objeto? Contestó. el INDER funciona a través de nosotros […] todos los formadores y coordinadores, le trabaja a toda la ciudad de Medellín, el INDER se basa en: ¿el tiempo de ocio a qué lo dedicas? Como se basa en que, tú, como de la parte social ¿qué te gusta hacer libre? y la parte bonita que ellos hacen recreativa y deportiva donde todo mundo tiene Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 30 derecho a participar sin ánimo de lucro.
Preguntado. Usted dice que ese objeto se cumple a través de los formadores ¿t odos los formadores que tiene el INDER a través de los cuales presta ese servicio a desarrollarse, objeto misión legal, son vinculados a través de contratos de prestación de servicios o también hay formadores con vinculación laboral directa con el INDER? Contestó. Todos los formadores que yo sepa somos por prestación de servicios, pero se entiende que prestación de servicios esa es algo independiente, que vos firmas un contrato y vos vas a dar la clase, vas a trabajar porque el INDER te va a pagar por prestar este servicio, pero a mí me parece que se tergiversan las cosas porque en ningún momento uno se siente independiente, en ningún momento porque allá para todo es una orden, para todo es una orden, para todo es un correo, nosotros allá en la escuela teníamos que estar en punto porque la coordinadora estaba ya, ella a las siete e n punto ya estaba en la oficina sentada para ver quienes llegaron y quien llegó tarde y es más, nos decía es que la clase empieza a las siete, usted por qué está aquí? Si es que en la clase usted debe estar en la cancha a las siete en punto, tanto recibiendo el personal para iniciar la clase, si tú estás acá cuánto te demoras para subir a la cancha? a la así sean 5 minutos, son cinco minutos de menos que estás dando la actividad física o recreativa, entonces en ese sentido yo no lo veo tan independiente con las órdenes que ellos nos daban y si era independiente porque había que tener una un uniforme? porque teníamos unas carpetas que ellos nos entregan? porque nosotros el día lunes que supuestamente era para planeación que nosotros debíamos quedarnos en las casas organizando papelería no? ella nos llevaba para allá para la oficina y nos decían me organizan estas carpetas en orden alfabético […].
Preguntado. ¿Quién le remuneraba el servicio al señor Jairo de la Cruz quien pagaba eso era con dinero de quién? Contestó. Del INDER. Preguntado. ¿Dónde le pagaban, el pago dónde se hacía o por qué medios se hacía? Contestó. En Bancolombia, a bueno mi cuenta de Bancolombia no sé de pronto Jairo pero era en una cuenta bancaria, una cuenta bancaria donde cada nos pagaban pero nos informaba cuando nos llegó el pago y nosotros teníamos que mandar al INDER […] en qué escuela estuve trabajando para ese salario.
Pregunta apoderado entidad. Hace un ratico estaba hablando un montón de inquietudes que usted decía que, porque siendo independiente tenía que hacer unas cosas, bueno todo eso mi pregunta es ¿cada cosa finalizado un contrato de prestación de servicios con el INDER usted firma un acta de liquidación bilateral? Contestó. Cuando se terminaba el contrato nos llamaban a firmar.
Preguntado. ¿firmar un acta? Contestó. Sí. Preguntado. ¿usted porque, todas las inquietudes […] no las exponía en esta acta de liquidación bilateral? Contestó. Lo que pasa es que en el INDER se manejaba mucho miedo porque el que hablara lo expulsaban del INDER o allá le decía a uno que si no te gusta en la calle hay cantidad de gente que lo pue de hacer, entonces a uno allá en el INDER no hablaba lo que te digo sinceramente era porque no te firmaban más contrato.
