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13001233100020040081702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2016-02-08

Radicación interna: 56428 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Wilman Alfonso Tapias Fernandez·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente:
 13001-23-31-000-2004-00817-02 (56.428) Actor: WILMAN TAPIAS FERNÁNDEZ Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Procede la Sala a corregir de oficio la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2021 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida el 19 de noviembre de 2021 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada se modificó la sentencia de primera instancia proferida el 25 de junio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Bolívar; no obstante, se observa que en la providencia quedó mal identificado el número de radicación del expediente.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil prescribe que las providencias pueden ser corregidas por errores por omisión o cambio de palabras en cualquier tiempo de oficio, en los siguientes términos: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Expediente 13001-23-31-000-2004-00817-02 (56.428) Actor: Wilman Tapias Fernández Reparación directa Apelación sentencia 2 En el caso concreto, se observa que en la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2021 quedó mal identificado el número de radicación del expediente, razón por la cual se procederá a corregir la providencia en ese sentido para lo cual se advierte que en realidad corresponde al 13001-23-31-000-2004-00817-02.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, R E S U E L V E 1º) Corríjese la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2021 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el sentido de que el número de radicación del expediente es 13001-23-31-000-2004-00817-02. 2º) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.