Micelio
11001031500020230469400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-29

Radicación interna: 7488 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Jose Augusto Tamara Garrido·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04694-00 Accionante: José Augusto Tamara Garrido Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Inadmisión Estando el asunto para admisión, se advierte que del escrito de tutela no hay claridad sobre los hechos ni las pretensiones que persigue la parte accionante, cuáles o cuál es la actuación o la omisión que considera transgrede sus derechos fundamentales y tampoco a qué autoridades en concreto le endilga tales acciones u omisiones.

Si bien en la demanda se presentan determinadas pretensiones, lo cierto es que no es claro de qué manera se articulan con el relato fáctico en el que sustenta su solicitud, ya que el mismo es confuso y desordenado, por lo que no permite advertir con certeza cual es el hecho o la razón que motiva la interposición de la acción de tutela.

En consecuencia, R E S U E L V E: INADMITR la demanda de tutela de la referencia, para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, la parte actora proceda a su corrección, so pena de su rechazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 “Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”. 2 VF