Preguntado. ¿pero entonces usted al firmar el acta de liquidación sin poner como estas situaciones en evidencia entonces usted está ac eptando lo que estaba sucediendo? Contestó. Cuando uno está trabajando por miedo a que se quede sin trabajo, uno se abstiene. Preguntado. En respuesta anterior usted la doctora le preguntó si Jairo de la Cruz trabajó de manera continua, cierto, usted dijo que sí ¿yo quiero saber qué pasa con los contratos que decían en el mes de diciembre continúan derecho o en Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 31 qué momento volvían a entrar, cuando se renovaba el otro contrato, quiero que nos cuentes, de su experiencia que sucedía con esos contratos? Contestó. Terminaban contrato en diciembre, en diciembre terminar el contrato y nos decían estén pendientes para enero que iniciamos de nuevo y a mitad lo que pasa es que eso no era, no era siempre igual, a veces empezábamos en enero a mitad de febrero, eh perdón a mitad de enero, terminando enero o iniciando febrero.
Preguntado. ¿o sea todo ese tiempo usted deja de realizar actividades del instituto? Contestó. Sí. Preguntado. ¿Conoce usted de pronto la planta de cargos del instituto? si no la conoce bien puede ahí nos dice? Contestó. ¿pero cómo a qué se refiere? Preguntado. Voy a ser más concreto ¿usted sabe si de pronto entre las personas vinculadas en el Instituto, no los contratistas, existe la figura del formador de escuela popular del deporte sí lo sabe? Contestó. Sí, Preguntado.
¿dentro de los vinculados? Contestó. Ah ¿que sean vinculados permanentes? Preguntado. sí. Contestó. ah no los conozco. Preguntado. Justo ahorita nos está hablando del tema de horarios, ¿usted desde su experiencia nos puede decir cuál era la importancia de planear algunos horarios para los formadores del deporte de escuelas populares cuál era la necesidad de tener unos horarios? Contestó. Era una norma allá, pero allá nos decían por decir, las clases se van a iniciar de 7:30 a 11 o de 2 a 5, pero el horario no era que yo le decía a mi jefe, jefe yo voy a trabajar de seis de la tarde a doce de la noche, no, era el horario que ella nos imponía. Preguntado.
¿los horarios […] si lo sabe, se podían establecer según el territorio al cual estaban destinados, o la comunidad? Contestó. Ellos se fijaban mucho en el horario de.., supuestamente era en el tiempo libre de las de las instituciones, que si los niños salían a las 11, perdón a mediodía, o sea que ellos podían estar en clase con nosotros por la tarde, o los que estudiaban por la tarde podían estar con nosotros en la mañana, pero, yo cuando formadora di clases en instituciones educativas como formadora de ellos, a mí el INDER me autorizó para ir a dar clases como formadora de una institución educativa pero de colegio.
Preguntado. ¿En los contratos de prestación de servicios que usted suscribía manifieste si había alguna cláusula de exclusi vidad que usted sólo podía ejercer sus funciones para el Instituto o podía desarrollar actividades por fuera? Contestó. A ver, se puede desarrollar por fuera, pero que no fueran a alterar el horario que te habían dado […] usted tenía que cumplir las normas del INDER, usted podía de cinco de la tarde para allá hacer lo que quisiera.
Preguntado. Bueno, usted en respuesta anterior manifestó que en el caso hipotético de que Jairo de la Cruz o usted pues como contratista se enfermaran no podían mandar otra persona ¿entonces si ustedes tenían digamos una clase estipulada qué pasaba con esa clase, el INDER designaba otro formador o qué pasa con eso? Contestó. Vea, en la coordinadora, iba donde personal […] a informar que el profe no iba por qué él no podía mandar a Ana, no, […].
Preguntado. Ahorita también nos habló de las capacitaciones que eran gratuitas y que podían ser en distintas partes usted ¿me puede decir cuál era cuál era el objetivo principal de estas capacitaciones para que él les hacían estas cap acitaciones a ustedes? Contestó. pues yo creo que las capacitaciones recibidas eran para mejorar el trabajo de nosotros porque al INDER quería estar bien representado, […].» Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 32 61.
Interrogatorio de parte del señor Jairo Antonio De La Cruz. «[…] Despacho pregunta. ¿a qué se ocupa actualmente don Jairo? Contestó. Estoy trabajando con una empresa que se llama Tiger Recreación. Pregunta apoderado entidad. ¿Don Jairo cómo está? Contestó. Pues bien, gracias a Dios. Preguntado. ¿usted cuando firmaba contratos de prestación de servicios con el Instituto, a usted siempre se le deja leer la parte motiva del contrato y usted pued e conocer los derechos obligaciones y deberes que tenía dentro del contrato? Contestó. Sí nosotros firmamos, como mi persona firmaba contrato de prestación de servicios, pero la misma entidad lo convertía, como, no en prestación de servicio por el cumplimiento o los mandatos que nos hacían.
Preguntado. pero la pregunta es muy clara ¿usted leía, usted podía acceder al contrato y leer los derechos obligaciones y deberes que tenía? Contestó. sí porque uno pedía una copia. Preguntado. ¿usted lo firmaba de manera voluntaria? Contestó. Lógico. Preguntado. Diga que es cierto o no que usted ¿liquidó todos y cada uno de los contratos celebrados con el Instituto en su terminación? Contestó. repíteme por favor.
Preguntado. ¿cuándo usted terminaba los contratos tenían un tiempo determinado cuando se acaba ese tiempo determinado, usted firma la liquidación del contrato, usted firma un acta de liquidación de terminación? Contestó. y también el otro si, firmamos a veces. Preguntado. ¿pero entonces lo firmaba cierto? Contestó. Sí. Preguntado. ¿Esas liquidaciones usted las firmó de manera voluntaria? Contestó. Lógico.
Preguntado. ¿usted dejaba algún tipo de salvedades como la que nos está expresando ahorita en las actas de liquidación? Contestó. no las dejábamos, pero siempre la hablábamos. La comentábamos. Preguntado. ¿con quién los comentaba? Contestó. con los mismos coordinadores. Preguntado. ¿Pero no las dejaban en el acto? Contestó. No. Preguntado.
¿diga si es cierto o no que usted termina de ejecutar materialmente los contratos de prestación de servicios en el momento que expiraba o vencía el plazo contractual, es decir cuando se terminaba el contrato usted en ese momento dejaba de desarrollar labores? Contestó. hubo un año que yo me acuerde que no se terminaba el 25, un ejemplo por decir algo el 17 y nos llevaban al INDER arreglar papelería porque no había caducado el sistema de contratos.
Preguntado. ¿y los contratos, por decir algo, que terminaban en diciembre, usted cuánto tiempo volvía a desarrollar labores si usted firma un nuevo contrato con el Instituto? Contestó. cuando entraban todas las directivas del INDER. Preguntado. ¿eso es? Contestó. En enero. Preguntado. ¿El Instituto a ustedes les desarrolla, les, los lleva a unas capacitaciones, cierto, a ustedes les cobraban por esas capacitaciones? Contestó. Algunas veces no nos cobraban.
Preguntado. ¿Cuál era la intención de estas capacitaciones? Contestó. Pues la intención era cómo desarrollar más lo que estábamos haciendo y cómo nosotros trabajamos con las comunas, los niños más vulnerables, por intermedio del deporte nos les metíamos para hacer en un futuro mejores personas. Preguntado. ¿usted sabe si la figura de formador de escuela popular del deporte está en la planta de cargos del instituto? Contestó. ¿formadores del deporte? Preguntado.
¿sí estaba entre las personas vinculadas del INDER esa figura hasta para para el personal de planta? Contestó. ¿para personal de planta? Preguntado. Sí. pues sí lo sabe?. Contestó. No, no lo sé pero nosotros empezamos como profesor y después sacaron la figura de formador, […] Preguntado. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 33 ¿La actividad que usted realizaba y para la que fue contratado tenía relación con las actividades misionales del instituto usted sabe pues cuál es la misión del INDER? Contestó. Pero nosotros estábamos, sí porque nosotros íbamos a la par y como el manual de convivencia que ellos nos entregaban, el INDER nos entrega, ahí dice explícitamente que teníamos que cumplir con el trabajo asignado, que era una de las misiones, cumplir horario, atender la comunidad, en los horarios establecidos.
Preguntado. La pregunta es enfocada en la misión del instituto. ¿usted sabe cuál es la misión del INDER? Contestó. Instituto es Instituto de Recreación y Deporte. Preguntado ¿y cuál es el objeto social? […] Contestó. El objeto social, es, te voy a decir como más plasmático, salvar la comunidad del entorno donde están, sacarlos a esos, a esos jóvenes que están en la edad vulnerable, ¿si me hago entender? Preguntado.
¿en los contratos de prestación de servicios que usted firmaba con el Instituto había alguna cláusula de exclusividad algo que le dijera que usted no podía desarrollar otra actividad con otras empresas o algo por el estilo? Contestó. Jamás leí yo. Preguntado. ¿en cuanto a la Seguridad Social, usted, los aportes a salud como los pagaba y a pensión discrimine primero aportes a salud y sobre qué base los pagaba si es que los pagaba o se los paga otra persona, o como hacía? Contestó. Mi persona y creo que todos los contratistas con el INDER las pagamos, [ ].
Pregunta por el Despacho. ¿La pagaba en forma independiente, […]? Contestó. El monto era equivalente más o menos al contrato. Pregunta Despacho. ¿tanto en salud como en pensión? Contestó. sí y la ARL que antes era la de riesgos laborales. […]». 3.6. Análisis de la Sala 62. El asunto bajo estudio consiste en determinar si existió una relación laboral derivada de los contratos suscritos entre las partes, además de la intermediación laboral. a) De la prestación personal del servicio. 63.
Del material probatorio relacionado en el acápite precedente se tiene que se demostró la prestación personal del servicio, comoquiera que entre las partes se suscribieron contratos de prestación desde el 20 de abril de 2007 y el 12 de diciembre de 2014, esto es con interrupciones para los periodos comprendidos entre los meses de diciembre a enero de cada anualidad. b) De la contraprestación por las labores realizadas. 64.
Se acreditó la remuneración por el trabajo cumplido, toda vez que en dichas órdenes de prestación de servicios se estipuló un «valor», lo que se entiende como la remuneración pactada por el servicio o el trabajo prestado, independientemente de su denominación (honorarios o salario), el cual le era pagado de manera mensual, según la suma acordada en cada contrato, tal Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 34 como lo demuestran las órdenes de pago allegadas. c) De la subordinación o dependencia continuada. 65.
Una vez analizado el material probatorio advierte la Sala que no existen elementos de juicio que permitan concluir que durante el tiempo que el señor JAIRO ANTONIO DE LA CRUZ laboró en la entidad como instructor o formador deportivo de Softball, se configuró el elemento de subordinación. 66. En efecto, los documentos allegados lo que permiten verificar es que se configuró una relación de coordinación entre el INDER y el demandante, necesaria para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, en cuanto a la manera en que deben prestarse los servicios que necesita la administración. 67.
Una vez examinados los archivos de los correos electrónicos arriba relacionados, se advierte que la administración estaba pendiente del aporte de los documentos para la firma del contrato, de que los contratistas diligenciaran las planillas e informes correspondientes para la prestación del servicio o que requería su actividad, así como de que los instructores o formadores deportivos empezaran las clases de manera puntual.
Así mismo, se les citó a reuniones de presentación de informes de gestión y de capacitación las cuales son apenas necesarias para el normal desarrollo de los contratos de prestación de servicios que necesitan de la guía y supervisión de la de la entidad. 68. Los correos mencionados tampoco permiten verificar que el demandante debía cumplir un horario en las mismas condiciones de los empleados de planta del INDER, con la carga de una jornada normal ordinaria, sino que conducen a establecer la preocupación del INDER para que las clases impartidas por los contratistas empezaran de manera puntual para un mejor desarrollo de la labor dirigida a población vulnerable, pero sin que pueda colegirse que existía un horario o jornada semanal de trabajo. 69.
Además, los correos y los testimonios advierten que muchas de las clases que impartían los entrenadores se realizaban en periodos diferentes a los del horario escolar para que los estudiantes pudieran acercarse a practicar las diferentes especialidades deportivas que impartía el INDER. 70. Sobre este tema nótese además que los testimonios no son claros frente al supuesto horario que debía cumplir el demandante y si bien es cierto que se le realizaron citaciones en fines de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 35 semana es apenas evidente que los estudiantes de los colegios, la población infantil o en edad escolar puede asistir a las mismas cuando no se encuentran cumpliendo la carga horaria de sus establecimientos educativos, por lo que la citación para entrenadores deportivos en días sábados y domingos es apenas normal para el desarrollo de la labor para la cual fueron contratados por el INDER. 71.
Ahora, si bien es cierto que tal como dan cuenta los testigos debían utilizar el uniforme con las insignias del INDER es evidente que la labor de un instructor deportivo que tiene cercanía con menores de edad y población vulnerable, debe encontrarse visibilizada por el uso de distintivos de la entidad a la cual representa, así como por el uso de un carnet; además si bien la aludida labor no puede ser realizada en cualquier momento, no por ello se desnaturaliza la independencia con que actuó el demandante, comoquiera que no acreditó el cumplimiento de un horario, o que actuó con subordinación o dependencia, en las mismas condiciones de un empleado de planta de la entidad. 72.
De igual forma, también quedó demostrado con la prueba testimonial que, las reuniones pactadas en el objeto contractual y que se llevaron a cabo con el demandante, estaban encaminadas a la coordinación en el ejercicio de la actividad, para presentar los informes de gestión o recibir capacitaciones que redundara en el correcto de desarrollo de la instrucción deportiva para la cual fue contratado. 73.
Además verificado tanto el manual de funciones como la Resolución 868 de 18 de diciembre de 2013, por medio de la cual se establece la planta de personal del INDER no se advierte que exista el cargo de formador o instructor deportivo o uno similar dentro de la planta de la entidad o, por lo menos, que alguna, con otra denominación desarrolle labores similares para la época en que el demandante estuvo vinculado a través del contrato de prestación de servicios con la entidad accionada.
Esta información se corrobora con la certificación de la subdirectora administrativa de la entidad quien indicó que para la época en que el accionante estuvo vinculado a través de contratos de prestación de servicios, el aludido cargo no se encontraba creado en la planta de personal del INDER. 74. En este sentido, no puede señalar el demandante que cumplió con las mismas cargas, funciones y el horario del personal de planta de la entidad tal como lo coligió el Tribunal Administrativo de Antioquia, circunstancia que permitía a la luz del artículo 32 de la Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 36 Ley 80 de 1993, celebrar contratos de prestación de servicios ante la imposibilidad de llevar a cabo las citadas actividades con personal de la entidad. 75.
Bajo ese contexto, pierde credibilidad la declaración de la señora María Elena Cardona al afirmar que el demandante cumplía un horario desde las siete de la mañana y según creía ella, era hasta las 4 de la tarde, esto, dado que, una vez analizado el acervo probatorio, no obra ninguna prueba documental que corrobore su dicho, resultando evidente que lo que existió fue una relación contractual y de coordinación entre las partes. 76.
Igualmente, no se logra demostrar que la prestación del servicio se haya realizado con dependencia, pues se itera que para el desarrollo de las funciones asignadas resulta factible recibir una serie de instrucciones, tales como la exigencia de los informes de gestión, que son propias para coordinar el desarrollo de los contratos de prestación de servicios. 77.
Se advierte entonces que, analizado el material probatorio en su integridad, ello no resulta suficiente para inferir que en el presente asunto se presentó una relación laboral, toda vez que no se demostró la creación del cargo desempeñado, así como tampoco que se le impartieran órdenes que desnaturalizaran el objeto contractual, es decir, que actuó bajo una relación de subordinación o que cumplía con la carga horaria y la jornada del personal de planta del INDER. 78.
Asimismo, advierte la Sala que la asistencia a capacitaciones en el contexto de este caso no implicaba subordinación, sino una forma de mejorar la eficiencia en la prestación del servicio, la cual no puede verse comprometida por el hecho de que no medie un vínculo legal y reglamentario. 79. De otra parte, con relación a la temporalidad de la prestación del servicio de acuerdo con los lineamientos fijados en la sentencia de unificación de la Sección Segunda SUJ-025-CE-S2-2021 de 9 de septiembre de 2021, proferida dentro del proceso radicado 05001- 23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016) se dispuso lo siguiente: «3.1.1.
La temporalidad como elemento del contrato estatal de prestación de servicios 120. Mediante el contrato de prestación de servicios, el legislador pretendió atender situaciones especiales o contingentes relacionadas con la administración o funcionamiento de las entidades, por lo que estableció su celebración por un periodo Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 37 temporal.
Así lo consagra el inciso segundo del numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que a letra tra nscrita, señala lo siguiente: «En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable». En ese sentido, la temporalidad y excepcionalidad de la contratación son la esencia de este tipo de contratos.
Por consiguiente, con ellos no pueden suplirse, de manera definitiva, las funciones permanentes o misionales de las entidades, pues su ejercicio solo corresponde a vinculaciones legales y reglamentarias.» 80. No obstante, aun cuando en el asunto bajo estudio se evidencia una relación contractual desde 20 de abril de 2007 hasta el 12 diciembre de 2014, ello, solo puede ser considerado como un indicio de la existencia de la relación laboral encubierta, pues se advierte que una vez analizado el material probatorio en su totalidad, este aspecto no resultó ser suficiente para demostrar efectivamente que el accionante acredita todos los elementos constitutivos de un vínculo laboral, particularmente el de subordinación, más aún cuando lo que demostró es que se configuró una relación de coordinación que constituye una obligación que «[…] incluye facultades de carácter administrativo, que implican regularizar algunas funciones, el definir horarios en la prestación del servicio contratado e incluso el suministro de algunos elementos, que identifiquen al contratista con la comunidad; empero, coordinar de ningún modo lleva implícita la superioridad jerárquica contenida de la subordinación.» 24 81.
Por lo anterior, al no estar demostrada la subordinación, elemento esencial para declarar la existencia de una relación laboral, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 12 de agosto de 2019, por las consideraciones expuestas en el presente proveído. 3.7. De la condena en costas en segunda instancia. 82.
En atención con lo señalado en recientes providencias de esta Subsección 25 frente al criterio objetivo valorativo de causación de costas procesales, previsto en el artículo 188 del CPACA, dado que no prosperó el recurso de apelación formulado por el demandante, pero la entidad accionada no intervino en segunda instancia, no se impondrá condenará en costas. 24 Sentencia de esta Subsección, de 28 de julio de 2022, dictada dentro del proceso radicado 05001-23-33-000-2018-00362-01 (2431-2019), con ponencia del Consejero Dr. William Hernández Gómez. 25 Ver, entre otras, la sentencia de 14 de julio de 2016, radicado 2013 -00270- 03 (3869-2014).
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2015-02153-01 (5742-2019) Demandante: Jairo Antonio De La Cruz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 38 83. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia del 12 de agosto de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las súplicas de la demanda instaurada por el señor JAIRO ANTONIO DE LA CRUZ, en contra del Instituto de Deportes y Recreación de Medellín -INDER-, por las razones expuestas en el presente proveído.
SEGUNDO. - Sin condena en costas, de conformidad con lo señalado en la parte motiva. TERCERO.- ACEPTAR la renuncia del abogado Juan Camilo Osorio Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía 98.700.835 y portador de la tarjeta profesional 174.008 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del INDER, según mensaje de datos enviado visible en índice 17 de la plataforma SAMAI.
CUARTO. - Efectuar las anotaciones correspondientes en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado – “SAMAI”, y ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión del trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado